Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Cerro de la Peluca, en el término municipal de Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. El yacimiento se compone de un área de hábitat y varios sectores de necrópolis de cistas. Se localiza en un territorio inmediatamente anterior a la Bahía de Málaga, en las cercanías de la confluencia de dos de las principales arterias de comunicación natural de la provincia, las correspondientes al río Campanillas y al río Guadalhorce, durante el segundo milenio antes de nuestra era.

La distribución de los distintos sectores revela la estructura organizativa del territorio en el entorno de un poblado de la Edad del Bronce, que cuenta con varias áreas de necrópolis y con la existencia de minas de cobre. Resulta, conjuntamente con el yacimiento de El Llano de la Virgen en Coín, uno de los pocos testimonios arqueológicos excavados de forma sistemática, hasta la fecha, de poblados de este tipo en la provincia malagueña. Por lo que se trata de un espacio singular y relevante con gran potencialidad para la investigación arqueológica, que se considera de la misma importancia que los grandes yacimientos andaluces conocidos de la misma cronología.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Cerro de la Peluca en el término municipal de Málaga, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Málaga, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Málaga.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2008.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

DENOMINACIÓN

Principal: Cerro de la Peluca.

Secundaria: Lagar de las Ánimas.

LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipios: Málaga.

I. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Este yacimiento ha sido objeto de un proyecto sistemático realizado en la década de los años 80. En este marco se realizaron varios estudios que contemplan áreas de investigación tan diversas como la topografía, vegetación, análisis polínicos con datos extraídos de las tumbas, industria lítica, malacofauna, estudios de las piezas de metal hallados, incluso se completa la documentación con estudios antropológicos de los enterramientos.

El yacimiento se compone de un poblado de la Prehistoria reciente, conocido como Cerro de la Peluca, que ha ofrecido hasta la fecha evidencias de ocupación doméstica relacionadas con la existencia de estructuras tanto de defensa como de organización del espacio habitado. Por otro lado se localizan varios sectores de necrópolis de cistas, uno de ellos conocido como Lagar de las Ánimas; las tumbas se agrupan de forma clara y se disponen en los accidentes geográficos menores que se distribuyen en las cotas inferiores a las elegidas para el poblado. Todas las unidades se corresponden con tumbas de tamaño medio, anchuras y longitudes en torno al metro, de formas rectangulares o cuadradas, con accesos abiertos o limitados por pequeñas losas; carecen de cubiertas y a algunas les falta algún lateral.

Se cuenta así mismo con la existencia de una mina de cobre explotada en época histórica, cuya bocamina es apreciable todavía en la actualidad y que presumiblemente, dado el rango y la época en la que inscribimos las actividades llevadas a cabo en el yacimiento, debió de ser explotada coetáneamente, probablemente a cielo abierto. Por otro lado en la zona de la necrópolis norte se ha localizado otra posible área de captación minera, por lo que es evidente que la minería tenía que ser una actividad fundamental para los habitantes de este poblado.

La unidad de poblamiento estudiada hasta la fecha se sitúa en el ámbito de la ladera suroccidental del Cerro de la Peluca, entre las cotas 240 y 190 m.s.n.m., en un lugar privilegiado por encontrar en sus inmediaciones un nacimiento de agua. Corresponde a un poblado que se distribuye en terrazas artificiales protegidas por muros de contención, sobre los que se establecerían las viviendas y por los que se transitarían para acceder a las mismas.

También en el interior de este asentamiento se documentaron dos cistas, circunstancia normal en hábitats de esta cronología, donde determinados individuos podían enterrarse en el interior, por ejemplo no son extrañas las tumbas infantiles.

Con el objeto de clarificar la ubicación de los distintos sectores de las necrópolis se diferencian las siguientes unidades:

Inmediata a la unidad de poblamiento.

Se distribuyen en un área de unos 5.000 m², ocupando la ladera sur del cerro entre las cotas de 190 y 180 m.s.n.m. En esta superficie se han investigado y excavado cuatro cistas, tres de ellas relativamente agrupadas y otra algo más separada. Se trata de una zona sometida a fuerte erosión que ha provocado un enmascaramiento superficial de las pendientes situadas inmediatamente debajo del surgimiento de agua.

Unidad ubicada en las inmediaciones orientales de las actuales ruinas del Cortijo Montero.

Se han documentado nueve cistas separadas entre sí por escasos metros, que se distribuyen en una pequeña loma existente en la ladera sur del cerro; ocupando las cistas las cotas de 170 y 160 m.s.n.m. El área que ocupan estas estructuras funerarias es aproximadamente de unos 2.000 m².

Unidad agrupada al norte del Cortijo (Venta) de las Ánimas (ladera oriental del cerro).

Agrupación de cinco cistas separadas entre sí por escasos metros. Éstas se distribuyen entorno a la mitad oriental de otra de las pequeñas lomas distribuidas alrededor del Cerro de la Peluca. La cota máxima de esta loma es de 201 m.s.n.m., ocupando las cistas el intervalo de cotas entre los 180 y los 170 m.s.n.m. El área que ocupan estas estructuras funerarias es aproximadamente de unos 700 m².

Unidad ubicada en la ladera norte del Cerro de la Peluca, al oeste del emplazamiento del desaparecido Cortijo Escobar.

Se compone de quince estructuras funerarias separadas por escasos metros, se distribuye fundamentalmente entre la ladera norte del cerro y un espigón alomado que, partiendo de la citada ladera se orienta de forma oblicua hacia el oeste. Este espigón abarca cotas entre los 200 y los 150 m.s.n.m., ocupando las cistas, como ocurría en la anterior unidad, el intervalo de cotas entre los 180 y los 170 m.s.n.m. El área que ocupan estas estructuras funerarias es aproximadamente de unos 2.000 m².

II. DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los datos procedentes de las actividades arqueológicas realizadas, que han permitido identificar las estructuras existentes, contemplando también el área de control de este territorio con las áreas de captación de recursos como las minas de cobre. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1. 366.4454.071.837.

2. 367.0484.071.707.

3. 366.8304.070.696.

4. 366.6364.070.560.

5. 366.4684.070.582.

6. 366.2534.070.743.

7. 366.1804.070.874.

8. 365.9574.071.012.

9. 366.0844.071.318.

10. 366.1394.071.660.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 31.

Afectadas totalmente: 104, 105, 107, 108, 109, 114, 115, 116, 117, 9019 y 9020.

Afectadas parcialmente: 26, 68, 69, 70, 71, 72, 106, 110, 111, 112, 118, 122, 123, 9001, 9006, 9008, 9021 y 9033.

Polígono 32.

Afectadas parcialmente: 658, 659, 660, 661, 800, 9023, 9031, 9059 y 9064.

La cartografía base utilizada ha sido la planimetría catastral de rústica digital de la Dirección General del Catastro, 2005, la Ortofotografía B/N, del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2004 así como el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10000 del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2000.

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