Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 2 de julio de 2008, la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de febrero de 2008, recaída en el expediente PTO 118/07, sobre Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Cuevas del Almanzora (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2008 adoptó en relación al expediente PTO 118/07 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Cuevas del Almanzora (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 20.6.2008, y con el número de registro 2915 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 26 de febrero de 2008, por la que se aprueba parcialmente el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Cuevas del Almanzora (Almería).

Resolución. (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento. (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008, ha examinado el expediente núm. PTO- 118/07 sobre Plan General de Ordenación Urbanística, del municipio de Cuevas del Almanzora (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultan del mismo los siguientes:

HECHOS

OBJETO Y DESCRIPCIÓN

A. Descripción.

La disposición transitoria quinta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que el procedimiento y contenido de los Planes en los que al momento de entrada en vigor de la ley, no hubiese recaído acuerdo de aprobación inicial se tramitarán por el procedimiento y contenido conforme a la citada ley. Es en este ámbito donde se formula y tramita el presente Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas del Almanzora.

A.1. Antecedentes.

El planeamiento general de Cuevas el Almanzora lo constituyen las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 11/07/1994.

Con posterioridad se han aprobado alguna modificación puntual al mismo:

En desarrollo de las citadas Normas Subsidiarias se ha tramitado los siguientes planeamientos de desarrollo:

SR-VI-5 (VI-1 según NN.SS. vigentes), Plan Parcial aprobado definitivamente

SR-ALG-2 (AL-2 según NN.SS. vigentes), Plan Parcial aprobado definitivamente

SR-PE-2 (PE-1 según NN.SS. vigentes), Plan Parcial sin aprobar definitivamente

SR-PE-1 (PE-2 según NN.SS. vigentes), Plan Parcial sin aprobar definitivamente

Urbano indust (Los Pocicos según modif. NN.SS. vigentes), Plan Parcial aprobado definitivamente

Urbano indust. (CU-7 según NN.SS. vigentes), Plan Parcial aprobado definitivamente

Urbano indust. (VI-2 según NN.SS. vigentes), Plan Parcial aprobado definitivamente

SR-CU-21 (CU-1 según NN.SS. vigentes), Plan Parcial aprobado definitivamente

IV-SR-39 (PA-4 según NN.SS. vigentes), Plan Parcial sin aprobar definitivamente

A.2. Tramitación.

El expediente ha sido registrado en esta Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 8.10.07.

En el expediente administrativo constan los siguientes trámites e informes sectoriales:

Aprobación del Avance 25.8.03

Publicación en el BOPA 9.10.03

Publicación en diario 6.10.03

Aprobación inicial 16.3.04

Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental 21.12.04

Publicación en diario 27.12.04

Publicación en el BOPA 23.12.04

Comunicación a los municipios colindantes 5.1.05

Ampliación plazo de exposición publica 24.1.05

Publicación en el BOPA 31.1.05

Aprobación provisional 31.3.06

Publicación en diario 4.4.06

Publicación en el BOPA 5.4.06

Comunicación a los municipios colindantes 18.4.06

Declaración de Impacto Ambiental previa 4.10.05

Informe de la DP Cultura 8.7.05

Informe de Costas 13.5.05

Informe de la EEPA COPT 19.4.05

Informe de Diputación 9.2.06

Informe de Carreteras COPT 1.12.05

Informe de la Agencia Andaluza del Agua 13.12.05

Informe de carreteras Ministerio de Fomento Andalucía Oriental 19.7.05

Informe de CH del Segura 26.9.05

Informe de DP Innovación, Ciencia y Empresa 5.4.06

Informe de Delegación del Gobierno 20.4.06

Informe de Consejo Seguridad Nuclear 23.11.06 y 4.1.07

Informe de carreteras Ministerio Fomento Murcia 12.12.05

Informe Dirección Gral. Ferrocarriles 1.12.05

Informe Consejeria Turismo, Comercio y Deporte 19.5.06

Escritos de Consejeria de Educación y Salud 5.4.06 y 28.3.06

Escrito del Ministerio de Fomento Red Geodésica Nacional 9.2.06

Informe de incidencia de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes 24.11.06

Informe de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes sobre riesgos de DSM Deretil 27.4.07

Aprobación provisional 12.4.07

Declaración de Impacto Ambiental 20.6.07

Publicación de la Declaración de Impacto Ambiental 17.7.07

Informe favorable condicionado de Diputación 11.9.07

Informe desfavorable de Carreteras COPT 03.9.07

Informe desfavorable de carreteras Ministerio de Fomento Andalucía Oriental 16.7.07

Informe de DP Innovación, Ciencia y Empresa sobre infraestructura eléctrica 19.7.07

Informe favorable condicionado de carreteras Ministerio Fomento Murcia 04.04.07

Informe de la Agencia Andaluza del Agua 11.9.07

Informe de CH del Segura 13.7.07

Resolución desfavorable de la DG Bienes Culturales 13.8.07

A.3. Documentación.

El documento del Plan General de Ordenación Urbanística, consta de los siguientes documentos:

Tomo 1 Memoria

Tomo 2 Anexos Memoria Gral.

Desarrollo urbanístico NNSS.

Esp. Libres y Equipamientos

SG. Comunicaciones

SG. Infraestructuras

Previsiones crecimiento

Informes sectoriales

Plan prevención de Avenidas

Inventario de licencias

Certificado GALASA

Certificado inexistencia de modif. sustanciales

Tomo 3 Anexos Memoria Gral.

Sectores Suelo urbanizable ordenado

Tomo 4 Planos información

Estructura territorio actual

Ámbitos geográficos

Tomo 5 Planos Información

Infraestruct. y servicios existentes

Tomo 6 Planos Información

Espacios libres y equipamientos existentes

Afecciones de planeamiento

Planeamiento vigente

Revisión del planeamiento vigente

Licencias municipales DSUC

Tomo 7 Planos orden. Estruc.

Encuadre territorial

Término municipal

Tomo 8 Planos orden. Estruc.

Núcleo Cuevas del Almanzora

Núcleo Palomares

Núcleo Villaricos

Núcleo Pozo del Esparto

Núcleo Cala Panizo

Núcleo El Calón

Tomo 9 Planos orden. Estruc.

Núcleo Guazamara

Núcleo El Largo

Núcleo Los Lobos

Núcleo Las Herrerías

Núcleo Jucainí

Núcleo Las Canalejas

Núcleo Las Cupillas

Núcleo Los Campos

Núcleo Burjulú

Núcleo El Tarahal

Núcleo La Mulería

Tomo 10 Planos orden. Estruc

Núcleo Los Guiraos

Núcleo El Alhanchete

Núcleo DSM Deretil

Núcleo La Algarrobina

Núcleo Grima

Núcleo Guazamara Los Pocicos

Núcleo La Portilla y Arnilla

Núcleo Las Cunas

Núcleo El Perejil

Habitats Rurales Diseminados

Tomo 11 Planos orden. Comp.

Encuadre territorial

Término municipal

Núcleo Cuevas del Almanzora

Núcleo Palomares

Núcleo Villaricos

Núcleo Pozo del Esparto

Núcleo Cala Panizo

Núcleo El Calón

Núcleo Guazamara

Núcleo El Largo

Núcleo Los Lobos

Núcleo Las Herrerías

Núcleo Jucainí

Núcleo Las Canalejas

Núcleo Las Cupillas

Núcleo Los Campos

Núcleo Burjulú

Núcleo El Tarahal

Núcleo La Mulería

Núcleo Los Guiraos

Núcleo El Alhanchete

Núcleo DSM Deretil

Núcleo La Algarrobina

Núcleo Grima

Núcleo Guazamara Los Pocicos

Núcleo La Portilla y Arnilla

Núcleo Las Cunas

Núcleo El Perejil

Habitats Rurales Diseminados

Suelo urbanizables ordenados

Tomo 12 Normas Urbanist.

Legislación aplicable

Normas urb. Generales

Disposic. Particulares para cada clase de suelo

Fichas de ámbitos de planeamiento y/o gestión

Tomo 13 Normas Urbanist. Anexos

Tomo 14 Normas Urbanist.

Fichas urbanísticas

Tomo 15 Catalogo Bienes Protegidos

Estudio Impacto Ambiental

Tomo 16 Estudio económico- financiero

A.4. Determinaciones.

Las determinaciones establecidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para la ordenación, tanto de carácter estructural como pormenorizado, se indican en el art. 10.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas del Almanzora establece las siguientes determinaciones de carácter estructural:

A.4.1. Determinaciones de la ordenación estructural

A.4.1.1. Clasificación del suelo con sus respectivas categorías.

Con respecto a la clasificación y categorías del suelo, el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas del Almanzora ha previsto:

Suelo Urbano con las siguientes definiciones:

Suelo Urbano Consolidado

Suelo Urbano No Consolidado.

Suelo No Urbanizable

I. suelo no urbanizable de especial protección por legislación especifica

I.1 dominio publico marítimo terrestre estatal

I.2 dominio publico viario

I.3 dominio publico hidráulico

I.4 yacimiento arqueológico

I.5 bienes de interés cultural

I.6. bienes culturales protegidos

I.7 derechos mineros canteras

I.8 señales geodesicas

I.9 zona afectada accidente nuclear

I.10 Lugar de interés comunitario. Sierra Almagrera, de los Pinos y El Aguilón

I.11 Lugar de interés comunitario. Sierra del Alto Almagro

I.12 Lugar de interés comunitario. Fondos marinos levante almeriense

I.13 PEPMF complejo litoral Acantilado de Sierra Almagrera

I.14 PEPMF complejo serrano Sierra de Almagro

I.15 PEPMF complejo serrano Sierra Almagrera

I.16 PEPMF agrícola (protección cautelar)

II. suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística

II.4 georrecursos naturales

II.5 paraje singular

II.6 vertederos

III. suelo no urbanizable de carácter natural o rural

IV. suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado

V. suelo urbanizable

suelo urbanizable ordenado

suelo urbanizable sectorizado

suelo urbanizable no sectorizado

NÚCLEO CLASIF. DENOM. USO SUPERF. EDIF.
m
SUP. EDIF.
m
NÚM. VIV. NÚM. HABIT.
ZONA I URBANIZ. SECTOR. I- SR- 2 RESID. 912.204 0,25 228.051 2052 6568
ZONA III III- SR- 33 63.759 0,25 15.940 143 459
III- SR- 34 32.180 0,25 8.045 72 232
III- SR- 95 55.866 0,25 13.967 126 402
ZONA IV IV- SR- 39 562.249 0,25 140.562 1265 4048
IV- SR- 49 639.916 0,25 159.979 1440 4607
IV- SR- 53 99.526 0,25 24.882 224 717
IV- SR- 55 40.056 0,25 10.014 90 288
IV- SI- 1 INDUS. 331.105 0,6 198.663 3179
IV- STE- 41 TERC. 70.093 0,5 35.047 561
ZONA V V- SR- 64 RESID. 394.077 0,25 98.519 887 2837
V- SR- 72 274.038 0,3 82.211 740 2368
V- SI- 1 INDUS. 217.703 0,6 130.622 2090
V- SI- 2 309.623 0,6 185.774 2972
V- SI- 3 234.046 0,6 140.428 2247
V- SI- 4 241.407 0,6 144.844 2318
V- SI- 5 124.676 0,6 74.806 1197
V- SI- 6 200.499 0,6 120.299 1925
V- SI- 7 28.403 0,6 17.042 273
V- SI- 8 109.647 0,6 65.788 1053
ZONA VI VI- SR- 82 RESID. 160.535 0,25 40.134 361 1156
VI- SR- 83 160.535 0,25 40.134 361 1156
VI- SR- 84 160.535 0,25 40.134 361 1156
VI- SR- 86 160.535 0,25 40.134 361 1156
VI- SR- 87 160.535 0,25 40.134 361 1156
VI- SR- 93 141.987 0,25 35.497 319 1022
VI- SR- 94 371.538 0,25 92.885 836 2675
VI- SI- 1 INDUS.

