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Para general conocimiento y tras depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Lucena y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Resolución y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.
Sevilla, 11 de julio de 2008
JUAN ESPADAS CEJAS
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
ANEXO 1. RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN NÚM. 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LUCENA (CORDOBA), RELATIVA AL LOS CONTENIDOS INCLUIDOS EN LA SEPARATA NÚM. 3 SOBRE LOS SISTEMAS GENERALES DE CENTRO DE TRANSPORTES Y DEPORTIVO
El Ayuntamiento de Lucena ha formulado la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio que, en los contenidos de la Separata núm. 3, tiene como objeto principal el cambio de localización del Sistema General de Centro de Transportes y del Deportivo y la nueva ordenación y uso de los actuales terrenos de éste último.
Este expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Esta Modificación ha sido aprobada inicialmente por el citado Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno de 7 de julio de 2003. En sus contenidos relativos a la Separata núm. 3 ha sido aprobada provisionalmente con fecha 25 de octubre de 2005.
El artículo 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a éste órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.
En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena con fecha 7 de diciembre de 2005, complementario de otro anterior de 8 de abril de 2005. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 25 de enero de 2006.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.d) del Decreto 193/2003,
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, relativa a los contenidos incluidos en la Separata núm. 3 sobre los Sistemas Generales de Centro de Transportes y Deportivo.
Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Lucena y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.
ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA |
||||
Denominación | Planeamiento Vigente | Modificación propuesta | ||
Identificación | Superf. m | Identificación | Superf. m | |
Campo de fútbol |
S. Urbano directo Actual Campo de Fútbol |
22.804 | SG- Deportivo Futuro Campo de Fútbol |
53.775 suelo |
SG-Infraestructuras | 16.391 suelo |
|||
SG. Espacios Libres | 13.148 suelo |
|||
Centro de transportes |
SG-Infraestructuras del Transporte | 75.480 | SG- Infraestructuras del Transporte – Centro de Transportes de Mercancías |
233.353 suelo |
Suelo Industrial |
PAU 6 | 377.990 suelo 264.530 techo |
Suelo industrial Paredes de Ortega |
177.204 suelo 135.966 techo |
Suelo Residencial |
Unidad de Ejecución E2 actual campo de Fútbol |
9.336 suelo 22.804 techo 171 viviendas |
Modificación núm. 2 | ||
Planeamiento Vigente | Modificación | |
Campo de Fútbol SG-Infraestructuras SG.E Libres SG-IT CTM Cementerio |
22.804,00 | 53.775,00 |
0,00 | 16.391,00 | |
0,00 | 13.148,00 | |
75.480,00 | 233.353,00 | |
Total | 98.284,00 | 316.667,00 |
Modificación núm. 2 | ||
Planeamiento Vigente | Modificación | |
Equipamiento Aprovechamiento Proporción |
98.284,00 | 316.667,00 |
264.530,00 | 158.770,00 | |
0,37 | 1,99 |
Uso | Modificación núm. 2 | ||
Planeamiento Vigente | Modificación | ||
m | m | m | |
Industrial Residencial |
377.990,00 264.530,00 0,00 |
177.204,00 9.336,00 |
135.966,00 22.804,00 |
377.990,00 264.530,00 |
186.540,00 | 158.770,00 |