Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 14/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 12 de junio de 2008, por la que se dispone la publicación de la de 17 de marzo de 2008, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cazorla (Jaén) para la construcción de un apeadero de autobuses.

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Cazorla y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 12 de junio de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE CAZORLA (JAÉN) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN APEADERO DE AUTOBUSES

El Ayuntamiento de Cazorla (Jaén) ha formulado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que tiene por objeto el cambio de calificación de parte de unos terrenos calificados como Sistema General de Espacios Libres, para su destino a Equipamiento Urbano, Servicios Públicos, específicamente para la construcción de un apeadero de autobuses.

El expediente se tramita como innovación, y en concreto como Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cazorla, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de abril de 2006, y provisionalmente mediante acuerdo de Pleno de 22 de noviembre de 2007.

El artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cazorla, con fecha 25 de enero de 2008. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 5 de marzo de 2008.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.g) del Decreto 220/2006,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cazorla (Jaén) para la construcción de un apeadero de autobuses.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Cazorla y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. El Consejero de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Luis Manuel García Garrido.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA

1. Ordenación propuesta.

Sobre el ámbito de la zona verde y lindando con su cota más baja se proyecta la construcción del apeadero de autobuses.

Tras el estudio realizado por la Dirección General de Transportes se determinó el número de dársenas necesarias, cuantificándolas en tres.

Por lo anterior se hace necesaria la ocupación de 278,20 m2 del jardín, tal y como se muestra en la documentación gráfica.

La superficie detraída se reubica junto a esta en el triángulo que forma la intersección de las calles Hilario Marco y Jaime Cebrián, con una superficie total de 1.028,39 m2, que supera ampliamente a la sustituida, cuya situación se precisa en la documentación gráfica que acompaña a esta modificación. Zonificándose la superficie total ocupada por el apeadero como Sistema General de Equipamientos y Servicios Públicos.

2. Ordenanzas de aplicación.

Le es de aplicación la ordenanza correspondiente a Equipamiento Urbano, art. 18.10 de Servicios Públicos del Planeamiento General de Cazorla.

«Se permitirán los propios de oficinas y de tipo social, vinculado a la actividad o servicio público de que se trate y aquellos restantes usos vinculados o necesarios para llevarlos a efecto.»

2.1. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento.

Condiciones de urbanización.

1.1. Las obras de urbanización y construcción en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios que se deberán realizar al respecto.

1.2. Se prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas pluviales, que se dimensionarán con amplitud suficiente y siguiendo estrictamente los criterios técnicos y normas aplicables. La ordenación de los terrenos recogerá la obligación de mantener estas infraestructuras en buenas condiciones, tanto en la fase de ejecución como durante el posterior uso de los terrenos.

1.3. Los desmontes en roca, los muros y en general los taludes, deberán tener unos acabados que permitan una fácil integración paisajística.

1.4. Se respetará el resto de vegetación que no ocupe los 278,20 m2 objeto del cambio de calificación, incluidas sus raíces. Al respecto, se dispondrá de cualquier medio de contención de taludes apropiado para evitar desprendimientos en las zonas colindantes (principalmente muros de contención). Si se pretende que sea el propio terreno el que cree el talud, la coronación de dicho talud coincidirá con el borde de la parcela objeto de recalificación, no sobrepasándose la superficie recalificada.

1.5. Aquellos ejemplares arbóreos que lo permitan serán transplantados a zonas próximas por las técnicas apropiadas (principalmente frondosas mediante el método de cepellón escayolado).

1.6. Lo mismo se deberá hacer con la tierra fértil a retirar; para ello, en el Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico del Proyecto de Urbanización se contemplará la retirada selectiva de la capa más superficial del suelo en los movimientos de tierras, que, tras su acopio y mantenimiento, se reutilizará en la restauración vegetal del trazado y de las superficies ocupadas por las instalaciones temporales utilizadas en la fase de construcción.

1.7. El hallazgo en la parcela de cualquiera de las especies de flora catalogadas a nivel autonómico o nacional deberá ser comunicado a esta Delegación Provincial en el plazo máximo de 24 horas; y conllevará el cese de toda actividad que pueda suponer riesgo para la misma.

1.8. Los materiales procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como de las obras de urbanización deberán ser reutilizados como material de relleno para la restauración de áreas degradadas o bien, trasladados a vertedero autorizado. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada. La capa de tierra vegetal existente deberá utilizarse en el tratamiento de las zonas verdes previstas.

1.9. Se deberá garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en las actuaciones de desarrollo como en el uso futuro del sector. Para ello, los cambios de aceites deberán realizarse en instalaciones fijas o acondicionadas y autorizadas a tal efecto que garanticen su correcta gestión, tal como establece la Orden de 28 de febrero de 1989 (BOE núm. 57, de 8 de marzo).

1.10. Se dispondrá de contenedores adecuados para la recogida de los distintos tipos de residuos de construcción generados durante la ejecución de las obras, debiendo ser entregados para su gestión al servicio municipal o mediante retirada por Gestor de Residuos Urbanos autorizado para posterior valorización de los mismos, según establece la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

1.11. La red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá de sistema separativo, siempre que sea técnicamente viable.

1.12. Con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Urbanización necesario para el desarrollo urbanístico del sector, deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo sobre los recursos hídricos de la zona.

