Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 26/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1162/2007. (PD. 2674/2008).

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NIG: 4109142C20070037535.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 1162/2007. Negociado: 4.ª.

Sobre: Juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

De: INDEMI, S.L.

Procuradora: Sra. Cristina Navas Ávila200.

Contra: Doña María del Carmen Moyano Lorente.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 1162/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de INDEMI, S.L., contra María del Carmen Moyano Lorente sobre Juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

El Sr. don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 1162/2007-4.º seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante INDEMI, S.L., con Procuradora doña Cristina Navas Ávila y Letrado/a don/doña, y de otra como demandada María del Carmen Moyano Lorente con Procurador/a don/doña y Letrado/a don/doña sobre Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación decantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Navas Ávila en nombre y representación de INDEMI, S.L., contra María del Carmen Moyano Lorente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en Ronda de Capuchinos, núm. 19, piso 4.º izquierda de Sevilla, con apercibimiento de ser lanzada a su costa si no lo verificara; asimismo debo condenar y condeno a la demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 5.717,53 euros de principal, con más las rentas devengadas, cantidades asimiladas, y que se devenguen hasta la fecha del desalojo y entrega de posesión a la actora, con más los intereses legales declarados y costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días con la prevención del art. 449 de la LEC que establece «en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas».

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicado fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Moyano Lorente, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de junio de dos mil ocho.- El/la Secretario.

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