Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 03/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de Autos núm. 1721/2007. (PD. 2718/2008).

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NIG: 1402142C20070014705.

Procedimiento: Otras pretensiones contenciosas 1721/2007. Negociado: PQ.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

Juicio: Otras pretensiones contenciosas 1721/2007.

Parte demandante: Eva Gloria Egea Incógnito.

Parte demandada: Javier Expósito Costa.

Sobre: Proceso Especial Guarda y Custodia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

En Córdoba, a nueve de junio de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Procedimiento Especial de Guarda y Custodia, seguidos bajo el número 1721/07, a instancia de doña Eva Gloria Egea Incógnito, representada por la Procuradora Sra. Moreno Reyes, y asistida del letrado Sr. Gómez Fernández, contra don Javier Expósito Costa, cuya situación procesal en principio es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Moreno Reyes, en nombre y representación de doña Eva Gloria Egea Incógnito, contra don Javier Expósito Costa, estableciendo las siguientes medidas:

1.º Que se atribuya la guarda y custodia de los hijos a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que se establezca a favor del padre un régimen de visitas consistente en:

- Fines de semana alternos desde las 12 h del sábado a las 20 h del domingo en otoño e invierno y las 21 h en primavera y verano.

- La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano (julio y agosto) se distribuirán por mitad, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. El padre recogerá a los menores a las 11 horas del primer día del período que le corresponda y los reintegrará a las 21 horas del último día de dicho período.

3.º Se fije una pensión de alimentos a favor de los hijos en cuantía de 500 euros al mes, 250 euros por hijo, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme al IPC.

Al margen de lo anterior, los gastos extraordinarios de los menores serán abonados al 50% por ambos progenitores.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Notifíquese la presente resolución al Mº Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Javier Expósito Costa, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de junio de 2008.- El/La Secretario/a Judicial.

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