457.302 0,6 274.381 4390
VI- SI- 2 540.703 0,6 324.422 5191
URBANIZ. NO SECT. NO SEC- 1 RESID. 1.346.537 0,25 336.634 3030 9695
ZONA V URBANIZ. ORDENAD. V- SR- 71 RESID. 1.049.668 0,25 262.417 3200 7558
ZONA VI VI- SR- 48 848.883 0,25 212.221 1910 6112
VI- SR- 92 191.999 0,25 48.000 432 1382
CUEVAS URBANO NO CONS. SR- CU- 1 RESID. 1.343.385 0,6 806.031 7254 23214
SR- CU- 3 25.722 0,6 15.433 139 444
SR- CU- 4 109.157 0,3 32.747 295 943
SR- CU- 6 96.862 0,6 58.117 523 1674
SR- CU- 21 54.017 0,3 16.205 146 467
SR- CU- 22 21.767 0,3 6.530 59 188
SR- CU- 24 26.995 0,6 16.197 146 466
URBANIZ. SECTOR. SR- CU- 7 RESID. 129.767 0,3 38.930 350 1121
SR- CU- 19 144.403 0,3 43.321 390 1248
SR- CU- 26 86.903 0,3 26.071 235 751
PALOMARES URBANO NO CONS. SR- PA- 1 RESID. 3.365.024 0,6 2.019.014 18171 58148
VILLARICOS URBANO NO CONS. SR- VI- 1 RESID. 21.381 0,6 12.829 115 369
SR- VI- 2 73.734 0,1 7.373 66 212
URBANIZ. SECTOR. SR- VI- 5 RESID. 490.323 0,25 122.581 1103 3530
ST- VI- 6 TURIST. 52.282 0,3 15.685 141 452
POZO DEL ESPARTO URBANIZ. SECTOR. SR- PE- 1 RESID. 47.241 0,3 14.172 128 408
SR- PE- 2 68.072 0,3 20.422 184 588
SR- PE- 3 16.651 0,25 4.163 37 120
CALA PANIZO URBANIZ. SECTOR. SR- CP- 1 RESID. 67.066 0,3 20.120 181 579
EL CALON URBANIZ. SECTOR. SR- CA- 1 RESID. 182.076 0,3 54.623 492 1573
GUAZAMARA URBANO NO CONS. SR- GU- 1 RESID. 32.439 0,6 19.463 175 561
SR- GU- 2 13.955 0,6 8.373 75 241
SR- GU- 3 16.789 0,6 10.073 91 290
SR- GU- 4 15.796 0,6 9.478 85 273
SR- GU- 7 23.216 0,6 13.930 125 401
SR- GU- 10 24.205 0,6 14.523 131 418
EL LARGO URBANO NO CONS. SR- LA- 1 RESID. 17.652 0,6 10.591 95 305
SR- LA- 2 31.326 0,6 18.796 169 541
SR- LA- 3 13.070 0,6 7.842 71 226
LOS LOBOS URBANO NO CONS. SR- LO- 1 RESID. 30.828 0,6 18.497 166 533
SR- LO- 2 24.990 0,6 14.994 135 432
SR- LO- 3 15.088 0,6 9.053 81 261
SR- LO- 4 15.459 0,6 9.275 83 267
LAS HERRERÍAS URBANO NO CONS. SR- HE- 1 RESID. 57.820 0,6 34.692 312 999
SR- HE- 2 20.284 0,6 12.170 110 351
SR- HE- 3 68.782 0,6 41.269 371 1189
SR- HE- 4 28.380 0,6 17.028 153 490
SR- HE- 5 20.380 0,6 12.228 110 352
SR- HE- 6 45.999 0,6 27.599 248 795
JUCAINÍ URBANO NO CONS. SR- JU- 1 RESID. 64.378 0,3 19.313 174 556
SR- JU- 2 46.982 0,3 14.095 127 406
SR- JU- 3 23.724 0,3 7.117 64 205
SR- JU- 4 22.336 0,3 6.701 60 193
LAS CANALEJAS URBANO NO CONS. SR- LCA- 1 RESID. 17.728 0,6 10.637 96 306
SR- LCA- 2 16.770 0,6 10.062 91 290
LAS CUPILLAS URBANO NO CONS. SR- LC- 1 RESID. 14.091 0,6 8.455 76 243
LOS CAMPOS URBANO NO CONS. SR- LCP- 1 RESID. 45.580 0,3 13.674 123 394
SR- LCP- 2 28.183 0,3 8.455 76 244
BURJULÚ URBANO NO CONS. SR- BU- 1 RESID. 42.797 0,6 25.678 231 740
SR- BU- 2 65.526 0,6 39.316 354 1132
SR- BU- 3 47.036 0,6 28.222 254 813
SR- BU- 4 47.831 0,6 28.699 258 827
SR- BU- 5 39.121 0,6 23.473 211 676
SR- BU- 6 45.082 0,6 27.049 243 779
SR- BU- 7 18.894 0,6 11.336 102 326
SR- BU- 8 33.048 0,6 19.829 178 571
EL TARAHAL URBANO NO CONS. SR- TA- 1 RESID. 26.694 0,6 16.016 144 461
LA MULERÍA URBANO NO CONS. SR- MU- 1 RESID. 19.040 0,6 11.424 103 329
SR- MU- 2 43.710 0,6 26.226 236 755
SR- MU- 3 16.061 0,6 9.637 87 278
SR- MU- 4 20.264 0,6 12.158 109 350
SR- MU- 5 22.809 0,6 13.685 123 394
LOS GUIRAOS URBANO NO CONS. SR- LG- 1 RESID. 13.746 0,6 8.248 74 238
SR- LG- 2 16.982 0,6 10.189 92 293
SR- LG- 3 108.178 0,6 64.907 584 1869
SR- LG- 4 9.440 0,6 5.664 51 163
SR- LG- 5 51.436 0,6 30.862 278 889
SR- LG- 6 51.860 0,6 31.116 280 896
EL ALHANCHETE URBANO NO CONS. SR- AL- 1 RESID. 26.483 0,6 15.890 143 458
SR- AL- 2 17.317 0,6 10.390 94 299
SR- AL- 3 40.240 0,6 24.144 217 695
SR- AL- 4 14.513 0,6 8.708 78 251
LA ALGARROBINA URBANO NO CONS. SR- ALG- 1 RESID. 67.112 0,6 40.267 362 1160
URBANIZ. SECTOR. SR- ALG- 2 RESID. 2.210.000 0,25 552.500 4973 15912
GRIMA URBANO NO CONS.

SR- GR- 1 RESID. 17.428 0,6 10.457 94 301
SR- GR- 2 26.135 0,6 15.681 141 452
LA PORTILLA URBANO NO CONS. SR- PO- 1 RESID. 19.013 0,3 5.704 51 164
SR- PO- 2 13.837 0,3 4.151 37 120
SR- PO- 3 24.276 0,3 7.283 66 210
SR- PO- 4 18.549 0,3 5.565 50 160
SR- PO- 5 127.455 0,3 38.237 344 1101
SR- PO- 6 81.212 0,3 24.364 219 702
SR- PO- 7 101.126 0,3 30.338 273 874
SR- PO- 8 30.850 0,3 9.255 83 267
ARNILLA URBANO NO CONS.

SR- AR- 1 RESID. 78.534 0,3 23.560 212 679
SR- AR- 2 83.635 0,3 25.091 226 723
LAS CUNAS URBANO NO CONS. SR- CUN- 1 RESID. 197.503 0,6 118.502 1067 3413
SR- CUN- 2 20.850 0,6 12.510 113 360
64402 233480
CLASIFICACIÓN CATEG. USO SUPERF. NÚM.
VIVIENDAS
URBANO CONSOLIDADO RESID. 4.560.000
IND./TERC.
NO CONSOLIDADO RESID. 7.679.897
IND./TERC. 0
URBANIZABLE ORDENADO RESID. 2.090.550
IND./TERC. 0
SECTORIZADO RESID. 7.832.573
IND./TERC. 2.865.207
TURIST. 52.282
NO SECTORIZADO RESID. 1.346.537
SUELO URBANO CONSOLIDADO 4.560.000
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 7.679.897
SUELO URBANIZABLE 14.187.149
SUELO NO URBANIZABLE 230.699.000

El número de viviendas se ha considerado según el criterio del PGOU de 1 Viv./100 m2t. Sin embrago, no se fija el numero de viviendas en ninguna parte del documento, salvo los suelos urbanizables ordenados, en los que no coincide (p. ejemplo sector V-SR-71 que tiene 3.200 Viv. en vez de las 2.624 indicadas, o el VI-SR-92 que tiene 666 en vez de las 432 indicadas).

A.4.1.2. reserva de edificabilidad para vivienda protegida.

La única referencia en el documento a la reserva de suelo para vivienda protegida es la establecida en el Anexo 15 Fichas urbanísticas que indica textualmente: «viviendas de Protección Pública; se dará cumplimiento a lo que legalmente corresponda».

A.4.1.3. sistemas generales.

Los sistemas generales se describen en los Anexos 2, 3 y 4 de la Memoria y están formados por:

Sistema Gral. de Espacios Libres: sólo se indica que «todos los sectores cuentan con Sistema Generales de Espacios Libres que serán calculados de acuerdo al art. 10.c.1 de la LOUA».

Además de estas previsiones incluidas en los sectores, pero no cuantificadas, se prevén dos SGEL:

SGEL-1 en el sector SR-PE-2.

SGEL-2 en suelo consolidado de El Calon.

Sistema Gral. de Equipamientos: se relacionan en el Anexo 2 los siguientes SGEQ.:

Canal de Remo

Cementerio de Cuevas

Cementerio de Palomares

Campo de Fútbol en Palomares

Recinto Ferial en Palomares

Cementerio en Guazamara

Sistemas Generales de Comunicaciones: además de los cuatro ejes viarios existentes (autovía E-15, autopista AP-7, carretera A-332 desde autovía a Pozo del Esparto desde Pulpí y carretera AL-7107 por la costa), se proponen:

Variante de la A-332 a su paso por Cuevas por la zona este

Eje A-1201 norte-sur.

Sistema Gral. Infraestructura:

SG. Abastecimiento: la fuente de suministro de agua potable propuesta es la futura Desaladora del Bajo Almanzora. Se prevén una serie de canalizaciones y depósitos de regulación.

SG. Saneamiento: se proponen 3 nuevas EDAR.

SG. Electricidad: se proponen 4 nuevas subestaciones además de las 2 ya existentes.

SG. Telecomunicaciones

SG. Gas

Se prevé la asignación de las distintas infraestructuras a ejecutar a los sectores.

A.4.1.4. usos, densidades y edificabilidades.

En las distintas zonas de suelo urbano consolidado se establecen ordenanzas con usos y compatibilidades, pero no con las densidades máximas permitidas y edificabilidades:

ordenanza U- 1: casco antiguo

ordenanza U- 2: ensanche intensivo

ordenanza U- 3: ensanche semiextensivo

ordenanza U- 4: ensanche extensivo

ordenanza U- 5: núcleos de menor entidad

ordenanza U- 6: industrial

ordenanza U- 7: equipamiento comunitario

ordenanza U- 8: espacios libres

ordenanza U- 9: campamentos de turismo

En las fichas de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable se establece tipología y usos compatibles (no se indica el uso característico según Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) y edificabilidad, pero no densidad.

A.4.1.5. determinaciones suelo urbanizable no sectorizado.

Se establecen en el Capitulo 19 de la Normativa (Tomo 12).

A.4.1.6. delimitación y aprovechamiento medio de áreas de reparto.

Se establecen 11 áreas de reparto en suelo urbanizable, tanto sectorizado como ordenado:

Denominación Uso Aprov. medio
AR- SUS- R1 RESIDENCIAL 0,25
AR- SUS- R2 0,25
AR- SUS- R3 0,25
AR- SUS- R4 0,25
AR- SUS- R5 0,25
AR- SUS- R6 0,30
AR- SUS- R7 0,30
AR- SUS- R8 0,30
AR- SUS- R9 0,25
AR- SUS- R10 0,25
AR- SUS- R11 0,25
AR- SUS- T TURISTICO 0,30
AR- SUS- TE TERCIARIO 0,50
AR- SUS- I INDUSTRIAL 0,60

A.4.1.7. ámbitos de especial protección en centros históricos de interés.

Se ha elaborado un Catalogo de Bienes protegidos que incluye las siguientes categorías:

A. Protección integral grado 1.º

1. BIC con categoría de monumento.

2. escudos heráldicos.

B. Protección estructural grado 2.º

1. patrimonio industrial

2. patrimonio etnológico

3. patrimonio inmueble protegido

4. especies arbóreas protegidas

5. casco histórico y zona de protección mas restrictiva

C. Protección ambiental grado 3.º

1. cortijos inventario de cortijos, haciendas y lagares de Andalucía

2. otros bienes etnológicos inventario arquit. Tradicional de Andalucía.

A.4.1.8. normativa de la categoría de suelo no urbanizable de especial protección.

Se establece en el capitulo 20.

A.4.1.9. normativa de protección y adecuada utilización del litoral.

En el anexo 4 Tomo 13 se aportan los planos del deslinde realizado por el ministerio de Medio Ambiente, Dirección Gral. de Costas.

A.4.1.10. definición de una red coherente de tráfico.

No se establecen determinaciones al respecto.

A.4.1.11. previsión de sistemas grales. de incidencia o interés regional o singular.

No se establecen determinaciones al respecto.

A.4.2. Determinaciones de la ordenación pormenorizada.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas del Almanzora establece las siguientes determinaciones de carácter pormenorizado preceptivo:

A.4.2.1. ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado.

Se establece en los planos de ordenación completa para todos los núcleos urbanos del municipio, recogiéndose en normativa las ordenanzas de aplicación:

ordenanza U- 1: casco antiguo

ordenanza U- 2: ensanche intensivo (2, 3, 4 ó 5 plantas)

ordenanza U- 3: ensanche semiextensivo (2 ó 3 plantas)

ordenanza U- 4: ensanche extensivo(parcela mínima de 200, 250 o 400 m2)

ordenanza U- 5: núcleos de menor entidad

ordenanza U- 6: industrial

ordenanza U- 7: equipamiento comunitario

ordenanza U- 8: espacios libres

A.4.2.2. delimitación de áreas de reparto y áreas de reforma interior, usos, densidades y edificabilidades en el suelo urbano no consolidado.

No se establecen áreas de reforma interior. En suelo urbano no consolidado sólo se delimitan sectores. Con respecto a las áreas de reparto:

Denominación uso Aprov. medio
AR- SUNC- R12 RESIDENCIAL 0,30
AR- SUNC- R13 0,30
AR- SUNC- R14 0,60
AR- SUNC- R15 1,00

A.4.2.3. criterios y directrices para la ordenación del suelo urbanizable sectorizado.

No se establecen los criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos sectores de suelo urbanizable sectorizado.

A.4.2.4. normativa de la categoría de suelo no urbanizable no estructural y urbanizable no sectorizado.

Se establece en la normativa, capitulo 20.

A.4.2.5. definición de elementos o espacios que requieran especial protección y no sean de carácter estructural.

No se establecen.

A.4.2.6. previsión de programación y gestión de la ordenación.

Se establecen en el Anexo 15.

B. Valoración.

B.1. Tramitación.

- El informe de la D.G. de Costas del Ministerio de Medio Ambiente indica que no se puede mostrar conforme con el Plan General de Ordenación Urbanística, aunque reconoce que una vez sean cumplimentadas las observaciones señaladas, se cumple literalmente con las determinaciones establecidas en la Ley de Costas. Entre las condiciones a subsanar se incluye:

La reconsideración del sector SR- VI- 1 por su afección en la zona de protección

La consideración de «fuera de ordenación» de las edificaciones incluidas en la zona de servidumbre de protección.

- La Resolución de la Consejeria de Cultura es desfavorable ya que esta condicionada a una serie de cuestiones.

- Informe de la DP de Innovación, Ciencia y Empresa en el que se indica que el Plan General de Ordenación Urbanística no ha previsto la infraestructura energética necesaria para el crecimiento de población propuesto.

- El informe de la Comisaría de Aguas del Ministerio de medio Ambiente indica que deben establecerse las propuestas de delimitación del DPH; zonas inundables; justificación de la disponibilidad de recursos hídricos. Aunque el informe es favorable por relegar esas justificaciones al planeamiento de desarrollo, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que será el planeamiento Gral. el que clasifique el suelo en base a sus limitaciones.

- El informe de la Agencia Andaluza del Agua es favorable condicionado a que el desarrollo urbanístico prevea la disponibilidad de recursos hídricos, delimitación del DPH y otros. Tal y como sucede con le informe de la CH del Segura, estos aspectos deben ser establecidos por el planeamiento general.

- El informe de la DG de Carreteras del Ministerio de Fomento es favorable condicionado, debiendo corregirse la conexión de la AP- 7 con la A- 332 y clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección la zona de no edificación, entre otras.

- El informe de la DG de Carreteras, Demarcación en Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento establece que deberá corregirse para poder emitir el informe preceptivo.

- El informe de carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes establece una serie de condiciones que no han sido subsanadas.

- El informe de carreteras de Diputación es favorable condicionado al ajuste de una alineación en el núcleo de la Muleria.

- Declaración de Impacto Ambiental viable con una serie de condiciones ambientales, que deben recogerse en el documento, y que en la practica hacen inviable el Plan General de Ordenación Urbanística en su redacción aprobada provisionalmente.

- Informe de incidencia en la ordenación del territorio de fecha 24/11/06 desfavorable, indicándose que el modelo propuesto presenta una incidencia territorial negativa.

- Informe de fecha 29.1.07 de la Consejeria de Turismo, Comercio y Deporte según DA 2.ª de Ley de Comercio Interior de Andalucía. Establece una serie de recomendaciones.

