Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 287/2008. (PD. 2641/2008).

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NIG: 4109142C20080008978.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 287/2008. Negociado: 67.

Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.

De: Catalana Occidente Seguros.

Procuradora: Sra. Blanca Oses Giménez de Aragón 147.

Contra: Hawger Hotel, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 287/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, a instancia de Catalana Occidente Seguros, contra Hawger Hotel, S.L., sobre Desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a 29 de mayo de 2008.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 287/08 de Juicio de Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguidos entre partes, de la una, como demandante, Seguros Catalana Occidente, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Oses y Giménez de Aragón, y asistida por el letrado don Antonio Vega Lozano, y de la otra, como demandada, la sociedad mercantil Hawger Hotel, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Seguros Catalana Occidente, S.A., contra Hawger Hotel, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de este de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución, condenándolo a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro del plazo que fija la Ley la deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al abono de la cantidad de seis mil novecientos cincuenta y un euros con cincuenta céntimos (6.951,50 euros), con más el interés del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación, que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Hawger Hotel, S.L., Administrador de dicha entidad don Diego Manuel Campoy Barrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, ventinueve de mayo de dos mil ocho.- La Secretario.

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