Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 08/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de junio de 2008, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Oviedo, dimanante de Autos núm. 771/2007.

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NIG: 33044 4 0600865/2007. 01000.

Núm. Autos: Demanda 771/2007.

Materia: Ordinario.

Demandante: Ángel Hurtado de Saracho Echevarría.

Demandada: Wizworld Services, S.L., Fogasa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Camino Campuzano Tomé, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Oviedo, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 771/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ángel Hurtado de Saracho Echevarría contra la empresa Wizword Services, S.L., Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Que estimando la demanda presentada por don Ángel Hurtado de Saracho Echevarría contra la empresa Wizworld Services, S.L., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 2.476,36 euros en concepto de salarios correspondientes a 13 días del mes de julio de 2007 y liquidación por cese, cantidad que devengará el 10% de interés moratorio anual desde el 13.7.07 hasta su completo pago; y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.»

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, pudiendo anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, con los requisitos exigidos en los arts. 192 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previo el depósito de 150,25 euros (art. 227.1 LPL) en la cuenta de Depósito y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banesto con el núm. 3378 0000 65 771/07, debiendo acreditarlo mediante entrega del resguardo de ingreso en esta Secretaría. Así mismo, el condenado al pago de una cantidad que no goce del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, anteriormente citada, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista (art. 228 LPL).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de Notificacion en Legal Forma a Wizworld Services, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.- El Secretario Judicial.

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