Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 28/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Decreto 405/2008, de 8 de julio, por el que se desestima la iniciativa relativa a la creación del nuevo municipio de Mazagón, por segregación de los términos municipales de Moguer y de Palos de la Frontera, ambos en la provincia de Huelva.

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Una Comisión Promotora de designación vecinal por el núcleo de población de Mazagón solicitó la creación de un nuevo municipio con el nombre de Mazagón y capitalidad en dicho núcleo poblacional, pretendiendo como ámbito territorial la segregación de un total de 7.039,50 hectáreas de los términos municipales de Moguer y Palos de la Frontera, ambos en la provincia de Huelva.

HECHOS

Primero. El 21 de diciembre de 2004, la persona representante de la Comisión Promotora Vecinal presentó la solicitud de creación del municipio de Mazagón ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva.

Segundo. Tras la solicitud de la iniciativa vecinal, el procedimiento ha seguido la tramitación prevista en la normativa de aplicación.

Así, tras varios requerimientos de subsanación y diversos actos de instrucción realizados con otros organismos, y verificado por el órgano instructor que se había acreditado la legitimación, así como que la documentación obrante en el expediente era acorde con lo exigido por el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y por el artículo 29 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro de Entidades Locales, el 18 de septiembre de 2006 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Moguer y de Palos de la Frontera. En este plazo ambos Ayuntamientos realizaron alegaciones, relativas al incumplimiento de las exigencias legales en la iniciativa de creación del nuevo municipio de Mazagón.

El 15 de febrero de 2007, se sometió la iniciativa de segregación a información pública, trámite durante el cual se presentaron alegaciones tanto a favor de la creación del nuevo municipio (aportadas por la Asociación de Vecinos de Mazagón y por el Partido Independiente de Mazagón), así como en contra de la iniciativa (aportadas por un particular).

En virtud del artículo 15.4 y 5 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, así como de los artículos 34 y 35 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, se solicitaron informes de la Intervención municipal del Ayuntamiento de Moguer, Empresa Pública de Puertos de Andalucía, Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Secretaría General de Ordenación del Territorio, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva, Diputación Provincial de Huelva y del Consejo Andaluz de Municipios. Posteriormente, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, fueron solicitados informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación.

Tercero. Durante la tramitación procedimental de la iniciativa vecinal, además de la concurrencia de ciertas incidencias que requirieron la realización de una serie de actos instructores, merece destacarse la entrada en vigor del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, plenamente aplicable a este procedimiento en virtud de su disposición transitoria primera, lo que conllevó la necesidad de adaptar el proceso a los trámites detallados en el citado Reglamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La decisión desestimatoria que se adopta en este Decreto está motivada por consideraciones que se basan en la falta de concurrencia de algunas de las circunstancias previstas legalmente para que Mazagón pueda constituirse en municipio.

Segundo. De la documentación obrante en el expediente ha de concluirse que la iniciativa de segregación no cumple todos los requisitos exigidos al respecto por el artículo 8 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y por el artículo 13 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en virtud de las circunstancias que seguidamente se relacionan:

a) De acuerdo con el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, la segregación pretendida no cumple el requisito del artículo 13.a) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, relativo a la existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía. Tampoco cumple con lo previsto en la letra f) del mismo precepto y en el artículo 8.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, que guardan una estrecha conexión con lo anterior, y referidos a que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal.

Así, el citado informe concluye afirmando que la creación del término municipal de Mazagón «no es una propuesta coherente desde el punto de vista territorial», basándose en los siguientes argumentos:

- El ámbito territorial pretendido supone un 31,3% del término municipal de Moguer y un 12,9% del término de Palos de la Frontera, tratándose de una superficie relativamente extensa si se compara con el peso poblacional del municipio propuesto sobre el total de cada uno de los municipios de origen.

- El Plan de Ordenación Territorial de Andalucía, aprobado mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, no se pronuncia sobre la creación de nuevos términos municipales, sino que, en sentido contrario, apuesta por la cooperación intermunicipal, con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

- El Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de Doñana (en adelante POTAD), aprobado por Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, marca límites que restringirían el territorio disponible para el crecimiento urbanístico del término municipal que se pretende crear: sólo quedaría la posibilidad teórica de crecimiento al norte de la carretera A-494, parcialmente libre de la protección como Parque Natural. Sin embargo, el POTAD ha protegido ese suelo con la máxima categoría (zona A), donde sólo se permiten los usos forestales, haciendo inviable el crecimiento urbanístico de Mazagón. Por tanto, el municipio propuesto no dispondría de terrenos para clasificar en el futuro nuevos suelos urbanizables, careciendo de posibilidades de ampliación, con los consiguientes problemas de mejora del núcleo consolidado (servicios, infraestructuras, comunicaciones, etc.).

- En el POTAD se impide tanto la ampliación del puerto deportivo como la instalación de otros puertos (Norma 79 del POTAD). También se impide el uso industrial en Mazagón (Norma 53 del POTAD).

- La zona agrícola quedaría dividida entre distintos términos municipales, lo cual podría ocasionar mayores dificultades en su gestión y desarrollo.

- Tampoco parece razonable pretender la división de la zona portuaria y del Polígono Nuevo Puerto, ya que, según reconoce el POTAD, ambas zonas constituyen una misma unidad de funcionamiento, conformando un mismo elemento a escala de territorio.

b) Entre Palos de la Frontera y Mazagón no se cumple el requisito exigido por el artículo 8.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y por el artículo 13.d) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, referidos a la existencia de una franja con una anchura mínima de 7.500 metros de suelo no urbanizable entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del municipio que se proyecta crear. La Comisión Vecinal propuso dicha franja mínima entre el límite del suelo urbano de Mazagón y la zona urbanizable de Palos de la Frontera.

En la franja hay una considerable presencia de suelo industrial, correspondiente al Polígono Nuevo Puerto. No procede la argumentación de la Comisión Promotora relativa a la consideración del suelo industrial como suelo no urbanizable por no haber sido desarrollado en las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico, ya que, de acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, la zona industrial de Palos debe considerarse como suelo urbanizado, al hallarse integrado, legal y efectivamente, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de Palos de la Frontera y Mazagón.

En consecuencia, se da una continuidad física entre la zona industrial de Palos y Mazagón. En este sentido, según el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación, el concepto de suelo no urbanizable de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y de su Reglamento de desarrollo, debe considerarse como referido a aquel suelo respecto del cual la ordenación territorial o urbanística no prevea o permita su transformación o urbanización, sin que pueda adscribirse a esta categoría un suelo calificado como industrial.

c) Tampoco concurre en la iniciativa la circunstancia prevista en el artículo 8.2 y 3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el artículo 13.h) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, que establecen la exigencia de que los municipios matrices no se vean afectados, de forma negativa, en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privados de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente.

En relación con este aspecto se destaca el informe remitido por el Ayuntamiento de Moguer correspondiente a su Intervención municipal. En el ejercicio de su función pública, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se presume la veracidad de los datos incluidos en el mismo; además, y según lo expuesto en el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación, cabría atribuir singular valor al contenido del mismo, habida cuenta de los conocimientos técnicos y fácticos de la persona que lo emite, sin que sus datos hayan quedado desvirtuados por las alegaciones expuestas por los promotores de la segregación. En consecuencia, se consideran ciertas una serie de referencias de carácter económico, avaladas por el citado informe:

- Partiendo del criterio de la relación poblacional entre Mazagón y Moguer, y considerando la hipótesis optimista de que, ante la eventual segregación, los gastos corrientes de Moguer se reducirían en el 19,76%, se estima que el déficit para el citado Ayuntamiento aumentaría en las operaciones corrientes, alcanzando 1.434.907,78 euros aproximadamente.

- Aceptando la tesis de la Comisión Promotora acerca del cálculo del gasto de personal basado en el número de funcionarios previstos para el proyectado Ayuntamiento de Mazagón, sobre la hipótesis del traslado de funcionarios de los Ayuntamientos matrices, los gastos de personal para el Ayuntamiento de Moguer se verían reducidos sólo en 249.365,99 euros. A esta cantidad deben sumarse 55.080,14 euros, originados por la reducción del 20% de órganos de gobierno y de personal eventual. Es decir, aplicando el criterio poblacional, se considera que el Ayuntamiento de Moguer conseguiría una cuantía reducible de los gastos de personal de 304.446,13 euros, en vez del importe calculado de los 909.614,54 euros constantes de media. Es decir, se aumentaría el déficit en un total de 605.168,41 euros.

Tercero. El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía núm. 101/2007, que concluyó informando favorablemente el proyecto de Decreto por el que se acordaba la inadmisión de la solicitud de segregación de Balanegra del término municipal de Berja (Almería), afirmaba en su fundamento jurídico tercero que la voluntad de la ley en materia de creación de nuevos municipios debe interpretarse en un sentido restrictivo.

Así, desde la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se advierte una especial preocupación por la creación de nuevos municipios, manifestada en unas condiciones mínimas que han de concurrir en todo proceso de segregación, haciéndose especial referencia en su exposición de motivos a la precaria situación de las Haciendas Locales. Esta preocupación ha generado una tendencia a la supramunicipalidad, favoreciendo las técnicas de agrupación y evitando las prácticas atomizadoras. Cabe citar la previsión del artículo 13.3 de dicha Ley, relativo a la posibilidad de que el Estado establezca medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios, para mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

También el artículo 12 de la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, establece que el Consejo de Gobierno fomentará el uso de fórmulas asociativas por los municipios, encaminadas a distribuir óptimamente sus recursos y a lograr la máxima funcionalidad en las inversiones públicas. En la misma línea, la exposición de motivos de la Ley 7/1993, de 27 de julio, revela la necesidad de potenciar fórmulas asociativas para configurar un servicio público de calidad.

Además de las normas relacionadas en el citado dictamen, también el desarrollo reglamentario de la Ley 7/1993, de 27 de julio, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, inspira una actuación contraria a la segregación, precisando unos requisitos muy exigentes para la culminación favorable de cualquier iniciativa de creación de un nuevo municipio.

Cuarto. El artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, atribuye al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, la decisión sobre la creación de un nuevo municipio, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Gobernación.

En virtud de los hechos descritos y con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2008,

DISPONGO

Desestimar la iniciativa presentada por una Comisión Promotora Vecinal, relativa a la creación del municipio de Mazagón, por segregación de los términos municipales de Moguer y de Palos de la Frontera, ambos en la provincia de Huelva.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido para cada uno, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de julio de 2008

MANUEL CHÁVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

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