- Informe de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Se informa sobre las zonas en las que existen derechos mineros y su preservación.

- Informe de la Consejeria de Salud indicando que deben realizarse las reservas necesarias para equipamiento sanitario, sin que se especifique cuales deben ser esas reservas y con que requerimientos de superficie, accesibilidad, disposición geográfica, etc.

- Informe de Dirección Gral. de Ferrocarriles indicando que no existe un trazado definitivo del llamado «corredor ferroviario de alta velocidad», por lo que se aportan los trazados alternativos provisionales, reflejados en la planimetría del Plan.

No se aporta la documentación objeto del trámite de información pública: alegaciones y su resolución de estimación o desestimación.

B.2. Documentación

Con carácter general, se deberá seguir el esquema establecido por el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por resolución de la Directora Gral. de Urbanismo de 3.12.2003, ya que es el que recoge con mayor claridad el establecimiento de las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía para un Plan General de Ordenación Urbanística.

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 8.2. de la LOUA en el sentido de que el contenido del PGOU debe desarrollarse con arreglo a los principios de máxima simplificación y proporcionalidad según su caracterización del municipio en el sistema de ciudades, por su población y dinámica de crecimiento etc. El documento presentado se puede simplificar para hacer más racional su consulta y utilización.

Planos de Información.

En los planos de información referentes a equipamientos existentes, faltan algunos por grafiar de los previstos en las Normas Subsidiarias vigentes (planos I-4.1).

Los planos I-4.2. de Información se corresponden a determinaciones de la ordenación propuesta, ya que los equipamientos y espacios libres que se grafian son al parecer, previstos.

Existe duplicidad de planos en los de Información I-5.3 Afección DPMT y los planos de Costas del anejo 4 (deberían incorporarse los mas legibles en razón de su escala).

Planos de ordenación estructural.

Deberá racionalizarse la documentación aportada, simplificándola pero estableciendo el contenido establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía

Los planos 2- 1 de Ordenación Estructural del Termino Municipal no coinciden con el resto de planos, ya que se han grafiado como urbanizables suelos que son urbanos no consolidados en otros planos posteriores.

Los planos de término municipal correspondientes a la clasificación no contienen los sistemas generales.

Las categorías del suelo no urbanizable deberían reflejarse en los planos de clasificación.

La delimitación de la EDAR-1 del plano 2-6.2 no coincide con la del resto de planos. (SGI.28). Igualmente para la EDAR- 3 para la cual no se prevé suelo en el plano de sistemas generales (plano 2- 4).

No se han previsto los suelos para ubicar las subestaciones eléctricas.

No se han especificado en planos los usos, densidades y edificabilidades globales en las zonas de suelo urbano consolidado.

Deberá eliminarse la referencia a la delimitación de suelo urbano de las Normas Subsidiarias vigentes, ya que no son elementos de ordenación sino de información (y reflejado por tanto en los anteriores planos de información).

Los planos de Espacios Libres no pertenecen a la ordenación estructural, ya que, al parecer estos equipamientos son de carácter local y no sistemas generales. Deberá aclararse la distinción que se hace en el documento entre existentes y propuestos, en el sentido de especificar si los existentes están convenientemente urbanizados para cumplir con el uso al que se destina dicha dotación; de la cartografía aportada se puede apreciar que muchos de ellos son terrenos baldíos, sin equipamiento ni vegetación alguna.

En el caso de los planos de equipamientos la situación es análoga. En cualquier caso deberá distinguirse entre equipamientos privados y públicos.

Los planos de asignación de infraestructuras para cada uno de los núcleos se consideran innecesarios, ya que las determinaciones establecidas en los planos a nivel territorial son suficientes, por lo que se puede simplificar enormemente el documento.

Planos de ordenación completa.

El juego de planos denominados «comparación con el planeamiento anterior» deben simplificarse ya que mezclan contenidos informativos con determinaciones de ordenación: la ordenación pormenorizada para el caso de equipamientos y dotaciones debe contener su localización, señalando su carácter publico o privado, distinguiendo los existentes de los de nueva previsión al objeto de delimitar estos últimos como actuaciones urbanizadoras no integradas en aplicación del art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Es decir, grafiar la calificación del equipamiento, marcando si es público o privado y si es existente (el suelo es municipal) o a obtener.

Deberán establecerse todas las alineaciones en suelo urbano consolidado. Además no es de aplicación lo indicado en la leyenda de los planos de que «las alineaciones no definidas en el plano deberán ser informadas y autorizadas por el Ayto. de Cuevas del Almanzora». Las alineaciones deben completarse y grafiarse.

Existen errores en la delimitación de ámbitos de ordenanza, al no coincidir con el color de la trama. (p.ejemplo plano 3- 10.5 de 12 en el que la delimitación de la ordenanza equipamiento correspondiente al Castillo incluye otro tipo de ordenanzas.

Como el criterio de tramado de ordenanzas incluye, no solo las manzanas edificatorias sino el viario, existen zonas en las que se puede plantear la duda de si se trata de viario o parcela edificable. (p. ejemplo en el plano 3- 10.6 de 12, en el que entre la alineación y la trama del espacio libre aparece una banda con el color de la ordenanza) Debería revisarse el criterio de indicación de tramas de ordenanza, dejando los viarios sin tramar o asignándoles una trama específica.

No se han identificado en los planos los edificios declarados expresamente fuera de ordenación conforme al art. 34.b de la LOUA.

Deberá incorporarse la ordenación detallada de los sectores del planeamiento anterior identificados en el PGOU como suelo urbanizable transitorio.

No se han aportado los planos de la ordenación completa correspondientes al suelo no urbanizable en los que se delimiten los suelos que no sean de especial protección.

Normativa.

El Anexo 15 recoge las fichas de los ámbitos de planeamiento de desarrollo. Dichas fichas son innecesariamente complejas de interpretar y manejar, y además no contienen las determinaciones que legalmente deben contener como son la edificabilidad, densidad etc.

Anexos.

No se aportan los anexos referentes a los estudios de las necesidades de vivienda y los relativos al tráfico y transporte.

No se aporta el anexo sobre cuantificación de las determinaciones del Plan a modo de ficha que pueda servir para su análisis, y que contendrá la siguiente información:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CATEGORÍAS

Suelo Urbano

Consolidado

No Consolidado

Total

Suelo Urbanizable

Ordenado

Sectorizado

No Sectorizado

Total

Suelo No Urbanizable

Protegido

Natural o Rural

Hábitat rural diseminado

Total

SISTEMAS GENERALES (distinguiendo los que tienen clasificación o son adscritos)

Sistema General de Comunicaciones

Sistema General de Espacios Libres

Sistema General de Equipamiento

Sistema General, Otros

Total

SISTEMAS LOCALES (distinguiendo los públicos y privados)

Sistema Local de Comunicaciones

Sistema Local de Espacios Libres

Sistema Local de Equipamiento

Sistema Local, Otros

Total

USOS GLOBALES

Residencial

Industrial

Terciario

Turístico

ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

Plan Parcial (Diferenciando cada uno y Total)

Plan Especial (Diferenciando cada uno y Total)

Estudio de Detalle (Diferenciando cada uno y Total)

ÁMBITOS DE REPARTO O DE GESTIÓN

Área de Reparto (Diferenciando cada una y Total)

Sector (Diferenciando cada uno y Total)

Área de Reforma Interior (Diferenciando cada una y Total)

B.3. Determinaciones

B.3.1. Clasificación del suelo.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece como criterios de la ordenación respecto al «desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades» y respecto a la preservación de los valores paisajísticos del territorio, a la que se hace alusión en el artículo 3.2.h) de la ley, que se tendrá como objeto de la ordenación urbanística «la incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje».

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía recoge como directriz para el modelo de ciudad en Andalucía que «de acuerdo con las previsiones de la legislación urbanística y territorial, el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.»

La superficie clasificado como urbanizable (excluyendo el uso industrial- terciario) es del orden del 82% del suelo clasificado como urbano (sin tener en cuenta la adecuación de dicha clasificación como urbana por el propio PGOU), incumpliéndose el parámetro máximo del 40% establecido en el POTA, por lo que deberá replantearse el suelo propuesto como crecimiento para los próximos 8 años.

El Plan General de Ordenación Urbanística propone la clasificación de sectores de suelo urbanizable inconexos que obligan a la generación de nuevas infraestructuras o a la saturación de las existentes:

Los sectores urbanizable sectorizado industriales denominados V-SI-1, 2, 4, 5 y 8, VI-SI-1 y 2 se ubican sobre terrenos afectados por infraestructuras viarias, por lo que no es posible llevar a cabo una ordenación suficientemente racional, máxime teniendo en cuenta que este nuevo núcleo se encuentra a menos de 2.000 m del suelo industrial de crecimiento del actual sector urbano industrial. El desarrollo urbanístico de suelos colindantes con las infraestructuras viarias afecta negativamente a las mismas y a su desarrollo o ampliación futura, y, en cualquier caso, la buena conectividad de los suelos industriales no debe ser contradictoria con la preservación de las vías de comunicación y una banda de protección en torno a las mismas. Por tanto, deberán agruparse de manera racional los suelos destinados a usos industriales, de tal manera que no se generen infraestructuras dispersas en el territorio.

El sector IV-SR-49 esta afectado por varias infraestructuras que lo hacen inviable.

Sector VI-SR-48 de carácter aislado y uso residencial. Previsto para una población de más de 6.000 habitantes, supone la creación de un nuevo núcleo de población, en un municipio en el que existen numerosas pedanias históricas.

Sector VI-SR-92 de carácter aislado y uso residencial

Se han clasificado como urbanizables o urbanos suelos incluidos en el PEPMF de la Provincia de Almería como protegidos. En concreto:

LA- 5 Acantilado Sierra Almagrera: afecta al sector SR- CA- 1, que deberá clasificarse como suelo no urbanizable d especial protección

Espacios de protección Cautelar Vega Baja del Almanzora: afecta a los sectores V-SR-64, SR-CU-1, SR-PO-3, SR-PO-5, SR-PO-6, SR-PO-7, SR-PO-8, SR-AR-1, SR-AR-2, SR-JU-1, SR-JU-3, SR-JU-4, SR-PO-4, SR-CU-19, parcialmente el SR-PA-1, IV-SI-1, SR-MU-1, SR-MU-2, SR-HE-1, 2, 3, 4, 5 y 6, SR-BU- 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, VI-SR-92, vertedero 1 y 2. Con respecto a estos sectores, la mayor parte considerados como suelos urbanos no consolidados, deberá justificarse dicha clasificación, teniendo en cuenta que se ubican en terrenos protegidos, debiendo clasificarse como urbanizables estrictamente aquellos que sean imprescindibles para el natural crecimiento de los núcleos actualmente existentes, y siempre manteniendo una proporción de suelo con respecto al urbano actual que no sobrepase lo establecido en el POTA.

Deberá aclararse la clasificación y categoría de los sectores de suelo urbanizable del planeamiento vigente (NN.SS.) en base al planeamiento de desarrollo tramitado y la posible urbanización del correspondiente ámbito, ya que la mayor parte de los sectores con tramitación iniciada se mantienen con la categoría de sectorizado.

Con carácter general, deberá asegurarse la clasificación como suelos no urbanizables, los que estén afectados por la inundabilidad debido a la afección de cauces.

Con carácter general, la mayor parte de los pequeños núcleos no pueden justificar el carácter de consolidado del suelo urbano, por lo que deberá replantearse su recategorizacion, aun cuando no se prevea unidad de ejecución para su desarrollo.

Se ha clasificado como urbano consolidado industrial un ámbito en Los Pocicos que no coincide con el desarrollado en el correspondiente PP ya que se ha incluido una parcela de suelo no urbanizable, al parecer edificada, (no consta en esta DPOPT su aprobación definitiva), y que además no ha completado su urbanización (no consta la ejecución de los espacios libres).

B.3.1.1. Núcleo de Cuevas del Almanzora.

Se ha ampliado la delimitación del suelo urbano consolidado en el extremo sur, junto al SR- CU- 6 y actualmente clasificados como urbanizable. No se justifica dicha clasificación

Con respecto a los sectores de suelo urbano no consolidado, no se justifica su clasificación, suponiendo una superficie mucho mayor que la clasificada como urbano consolidado. Por tanto deberá replantearse su clasificación como urbanizable, adaptándolo a los criterios de crecimiento del POTA.

El sector SR- CU- 21 fue aprobado definitivamente por el Ayto. el 28.4.03, por lo que su clasificación deberá ser la de urbanizable ordenado, salvo que se haya completado la urbanización y reparcelado en cuyo caso será clasificado como urbano consolidado con las determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado.

Dentro de la zona industrial clasificada como urbano consolidado junto al cementerio, se ha incluido una banda de terrenos que no estaban clasificados como suelo urbanizable, por lo que deberá justificarse la clasificación propuesta de urbano consolidado.

No se justifica como urbano consolidado la vigente UE- C1, cuya clasificación como urbano no consolidado fue objeto de modificación puntual de las NS.

B.3.1.2. Núcleo de Palomares

No se justifica la clasificación como suelo urbano no consolidado de toda la superficie que rodea al núcleo existente.

Tampoco se justifica la categoría de consolidado de todo el núcleo de Palomares, máxime teniendo en cuenta que en los propios planos de alineaciones se contempla el reajuste de prácticamente todos los viarios, muchos de ellos sin obtener. Por tanto, deberá delimitarse como suelo urbano no consolidado, al menos para su reurbanización y reequipamiento.

B.3.1.3. Núcleo de Villaricos

Deberán eliminarse los sectores de suelo urbanizable residencial afectados por el complejo químico de Deretil, y limitar o prohibir los usos que impliquen presencia de personas en el suelo urbano, tanto consolidado como no consolidado.

Deberá asegurarse la no afección negativa sobre los sectores SR- VI- 5 y ST- VI- 6 del dominio público hidráulico y la zona inundable. En cualquier caso, deberá preservarse una banda de terreno tanto en la zona de protección de costas como en la margen del río Almanzora.

No se justifica la categoría de consolidado de la parcela situada junto al Castillo, y en la que la ordenación pormenorizada no prevé ningún viario que permita una correcta accesibilidad al dominio marítimo- terrestre. Deberán recategorizarse como urbano no consolidado, con la correspondiente cesión de equipamiento y viario, así como prever la continuación del paseo marítimo.

No se justifica la clasificación como urbano de la totalidad de la parcela de Deretil, máxime cuando no se ha procedido a la urbanización del ámbito en desarrollo del Plan Parcial, cuya aprobación definitiva deberá justificarse, ya que no consta en el expediente que se tramitó en esta DPOPT.

El sector SR-VI-5 cuenta con PP aprobado definitivamente, por lo que su clasificación debería ser la de urbanizable ordenado, debiendo tenerse en cuenta la limitación de usos derivados del plan de emergencia de la instalación de Deretil.

