Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 25 de junio de 2008, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una colección completa de revistas del Movimiento Comunista de España, correspondientes al período 1972/1996, denominadas «Servir al Pueblo», «Hacer» y «Página abierta», ofrecida por don José Carlos Linares Fernández.

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Mediante escrito de fecha catorce de abril de dos mil ocho, precedido de ofrecimiento verbal, don José Carlos Linares Fernández dona su colección de revistas del «Movimiento Comunista de España», correspondiente al período 1972/1996, al Archivo General de Andalucía.

Depositada provisionalmente la colección en el Archivo General de Andalucía, según informe de su Director, está compuesta por 432 números, de los que sólo falta el número 75, correspondiente a la primera quincena de mayo de 1977. Comenzó su publicación en 1972 de manera clandestina con el nombre de «Servir al pueblo» (números 1 a 286, falta el número 75). En 1977, tras la legalización del Partido Comunista, pasó a tener depósito legal y cambió su formato. En 1987 cambia su cabecera por «Hacer» (números 287 a 360). A finales de 1991, con la aparición de la confederación Izquierda Alternativa, resultado de la unificación del Movimiento Comunista de España y la Liga Comunista Revolucionaria, su cabecera pasó a denominarse «Página abierta», iniciando su numeración hasta su desaparición en 1996 (números 1 a 63).

Se trata de una publicación de carácter político centrada fundamentalmente en los años de la transición política española y de la consolidación del régimen democrático. Es una fuente de información de primer orden para el estudio de aquella época y complemento a la información documental del fondo del «Ente Preautonómico andaluz», en relación al marco político de nuestra Comunidad Autónoma, destacando por su originalidad, al ser una de las escasísimas colecciones completas existentes de dicha publicación a nivel nacional.

Desde el punto de vista jurídico, atendida la antigüedad y procedencia de los fondos documentales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en principio, por su antigüedad, inferior a cuarenta años, aunque procedan de una Asociación política, no forman parte del Patrimonio Documental Andaluz. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la misma, se ha hecho constar expresamente, en el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos, para dictamen de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, de fecha 5 de junio de 2008, que, aunque los documentos no forman parte del Patrimonio Documental Andaluz, revelan un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran Patrimonio Histórico Andaluz a los oportunos efectos legales.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, en su sesión ordinaria, celebrada el 5 de junio de 2008, dictaminó favorablemente la adquisición, asumiendo el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos, aunque sugiriendo que el director del Archivo General de Andalucía propusiese al propietario la posibilidad de reconducir su oferta de donación, a través del Ayuntamiento de Sevilla, para su ingreso en la Hemeroteca Municipal, por considerarla institución más idónea o, caso contrario, aceptar la donación en los términos propuestos, es decir, para su deposito en el Archivo General de Andalucía.

Consultado el propietario sobre tal posibilidad, se reafirmó en su voluntad de donarlo para su depósito en un centro de investigación histórica de la Junta de Andalucía, siendo el Archivo General de Andalucía, depositario de los documentos de la transición y preautonomía, su mejor destino y rechazando cualquier otro.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establece en su artículo 42 que «la Junta de Andalucía favorecerá la compra y cesión, dentro y fuera de Andalucía, de fondos documentales relativos al Patrimonio Documental Andaluz, para su integración en los Archivos de uso público que corresponda».

El artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en su artículo 46 define el ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio. En su artículo 47 establece que la donación es un medio idóneo para que se produzca el ingreso de documentos y, en su artículo 48, que se determinará el archivo de titularidad autonómica en que deban ingresar los documentos atendiendo, en el caso de donación, herencia o legado, a la voluntad del anterior titular.

Por todo lo expuesto, visto el informe mencionado, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, de conformidad con las disposiciones citadas, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de una colección completa de revistas del Movimiento Comunista de España, correspondiente al período 1971/1996, denominadas «Servir al Pueblo», «Hacer» y «Página abierta», ofrecida por don José Carlos Linares Fernández, de la que se toma posesión en este acto.

Segundo. Determinar su ingreso en el Archivo General de Andalucía, atendiendo a la voluntad de su anterior titular.

Tercero. Ordenar que, por el Director del Archivo General de Andalucía, se levante acta de ingreso definitivo, mencionando la presente Orden de aceptación, como depósito perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá poner recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Sevilla, 25 de junio de 2008

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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