Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 15 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas para el apoyo a los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2008.

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PREÁMBULO

La mejora de la productividad y calidad en la ganadería se basa, entre otros aspectos, en la elevación del nivel genético de sus reproductores y en lograr un adecuado manejo, en especial en el campo reproductivo, con vistas a la consecución de un producto final con calidad diferenciada.

La técnica ganadera, en lo que concierne a las áreas de selección, mejora genética y reproducción animal, ha experimentado notables progresos en los últimos tiempos, poniendo a disposición de los ganaderos herramientas muy poderosas para elevar la productividad de los rebaños y la mejora de la calidad de las producciones. Por otra parte, para conseguir el desarrollo de razas ganaderas de gran potencial genético, se requiere el concurso de un mínimo de ganaderos y la utilización de modernas tecnologías, todo ello en el marco de una estructura organizativa estable y provista de los medios adecuados. En este sentido es necesario destacar el protagonismo que las asociaciones de criadores de razas ganaderas asumen en los programas de mejora y conservación genética.

Por otra parte, la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales se pone de manifiesto en el apoyo a la celebración de certámenes ganaderos que contribuyan al mantenimiento de la cabaña ganadera.

Por ello se hace necesaria la presente Orden, para dar continuidad a la labor emprendida hasta la fecha por las asociaciones de criadores de razas ganaderas y contribuir a la mejora conceptual de las Órdenes de 30 de octubre de 2002 y de 21 de marzo de 2006, por las que se regulan las ayudas a los Programas de Mejora y Selección de Razas Ganaderas Puras en Andalucía; y con el fin de adaptar esas ayudas al nuevo marco normativo en materia de subvenciones.

Las ayudas previstas en la presente Orden se ajustan a lo dispuesto al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L358, de 16 de diciembre de 2006, habiéndose procedido a su comunicación a la Comisión conforme se establece en el artículo 20 del citado Reglamento.

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía que atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Asimismo, el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca establece en su artículo 1, que corresponde a la mencionada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la Política Agraria, Pesquera, Agroalimentaria y de Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de Octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas para fomentar la participación de las asociaciones de criadores, en los Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en Andalucía.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, en especial el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Leyes anuales del Presupuesto.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta disposición las Asociaciones de Criadores reconocidas oficialmente para la llevanza y gestión del libro genealógico de su raza, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, teniendo capacidad para llevar a cabo el programa de mejora y conservación genética, reúnan entre sus asociados un censo de animales que se considere técnicamente suficiente para la consecución de los objetivos previstos y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que cumplan las estipulaciones del anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos destinados a actividades del libro genealógico y de mejora y conservación genética, siguientes:

a) Creación y mantenimiento de libros genealógicos.

1.º Contratación y gastos de personal técnico y administrativo y contratos de servicios u obra en caso de personal no sujeto a derecho laboral.

2.º Adquisición de equipos y aplicaciones informáticos.

3.º Mobiliario, instrumental y equipamiento básico de laboratorio.

4.º Determinaciones de filiación de animales de alto valor genético, así como pruebas que sirvan para detectar caracteres indeseables para las producciones animales.

b) Control de rendimientos y pruebas para determinar la calidad genética del ganado.

1.º Contratación y gastos de personal técnico y administrativo y contratos de servicios u obra en caso de personal no sujeto a derecho laboral.

2.º Gastos de mantenimiento de los animales en los centros de testaje, así como el arrendamiento de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º Prestación de servicios concertados con Universidades y otros centros de investigación relacionados con la puesta en marcha y desarrollo de los esquemas mejora y conservación genética.

c) Inversiones en centros de testaje, centros de reproducción y otras instalaciones, consistentes en la construcción o mejora de inmuebles destinados al desarrollo de pruebas de selección y control de rendimiento de animales sometidos a evaluación genética dentro de un esquema de selección.

d) Difusión de la mejora genética.

1.º Publicación de catálogos de reproductores (hembras y machos) valorados genéticamente.

2.º Otras publicaciones relacionadas con el programa de selección y/o con el programa de conservación.

3.º Organización y/o asistencia de certámenes ganaderos. Serán subvencionables los gastos derivados de los alquileres del local o de las instalaciones en las que se efectúe el certamen, las cuotas de inscripción, las publicaciones y los premios en metálico que se concedan, así como el transporte, la estancia y el seguro de los animales participantes.

2. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sólo podrá subvencionarse el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, en caso de no tener derecho a deducción.