B.3.1.4. Núcleo de Pozo del Esparto

Deberá evitarse la conurbación de los núcleos de Pozo del Esparto y Cala Panizo, preservando como espacio libre suelos del sector SR-CP-1 o reduciendo su dimensión para no ocupar terrenos en primera línea de costa.

No se justifica la categoría de consolidado para la totalidad del núcleo, ya que no existe una urbanización suficientemente completa.

Deberán realizarse las infraestructuras necesarias para la canalización del Barranco Los Navarros o su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección.

No se considera apropiada la clasificación del sector I- SR- 2 ya que se sitúa afectando al sistema Gral. Viario, por lo que a efectos de ordenación, el sector será doble, y además, al disponerse justo en el limite del termino municipal, produce una tensión territorial no deseable, teniendo en cuenta que en el termino de Pulpí, los suelos colindantes son no urbanizables.

El sector SR-PE-2 no cuenta con PP aprobado definitivamente, por lo que se clasifica como urbanizable sectorizado, pero aumentando su aprovechamiento, que pasa de 0,25 a 0,30.

B.3.1.5. Núcleo de Cala Panizo

No se justifica la categoría de consolidado para la totalidad del núcleo, ya que no existe una urbanización suficientemente completa ni viario adecuado.

Deberán realizarse las infraestructuras necesarias para la canalización de los barrancos e4xistentes y poder llevar acabo por tanto una ordenación del núcleo coherente.

B.3.1.6. Núcleo de El Calon

Deberá replantearse el crecimiento del núcleo, fundamentalmente en la zona que afecta al frente litoral, eliminando o redelimitando el sector SR-CA-1.

No se justifica la categoría de consolidado para la totalidad del núcleo, ya que no existe una urbanización suficientemente completa ni viario adecuado.

B.3.1.7. Núcleo de Guazamara

Deberán recategorizarse como no consolidado algunas parcelas de suelo urbano que no cuentan con los servicios urbanísticos suficientes.

Deberá replantearse el uso residencial de los sectores afectados por el cementerio.

B.3.1.8. Núcleo de El Largo

Los dos sectores urbanos no consolidados están afectados por el trazado del AVE, por lo que se reservará como suelo no urbanizable de espacial protección.

Al igual que la mayoría de los núcleos, deberá replantearse la categoría de consolidado en algunas parcelas del núcleo.

B.3.1.9. Núcleo de Los Lobos

No se justifica la clasificación del sector SR-LO-2, por su situación inconexa con respecto al núcleo.

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo, y especialmente en la barriada La Tomasona, Puente jaula y otros que aparecen dispersos en la planimetría. La sola existencia de varias edificaciones no justifica su clasificación como urbana, ni siquiera como no consolidado, ya que debe existir una trama reconocible como Urbana.

Por tanto, se deberá, igualmente eliminar el sector III-SR- 33.

B.3.1.10. Núcleo de Las Herrerías

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo, y especialmente en la barriada Buenavista 1. Por tanto, tampoco se justifica la gran superficie de sectores de suelo urbano no consolidado. Además, están afectados por el «eje viario del levante almeriense» y por una zona arqueológica.

B.3.1.11. Núcleo de Jucainí

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc.

B.3.1.12. Núcleo de Las Canalejas

No se justifica como suelo urbano consolidado el núcleo existente, así como la propuesta de crecimiento, que, además esta afectada por la infraestructura viaria denominada A- 1201.

El sector de suelo industrial propuesto VI-SI-1 se ve igualmente afectado por dicho viario.

B.3.1.13. Núcleo de Las Cupillas

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc.

Los crecimientos propuestos para el suelo urbanizable suponen porcentajes muy superiores a los permitidos por el POTA, no siguiendo criterios racionales en su disposición. Estos sectores suponen la creación de un nuevo núcleo de características cuantitativas muy distintas con respecto a los caseríos existentes (Las Cupillas, Los Campos), proponiéndose su conurbación.

B.3.1.14. Núcleo de Los Campos

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc.

B.3.1.15. Núcleo de Burjulú

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc. Se han delimitado varias bolsas de suelo consolidado, quedando aglutinadas por el no consolidado. Deberá replantearse el carácter de consolidado ya que no existen viarios urbanizados, ni siquiera obtenidos, y tampoco se plantean equipamientos, aun cuando, en algunas zonas, como El Morajo Alto o Las Cuatro Higueras se prevén actuaciones edificatorias directas mediante ordenanza.

B.3.1.16. Núcleo de Tarahal

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc.

B.3.1.17. Núcleo de La Mulería

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc. Los sectores de suelo urbanizable propuestos suponen una innecesaria dispersión en el territorio del núcleo existente. Deberá valorarse la potencialidad de crecimiento con el suelo urbano no consolidado propuesto, eliminando el urbanizable sectorizado.

B.3.1.18. Núcleo de Los Guiraos

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc. Los sectores de suelo urbano no consolidado propuestos suponen una innecesaria dispersión en el territorio del núcleo existente.

B.3.1.19. Núcleo de El Alhanchete

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc., especialmente en el barrio de Los Pinares.

B.3.1.20. Núcleo de DSM Deretil

No se justifica la totalidad de la parcela como urbano consolidado.

B.3.1.21. Núcleo de La Algarrobina

No se justifica la totalidad del núcleo como urbano consolidado, y sobre todo, en el denominado núcleo de La Hoya del Algarrobo.

El denominado SR-ALG-2 se clasifica como urbanizable sectorizado: deberá analizarse su grado de urbanización a efectos de clasificarlo como corresponda, teniendo en cuenta la redelimitacion del mismo como consecuencia de la variación del límite del término municipal con respecto al PP aprobado.

B.3.1.22. Núcleo de Grima

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc.. El sector SR- GR- 2 no se dispone como crecimiento natural del núcleo, el cual habrá que evaluar racionalmente.

Deberá considerarse el cauce existente como suelo no urbanizable de especial protección o su propuesta y planificación de canalización o desvío.

B.3.1.23. Núcleo de Los Pocicos

No se justifica este nuevo núcleo como suelo urbano industrial.

B.3.1.24. Núcleo de La Portilla y Arnilla

No se justifica la clasificación de urbano consolidado de la totalidad del núcleo: faltan infraestructuras, viario, etc..

No se considera apropiada la clasificación de toda la zona de vega junto al río ya que supone la eliminación de suelos productivos o potencialmente productivos.

B.3.1.25. Núcleo de Las Cunas

No se justifica la totalidad del núcleo como urbano consolidado, así como la extensión de suelo propuesta como crecimiento.

B.3.1.26. Núcleo de El Perejil

No se justifica la totalidad del núcleo como urbano consolidado, debiendo replantearse su existencia como núcleo urbano, al no tener entidad suficiente.

B.3.2. Reservas de suelo para vivienda protegida.

No se han establecido reservas para viviendas protegidas. No aparecen los porcentajes de edificabilidad residencial destinados a este uso concreto en cada uno de los sectores y áreas en los que existe suelo residencial.

B.3.3. Usos, densidades y edificabilidades.

No se ha establecido la edificabilidad, densidad y uso para las distintas zonas del suelo urbano consolidado de todos y cada uno de los núcleos.

No se han establecido las densidades para los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado.

B.3.4.Sistemas generales.

B.3.4.1. SG.Espacios Libres

No se han establecido los sistemas grales. de Espacios libres que corresponden, tanto a la población actual como a la prevista en desarrollo de las determinaciones del PGOU. Deberán cuantificarse y localizarse los actualmente existentes y analizar el déficit, cuantificando, localizando y programando los propuestos para cubrir el déficit existente y de cara a la población futura.

Dado que el municipio es de relevancia territorial por su situación litoral, y, según el POTA forma parte de la red de ciudades medias, debería establecerse un estándar mínimo de 8 m2/habitante.

B.3.4.2. SG.Infraestructuras

Se definen las infraestructuras a generar y su adscripción a los sectores. Deberá aclararse si se han evaluado ambientalmente todas estas infraestructuras, y en concreto, los nuevos trazados energéticos y sus subestaciones de transformación, las nuevas EDAR y sus aliviaderos tanto a ramblas como al mar, etc.

Con carácter general se indica que los SG de comunicaciones e infraestructuras se obtendrán por expropiación, por lo que deberá planificarse su obtención, gestión, presupuesto, etc., de cara a su viabilidad y programación de los desarrollos afectados por dichos sistemas grales.

B.3.4.3. SG.Equipamientos

No se plantean equipamientos a nivel de sistema Gral. Deberán analizarse los equipamientos de esta naturaleza previstos para las ciudades medias en el POTA y prever su implementación en el PGOU., programando su obtención y ejecución, a medida que se vaya cumpliendo la programación del plan.

Los suelos destinados a Sistemas Grales. Deberán definirse en el PGOU para su adscripción o expropiación, por lo que no procede lo indicado en el art. 8.4.4.2. de la Normativa

B.3.5. Determinaciones suelo urbanizable no sectorizado.

No se han establecido los usos incompatibles con esta clase de suelo ni los criterios para proceder a la sectorización (en el documento se indica que será el Plan de Sectorización, cuando la ley indica que será el planeamiento general el que lo indique) ni los criterios para la disposición de los sistemas grales.

B.3.6. Delimitacion y aprovechamiento medio de áreas de reparto en suelo urbanizable

El aprovechamiento medio de las áreas de reparto en suelo urbanizable deberá tener diferencias de menos del 10% según se indica en el art. 60 de la LOUA, incumpliéndose para el caso de las áreas de reparto R6, R7 y R8.

No se han justificado los coeficientes de uso y tipología.

No se justifica el criterio establecido en el art. 3.1.11.2 referente a que no se establecen coeficientes para las distintas áreas urbanas en función de su situación en el municipio, máxime teniendo en cuenta precisamente las especiales circunstancias del municipio, en el que existen numerosísimos núcleos y sobre todo, sectores próximos a la costa y otros muy alejados. Fundamentalmente en los núcleos costeros, el coeficiente de vivienda protegida y libre será cuantitativamente más diferente.

Deberá aportarse una tabla resumen en la que se establezcan las áreas de reparto con los sectores incluidos, los suelos de sistemas generales, aprovechamientos objetivos, y medio.

B.3.7. Ámbitos de especial protección en centros históricos de interés.

Se tendrá en cuenta lo establecido en el informe de Cultura.

B.3.8. Normativa de la categoría de suelo no urbanizable de especial protección.

B.3.9. Normativa de protección y adecuada utilización del litoral.

No se establecen determinaciones especiales con respecto al litoral salvo las limitaciones derivadas de la legislación de costas.

B.3.10. Definición de una red coherente de tráfico

En el art. 2.6. de la Memoria sólo se indican las carreteras existentes y la no previsión de transporte publico.

B.3.11. Previsión de Sist. Grales. de incidencia o interés regional o singular.

No se ha previsto ningún sistema Gral. de este tipo, ni se ha justificado dicha imprevisión.

B.3.12. Ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado

No se aportan las alineaciones para todo el suelo clasificado.

Existen errores de ordenación como por ejemplo: Plaza Jardín del Almanzora (se altera una plaza existente), etc.

B.3.13. Delimitacion de áreas de reparto y áreas de reforma interior en el suelo urbano no consolidado.

No se han fijado áreas de reforma interior.

Deberá establecerse la obligatoriedad de aplicar las ordenanzas del PGOU para la ordenación pormenorizada de estos ámbitos.

B.3.14. Criterios y directrices para la ordenación del suelo urbanizable sectorizado.

No se han establecido. Las fichas de los sectores no contienen determinaciones específicas para la ordenación de los mismos. En general, las fichas no contienen las determinaciones que deben incluir, y además el esquema seguido es poco claro y confuso.

Deberá establecerse la obligatoriedad de aplicar las ordenanzas establecidas por el PGOU.

B.3.15. Normativa de la categoría de suelo no urbanizable no estructural y urbanizable no sectorizado.

B.3.16. Definición de elementos o espacios que requieran especial protección

No se establecen.

B.3.17. Previsión de programación y gestión de la ordenación

Los plazos de la programación deberían incluirse en cada una de las fichas de los sectores a desarrollar.

B.3.18. Normativa.

Art. 2.2. No se entiende lo establecido en este artículo, debiendo concretarse cual es el régimen a aplicar a los suelos con PPO aprobado definitivamente en base a la clasificación otorgada por el PGOU.

Art. 2.4. La modificación de la ordenación pormenorizada potestativa se realizará mediante el correspondiente PPO.

El art. 3.3. no establece ninguna prevalencia de documentos del PGOU, no entendiéndose su contenido.

El art. 4.1.5.2. deberá establecer los coeficientes en coherencia con el art. 61 de la LOUA y su posterior modificación por la Ley 13/2005, es decir, deberán establecerse coeficientes de uso y tipología (no se encuentran definidos); asimismo, se podrán establecer coeficientes para cada área urbana o sector en función de su situación territorial, que, aunque no es obligatorio, se recomienda dada la particularidad geográfica del municipio de Cuevas y sus numerosos núcleos de población. El coeficiente corrector para vivienda protegida debe justificarse en base a los aprovechamientos con respecto a los otros usos. Todos estos coeficientes deberán motivarse en su procedencia y proporcionalidad.

No se entiende el art. 4.3.1 ya que los datos de los sectores no son los que se indican en este articulo, salvo el de la densidad, cuyo dato no se aporta.

En el art. 4.3.1 existen referencias a otro municipio (Antas).

No se entiende el desarrollo del art. 8.1, en el que se hace referencia a usos globales y usos pormenorizados.

En el art. 8.1.4 Deberá indicares que la densidad de viviendas es una determinaciones establecida por el PGOU.

En el art. 8.2 debería indicarse como usos característicos los cuatro definidos en el art. 17 de la LOUA (residencial, terciario, industrial y turístic0) y que serán los que Cataloguen cada uno de los sectores y áreas de reforma interior.

Deberá aclararse el art. 8.2.1 ya que existen contradicciones y su estructura es poco entendible (la numeración es confusa, la relación de usos no coincide con la del esquema inicial, etc.).

Deberá corregirse el art. 8.4.2, ya que el PGOU debe establecer el SG. Espacios Libres.

No se entiende lo establecido en el art. 8.4.3.2 en el sentido de que el aprovechamiento de los terrenos expropiados para el SG. Comunicaciones corresponde al promotor.

No se entiende el art. 9.2.2.2 y su relación con el art. 55 de la LOUA.

Deberá indicarse que todos los altillos, entreplantas, etc. que cumplan las condiciones para ser espacios habitables y usables computan a efectos de aprovechamiento urbanístico y edificabilidad.

Deberá aclararse el art. 9.2.11 y el esquema presentado con respecto a la consideración de planta baja. No se entiende lo establecido en el sentido de que se requiere autorización expresa del Ayto. para el caso de que la ocupación del sótano exceda la de la planta baja.