1.13. El Proyecto de Urbanización deberá incluir obligatoriamente un capítulo específico sobre prevención y corrección de los impactos que se producirán en la fase de ejecución y funcionamiento, quedando encomendada a la dirección facultativa la labor de seguimiento del grado de cumplimiento de las medidas necesarias para atenuar, corregir o evitar posibles impactos, tales como:

- Cambios en la geomorfología y topografía.

- Alteración del paisaje.

- Contaminación y erosión del suelo.

- Emisiones de olores, ruidos, vibraciones y gases nocivos.

- Generación de distintos tipos de residuos y desechos.

- Generación de vertidos.

- Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

- Pérdida de biodiversidad (flora y fauna).

- Generación de riesgos naturales.

Asi mismo, el capítulo de prevención y corrección de impactos deberá contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino del vertido de esas tierras.

Asimismo, incluirá las medidas necesarias para garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generarán durante las fases de construcción y funcionamiento, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos.

Además, el capítulo de prevención y corrección de impactos del Proyecto de Urbanización deberá contener un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico de la zona de actuación.

1.14. En caso de aparición de restos arqueológicos que integran el Patrimonio Histórico andaluz deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Protección atmosférica y contaminación acústica.

1.15. El apeadero de autobuses requerirá para su autorización la presentación de un estudio acústico relativo al cumplimiento de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

1.16. El estudio acústico se incorporará al proyecto técnico a presentar en el procedimiento de Calificación Ambiental. Estará redactado de conformidad con las exigencias previstas en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Estará elaborado por técnico acreditado en contaminación acústica según dispone la Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de contaminación acústica.

1.17. Con anterioridad a la puesta en marcha o funcionamiento de las instalaciones y actividades previstas deberá presentarse certificación del cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica acorde con el Titulo V del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, que será emitida por técnico competente, de conformidad con el artículo 38.2 de este Reglamento, y que deberá ser entregada en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

1.18. Se requerirá de los concesionarios el buen estado de los motores en general de sus vehículos de transporte dado que ayudará a reducir los niveles de emisión de gases y de ruido.

1.19. Las actuaciones urbanizadoras deberán incluir la dotación de alumbrado público en las calles y espacios públicos, adecuada a las necesidades de iluminación según el tipo y función del espacio, y proyectada de acuerdo con las técnicas más adecuadas para evitar la contaminación lumínica del cielo nocturno.

1.20. Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso.

1.21. En aras a aumentar la eficiencia energética y conseguir que la iluminación sea no contaminante y de alto rendimiento se recomienda la utilización de lámparas de vapor de sodio de baja presión en el alumbrado urbano.

1.22. Es recomendable la adopción de medidas reductoras de flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, pues contribuirá a reducir la contaminación ambiental por este concepto.

Calidad, higiene y dotación de los edificios.

1.23. Se procurará que las instalaciones se diseñen teniendo en cuenta los estándares de eficiencia y ahorro energético de la arquitectura bioclimática o en su defecto instalar dispositivos que consigan el mismo ahorro energético.

1.24. En relación con la dotación de agua se procurará que las instalaciones se doten de mecanismo de ahorro de agua (tales como contadores individuales) y empleen paneles solares térmicos para la producción de agua caliente sanitaria.

1.25. La preinstalación para este tipo de instalaciones será obligatoria en todos los edificios de nueva creación. La instalación se exigirá en aquellas promociones de carácter público e inmuebles oficiales, procurando su adopción en los edificios ya existentes.

1.26. En las instalaciones se procurará la dotación de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares fotovoltaicos de acuerdo con criterios constructivos, formales, modulares y dimensionales de fácil integración.

1.27. Las instalaciones de calefacción, si fueran necesarias, procurarán el empleo de aquellos sistemas de mayor ahorro energético y de producción energética más limpia (energía solar térmica, biomasa).

1.28. Se deberán emplear en la medida de lo posible aquellos materiales con mejor comportamiento energético y de mayor facilidad de reciclado.

Condiciones generales de estética.

1.29. La tipología constructiva de la nueva edificación que se proyecte será acorde con el medio e integrada en el paisaje, prescindiendo de elementos extraños e impactantes sobre el medio.

1.30. No se permitirá emplear cubiertas que puedan reflejar el sol, produzcan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura de los tonos dominantes en el resto de las edificaciones.

1.31. La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución deberán discurrir de la manera más adecuada a la estética urbana y, preferentemente, mediante canalización subterránea. El cruce de calles y espacios públicos será, en cualquier caso, subterráneo.

Zonas verdes.

1.32. La parcela de 1.028,39 m2 con la que se amplía el Sistema General de Espacios Libres recibirá tantos cuidados culturales como sean necesarios (podas, limpiezas, refuerzo de ejemplares arbóreos y arbustivos, etc.).

Fase de funcionamiento.

1.33. Los accesos se deberán adecuar convenientemente, de forma que en todo momento se garantice la seguridad de los peatones, así como de cualquier usuario que circule por esta zona.

1.34. No se permitirá labor alguna de mantenimiento y/o reparación de los vehículos de transporte tales como cambios de aceites o repostajes de carburantes en las instalaciones proyectadas o en las inmediaciones de las mismas.

1.35. Las operaciones de gestión de residuos urbanos o municipales se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos.

1.36. Cualquier residuo tóxico o peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de implantación de la actividad o durante el período de explotación, debe gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos.

1.37. Los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios se instruirán en base a los siguientes criterios:

- Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones.

- Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.

- Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona.

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