Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 924/2006. (PD. 2640/2008).

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NIG: 1808742C20060015463.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 924/2006. Negociado: MJ.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Aceros Inoxidables Moreno, S.L.

Procurador: Sr. Andrés Alvira Lechuz.

Letrada: Sra. Lourdes Castaño Torres.

Contra: Talleres Luis Barrios e Hijos, S.L.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 924/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Aceros Inoxidables Moreno, S.L., contra Talleres Luis Barrios e Hijos, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 40/08

En Granada, a 25 de febrero de 2008.

Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido los autos de Juicio Ordinario núm. 924/06, promovidos a instancia de la entidad Aceros Inoxidables Moreno, S.L., representada por el Procurador don Andrés Alvira Lechuz y asistida del Letrado Sr. Piñas Marañón, contra la entidad Talleres Luis Barrios e Hijos, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Andrés Alvira Lechuz, en nombre y representación de la entidad Aceros Inoxidables Moreno, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Talleres Luis Barrios e Hijos, S.L., a abonar a la actora la cantidad de cinco mil ochocientos cuarenta y ocho euros con ochenta y tres céntimos (5.848,83 €)
más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la los demandada Talleres Luis Barrios e Hijos, S.L., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a treinta de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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