Deberá eliminarse la referencia a la Ley 6/98 (art. 16.1)

Deberán mantenerse las determinaciones de densidad para la ordenanza U- 4- A o justificar el aumento de número de viviendas con el reequipamiento necesario.

Deberá tenerse en cuenta las ordenanzas correspondientes para el suelo urbanizable y el urbano no consolidado, al objeto de que el planeamiento de desarrollo no altere el modelo establecido por el PGOU.

Deberá precisarse la delimitación de los sectores a la escala adecuada, ya que no es de aplicación lo establecido en el art. 18.4. y 18.4.1. en el sentido de flexibilizar la delimitación en el PPO. Deberá establecerse un criterio que, como máximo sea de ajuste y dentro de un orden de magnitud pero no de redelimitacion.

La redelimitacion de sectores de suelo urbanizable y no consolidado es una determinación estructural y por tanto su modificación es sólo competencia del planeamiento general, por lo que deberá corregirse el art. 18.4.2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.f) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda:

Aprobación Definitiva del suelo urbano consolidado de los distintos núcleos.

Aprobación Definitiva de los sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso industrial V- SI- 2, 3, 4, 5, 6, 8, VI- SI- 2.

Denegar los sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso industrial V- SI- 1, 7 y IV- SI- 1.

Suspender el VI- SI- 1 hasta que se redelimite a un solo margen de la carretera Al- 1201 y se justifique su carácter de aislado y

Suspensión del resto del documento hasta que se subsanen las deficiencias, acomodándose los crecimientos propuestos a los establecidos en la norma 45 del POTA.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Recursos que caben contra los acuerdos incorporados a la presente resolución:

A) Contra los acuerdos que impliquen denegación o suspensión del instrumento de planeamiento, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial ante la Titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, según se prevé en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el articulo 24.2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

B) Contra los acuerdos aprobatorios del instrumento de planeamiento podrá interponerse, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Almería, 26 de febrero de 2008. «V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón», la Secretaria de la Comisión. Fdo.: Rosa María Cañabate Reche.

ANEXO II

CAPÍTULO 8

Normas para la regulación general de los usos. Condiciones generales de los distintos usos

8.1. Definición de los elementos y reservas para sistemas generales y locales

- Sistema General de Equipamientos. No están definidos del todo en la LOUA, ya que, según el artículo 10.A.c.2), sus especificaciones se determinarán de acuerdo con los requisitos de calidad urbanística y a la que reglamentariamente se establezca. Por ello se aplican los artículos del 10 al 12 del Anexo del Reglamento de Planeamiento según se trate de suelos residenciales, industriales o terciarios.

8.1.4. Sistemas locales

8.1.1. Usos globales

Son usos globales todos aquellos que el PGOU asigna a las unidades de planeamiento en suelo urbano y a los distintos sectores de suelo urbanizable, y que son susceptibles de ser desarrolladas en usos pormenorizados por el PGOU o por alguna otra figura de planeamiento.

8.1.2. Usos pormenorizados

Son usos pormenorizados los que el PGOU o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan a través de su localización en los planos y que no pueden ser alterados por ninguna otra figura de planeamiento.

8.1.3. Sistemas generales

Según el art. 10 de la LOUA, los Sistemas Generales «… están constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacio de uso colectivo …»; siendo todas las infraestructuras, dotaciones o equipamientos cuya finalidad es atender a las necesidades de la ciudad en su conjunto o al conjunto de sectores de la misma que constituyan la estructura general y orgánica del territorio en cuanto a comunicaciones, equipamiento comunitario, espacios libres e infraestructuras.

• Reservas

Según el art. 10 LOUA, con los Sistemas Generales se garantiza la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo; estableciéndose las siguientes reservas mínimas:

- Sistema General de Espacios Libres. 5m2/habitante como estándar mínimo para parques, jardines y espacios libres públicos.

- Sistema General de Equipamientos. No están definidos del todo en la LOUA, ya que, según el artículo 10.A.c.2), sus especificaciones se determinarán de acuerdo con los requisitos de calidad urbanística y a la que reglamentariamente se establezca. Por ello se aplican los artículos 10 al 12 del Anexo del Reglamento de Planeamiento según se trate de suelos residenciales, industriales o terciarios.

8.1.4. Sistemas Locales

Los Sistemas Locales son todas aquellas infraestructuras, dotaciones o equipamientos cuya finalidad es responder a la necesidad de determinados sectores o ámbitos de la ciudad.

· Reservas

a) Siendo de aplicación el Reglamento de Planeamiento, se parte del mismo para la obtención de cada superficie de suelo y luego se comprueba que se cumple el artículo 17 de la LOUA.

b) Los estándares del Reglamento de Planeamiento, relativos a:

Zonas verdes

Docente

Deportivo

están expresados en m2 de suelo por vivienda.

Los relativos a: Comercial

Social

están expresados en m2 construidos por vivienda.

Considerando que los equipamientos social y comercial tienen una edificabilidad de 1 m2 de techo por 1 m2 de suelo, se calculan todos los estándares de equipamientos en m2 de suelo por vivienda.

c) En lo que respecta a los aparcamientos se considera, dentro de lo establecido en la LOUA, lo siguiente:

Uso Residencial

Aparcamientos públicos: 0,5 plaza por cada 100 m2 de techo edificable.

Aparcamientos privados: 1 plaza por cada 100 m2 de techo edificable.

8.2. Regulación de los usos

8.2.1. Clasificación de usos globales y pormenorizados

CUADRO GENERAL DE USOS

8.2.2. Residencial

Se consideran los siguientes tipos:

- Vivienda unifamiliar aislada (con acceso diferenciado y exclusivo desde la vía pública).

- Vivienda colectiva o plurifamiliar. Las viviendas se agrupan sobre accesos comunes y parcela común.

- Vivienda unifamiliar adosada: Conjunto de viviendas en edificaciones de 1 ó 2 plantas, con acceso independiente, que se asientan sobre una parcela mancomunada, con servicios colectivos.

- Vivienda unifamiliar pareada: Conjuntos de 2 ó 4 viviendas, con medianería común y parcelas y accesos independientes.

8.2.3. Hotelero

En el uso hotelero se incluyen los diversos tipos de establecimientos comprendidos en el artículo 36, sección 1ª, capítulo III del título V de la Ley de Turismo de Andalucía (Ley 12/99 de 15 de diciembre).

El uso hotelero es compatible con el uso residencial y el terciario.

En este caso el Plan Parcial de Ordenación establecerá las edificabilidades correspondientes a los usos residencial y hotelero.

8.2.4. Industrial y Almacenes

8.2.4.1. Definición de la documentación

- Cuando se trate de nueva instalación, ampliación o traslado de una actividad de tipo industrial, los documentos que hayan de presentarse, autorizados por técnicos competentes dados de alta en la contribución correspondiente, serán:

a) Memoria en que se especifiquen los detalles de la industria que se pretende establecer, con la potencia en C.V. de cada uno de los motores que hayan de instalarse.

b) Procedimiento de fabricación.

Medios que adoptará para corregir las acciones de los materiales o de los motores.

d) Plano de situación del edificio, comprendiendo una zona de unos 50 metros alrededor del mismo.

e) Planos del local y sus dependencias, a escala no inferior 1 x 100 y en los que se detallen la distribución interior colocación del utillaje o indicación de su potencia en C.V.

- Todo técnico por el hecho de firmar la documentación a que hace referencia el artículo anterior, declara conocer las condiciones que se exigen en las presentes ordenanzas, aceptando las responsabilidades que se deriven de su aplicación.

8.2.4.2. Categorías de las industrias

- Se define este uso como el que corresponde a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, incluso envasado, transporte y distribución, así como también el almacenaje de las mercancías primarias o elaboradas, sin servicio de venta directa al público (exceptuando los almacenes anejos a comercios y oficinas).

A los efectos de la Potencia Instalada que se regula para las diferentes Categorías, no se computará la destinada a calefacción y a iluminación.

- Se consideran las categorías y usos que se expresan a continuación.

En cada categoría se expresa:

Usos

Se relacionan, sin carácter exhaustivo, los usos permitidos. Cualquier otro uso no mencionado deberá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento.

Potencia máxima instalada y nivel de ruidos

Ambos conceptos tienen el carácter de obligatorios. No obstante, en cada caso particular, el Ayuntamiento, en función de la situación y afección a los usos colindantes podrá autorizar otros valores. En cualquier caso será de aplicación la legislación específica.

Situación permitida

Como en el punto anterior, el Ayuntamiento, en cada caso particular, en función de la afección a colindantes podrá autorizar ó denegar la petición.

1.ª Categoría: Industrias compatibles con la vivienda

Usos: Talleres artesanales, actividades de servicios, y pequeños locales de almacenaje, talleres de fontanería, corte y decoración de vidrios, decoración y pintura, vestido y calzado, alimentación, adorno, reparación electro- mecánicas, juguetería, tapizado, encuadernación y artes gráficas, laboratorios clínicos, hornos confiteros, heladerías, cámaras frigoríficas de hasta 20 m3. de capacidad, estudios fotográficos y fotomecánicos, lavado y engrase de automóviles, y almacenes con las siguientes condiciones: Quedan prohibidas las sustancias almacenadas que puedan sufrir procesos de descomposición o fermentación y las sustancias combustibles inflamables o explosivas (salvo las necesarias para las instalaciones de acondicionamiento del edificio y siempre con las medidas de seguridad preceptivas).

Potencia máxima instalada: 15 C.V.

Nivel de ruidos:El nivel máximo de ruidos producidos no puede superar de 15 dBA al existente en el recinto fabril conversando dos personas, sin alcanzar los 65 dB.

Situación: En suelo urbano y urbanizable, en planta baja de edificación residencial.

2.ª Categoría: industrias compatibles con la zonificación residencial

Usos: Industrias ligeras, pequeñas y almacenes.

Estas actividades, además de las incluidas en la Categoría 1.ª, serán las siguientes: Talleres

de carpintería, de chapa y pintura, marmolistas, hilatura, fábricas de bebidas carbónicas, elementos de construcción, conservas, productos farmacéuticos, chacinería, panadería y almacenaje; pudiendo almacenarse además de lo estipulado en la Categoría 1.ª, sustancias combustibles sólidas ó líquidas, con limitación de 10 t.m. para las sólidas y 10 m3, para las líquidas.

Potencia máxima instalada: 30 C.V.

Nivel de ruidos: El nivel máximo de ruidos no puede superar en 25 dBA al existente en el recinto fabril, conversando dos personas, sin alcanzar los 80 dB.

Situación permitida:En áreas urbanas y urbanizables con dominio residencial, y en edificios exclusivos.

3.ª Categoría: Industrias que requieren zonificación industrial

Usos: Industrias ligeras, medias y almacenes, incompatibles con la vivienda.

En esta categoría se permiten todo tipo de actividades y almacenamiento, salvo que por sus características de peligrosidad requieren ubicación especial.

Nivel de ruidos: No puede superar los 100 dBA.

Situación: En zonas calificadas para uso industrial dominante.

4.ª Categoría: Industrial incompatibles con el medio urbano

Usos y situación:

Son aquellas que por sus características de molestia, peligrosidad, insalubridad o por cualquiera otra derivadas de la aplicación de la normativa vigente deben estar alejadas de las áreas urbanas o situadas en suelo urbanizable de uso industrial, pudiendo estar encuadradas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 julio, Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del RDLeg. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y Anexo I y II de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, previa aplicación de las medidas correctoras que procedan tras la aplicación de la legislación medioambiental anteriormente mencionada. En cualquier caso no podrán situarse instalaciones de nueva creación a una distancia menor de 3.000 metros del núcleo urbano más próximo, siendo preceptiva además la redacción de un estudio de impacto ambiental que analice detalladamente todas las repercusiones que pueda tener la instalación de esta industria. En las instalaciones existentes a la entrada en vigor del PGOU, situadas a una distancia inferior a 3.000 metros sólo serán permitidas modificaciones no sustanciales de acuerdo a los criterios previstos en el art. 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En todo caso, su implantación sólo será permitida si así lo estima en última instancia el Ayuntamiento previos los informes y condiciones de los Organismos Competentes.

8.2.4.3. Condiciones de implantación de las industrias y almacenes

a) Los aparcamientos y operaciones de carga y descarga habrán de resolverse necesariamente en el interior de la manzana o parcela respectiva, prohibiéndose hacerlo en la vía pública, salvo que por la trama urbana preexistente, el Ayuntamiento considere que puede permitirse en la vía pública.

b) En suelo urbano residencial y en suelo urbanizable de uso preferente residencial, sólo se permitirán las categorías 1.ª y 2.ª. En el suelo urbanizable industrial se permitirá la categoría 3.ª, ordenándose en unidades de ejecución completas.

La categoría 4.ª solo se permitirá en suelo de uso exclusivo industrial, que cumpla la normativa vigente y con la salvedad indicada en el artículo anterior.

Las industrias y almacenes existentes que no cumplan las condiciones anteriormente expresadas, estarán a lo estipulado en los «Edificios fuera de Ordenación».

c) Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial, previamente a su vertido a la red municipal, deberán estar desprovistas de los productos especificados en las Ordenanzas del Servicio de alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales Municipales. (A falta de estas Ordenanzas se estará a lo dispuesto por el Ayuntamiento en cada caso). No obstante, las instalaciones que produzcan aguas residuales no contaminadas podrán verter directamente, con sifón hidráulico interpuesto.

Si los residuos que produzca cualquier industria, por sus características, no pueden ser recogidos por el Servicio de Limpieza Domiciliario, deberán ser trasladados directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad.

Dada la dificultad que entraña la implantación de depuradoras para vertidos industriales cuando éstos ofrecen características totalmente dispares tanto en sus componentes unitarios en volumen como en su prioridad, se ha prescindido en el planeamiento del tratamiento de las aguas residuales de la especialización de las estaciones depuradas, previéndolo mediante una depuración previa en cada instalación industrial para regularizar las condiciones del efluente que se vierte a la red de alcantarillado.

d) No se permitirá el uso de energías que contaminen el medio ambiente (ver capítulo 13 «Normativa Ambiental»

e) Las potencias totales máximas a instalar en las diferentes categorías establecidas vendrán limitadas por la legislación sectorial correspondiente.

f) Los almacenes permitidos en las categorías 1ª y 2ª, comprenderán los de sustancias que no puedan sufrir procesos de fermentación o descomposición, excluyéndose los de trapos viejos, deshechos, aquellos que puedan producir olores o vapores molestos o nocivos, polvo o suciedad y las de sustancias combustibles inflamables y explosivos.

g) En orden a las condiciones higiénicas de la industria es de tener en cuenta lo previsto en la legislación vigente.

h) Los propietarios e industrias en la que se produzcan residuos que no puedan equipararse a las basuras domiciliarias a juicio del Servicio de Limpieza, vendrán obligados a su transporte al vertedero correspondiente.

i) Las paredes, techos, suelos, etc., de separación de los locales industriales con viviendas colindantes, serán resistentes al fuego y dispondrán de un aislamiento de 50 dB.

j) Las máquinas y herramientas, y en general el material fijo instalado en industrias de las categorías 1.ª y 2.ª, que produzcan ruidos y vibraciones en su trabajo se fundarán adecuadamente y en ningún caso se permitirán sujeciones, apoyos o simples contactos de sus órganos o funciones, a paredes o pilares del local industrial.

k) Toda actividad industrial vendrá obligada a disponer de extintores de incendios con carga adecuada, en lugares fácilmente asequibles.

l) Toda actividad industrial vendrá obligada a disponer de un botiquín de urgencia con el material necesario para la atención de curas de urgencia en posibles accidentes de trabajo.

m) Las actividades industriales o servicios que posean reglamentos especiales, deberán atenerse, además de las presentes Ordenanzas Municipales, a sus propias reglamentaciones, así como a la Ordenanzas General de Seguridad y Salud Laboral.

n) Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinara específicamente a una determinada actividad industrial no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuese procedente.

