Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 25 de junio de 2008, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del «Archivo de la familia Mira Sevilla», ofrecido por doña María Dolores Acosta Mira.

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Mediante escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete, presentado el día 13.11.07 en el Registro Auxiliar del Archivo Histórico Provincial de Málaga, dirigido a su Directora, doña María Dolores Acosta Mira, adjuntando inventario de los documentos, manifiesta su voluntad de donar los fondos documentales que pertenecieron a sus distintas ramas familiares.

Depositado provisionalmente el fondo en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, según informe de su Directora, la documentación es de significativa importancia para la provincia de Málaga, ya que refleja las actividades agrícolas e industriales de la zona, especialmente de la producción de caña de azúcar, su mecanización y comercialización. Refleja el trabajo de los administradores de las distintas empresas, tanto de las propietarias de fincas productoras de la materia prima, como de las propietarias de las maquinarias de transformación. Permite recuperar documentos públicos que, al cesar en sus funciones, no fueron entregados a sus sustitutos o archivo correspondiente, integrándose en el archivo personal del responsable de la Contaduría de Hipotecas. Concretamente, serían 16 unidades de instalación que conservan documentos de la Contaduría de Hipotecas, del Registro de la Propiedad y de la Oficina Liquidadora de Derechos Reales del partido de Torrox. Recoge documentación relacionada con figuras destacadas de la historia del siglo XIX malagueño: familia Larios, familia Sevilla, familia Mira, familia Treviño y del Conde de Frigiliana. Hay una gran representación de localidades malagueñas en los documentos: Alcaucín, Algarrobo, Alfayate, Antequera, Árchez, Canillas de Albaida, Cómpeta, Málaga, Nerja, Ronda, Sayalonga, Sedella, Torrox y Vélez Málaga. Es complemento de algunos archivos y fondos procedentes de órganos administrativos ya conservados en el Archivo Histórico Provincial. Permite conocer una parte de la actividad privada, familiar y empresarial cuya documentación se había perdido.

Desde el punto de vista jurídico, atendida la antigüedad y procedencia de los fondos documentales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, tanto por su antigüedad, en algún caso superior a cien años, como por su procedencia, producidos por Notarías y Registros Públicos, algunos documentos, aisladamente, forman parte del Patrimonio Documental Andaluz. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el ar-tículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la misma, se ha hecho constar expresamente, en el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos, para dictamen de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, de fecha 5 de junio de 2008, que, aunque los documentos no forman parte del Patrimonio Documental Andaluz, revelan un interés artístico, histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran Patrimonio Histórico Andaluz a los oportunos efectos legales.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, en su sesión ordinaria, celebrada el 5 de junio de 2008, dictaminó favorablemente la adquisición, asumiendo el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establece en su artículo 42 que «la Junta de Andalucía favorecerá la compra y cesión, dentro y fuera de Andalucía, de fondos documentales relativos al Patrimonio Documental Andaluz, para su integración en los Archivos de uso público que corresponda».

El artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en su artículo 46 define el ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control conservación y servicio. En su artículo 47 establece que la donación es un medio idóneo para que se produzca el ingreso de documentos y, en su artículo 48, que se determinará el archivo de titularidad autonómica en que deban ingresar los documentos atendiendo, en el caso de donación, herencia o legado, a la voluntad del anterior titular.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, «cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos». Por lo que, en base a la Estipulación Segunda 2.7.3.b) del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, habrá que especificar que el ingreso del fondo en el Archivo se efectuará por depósito de documentos pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Archivo que esta decide ingresar.

Por todo lo expuesto, visto el informe mencionado, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, de conformidad con las disposiciones citadas, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del «Archivo de la familia Mira Sevilla», ofrecido por Doña María Dolores Acosta Mira, del que se toma posesión en este acto.

Segundo. Determinar su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, atendiendo a la voluntad de su anterior titular.

Tercero. Ordenar que, por la Directora del Archivo Histórico Provincial de Málaga, se levante acta de ingreso definitivo, mencionando la presente Orden de aceptación, como depósito perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora del Archivo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá poner recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Sevilla, 25 de junio de 2008

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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