Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 26 de junio de 2008, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 192, de 30.9.2008).

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Mediante Orden de 26 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 192, de 30 de septiembre de 2005), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para colaborar en la construcción, remodelación, conservación, mantenimiento y/o equipamiento de Centros Sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud y se efectúa su convocatoria.

Habida cuenta de que las actuaciones que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía debe realizar, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, continúan justificando la vigencia de esta norma y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarías, Administrativas y Financieras, se hace necesario modificar su vigencia y establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas en el art. 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el art. 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2005.

Se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para colaborar en la construcción, remodelación, conservación, mantenimiento y/o equipamiento de Centros Sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud y se efectúa su convocatoria, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7.1 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la entrada en vigor de la Orden hasta el 1 de mayo de 2011.»

Dos. La Disposición final segunda queda redactada de la siguiente forma:

«La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2008

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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