Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 29/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.

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La entrada en vigor del Decreto 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA número 92, de 9 de mayo de 2008), determina un nuevo régimen de distribución de competencias y funciones en el Servicio Andaluz de Salud que hace necesario modificar el marco de delegación de competencias existente hasta ese momento.

El citado Decreto 193/2008, que deroga expresamente el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, aún manteniendo la estructura directiva preexistente introduce modificaciones en el ámbito competencial en la Secretaría General y en las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud.

Estas modificaciones, junto a la necesidad de unificar las diversas resoluciones de delegación de competencias dictadas y la conveniencia de mantener una adecuada desconcentración en la toma de decisiones que agilice la actuación del Organismo para cumplir los cometidos encomendados, aconseja dictar nuevas instrucciones en materia de delegación del ejercicio de competencias.

Por cuanto antecede, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto 193/2008, de 6 de mayo, por el artículo 13 la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

RESUELVO

1. Gestión Presupuestaria.

Delegar en el titular de la Dirección General de Gestión Económica el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias de crédito contempladas en el artículo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para proponer las modificaciones presupuestarias contempladas en el artículo 47 de la precitada Ley General de la Hacienda Pública.

2. Contratación Administrativa.

2.1. Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Secretaría General, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y Dirección General de Gestión Económica, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los doce millones cien mil euros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, Direcciones Gerencia de Áreas de Gestión Sanitaria, de Hospitales, de Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin más límite que los créditos presupuestarios que se les consignen, incluyendo expresamente los contratos derivados de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley de Contratos del Sector Público. En los contratos de gestión de servicios públicos, las facultades delegadas en este apartado se refieren exclusivamente a los titulares de las Direcciones Gerencia de Áreas de Gestión Sanitaria y de Hospitales para la concertación de servicios complementarios de diálisis, resonancia magnética, TAC, terapias respiratorias domiciliarias, terapias oncológicas, rehabilitación, logopedia y transporte sanitario programado y urgente.

En la concertación de transporte sanitario urgente, y por lo que respecta a los contratos suscritos por los titulares de las Direcciones Gerencia de Hospitales, se delega en los titulares de las Direcciones Gerencia de Distritos de Atención Primaria la competencia para resolver todas las cuestiones relativas a efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

c) Asimismo, delegar el ejercicio de la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición sobre esta misma materia en los titulares de los citados órganos en su ámbito correspondiente.

2.2. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica las competencias específicas que se citan a continuación:

a) La contratación administrativa que se tramite en aplicación de los sistemas de racionalización técnica de la contratación previstos en el Título II del Libro III de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la coordinación e instrucciones necesarias para el seguimiento de los correspondientes contratos.

b) La aprobación de modelos de Pliego de Cláusulas que deban regir en la contratación administrativa del Organismo.

c) La regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el Organismo en el marco de lo establecido en las normas vigentes.

d) La supervisión general de los expedientes de concesión de obra pública, así como la autorización previa y expresa del inicio de tales expedientes, y de su licitación.

e) La resolución de reclamaciones administrativas de principal y/o intereses de demora por gastos de operaciones corrientes.

2.3. Delegar en la persona titular de la Secretaría General la resolución de reclamaciones administrativas de principal y/o intereses de demora por gastos de operaciones de capital.

2.4. Delegar en la persona responsable de la política de compras y logística del Organismo:

a) La gestión y publicación de los anuncios de licitación, trámite y adjudicación de los contratos del Organismo, por cualquiera de los soportes y medios previstos en las normas vigentes.

b) El mantenimiento, desarrollo y actualización del sistema de gestión telemática para la tramitación de los expedientes de contratación en el Organismo.

3. Arrendamiento de bienes inmuebles.

3.1. Delegar el ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes, en las personas titulares de las Direcciones Gerencia de las Áreas de Gestión Sanitaria, de los Centros Hospitalarios, Direcciones Gerencia de los Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias y con el límite de los créditos que se les asignen para este fin en sus respectivos presupuestos y en la Secretaría General en el ámbito de los Servicios Centrales del Organismo.

3.2. La solicitud del informe favorable que deberá recabarse de la Dirección General de Patrimonio se tramitará a través de la Subdirección de Ordenación y Organización.

4. Gasto público.

En el ámbito contable del gasto público se delega la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de Autorización, Disposición, Reconocimiento de Obligaciones y Propuestas de Pago, así como la aprobación de los correspondientes gastos, con arreglo a las normas siguientes:

4.1. En los Servicios Centrales:

En las personas titulares de la Secretaría General, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y Dirección General de Gestión Económica, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de doce millones cien mil euros.

En las personas titulares de cada una de las Subdirecciones y de la Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta la cuantía de un millón quinientos mil euros.

4.2. En los Servicios Periféricos:

En las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, Direcciones Gerencia de Áreas de Gestión Sanitaria, de Centros Hospitalarios, Direcciones Gerencia de los Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus competencias, sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.

En las personas titulares de las Direcciones Económico-Administrativas de las Áreas de Gestión Sanitaria y Centros Hospitalarios, en los Directores Económicos y de Desarrollo Profesional de Distritos de Atención Primaria y en los Administradores de los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, con los mismos límites señalados en el apartado anterior, hasta una cuantía máxima de un millón quinientos mil euros.

4.3. Se delega en la Dirección General de Gestión Económica el ejercicio de la competencia para acordar la ejecución de sentencias judiciales por gastos de operaciones corrientes y en la Secretaría General las correspondientes a gastos de operaciones de capital.