ñ) Los locales industriales autorizados con autorización previa a la aprobación de las presentes Normas Reguladoras, serán permitidos en su actual ubicación, siempre que realicen las obras necesarias para asegurar las condiciones exigidas a los nuevos establecimientos.

o) En todos los proyectos de instalación de nuevas industrias y en los de reforma o ampliación de las existentes habrá de constar las previsiones relativas a incendios y para ello en las memorias y planos se hará referencia de las bocas para las mangas extintoras del Servicio de Incendios y se consignarán además los elementos extintores propios de la industria que hubieren de quedar instalados en ella.

8.2.5. Terciario: Comercial

La ley que tiene por objeto la regulación administrativa del comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Ley 1/1996, de 10 de enero.

8.2.5.1. Definición

A los efectos de la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, se entiende por actividad comercial al ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa.

El que se produce en los locales o edificios destinados a la compraventa al por menor de bienes perecederos y duraderos, así como en los destinados a proporcionar servicios personales relacionados con la alimentación (restaurantes y bares) o de otro tipo (peluquerías, lavanderías, etc.) al público en general.

8.2.5.2. Clasificación

En sus artículos 3, 4 y 23, la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía recoge la definición de los distintos tipos de Actividad Comercial

Artículo 3. Actividad comercial minorista.

1. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de esta Ley, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa al consumidor final.

2. En particular, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista:

a) La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción.

b) La venta directa por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción.

c) La venta realizada por los artesanos de sus productos en su propio taller.

Artículo 4. Actividad comercial mayorista.

Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de esta Ley, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a:

a) Otros comerciantes minoristas o mayoristas.

b) Empresarios industriales o artesanos para su transformación.

Y dentro del comercio minorista:

Artículo 23. Concepto de gran establecimiento comercial.

1. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de gran establecimiento comercial, con independencia de su denominación, todo establecimiento de carácter individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minorista que tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a:

a) 2.500 metros cuadrados, en municipios de más de 25.000 habitantes.

b) 1.300 metros cuadrados, en municipios con una población de entre 10.000 y 25.000 habitantes.

c) 1.000 metros cuadrados, en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Los establecimientos comerciales que se dediquen exclusivamente a la venta de automóviles y otros vehículos, embarcaciones de recreo, maquinaria, materiales para la construcción, mobiliario, artículos de saneamiento, puertas y ventanas y, asimismo, los establecimientos de jardinería, tendrán la condición de gran establecimiento comercial cuando la superficie útil para la exposición y venta al público sea superior a 2.500 metros cuadrados, sin considerar en estos supuestos el número de habitantes del municipio donde se instalen.

2. No perderá la condición de gran establecimiento comercial el establecimiento individual que, teniendo una superficie útil para la exposición y venta el público que supere los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, forme parte, a su vez, de un establecimiento comercial de carácter colectivo.

3. Quedan excluidos de la consideración de grandes establecimientos comerciales decarácter colectivo los mercados municipales de abastos. No obstante, si en el recinto del mercado hubiera un establecimiento individual cuya superficie útil para la exposición y venta al público supere los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, dicho establecimiento será considerado, en sí mismo, un gran establecimiento comercial.

Tampoco tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales de carácter colectivo las agrupaciones de comerciantes establecidos en el viario urbano que tengan por finalidad realizar en común actividades de promoción o cualquier otra forma de gestión del conjunto de establecimientos agrupados y de la zona comercial donde se ubican, con independencia de la forma jurídica que dicha agrupación adopte.

4. A los efectos de exigencia de la previa licencia comercial para la instalación, quedan asimilados a los grandes establecimientos comerciales, sujetándose al régimen específico que se establece en el Capítulo II de este Título, los establecimientos que, teniendo una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 400 metros cuadrados sin superar los límites señalados en el apartado 1 de este artículo, deban calificarse como establecimientos de descuento o de venta de restos de fábrica, conforme se dispone en el artículo siguiente y en el artículo 82 de esta Ley, respectivamente.

Dicha condición no se perderá en el supuesto de que los citados establecimientos se integren en establecimientos comerciales de carácter colectivo o en mercados municipales de abastos.

8.2.5.3. Condiciones particulares para los comercios

1. Los locales destinados a comercios deben estar dotados de ventilación natural o artificial. La ventilación ha de establecerse por huecos verticales en fachada, patios de manzana o patios de parcela que posean las dimensiones mínimas prescritas por estas normas reguladoras y cuya superficie total en metros cuadrados no será menor que 1/50 del volumen en metros cúbicos de la totalidad de los locales utilizados para el público y lo que exijan permanencia continua del personal de la dependencia o la guardería de comercio.

2. De no reunir el local las condiciones fijadas en el párrafo anterior, deberá disponerse de ventilación artificial, previo proyecto detallado de la instalación, que debe ser aprobado por el Ayuntamiento, dicha instalación, precisará ser sometida a comprobación antes de la apertura del local, y podrá asimismo ser revisada en cualquier momento ulterior, para comprobar su buen estado de funcionamiento.

3. Como requisito indispensable, la instalación debe garantizar como mínimo la renovación cada hora del volumen total del aire del local.

4. Pueden establecerse galerías interiores voladas y abiertas para el mejor almacenamiento de géneros, siempre que su vuelo a partir de los muros no exceda de 2 metros y que altura mínima libre inferior no sea menor de 2,20 metros. Para la luz libre superior, los mínimos son de 1,80 metros para los vuelos de hasta 0,80 metros, y de 1,90 metros para los comprendidos entre 0,80 metros y 2 metros.

5. La zona destinada a venta para el público debe tener una superficie mínima de 10 metros cuadrados y no puede servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo la del titular.

6. Todo comercio, conjunto de comercios agrupados en un solo local, deberá estar dotado de cuarto de aseo con superficie mínima de 1,50 metros cuadrados, con ventilación por ventanas o por chimeneas de ventilación. El cuarto de aseo no puede tener comunicación directa con el local de venta, y debe disponer como mínimo de un lavabo y un retrete.

7. Los accesos vienen regulados por el Decreto 72/92, de accesibilidad.

8. Las edificaciones de nueva planta en las que se proyecten locales comerciales, vendrán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Cuando las superficies construidas para esta uso no excedan de 1.000 m2 no se exigirá ninguna condición especial, salvo la relativa a los aseos, indicada en los apartados anteriores.

Cuando la superficie construida fuese superior a 1.000 m2 deberán reservarse espacios destinados a aparcamiento en el interior de la parcela, en la proporción de 1 plaza por cada 100 m2.

8.2.5.4. Otras condiciones particulares para las grandes superficies comerciales

- Su implantación estará sujeta a la aprobación de un Plan Especial por parte de los Organismos competentes, que desarrolle una valoración específica comercial del planeamiento proyectado en el municipio de Cuevas del Almanzora.

- Se prohíbe su implantación tanto en suelo urbanizable no sectorizado como en suelo no urbanizable en cualquiera de sus categorías.

En lo que respecta al suelo urbanizable no sectorizado, una vez clasificado como urbanizable sectorizado mediante el obligado Plan de Sectorización, se estará a lo que éste instrumento de planeamiento disponga en lo relativo a la implantación de grandes superficies comerciales.

- Para la instalación de un gran establecimiento comercial se deberán cumplir los requisitos que para ello se recogen en el título IV de la ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía, incluyendo las licencias comerciales que sean preceptivas.

Del mismo modo, será de aplicación el artículo segundo de la «Ley de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de comercio interior de Andalucía y de la ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo»; aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 3 y 4 de mayo de 2006; según el cual se modifica la disposición adicional segunda de dicha ley 1/1996, de 10 de enero, quedando de forma que:

«El Planeamiento urbanístico general que prevea la localización de grandes establecimientos comerciales o disponga sobre determinados terrenos la compatibilidad de dicho uso, se someterá a informe no vinculante de la Consejería competente en materia de comercio, que versará exclusivamente sobre su adecuación al Plan Andaluz de Orientación Comercial previsto en esta ley y que deberá evaluarse en el plazo máximo de dos meses.»

8.2.6. Terciario: Servicios terciarios

8.2.6.1. Oficinas y artesanía, servicios administrativos y de seguridad

• Definición

Los servicios administrativos y oficinas son los locales o edificios destinados predominantemente al ejercicio de actividades burocráticas de carácter público o privado.

Se entiende por artesanía la actividad de artes y oficios que no entrañan molestias, por lo que pueden situarse en edificios destinados al uso residencial o inmediato a ellos, complementando el servicio de las zonas donde se emplazan.

• Clasificación

Se incluye los siguientes tipos:

- Edificios administrativos públicos. Servicios de seguridad.

- Oficinas bancarias. Servicios de asesoramiento o gestión.

- Despachos profesionales. Profesionales liberales.

- Talleres o pequeñas industrias de artesanía con superficie total máxima de 250 m2 y potencia instalada que no sobrepase los 10 CV., con medidas correctoras que garantizarán la comodidad, salubridad y seguridad, proyectándose el acceso de forma que no cause molestias a los vecinos.

- Sala o centros recreativos: teatros, cines, espectáculos, salas de baile y otros

8.2.6.2. Condiciones particulares para oficinas

1. Los locales destinados a oficinas han de disponer de las condiciones siguientes:

a) Tener por planta un área mínima de 6 m2.

b) Disponer de un retrete y un lavabo por cada 100 m2 o fracción.

c) Los cuartos de aseos han de reunir las mismas condiciones exigidas para la de los comercios.

2. Las edificaciones de nueva planta en las que se proyecten locales comerciales, vendrán sujetas a las siguientes limitaciones: (Además de lo exigido en la LOUA).

a) Cuando las superficies construidas para esta uso no excedan de 1.000 m2 no se exigirá ninguna condición especial, salvo la relativa a los aseos, indicada en los apartados anteriores.

b) Cuando la superficie construida fuese superior a 1.000 m2. deberán reservarse espacios destinados a aparcamiento en el interior de la parcela, en la proporción de 1 plaza por cada 100 m2.

8.2.6.3. Aparcamientos

• Condiciones generales

Se define como aparcamientos, el área fuera de la zona de circulación de la calzada de las vías, destinadas específicamente a estacionamiento de vehículos.

Se definen como garajes los espacios cubiertos situados en el suelo, subsuelo o en el interior de edificaciones.

La altura libre mínima de las plantas de garaje, cualquiera que sea su localización (sótano, planta baja o plantas altas), será de 2,20 m medidos desde el suelo terminado al techo, incluyendo las instalaciones o descuelgue de estructuras.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a las condiciones que se indican a continuación (siempre que no contradigan a aquella).

• Condiciones de acceso

El acceso desde garajes- estacionamiento a la calle, tendrá la anchura mínima de 3,00 metros, salvo en garajes de vivienda unifamiliar ó de un solo usuario.

Los garajes- estacionamiento hasta 1.000 m2 (50 plazas) inclusive, podrán utilizar el portal del inmueble cuando su uso sea exclusivamente para los usuarios del edificio, en cuyo caso el portal tendrá una anchura mínima de 5 metros.

Los garajes- estacionamiento de 1.000 a 2.000 m2 podrán disponer de un solo acceso para vehículos, pero contarán con otro distanciado de aquel, dotado de vestíbulo- estanco con dobles puertas, resistentes al fuego y con resortes de retención para posibles ataques de fuego y salvamente de personas. El ancho mínimo de este acceso será de 1 metro.

Se autoriza y recomienda la mancomunidad de garajes- estacionamientos entre distintos propietarios, con el fin de reducir al mínimo el número de accesos.

Se estará a lo dispuesto en el apartado relativo a aparcamientos del capítulo 5 «Condiciones generales de la edificación».

• Dimensiones de plazas de estacionamiento

Las plazas de estacionamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 x 4,50 metros. Sin embargo, la superficie mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de acceso, no será nunca inferior a 20 m2.

Las plazas para motos serán de 1,50 x 2,50 m2.

Las plazas para minusválidos serán de 3,30 x 4,50 m2.

Se señalarán en el pavimento los emplazamientos de pasillos de vehículos, que deberán figurar en los proyectos que se presenten al solicitar las licencias de construcción y apertura.

• Dotaciones mínimas de aparcamientos

Las dotaciones de reserva de aparcamientos serán de una plaza por cada:

- 1 vivienda o apartamento, como mínimo, ubicando una segunda plaza por vivienda en el caso de que su superficie útil sea superior a los 160 m2.

- 100 m2. de oficina.

- 6 plazas o 100 m2, de hotelero, centro comercial y recreativo, como mínimo.

- 100 m2 ó 5 empleados de industria, como mínimo.

- Dos camas en uso sanitario.

(Así mismo será de aplicación la normativa específica de cada uso).

En ningún caso podrán dedicarse las dotaciones obligatorias al régimen de alquiler por horas Se exceptúa de la obligatoriedad de previsión de plazas de aparcamiento, aquellas parcelas de Suelo Urbano Consolidado en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Las que no alcancen la superficie de 300 m2 (de superficie neta).

- Que den frente a calle con calzada sin tráfico rodado, o siendo rodado tengan anchura entre alineaciones opuestas inferior a 6 metros.

- Que tengan su frente de fachada inferior a 6 m.

- Que se destinen a uso de vivienda unifamiliar ó bifamiliar.

En todo caso será de aplicación lo prescrito sobre aparcamientos, en la LOUA y en el Reglamento de Planeamiento.

• Construcción

Todos los elementos que constituyen la estructura de la edificación destinada a garaje- estacionamiento, deberán ser resistentes al fuego tipo de 3 horas de duración, o estar debidamente protegidos con material aislante, tenido en cuenta la acción derivada de la temperatura sobre la estructura a través de su protección, no pudiendo utilizarse estructura de hierro al descubierto.

El recinto de garaje- estacionamiento deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes, por paredes y forjados altamente resistentes al fuego, con aislamiento acústico de 50 fonos, y estará desprovisto de huecos directos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos. Solo podrá comunicarse el garaje- estacionamiento con la escalera, ascensor, cuarto de calderas, cuarto de instalaciones, trasteros y otros servicios permitidos del edificio, cuando estos tengan otro acceso y dispongan de un vestíbulo de aislamiento con puertas blindadas de cierre automático, resistentes a la temperatura y estancias al humo.

