Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 07/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1313/2006.

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NIG: 2906742C20060025363.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1313/2006. Negociado: 3.

Sobre: Declaración de dominio y rectificación del registro.

De: Doña Ana Fernández Roldán.

Procuradora: Sra. Lopera Pacheco, Paloma.

Letrada: Sra. Rubio Goris, María Victoria.

Contra: Urbanizadora El Lagar, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento ordinario 1313/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Ana Fernández Roldán contra Urbanizadora El Lagar, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Sentencia núm. 112/2008. En Málaga, a 9 de abril de 2008. Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1313/06, seguidos a instancias de doña Ana Fernández Roldán, representada por la Procuradora doña Paloma Lopera Pacheco y dirigida por la Letrada doña M.ª Victoria Rubio Goris, contra Urbanizadora El Lagar, S.A., declarada en rebeldía. Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales y de doña Ana Fernández Roldán frente a Urbanizadora El Lagar, S.A.

Declarando el dominio de la actora y para su sociedad de gananciales sobre la finca urbana parcela de terreno señalada con los núms. 68-69 de la C/ Moriles, de la Urbanización El Lagar III Fase, que se encuentra situada en Alhaurín de la Torre (Málaga). Sus linderos son: Al Norte con la parcela 67, catastrada a nombre de don Luis López Méndel; al Sur con la parcela 70, catastrada a nombre de don Antonio Sánchez Rueda; al Este con la C/ Moriles, por donde tiene su entrada; al Oeste con la Urbanización Cortijos del Sol. Que forma parte de la finca registral 1532, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Málaga, folio 161, tomo 35, perteneciente a Alhaurín de la Torre.

En consecuencia, previa su segregación de la mencionada finca matriz, procédase a la inmatriculación de la misma e inscripción a favor de la actora, cancelándose de la finca matriz respecto a la cabida que comprenda la finca objeto de este procedimiento, así como las inscripciones contradictorias que existan, para lo cual, una vez firme esta resolución, se mande expedir testimonio de la misma, librándose al efecto el oportuno mandamiento al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad núm. 7 de Málaga.

Condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.

Y ello con expresa condena en costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Urbanizadora El Lagar, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga a seis de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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