Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 01/07/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 5 de junio de 2008, del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, de bases para la selección de plazas vacantes.

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Área/Delegación: Organización, Recursos Humanos y Régimen Interior.

Oficina: Recursos Humanos.

Expediente: RH – 0220/08

Asunto: Aprobación Bases OPE 2008. DELPHOS.

Mediante Decreto de Alcaldía de 25 de febrero de 2008, se aprobó la oferta de empleo público de este OAL para el ejercicio 2008, publicándose según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el BOP núm. 66, de 7 de abril de 2008. Por tanto, este Presidente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelve:

Primero. Convocar las pruebas de selección de la siguiente plaza y aprobar las bases que se transcriben y que han de regir los procedimientos a seguir en dicha provisión.

Segundo. Ordenar la remisión de la presente resolución al BOP y al BOJA para su correspondiente publicación, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 896/1991, de 7 de junio, tras la cual se anunciará la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DELPHOS (RINCÓN DE LA VICTORIA), INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008

PREÁMBULO

Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria para provisión de la plaza vacante en la Plantilla de este Organismo Autónomo Local Delphos de Rincón de la Victoria, aprobada por acuerdo de Pleno de 25 de enero de 2008 e incorporadas a la Oferta de Empleo Público del 2008 (BOP núm. 87, de 7 de mayo de 2008).

La realización de las pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, en turno libre de acuerdo con lo regulado en presentes bases, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y, supletoriamente, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Así como la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, sobre medidas administrativas y de orden social y la Ley 70/1978 sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

La vacante ofertada está dotada económicamente con las retribuciones que el Organismo Autónomo Local Delphos de Rincón de la Victoria tiene acordadas presupuestariamente para cada nivel y grupo.

Primera. Objeto de la convocatoria.

PERSONAL LABORAL

Denominación del puesto: Técnico Medio Formación.

Titulación exigida: Diplomado en Ciencias Empresariales o tener finalizado el primer ciclo de estudios de la Licenciatura de Ciencias Económicas o Administración y Dirección de Empresas.

Núm. vacantes: 1.

Turno libre: 1.

OEP: 2008.

Segunda. Requisitos los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes normas específicas:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Estar en posesión del título exigido o tener finalizados los tres primeros cursos según se especifica en el Anexo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Los demás que, en su caso, se especifiquen en el Anexo en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en la que consten sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto, plaza a la que aspira, una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y acompañar a la misma fotocopia compulsada del DNI, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen y titulación requerida para cada plaza.

Dicha solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente del OAL, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Lugar. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria o en cualquiera de los lugares previstos en el artícu-
lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Derechos de examen. El importe figura en el anexo correspondiente de cada plaza, conforme establece la tasa reguladora por derechos de examen, pudiendo aplicarse las excepciones y bonificaciones contenidas en la misma. Dicho importe que podrá ser abonado en la cuenta 2103-3019-22-3112000166 de Unicaja, mediante giro postal o podrá recogerse en la Tesorería Municipal la carta de pago para abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras; debiendo consignar el nombre, apellidos, número de DNI, y plaza a la que optan. El resguardo del pago se adjuntará a la solicitud.

Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos mismos.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Organismo Autónomo Local Delphos de Rincón de la Victoria dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayto. de Rincón de la Victoria previa referencia extractada en el BOP de Málaga, y dando plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín, para subsanación de errores por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución aprobando las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante inserción de Anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, en dicho anuncio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso.

La fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que será predominantemente técnico, se ajustará a lo contenido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición de los Tribunales será técnica, debiendo poseer todos sus miembros titulación igual o superior al exigido y la capacitación profesional correspondiente. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio será anunciado con una antelación mínima de 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayto. de Rincón de la Victoria. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de las respectivas pruebas se harán en el tablón de edictos del Ayto. de Rincón de la Victoria, con una antelación mínima de 12 horas a su celebración.

El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», en aplicación de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.1. Fase de oposición.

Su desarrollo consistirá en la realización de los ejercicios/pruebas que se especifican en el Anexo, siendo éstos de carácter obligatorio y eliminatorio, en el caso de no aprobar cada uno de los ejercicios o pruebas.

Séptima. Calificaciones definitivas, presentación de documentos y propuesta de nombramiento o contratación.

Una vez terminadas las fases correspondientes al procedimiento de selección, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas, así como las pruebas que la contienen y el resultado final, con la suma y desglose de la puntuación obtenida en cada fase, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios del Ayto. de Rincón de la Victoria o lugar de celebración de las pruebas.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de contratación del aspirante que hubiera alcanzado mayor puntuación, no pudiendo ser mayor el número de candidatos propuestos que el de las plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación final, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición. En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento o contratación.

En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos, los aspirantes propuestos deberán presentar la documentación que se relaciona en el Registro General de Entrada del Ayto. de Rincón de la Victoria:

1.º DNI y fotocopia compulsada.

2.º Título académico exigido, o del resguardo del pago de derechos del mismo, y fotocopia compulsada.

3.º Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

4.º Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

5.º Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad específica conforme a la normativa vigente.

Quienes tuviesen la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que procedan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo fijado no presentase la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados o en el anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente procederá a la contratación del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento o contratación. Quien no tome posesión en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Novena. Reclamaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Norma final.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa indicada en el preámbulo, citado anteriormente.

ANEXO A

Oferta de Empleo: 2008.

Denominación de la plaza: Técnico de Formación.

Régimen de la plaza: Laboral.

Número de plazas: Una.

Sistema de selección: Oposición.

Grupo: A, Subgrupo A2.

Titulación exigida: Diplomado en Ciencias Empresariales o tener finalizado el primer ciclo de la Licenciatura de Ciencias Económicas o Administración y Dirección de Empresas.

Tasas: 32 euros.

Fase de oposición. Consistirá en la realización de las pruebas que a continuación se indican, de conformidad con lo establecido en la base sexta de las Normas Generales:

- Primera prueba: Se desarrollará por escrito en un tiempo máximo de tres horas, un proyecto de actuación o ejercicio práctico (a elegir entre dos, que propondrá el Tribunal) relacionado con el temario específico que se anexa. El Tribunal podrá realizar una entrevista a los aspirantes en la que se formularán preguntas sobre el proyecto realizado o sobre el ejercicio práctico. Puntuación máxima 10 puntos.

- Segunda prueba: Se desarrollará por escrito, en un tiempo máximo de tres horas y consistirá en el desarrollo de un tema (a elegir entre tres, que propondrá el Tribunal) correspondiente al temario general que se anexa. El Tribunal determinará, si los aspirantes leerán el ejercicio, señalando en su caso los días y horas señalados para ello. Puntuación máxima 10 puntos.

Los ejercicios, que se determinan en este Anexo, serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para superar el ejercicio, debiéndose aprobar ambos, valorándose la fluidez de ideas, capacidad de síntesis, de abstracción y expresión escrita.

La nota final de la fase de oposición será el resultado de la media aritmética de las dos pruebas.

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales: El Estado Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores de la constitución. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Protección y suspensión de los derechos fundamentales.

2. La Corona. Funciones del Rey. El refrendo. El Poder ejecutivo. Composición, designación y remoción. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

3. El Poder Legislativo. Las Cortes: composición, elección y disolución. Atribuciones.

4. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: organización políticoinstitucional. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El Régimen Local. Significado y evolución histórica. La administración local en la constitución. La carta europea de la autonomía local. El principio de autonomía local: Significado, contenido y límites.

6. Las haciendas locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las haciendas locales, incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las haciendas estatal, autonómica y local.

7. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto, elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.

8. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.

9. Las modificaciones de crédito: concepto, clases financiación y tramitación.

10. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar, los anticipos de caja fija, los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.

11. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases y derechos de los interesados. La iniciación del procedimiento.

12. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia.

13. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

14. El Ayuntamiento: órganos de gobierno. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones, Competencias municipales.

15. Políticas Sociales: Igualdad de Género. Normativa vigente.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Marco legal de la Formación Profesional Ocupacional (FPO). Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

2. Instituciones con competencias en la Formación Profesional Ocupacional.

3. Relación entre los tres subsistemas de Formación Profesional: FPO, Formación Profesional Reglada/Inicial y Formación Continua.

4. La Formación Profesional Ocupacional en Andalucía. El Consejo Andaluz de Formación Profesional.

5. Nuevo modelo de Formación para el Empleo. Causas de la Reforma y principios del nuevo subsistema de formación profesional para el Empleo.

6. Modalidades Formación de Oferta subvencionadas, costes financiables y criterios de imputación.

7. Programas de FPO de la Junta de Andalucía, convocatoria e inicio.

8. La Unión Europea en el ámbito de la Formación Profesional Ocupacional.

9. La Formación Profesional Ocupacional, formación para el empleo.

10. Niveles de Intervención en la planificación de la Formación.

11. Elementos en el diseño de la formación.

12. Requisitos competenciales del servicio de formación.

13. Metodología de la evaluación del diseño de la formación.

14. Marketing de la Formación. Los costes de la planificación operativa para la formación.

15. Calidad en la formación. Planes de mejora y desarrollo profesional.

16. Proceso para determinar las necesidades de formación. El perfil profesional del formador.

17. Análisis y elaboración de instrumentos para evaluar acciones formativas.

18. Homologación de centros y especialidades.

19. Centros Colaboradores de FPO de la Junta de Andalucía.

20. Procedimiento de inclusión de nuevas especialidades. Gestión de la FPO: Programación. Gestión FPO. Ejecución-Seguimiento.

21. Justificación Económica de la FPO. Las prácticas Profesionales en la FPO.

22. Orientación e Inserción Profesional en la FPO.

23. Perfil Profesional del Formador Ocupacional y recursos para mejorar su trabajo.

24. Captación y Selección del alumnado de la FPO, derechos y deberes de los alumnos.

25. La planificación en la Formación. Proceso de planificación. Fases.

26. Técnicas de planificación formativa .

27. Prevención de Riesgos laborales en la FPO.

28. Implantación de círculos de calidad en la Formación.

29. La Formación a distancia características y medios didácticos. Tipología de Programas Formativos.

30. El proyecto Didáctico y su elaboración en la FPO. Principios Metodológicos de la FPO.

31. Habilidades y cualidades para la acción docente. Importancia de la motivación en el aprendizaje.

32. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

33. La liquidación del presupuesto tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajuste. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería concepto y calculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales.

34. La tesorería de las entidades locales, régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería, organización, situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El estado de conciliación.

35. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La reestabilización de excedentes de tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras.

36. La cuenta general de las entidades locales, los estados y cuentas anuales y anexos de la entidad local, y sus organismos autónomos: contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la cuenta general. Otra información a suministrar al pleno. A los órganos de gestión y a otras administraciones públicas.

37. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes: la función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.

38. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de auditoría del sector público.

39. El control externo de la actividad económico-financiera del sector publico local. La fiscalización de las entidades locales por el tribunal de cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas. Las relaciones del tribunal de cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas.

40. Los recursos de las haciendas locales. Enumeración, recursos de los municipios. Recursos de las provincias. Recursos de otras entidades locales, regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

41. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales. Tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

42. La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Dictados por las entidades locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

43. La participación de municipios y provincias en los tributos del estado y de las comunidades autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales.

44. Cooperación económica del estado y de las comunidades autónomas a las inversiones de las entidades locales. Los fondos de la unión europea para entidades locales.

45. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a medio y largo plazo: finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo. La concesión de avales por las entidades locales.

Rincón de la Victoria, 5 de junio de 2008.- El Presidente, José Miguel Fernández Domínguez.

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