Los garajes- estacionamiento se podrán ubicar en sótanos y semisótanos de patios de parcela interiores en manzanas cerradas compactas, o en los patios de manzana cerrada.

En los espacios libres que se destinen a estacionamientos en superficie, no se permitirán otras obras que las de pavimentación, procurando compatibilizar este uso con el arbolado.

• Ventilación

La ventilación, natural o forzada, estará proyectada, con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores a gases nocivos, en proporción superior a las cifras que señala el Reglamento de Actividades Molestas, siendo obligatorio, cuando exista ventilación forzada, disponer de un aparato detector de CO por cada 500 m2, situando en los puntos más desfavorables ventilados, que accionen automáticamente dichas instalaciones. Se hará por patios o chimeneas para su ventilación exclusiva, construidos con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán un metro la altura máxima permitida por las Ordenanzas Municipales colindantes; y si desembocan a lugares de uso o acceso al público, tendrán una altura mínima desde la superficie pisable de 2,50 m, de manera que en el punto más afectado no se superen los niveles de inmisión.

Se entiende por ventilación natural, aquella en que existe un metro cuadrado de sección en los huecos o conductos de aireación por cada 500 m2 de superficie del local; y por ventilación forzada a aquel conjunto de elementos que garanticen un barrido completo de los locales, con una capacidad mínima de 6 renovaciones/hora y cuya bocas de aspiración estén dispuestas de forma que exista, cuando menos, dos bocas de proyección vertical sobre el suelo para cada uno de los cuadros de 15 metros de lado en que idealmente pueda ser dividido el local. El mando de los extractores se situará en lugar de fácil acceso.

Los garajes- estacionamiento subterráneos ubicados en patios de manzana, se ventilarán necesariamente por chimeneas que cumplan las condiciones antes señaladas.

En edificios exclusivos para este uso, se permitirán huecos de ventilación en fachadas a la calle, separados como mínimo, 4 metros de las fincas colindantes, no autorizándose en las fachadas a patios de manzana.

• Iluminación

La iluminación artificial se realizará solo mediante lámparas eléctricas, y las instalaciones de energía y alumbrado eléctrico responderán a las características exigidas por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas y disposiciones complementarias vigentes. Cuando haya de utilizarse otro tipo de iluminación, se requerirá la autorización especial del Ayuntamiento.

• Instalaciones contra incendios

Se estará a lo dispuesto en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación (CTE) que sustituye a la NBE- CPI/96.

• Aseos

Los garajes- estacionamiento de más de 1.000 m2 (50 plazas), deberán tener dos cuartos de aseo con lavabo e inodoro, uno para cada sexo. Se deberá instalar dos cuartos de aseos por cada 1.000 m2 de exceso o fracción.

• Saneamiento

Dispondrán de un sistema eficaz de depuración de grasa, previa a la acometida a la red de saneamiento del edificio o a la general.

8.2.6.4. Condiciones particulares para las instalaciones al servicio de la carretera

• Talleres de automóviles

Además de las condiciones anteriormente establecidas y de las disposiciones legales que le fueran de aplicación, deberán cumplir las siguientes:

- No causarán molestias a los vecinos y transeúntes y se ajustarán a las condiciones de Protección Ambiental establecidas a las presentes Normas.

- En los locales de servicio de lavado y engrase que formen parte de edificios de vivienda, la potencia instalada no excederá de 25 CV., y en edificios exclusivos para uso del automóvil, no existirá limitación. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 3 CV. de potencia aislada.

- Los talleres que por la generación el ruido que desarrollen (chapistas, pruebas de motores, etc.) se ubicarán en las Zonas de Servicios Urbanos de Carreteras, o Zonas Industriales previstas en las presente Normas.

• Estaciones de servicio

Además de las condiciones establecidas en el presente PGOU y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:

No causarán molestias a los vecinos y viandante y se ajustarán a lo establecido en las Normas de Protección Ambiental.

- Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito, con un mínimo de dos plazas por surtidor.

• Trámite

Las actuaciones no previstas en el PGOU, y que están tipificadas como «al Servicio de la Carretera» (Conservación, Mantenimiento, Áreas y Zonas de Servicio, etc.), podrán, si procede, obtener autorización, de acuerdo con el siguiente trámite:

a) Se presentará una propuesta a nivel de Estudio Previo (o Anteproyecto) para que el Ayuntamiento pueda considerar su necesidad e idoneidad.

b) Se redactará el documento técnico con alcance suficiente para su tramitación en los organismos que proceda, documento que será presentado al Ayuntamiento.

c) El Ayuntamiento solicitará los informes pertinentes.

d) Se presentará el Proyecto de Ejecución, una vez el Ayuntamiento decida sobre su autorización.

e) Una vez aprobado el Proyecto de Construcción se solicitará la licencia municipal.

Dado el carácter y necesidad pública de estas actuaciones, en principio se admite su implantación en todos los sectores contiguos a la Red Viaria Actual (de cualquier titularidad) y a los Sistemas Generales De comunicaciones Previstos.

No obstante, la aceptación para su implantación será analizada y resuelta discrecionalmente por parte del Ayuntamiento (teniendo en cuenta la opinión de los organismos sectoriales con competencia) en función de la idoneidad de la ubicación, del interés general, del número de peticiones, etc.

Dichas instalaciones, también en principio (el programa final será decidido pro parte del Ayuntamient0) podrán comprender:

- Estación de Suministro de Carburantes

- Cafetería- Restaurante

- Hotel de Carretera

- Talleres rápidos

- Lavado de vehículos

- Parque infantil

- Aparcamiento

- Zonas verdes

• Evacuación de aguas residuales no procedentes de uso doméstico

Si las aguas residuales no reunieran, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, las debidas condiciones para un vertido a la alcantarilla general, habrán de ser sometidas a depuración por procedimientos adecuados, a fin de que se cumplan las condiciones que señalan las Normas de Protección Ambiental y el Reglamento de Industrias y Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y demás disposiciones vigentes.

Si los residuos sólidos que produzca cualquier industria, por sus características, no pueden ser recogidos por el Servicio de Limpieza domiciliario, deberán ser trasladados directamente al vertedero de residuos industriales, por cuenta del titular de la actividad.

• Evacuación de humos.

1. Como criterio general la evacuación de humos procedentes de cocinas industriales se realizará a través de chimeneas, se prohíbe la salida de humos por fachadas, patios comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional.

Todo tubo o conducto de chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause molestias o perjuicios a terceros.

Los conductos se elevarán como mínimo un (1. metro por encima del edificio más alto, próximo o colindante en un radio no inferior a ocho (8. metros, y en todo caso con altura mínima de dos (2. metros por encima de la cubierta propia.

Es preceptivo el empleo de filtros recogedores de grasas en las campanas extractoras de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y salida de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes o cafeterías.

2. Excepcionalmente podrán autorizarse otros sistemas alternativos de evacuación por la fachada del local, siempre que el volumen de aire a evacuar sea menor que un (1 m3/seg.) metro cúbico por segundo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Problemas estructurales que pudiera conllevar la instalación de chimenea debido a que el local no sea colindante en ningún punto (perímetro o forjado del local) con el patio y no sea posible llevar el conducto de extracción a la cubierta del edificio.

b) Cualquier otro criterio que se estime oportuno.

3. Para la obtención de la licencia será preceptivo que estos sistemas alternativos de evacuación cumplan los siguientes requisitos:

a) Se efectuará por fachada situada en calle abierta y la que mejores condiciones de ventilación natural ofrezca, situándose a una altura mínima sobre la acera de dos y medio (2,5. metros y situada a uno y medio (1,5. metros de cualquier hueco de puerta, ventana, ó balcone

b) Deberán disponer de los sistemas de captación de partículas (filtros mecánicoselectrónicos,... etc.) y de absorción de olores (filtro de carbón activo, equipo de ozono,... etc.) de manera que garanticen la adecuada depuración de los efluentes a evacuar y la eliminación de olores molestos a los vecinos.

c) Para la obtención de la licencia se deberá presentar la siguiente documentación:

- Cálculos justificativos de la red de conductos y del ventilador.

- Características técnicas y funcionales de los equipos.

- Certificado de fabricante indicando la velocidad del aire para obtener la mayor eficacia del sistema y las recomendaciones de mantenimiento, tales como inspección, limpieza y reposición de los componentes.

- Compromiso formal del promotor de mantener y conservar la instalación conforme al plan de mantenimiento indicado por el fabricante.

d) El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones de funcionamiento previstas en el certificado del fabricante, bien por falta de mantenimiento, bien por cambio de modelo o marca, conllevaría la apertura del correspondiente expediente disciplinario por incumplimiento de los términos de la licencia.

4. Se considera de aplicación la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-ISH relativa a humos y gases.

5. En todos los locales que se construyan a partir de la aprobación del presente PGOU, dado que su uso en el futuro puede necesitar salida de humos, deberá preverse y construirse con salida de humos.

8.2.7. Instalaciones contra Incendios

Se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación CPI 96 - «Condiciones de protección contra incendios en los edificios»

Asimismo se estará a lo dispuesto en el R.D. 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

8.2.8. Infraestructuras de telecomunicaciones

Se estará en lo dispuesto en la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador (se aprueba el R.D. 401/2003, de 4 de abril) de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y la actividad de instalaciones de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

Esta citada Orden, completa el conjunto legislativo que rige la inclusión de infraestructuras de telecomunicaciones en las edificaciones compuesto además con el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

8.2.9. Discotecas

Las discotecas solo podrán situarse en suelo urbano y urbanizable de uso industrial, siempre que cumplan las prescripciones que se indican más adelante y la normativa vigente.

No se permite la ubicación en suelos urbano y urbanizable sectorizado de uso residencial ó turístico; tampoco en suelo no urbanizable.

Si se ubican en un recito abierto, han de situarse al menos a 1.000 metros del suelo residencial más próximo (urbano o urbanizable) y ha de garantizarse un control de ruido que asegure la no molestia a los habitantes de ese suelo residencial más próximo.

Si el recinto es cerrado no ha de cumplir la condición de los 1.000 metros, pero ha de garantizarse el control de ruidos de modo que no moleste.

8.2.10. Normativa específica

Aparte de las condiciones generales que para cada uso, se han establecido en el presente capitulo 4, serán de aplicación, en cada caso, la normativa específica que regula las condiciones de cada uso.

8.2.11. Aprovechamiento del subsuelo

El artículo 49.3 de la LOUA dice:

«El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del Plan General, quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. La necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el instrumento de planeamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el instrumento de planeamiento no precise el aprovechamiento atribuido al subsuelo, éste se presumirá público».Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero, que ha de ser respetado, se determina que el aprovechamiento del subsuelo puede ser:

Privado: con destino a plazas de aparcamiento u otros usos compatibles con el planeamiento, en el subsuelo situado bajo una propiedad privada.

Público: de titularidad municipal, para aparcamientos u otros usos compatibles con el planeamiento, en el subsuelo bajo suelos públicos de titularidad municipal.

8.3. Sistemas locales

Los Sistemas Locales vienen dados por los Equipamientos y Espacios Libres existentes y propuestos en el presente PGOU. Para éstos, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Se cumplirá lo que establezca la legislación vigente correspondiente, así como otras determinaciones del presente PGOU (Ver Capítulo 4 de las Normas, Anexo 15 de las Normas y Planos).

b) En los sectores de los núcleos contiguos al Suelo Urbano Consolidado, se recomienda la ubicación de las dotaciones correspondientes a las cesiones mínimas obligatorias lo más cercanas posible al Suelo Urbano Consolidado.

c) La superficie total suma de las superficies destinadas a los equipamientos docente, deportivo y social, puedan ser destinados total ó parcialmente a cada uno de dichos usos.

d) En cada sector se calculará la superficie total de espacios libres, sin dividir en jardines y áreas de juego (esta división se hará en cada Plan Parcial).

e) En tanto no sean edificadas las parcelas de equipamientos públicos, podrán ser utilizadas para otros usos a definir por el ayuntamiento.

8.4. Sistemas generales

8.4.1. Consideración Previa

A) El PGOU define tanto en planos, Anexos, como en el Estudio Económico – Financiero, los siguientes Sistemas Generales.

S.G. Espacios Libres S.G. Equipamientos S.G. Comunicaciones

S.G. Infraestructuras

• Abastecimiento

• Saneamiento, Depuración y Vertido

• Electricidad

• Comunicaciones

• Gas

B) Entre los deberes de la propiedad del suelo, en lo que respecta a los citados Sistemas Generales de Comunicaciones y de Infraestructuras están los siguientes:

1. Cesión de suelo a ocupar por dicho Sistemas Generales.

2. Encargar y sufragar los honorarios por la redacción de los Proyectos y Direcciones de Obra de los citados Sistemas Generales (Bajo las indicaciones del Ayuntamiento y de quien éste indique).

3. Sufragar los gastos de ejecución de las obras de los Sistemas Generales (Bajo la supervisión del Ayuntamiento y de quien éste designe).

Todo ello en base a lo que prescribe el presente Plan General de Ordenación Urbanística (ó en su defecto a lo que determine la Administración Local en aras de un reparto equitativo de dichos deberes).

C) El suelo para los Sistemas Generales de Comunicaciones y de Infraestructuras se obtendrá por compensación de aprovechamientos en el sector del ámbito de referencia, cuando éstos no transcurran por dominio público y sean externos a sectores. Este suelo no implica derecho alguno a aprovechamiento urbanístico por lo que la asignación a sectores del Sistema General de Comunicaciones y de Infraestructuras se realiza sólo a efectos de financiación de los mismos.

D) El presente PGOU ha definido gráfica y numéricamente los citados Sistemas Generales, basándose en los criterios municipales y en las consultas a las empresas suministradoras, y gestoras de los diferentes servicios.

En todo caso, el diseño puede ser modificado más adelante a tenor de los estudios más detallados que se deberán llevar a cabo y en los que entre otros varios factores, influirán los plazos reales del desarrollo urbanístico de los distintos sectores.

De ahí que el PGOU no pueda contemplar una asignación pormenorizada de los costos de las infraestructuras a cada sector.

E) La adscripción de los Sistemas Generales se ha realizado atendiendo a los siguientes criterios:

- Idoneidad

- Proporcionalidad

- Equidistribución

- Coherencia: Los Sistemas Generales se adscriben a los sectores que saldrán beneficiados de su implantación.

- Cumplimiento de la LOUA y Reglamento de Planeamiento

F) El criterio empleado en la asignación de los SS.GG. de comunicaciones y de Infraestructuras se ha basado en los siguientes factores, que han servido de objetivo no siempre conseguido:

- El servicio prestado a los diversos sectores.