5. Gestión Financiera.

5.1. Se delega el ejercicio de la competencia para solicitar la apertura o cancelación de cuentas autorizadas y cualquier alteración que se produzca en los elementos identificativos de las mismas, en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica.

En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacaciones del titular de la Dirección General de Gestión Económica el ejercicio de esta competencia delegada se llevará a cabo por la persona titular de la Subdirección de Tesorería dependiente del precitado centro directivo.

5.2. Se delega el ejercicio de la competencia que el Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos atribuye al Director Gerente del Organismo en lo que a la ordenación de pagos se refiere, en la persona titular de la Subdirección de Tesorería dependiente de la Dirección General de Gestión Económica del Organismo.

En los supuestos de ausencia del titular de la Subdirección de Tesorería, o en situaciones de vacante del puesto, esta competencia será ejercida por los titulares de los servicios de Gestión Financiera, Servicio de Ordenación de Pago y Servicio de Ingresos.

5.3. Anticipo de caja fija.

Delegar en el Subdirector de Tesorería la dotación, cancelación y ordenación de los anticipos de caja fija de todos los centros del Organismo, sin perjuicio de la competencia atribuida al titular de la Dirección General de Gestión Económica conforme al artículo 18.d) del Decreto 193/2008, de 6 de mayo.

6. Devolución de ingresos indebidos.

6.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, se delega el ejercicio de la competencia atribuida al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para acordar la devolución de ingresos indebidos en los/las titulares de los siguientes órganos:

6.1.1. En el/la titular de la Dirección General de Gestión Económica del Organismo en todos aquellos supuestos en los que la cantidad a devolver exceda de 24.040,48 euros, sin perjuicio del cumplimiento del trámite establecido en el artículo 3.3 del Decreto 195/1987, así como la facultad para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para fijar directrices y pautas de actuación a observar por todos los órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con objeto de armonizar los procedimientos de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los ingresos del Organismo.

6.1.2. En el/la titular de la Subdirección de Tesorería en todos aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se haya producido en el ámbito de las competencias delegadas en Unidades Administrativas adscritas a la misma; en los que su Resolución afecte, o deba tener en consideración, la actividad de distintos órganos con competencia en la recaudación; y aquellos casos en los que la cantidad a devolver se haya producido en el ámbito de las competencias delegadas de los órganos adscritos a las Áreas de Gestión Sanitaria, los Centros Hospitalarios, los Distritos de Atención Primaria, los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea y Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y no exceda de 24.040,48 euros.

6.2. Esta delegación de competencias no alcanzará aquellos supuestos en los que la procedencia de la devolución de ingresos indebidos tenga su origen en el ejercicio de las funciones en materia de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad que a esta Dirección Gerencia otorga a la letra a) del artículo 14 del Decreto 193/2008, de 6 de mayo.

6.3. Queda incluido en el ámbito de las competencias delegadas el conocimiento y resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por delegación, que se resolverán por el órgano delegado.

7. Concesiones de dominio público.

7.1. Delegar en las personas titulares de las Direcciones Gerencia del Área de Gestión Sanitaria y Centros Hospitalarios, en las Direcciones Gerencia de Distritos de Atención Primaria de Salud y en las Direcciones Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, así como en la persona titular de la Secretaría General del Organismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para otorgar concesiones de dominio público que permitan la instalación de servicios complementarios que puedan generar derechos de contenido económico, tales como:

- Instalaciones de telefonía y televisión en las dependencias asistenciales de los Centros del Organismo.

- Instalaciones de servicios financieros, servicios de cafetería y/o restauración, servicios de ocio, servicios funerarios, venta de productos, servicios asistenciales complementarios y aparcamientos.

7.2. Para la tramitación por parte de los Centros de los expedientes de concesiones de dominio público será preceptivo:

- La aprobación expresa de la Dirección General de Gestión Económica de los Pliegos de Condiciones Particulares, ya informados por la Asesoría Jurídica, que regirán en la concesión, tanto en los expedientes iniciados a instancia de parte como en los que se tramiten de oficio por parte de los centros.

7.3. Del otorgamiento de las concesiones de dominio público, así como de cuantos actos se refieren a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio por parte del órgano concedente.

8. Responsabilidad Patrimonial.

Delegar el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial que la legislación vigente atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en los titulares de las Direcciones Gerencia de la Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria y Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea en las siguientes materias:

8.1. Pérdida o deterioro de prótesis u órtesis.

8.2. Pérdida o deterioro de objetos personales y pertenencias de los perjudicados.

8.3. En general, las derivadas del funcionamiento normal o anormal del servicio del centro sanitario, siempre que del mismo se deriven exclusivamente daños materiales y, por tanto, no se refieran a reclamaciones por daños físicos y/o psicológicos.

9. Convenios de colaboración.

En ningún caso se entenderán incluidas entre las facultades delegadas mediante esta Resolución las relativas a la formalización de convenios de colaboración, ya sea con entidades públicas o privadas, excluidas de la Ley de Contratos del Sector Público, que serán suscritos, exclusivamente, por esta Dirección Gerencia, salvo las delegaciones de competencias que puedan llevarse a cabo con carácter singular.

10. Revocación de delegaciones de competencias.

Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencia del Director Gerente sobre las materias comprendidas en la presente Resolución subsistan a la fecha de efectividad de esta y, en particular, la delegación efectuada mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOJA núm. 6, de 11.1).

11. Efectividad.

La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2008.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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