Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 03/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 1292/2006. (PD. 2721/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20060023577.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1292/2006. Negociado: Z.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

De: Don Luis Serrano Fernández.

Procurador: Sr. Carlos Luis Pareja Gila.

Contra: Don Miguel Robles Cordobilla.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1292/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de Luis Serrano Fernández contra Miguel Robles Cordobilla sobre Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 50/08

Juez que la dicta: Doña Cristina Martínez de Paramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Catorce de marzo de dos mil ocho.

Parte demandante: Luis Serrano Fernández.

Abogado:

Procurador: Carlos Luis Pareja Gila.

Parte demandada: Miguel Robles Cordobilla.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don Carlos Pareja Gila, procurador de los tribunales, en nombre y representación de don Luis Serrano Fernández, contra don Miguel Robles Cordobilla, debiendo declarar y declarando la resolución del contrato de arrendamiento que existe entre las partes sobre el piso sito en Granada, Calle Pasaje de San Juan núm. 3, 3.º A, por falta de pago de la renta, debiendo decretar el desahucio del demandado, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja dentro del plazo legal, y debiendo abonar el demandado a la actora la cantidad de 4.837,08 euros, más intereses legales, así como la cantidad que vaya venciendo hasta el efectivo desalojo de la vivienda, y con expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Robles Cordobilla, extiendo y firmo la presente en Granada a diecisiete de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF