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Siendo necesario para la eficacia plena de los actos administrativos de delegación competencial el trámite formal de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto por el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Administración Local, a tenor de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 30 de junio de 2008, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se delegan funciones en la Comisión Permanente, incorporando a este efecto, en su integridad, el contenido literal del mismo como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 11 de julio de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.
ANEXO
Acuerdo de 30 de junio de 2008, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se delegan funciones en la Comisión Permanente
La Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, regula en el artículo 8 la Comisión Permanente del mismo. Concretamente en su apartado 2, determina que el Consejo podrá delegar en su Comisión Permanente el ejercicio de funciones de su competencia, cuando lo estime conveniente, salvo lo dispuesto en el artículo 3, apartados c), j) y k).
Entre las funciones que la Ley atribuye al Pleno caben destacar las previstas en los apartados a) y b), referidas a informar los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de los distintos sectores de la acción pública que afecten al ámbito de competencia de las Entidades Locales, así como informar facultativamente propuestas de carácter general y de planificación con especial incidencia en el ámbito local, no incluidas en la letra anterior, cuando así se determine por el órgano competente.
Es por ello que, por cuestiones de agilidad y eficacia administrativa, se considera conveniente delegar esas funciones en la Comisión Permanente.
En su virtud, y previa deliberación del Pleno en su reunión del día 30 de junio de 2008, este Consejo Andaluz de Concertación Local
ACUERDA
Único.
1. Se delega en la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local el ejercicio de las siguientes funciones, previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local:
- Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de los distintos sectores de la acción pública que afecten al ámbito de competencia de las Entidades Locales.
- Informar facultativamente propuestas de carácter general y de planificación con especial incidencia en el ámbito local, no incluidas en el guión anterior, cuando así se determine por el órgano competente.
2. Asimismo se delega la petición de ampliación del plazo de evacuación de los informes y dictámenes, así como su reducción, según se prevé en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la referida Ley 20/2007.
3. Se delega en las personas titulares de la Presidencia o Vicepresidencia, la facultad de revocar la delegación prevista en el punto 1 a los efectos de que un concreto anteproyecto de ley, proyecto de disposición general o propuestas de carácter general o de planificación sea informado por el Pleno del Consejo Andaluz de Concertación.
Sevilla, 30 de junio de 2008
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