Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 14/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 17 de junio de 2008, por la que se delegan competencias sancionadoras en materia de empleo en órganos del Servicio Andaluz de Empleo.

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El artículo 4 del Decreto 113/2006, de 13 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social, establece que la competencia para sancionar las infracciones en materia de empleo previstas en la Sección 3ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su redacción actual dada por el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, corresponden al titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 8.e) del Decreto 148/2005, de 14 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo.

Para la agilización de los procedimientos sancionadores en materia de empleo competencia del Servicio Andaluz de Empleo, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de operatividad y agilidad en la resolución de los mismos, se hace necesario posibilitar la resolución de éstos en ámbitos inferiores a los iniciales, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para la imposición de sanciones por infracciones en materia de empleo competencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. La delegación que se efectúa mediante la presente Resolución será revocable en cualquier momento, según lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posible avocación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

Tercero. Las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación harán constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Sevilla, 17 de junio de 2008

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

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