3. Para las Asociaciones que tengan su ámbito de actuación en varias Comunidades Autónomas, se considerarán subvencionables únicamente los gastos que se desarrollen por actuaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se relacionan a continuación:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades del Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar la realización de la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia se deberá cumplir, en la forma que determine la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos durante cuatro años siguientes a la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) De conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se hará constar en toda información o publicidad de la inversión objeto de subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente Orden.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Comunicar los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

m) En su caso, autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

2. Las actividades objeto de la ayuda contenidas en el plan de actuaciones se ejecutarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. Los porcentajes máximos de subvención serán los siguientes:

Para las actuaciones previstas en los apartados 1.a) y d) del artículo 4: hasta el 100%. El importe subvencionable del apartado 1.d) 3.º, referido a los premios que se concedan, no podrá exceder de 250 euros por premio y ganador, por categoría.

Para las actuaciones previstas en el apartado 1.b) del artículo 4: hasta el 70%.

Para la actuación prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 4: hasta el 40%.

2. El importe máximo que se podrá subvencionar por sueldo bruto anual, del secretario ejecutivo se fija en 38.000 euros; por licenciado universitario, ingeniero, doctor o equivalente, 25.000 euros; por graduado universitario, ingeniero técnico o equivalente, 21.000 euros; y por administrativo, 18.000 euros. Las cantidades señaladas se actualizarán a partir del año siguiente de entrada en vigor de la presente disposición de acuerdo al Índice de Precios de Consumo anual, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el importe máximo por persona y día en los gastos de alojamiento y manutención, incluidos en las actividades de los apartados anteriores, será el correspondiente a una dieta de grupo segundo de acuerdo con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y la Orden de 11 de julio de 2006, y el importe máximo de los gastos de viaje será el previsto en el artículo 2 de dicha disposición.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias, financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionadas.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con previsto en el artículo 30.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Las subvenciones se concederán con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía, en la aplicación presupuestaria que se determine en la convocatoria correspondiente.

3. Las ayudas otorgadas podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones a ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. En la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden las solicitudes presentadas se evaluarán según los siguientes criterios:

a) Asociaciones de criadores de razas puras que tengan aprobados sus esquemas de selección (7 puntos).

b) Asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de protección especial que hayan sido reconocidas oficialmente, con planes de actuaciones presentados (6 puntos).

c) Asociaciones que hayan editado catálogos de sementales, con valoración genética (5 puntos).

d) Asociaciones que dispongan de centros de inseminación artificial y/o centros de testaje, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien propios o concertados con organismos o instituciones de carácter oficial o privado (4 puntos).

e) Grado de ejecución y objetivos alcanzados en el desarrollo de los planes de actuaciones solicitados y aprobados en el último ejercicio, que se evaluará por el ajuste superior al 90% del presupuesto ejecutado respecto al presentado y aceptado (3 puntos).

f) Propuestas presentadas por dos o más asociaciones que confeccionen un programa de trabajo común parcial o total, compartiendo parte o totalmente sus medios de trabajo, al objeto de optimizar los recursos disponibles y las dotaciones presupuestarias de las subvenciones (2 puntos).

g) Asociaciones de criadores presenten por primera vez la solicitud (1 punto).

3. A efectos de los criterios relacionados en el apartado anterior, sólo se auxiliará una asociación por raza que se priorizará considerando su capacidad de organización para desarrollar las actuaciones a financiar.

4. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, se podrá dejar sin financiación los conceptos subvencionables relativos a la difusión de la mejora genética, previstos en el apartado d) del artículo 4.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden. De manera general, el plazo de presentación de solicitudes será en el mes de octubre del año anterior al que se refiera el Plan de Actuaciones.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano «www.andaluciajunta.es», dentro de «servicios», «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección «www.juntadeandalucia.es».

Conforme al artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. Asimismo, en virtud del artículo 14 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en el portal «www.andaluciajunta.es», anteriormente indicado, así como en la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla 41013. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 12. Documentación.

1. Las asociaciones presentarán, junto a su solicitud de ayuda, una propuesta del Plan de Actuaciones para el siguiente año natural. Este Plan contendrá al menos la siguiente información:

a) Antecedentes del plan, indicando la continuidad con planes ejecutados en años anteriores y con definición temporal de los objetivos a largo plazo.

b) Definición detallada de los objetivos perseguidos durante el período de ejecución del plan de actuaciones.

c) Plan estimado de trabajo, con definición de actividades y medios y calendario de ejecución.

d) Presupuesto económico para la ejecución de los programas de mejora o conservación genética, con indicación expresa de las actividades a ejecutar con medios propios y las actividades subcontratadas con terceros.

