Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Disposición final segunda del Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para que, mediante Orden, pueda modificar los plazos de presentación de solicitudes que se contemplan en el citado Decreto.
En virtud del artículo 9 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y de la Disposición Adicional Primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, la competencia para modificar los plazos de presentación de solicitudes que se contemplan en el Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, la ostenta el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Los plazos previstos en la Disposición adicional primera y segunda del Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, fueron modificados por Orden de 27 de diciembre de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que los amplía a nueve meses, hasta el 11 de julio de 2008, inclusive.
El gran número de viviendas afectadas por el Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, determina la necesidad de modificar los plazos concedidos en las Disposiciones Adicionales del citado Decreto.
DISPONGO
Primero. Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, el plazo concedido en la Disposición adicional segunda, a los ocupantes sin título de viviendas de promoción pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 237/2007, para que soliciten la regularización de su situación jurídica en los términos expresados en el artículo 4 del citado Decreto.
Segundo. Ampliar hasta el 11 de julio de 2009, inclusive, el plazo concedido en la Disposición adicional primera del Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, a los arrendatarios de las viviendas adjudicadas en grupos mixtos al amparo del Real Decreto 1631/1980, de 18 de julio, para que puedan solicitar la compra de sus viviendas en las mismas condiciones de venta que se recogían en el Decreto 377/2000, de 1 de septiembre.
Sevilla, 15 de julio de 2008
JUAN ESPADAS CEJAS
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
Descargar PDF