2. Las solicitudes irán acompañadas además de la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la entidad, así como DNI (anverso y reverso) del representante legal de la misma.

b) Acreditación legal de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud.

c) Copia de la escritura de constitución de la Asociación y de los estatutos que rigen la misma.

d) Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro de asociaciones correspondiente.

e) Certificación de la entidad de crédito que acredite que el solicitante de la ayuda es el titular de la cuenta consignada en la solicitud.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

g) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

h) Plan anual de Actuaciones a desarrollar, en el que se describirá, al menos:

1.º Ámbito de actuación.

2.º Objetivos y actividades a desarrollar.

3.º Relación de explotaciones integradas en la Asociación, con indicación del código REGA.

4.º Listado individualizado de los animales acogidos al esquema/programa de selección o conservación.

5.º Medios materiales y humanos necesarios.

6.º Presupuesto detallado de gastos, según modelo del Anexo II.

7.º Desglose del presupuesto de cada una de las partidas de gastos reflejadas en el Anexo II.

i) En el caso de los certámenes ganaderos se presentará una relación en la que se indique el código de explotación, así como una estimación del número de animales participantes.

3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el solicitante podrá presentar con la solicitud documento original y la copia para su cotejo e incorporación de ésta a la solicitud, con devolución del original.

4. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica reconocida, para lo que se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

5. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes.

1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera instruirá los expedientes y procederá a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Completada y analizada la documentación correspondiente, emitirá un informe y una propuesta de resolución.

3. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas o los servicios recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y el órgano competente para concederla comunique al solicitante, que ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe.

A estos efectos, por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se comprobará que, en el momento de la notificación al interesado de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las actividades a realizar o los servicios a recibir no se han iniciado.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 15. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La Resolución de Concesión será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes, y contendrá, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto aceptado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. Dictada la resolución y según proceda, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 9.2.e) y 10.2.d) del Decreto 254/2001, de 20 noviembre, se publicará o se notificará a los interesados, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado no ha hecho una renuncia expresa de la subvención concedida. De la no aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 17. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley. Esta circunstancia quedará reflejada en el Plan de Actuaciones y su autorización se reflejará en la Resolución de concesión de la ayuda.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El pago de las subvenciones se efectuará de la siguiente forma:

a) Se podrá conceder un anticipo de hasta el 75% de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de concesión, y previa petición por parte del interesado de la que quedará constancia en el impreso de solicitud.

b) La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados, y tras la comprobación técnica y documental de su actividad.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará como máximo hasta el 15 de febrero por las actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas identificadas conforme al número de orden de la actuación en el Plan anual de Actuaciones aprobado, que contendrá:

1.º Una relación individualizada de todos los gastos e inversiones correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.º Listado individualizado de los animales que han participado en la selección de reproductores, en caso de que no fuese posible presentarlo junto con la solicitud, tal y como se describe en el apartado 2.i) del artículo 12 de la presente orden.

5.º Relación en la que se indique el código de explotación, el número de identificación del animal, la edad y el sexo de los animales que han participado en certámenes ganaderos.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado ejecutado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Se permitirá la compensación de unos gastos correspondientes a unos conceptos con otros de diferente capítulo, previa solicitud y autorización del órgano concedente, siempre que no se supere el presupuesto total aceptado y que se justifique adecuadamente, conforme a lo establecido en el presente artículo.

8. Si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante lo anterior, la Administración gestora de la ayuda podrá requerir en cualquier momento la totalidad de la documentación justificativa.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalicen los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Asimismo, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se modificará la resolución y se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente, pudiendo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, reajustar las cuantías para adecuarlas a las solicitudes recibidas, cuyas actividades deberán ser justificadas, según se establece en el artículo 19 de la presente disposición.

Artículo 21. Reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen sancionador regulado en los artículos 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 24 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera.

Disposición adicional única. Convocatoria 2008.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La aplicación presupuestaria con cargo a la que se van a financiar estas ayudas para esta convocatoria es la siguiente: 0.1.16.00.01.00. 782.02.71B.

Disposición transitoria única. Convocatoria 2007.

Las solicitudes de aprobación de los planes de actuación presentadas en el año 2007 al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2006, para el ejercicio de 2008, se considerarán válidas para aquellas actividades previstas en la presente Orden, manteniéndose los plazos establecidos en la Orden de 21 de marzo de 2006.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 2006 por la que se establecen ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2008

Martín Soler Márquez

Consejero de Agricultura y Pesca

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