- La proximidad dentro del Término Municipal

- El ritmo de desarrollo de los sectores dividido en tres fases de acuerdo a la clasificación otorgada, y por tanto, asociando en la asignación a suelos de la misma clasificación:

- Los suelos ordenados

- Los suelos urbanizables sectorizados

- Los suelos urbanizables no sectorizados

La cuantía de asignación, de cada uno de los tramos o elementos a los distintos sectores, resultará de la aplicación de una proporcionalidad en función de las superficies edificables de todos los sectores que participen en la asignación concreta; estando afectado el reparto de los coeficientes de ponderación definidos en el apartado de las Normas 4.1.5.2. Coeficientes de uso y tipología.

G) Sólo se consideran Sistemas Generales, las infraestructuras de comunicaciones y servicios urbanísticos cuyo uso ha de ser compartido por varios sectores, de lo contrario serán considerados locales.

8.4.2. Sistema general de espacios libres (S.G.E.L.) y de equipamientos (S.G.EQ)

Los SGEL deberán estar localizados, dimensionados y grafiados de acuerdo la legislación vigente y lo que establezca el futuro planeamiento de desarrollo.

El otro SGEL se propone en Suelo Urbano Consolidado del núcleo de EL Calón.

En cuanto al SGEQ, se propone uno en el núcleo de Guazamara mientras que el resto es existente.

8.4.3. Sistema general de comunicaciones (S.G.C.)

8.4.3.1. Definición para cada sector

• Algunos sectores se ven afectados por más de un Sistema General de comunicaciones.

• En los planos de ordenación se han grafiado los sistemas generales incluidos y asignados a cada uno de los sectores.

• Asimismo en los planos de ordenación se indican las secciones tipo correspondientes a cada viario incluido ó asignado a cada sector.

• En cada ficha urbanística y en el Anexo 10 de las Normas se indican los S.G.C. asignados al sector.

8.4.3.2. Prescripciones respecto a los S.G.C.

• En los planos de ordenación figuran las secciones tipo con que se prevén los distintos Sistemas Generales De comunicacioness, así como la definición de cada una de las secciones tipo.

En principio lo definido en los planos y en las Normas Urbanísticas son los criterios básicos para la redacción de los proyectos.

Los trazados y secciones tipo de los distintos Sistemas Generales de Comunicaciones, se han hecho atendiendo a la topografía, carreteras ó caminos existentes, pero a nivel del PGOU, no responden a un estudio al mismo nivel que el de un proyecto. Por lo que, debe considerarse que es orientativo, que define el criterio con el que se prevé el S.G. Viario, pero que, de acuerdo con las prescripciones de los Organismos Competentes en cada caso, incluyendo al Ayuntamiento de Cuevas del ALmanzora, pueden ser necesarios ajustes y definiciones más precisas del trazado, tipo de enlaces, etc. Se considera pues que si se mantiene el criterio general del diseño, caben dichos ajustes, sin que ello signifique Modificación del Planeamiento General.

• Expropiaciones para Sistema General De comunicaciones

Para los Sistemas Generales de comunicaciones asignados a sectores (exteriores a los mismos), puede ser preciso llevar a cabo expropiaciones. Dado que la Propiedad del Sector, no está legitimada para expropiar, la gestión de expropiación corresponde al Ayuntamiento, si bien el costo de la misma (incluidos los costos de gestión) serán de cuenta del Promotor, por lo que el aprovechamiento que resulte de los terrenos expropiados, corresponderá al mismo.

- Condiciones para la redacción de los Proyectos de los Sistemas Generales de comunicaciones

- Estos proyectos afectan a la estructura del territorio.

- La mayor parte de esos S.G.C., se ubican sobre carreteras actuales de las que son titulares diversas administraciones.

- Cada S.G.C. afecta a varios sectores.

- Por todo ello los proyectos de S.G.C. han de ser redactados, gestionados y tramitados por el Ayuntamiento, quien repercutirá todos los gastos sobre los propietarios afectados, en las proporciones que se han determinado para cada S.G.C.

- El sistema de contratación y el organismo contratante de la obra será decisión de la Administración (Ayuntamiento y en su caso la titular de la carretera).

8.4.4. Sistemas Generales de Infraestructuras (S.G.I)

8.4.4.1. Definición

En los planos de ordenación se han grafiado los sistemas generales incluidos y asignados a cada uno de los sectores.

En cada ficha urbanística y en el Anexo 11 de las Normas se desarrolla el contenido de este epígrafe.

Se consideran como tales los siguientes:

1. Abastecimiento de agua

• Conducción en alta desde la fuente de suministro hasta el depósito de cabecera común a varios sectores, ó en caso de que se prevea un depósito propio para el sector, hasta el acceso del sector

• Conducción en baja desde el depósito compartido por varios sectores hasta el acceso del sector

• Estaciones de bombeo (si son precisas).

• Depósitos (cuando del mismo se abastecen varios sectores).

2. Electricidad

- Línea de Alta y Media Tensión desde el punto de enganche a uno de los Centros de Transformación de cada sector.

- Subestación Eléctrica

3. Emisario de Saneamiento – Estación Depuradora y Vertido – Reutilización

- Emisario: conducción desde el punto final del saneamiento de cada sector (punto de concentración de toda la red en baja) hasta la EDAR.

- EDAR

- En caso de reutilización compartida por varios sectores: conducción desde la EDAR al depósito para aguas reutilizadas.

- Conducción desde la EDAR al punto de vertido del efluente.

- Estaciones de bombeo (si son precisas).

- Depósito o balsa de riego (cuando de éstos se abastezcan varios sectores).

4. Gas

- Conducción desde la conexión practicada en el futuro gasoducto hasta el punto del sector del que parte la red de distribución interna de gas.

- Estaciones de Regulación.

- Plantas de gas natural licuado, si son compartidas por varios sectores.

5. Telecomunicaciones

- Infraestructura necesaria para realizar el punto de entronque.

- Canalización de telecomunicaciones desde el punto de entronque hasta el sector.

8.4.4.2. Prescripciones respecto a los S.G.I

Todas las redes, depósitos, EDAR, vertidos, subestaciones y demás componentes de las infraestructuras, se han definido a título meramente indicativo, (si bien previa consulta con las empresas suministradoras de los Servicios).

El diseño pues, no puede considerarse definitivo, sino mas bien al contrario, pues será el Ayuntamiento y los Organismos Competentes, quienes conjuntamente con las empresas suministradoras, quienes definirán los criterios para el diseño definitivo de estas infraestructuras.

En cada caso, el Ayuntamiento y los Organismos Competentes, definirán si los cambios que se produzcan respecto a la definición de las infraestructuras contenidas en el PGOU, se consideran ó no substanciales y consecuentemente si procede ó no Modificación del Planeamiento General

CAPÍTULO 9

Condiciones de la edificación

9.1. Ámbito de aplicación.

Las ordenanzas que se fijan seguidamente serán de aplicación a las obras de nueva planta, reforma y ampliación de las que existan y/o edifiquen; en suelo urbano y urbanizable, en tanto no se opongana lo establecido en la ordenación específica de cada ámbito.

9.2. Determinaciones generales

9.2.1. Parcela mínima

Parcela mínima es la unidad mínima de propiedad de actuación catastral registrable. Su dimensión habrá de ser igual o superior a la que marca como mínima en las correspondientes ordenanzas.

Corresponde a la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones y que reúne los requisitos mínimos de geometría, superficie y edificabilidad especificados para cada zona.

Criterios

a) En suelo urbanizable quedará definida por la Normativa Urbanística de cada Plan Parcial.

b) En el suelo urbano serán parcelas mínimas edificables las que merezcan la calificación de solar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 148.4 de la LOUA, según se indica en el apartado 9.2.2 siguiente.

9.2.2. Solar

9.2.2.1. Solar edificable en suelo urbano consolidado

Según el artículo 148.4 de la LOUA, tendrán la condición de solar las parcelas de suelo urbano dotadas de los servicios y características que determine la ordenación urbanística, y como mínimo los siguientes.

1. Acceso rodado por vía urbana pavimentada.

2. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente.

3. Evacuación de aguas residuales a la red pública.

4. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si existiera planeamiento.

No se considerarán solares los terrenos que formen parte de vías, espacios libres, zonas verdes o cualquier otro suelo no susceptible de aprovechamiento para la edificación, según el presente PGOU.

Sólo se considerarán solares edificables los que reúnan además las siguientes condiciones:

a. Fondo medio mínimo: 6 m.

b. Fachada mínima:

b.1. Para edificios de 1 ó 2 plantas: 4 m.

b.2. Para edificios de 3 plantas o más: 6 m.

b.3. Para fachadas de menos de 4 m. podrán autorizarse construcciones de menor longitud que las expresadas anteriormente, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

- Que estén edificadas las dos fincas colindantes, siendo de construcción posterior a 1.950 y no quedar fuera de ordenación actual.

- Que la fachada se componga con la de una de las fincas colindantes siguiendo las mismas alturas, cornisas, antepechos, materiales, composición de huecos y decoración, de forma que en el aspecto exterior no se establezcan diferencias.

- Que la finca colindante, en cuya fachada se basa la composición no se encuentre fuera de ordenación ni deje de cumplir las ordenanzas en cuanto a su fachada y demás disposiciones legales.

- Estar dotados de los servicios urbanísticos fijados en la vigente Ley del Suelo de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c. No formar parte de vías públicas, espacios libres o zonas de reserva existentes en proyecto.

En el caso de que un solar resulte no edificable en su totalidad o algunas de sus partes, según las condiciones de los apartados anteriores, el Ayuntamiento no concederá licencia de obra nueva ni de ampliación ni reforma, dentro de lo que se defina como superficie no edificable, autorizándose solamente obras menores, sin que afecten a la estructura ni a la consolidación del edificio.

El Ayuntamiento podrá adquirir el solar o zona correspondiente que resulte no edificable por el procedimiento legal. La parcela será incorporada a alguna o algunas de las colindantes, si sus propietarios aceptan la adquisición. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá redactar un proyecto de reparcelación de la totalidad de la manzana con objeto de obtener solares edificables en la totalidad de aquella, con superficie cada uno de ellos igual o superior al mínimo exigido.

Los edificios que resulten afectados por las alineaciones existentes, o las que, con base a las existentes, marque el Ayuntamiento, quedarán sujetos a las condiciones limitativas de edificación que a continuación se indican:

- Sólo se permitirán en ellos obras menores.

- En los edificios afectados por alineaciones señaladas, toda obra de consolidación o reposición, y la de reforma o ampliación se permitirá exclusivamente cuando la parte de edificación que resulte con motivo de las obras quede en alineación oficial y cumpla las Ordenanzas Generales de Edificación.

d. En todo caso, son autorizables las obras de consolidación de las paredes medianeras que sean necesarias como consecuencia del derribo de edificios colindantes.

e. Cuando resultaren industrias emplazadas en zona no adecuada, según el Planeamiento General y las figuras de planeamiento que las desarrollan, las edificaciones y sus instalaciones quedarán sujetas a las limitaciones de los artículos anteriores.

f. En ningún caso se autorizará en edificaciones fuera de ordenación la agregación de nuevas plantas.

g. Por último no serán solares o zonas edificables aquellas que se encuentran en algunos de los siguientes supuestos.

- Que estén en terrenos donde existan servidumbres establecidas por la Ley común o disposiciones especiales.

- En los cauces de las corrientes de agua, parte de zona ribereña que alcancen las aguas en sus inundaciones ordinarias.

9.2.2.2. Solar edificable en suelo urbano no consolidado o urbanizable sectorizado

De acuerdo con lo reflejado en el artículo 55 de la LOUA, tendrán la consideración de solar edificable, todos aquellos que:

1. Esté ordenado por el Plan Parcial aprobado definitivamente o, en su caso, el instrumento de desarrollo del área sujeta a reforma en el caso de suelo urbano no consolidado a desarrollar.

2. Que dispongan de los servicios urbanos que señale dicho plan, o estas obras se realicen y terminen simultáneamente con la de edificación.

9.2.3. Información urbanística y criterios

1. Para la construcción ó reforma de un edificio, se puede solicitar del Ayuntamiento, Información Urbanística. El trámite es optativo.

2. El solicitante que quiera obtener la referida información urbanística deberá presentar con su solicitud un plano de situación a escala, firmado por persona que se responsabilice de la autenticidad del mismo, y acotado a referencias próximas en el que figura el estado actual del solar ó parcela con la especificación suficiente de sus medidas superficies, así como su referencia también acotada a elementos característicos contiguos, tales como esquinas, líneas de fachada, anchos de las calles o plazas, etc. con las que linde.

Dicho plano reflejará el estado del terreno tanto en planimetría como en altimetría. La Información Topográfica recogida en dicho plano y su escala deberán ser ampliadas por el peticionario, si así se lo requiriera el Ayuntamiento. El plano en todo caso en lo que respecta a sus propios linderos como en su relación con el territorio, y en el mismo quedará definida la superficie de parcela o solar que resulte afectada por la edificación que se pretende construir.

3. Sobre dicho plano el Ayuntamiento marcará las alineaciones y rasantes correspondientes, señalándose además las restantes características urbanísticas a que el edificio debe ajustarse (parcela mínima, ocupación máxima, volumen edificable, alturas, etc.). Una copia del plano de situación así completado quedará en el Ayuntamiento, lo que se notificará al solicitante.

4. Copia del plano diligenciado, remitido al solicitante, será lo que figure como plano de situación del proyecto que presente en el Ayuntamiento posteriormente en solicitud de la licencia de obras. Este plano diligenciado no es preceptivo presentarlo en el proyecto, puesto que la petición de información urbanística no es preceptiva.

5. Con independencia de la fijación de alineaciones y rasantes en la información urbanística, el particular, una vez obtenida la correspondiente licencia municipal de obras y antes de dar comienzo a las mismas, deberán solicitar por escrito del Ayuntamiento el señalamiento sobre el terreno de las rasantes y alineaciones, que serán dadas al constructor por el Ayuntamiento con levantamiento de las correspondientes actas suscritas por ambos.

6. A los fines indicados en los apartados anteriores, todo administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito en el plazo de un mes a contar de la presentación de la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a la parcela, solar, finca o sector, quedando obligado al cumplimiento de dicho régimen urbanístico en su actuación futura ante la administración.

Las parcelas ubicadas en zonas del suelo urbano que carezcan de urbanización, o que a juicio o criterio del Ayuntamiento deban ser objeto de un Plan Especial ó Estudio de Detalle, vendrán obligadas a someterse a las directrices que en cuanto a trazado de calles y dotación de servicios que el Ayuntamiento Pleno estime procedente establecer, en armonía con su entorno urbanístico.

7. El Ayuntamiento podrá modificar las líneas o rasantes existentes, como consecuencia de nuevos estudios urbanísticos, lo que habrá de ser tramitado mediante el correspondiente Estudio de Detalle.

8. En los espacios sin edificar por razón de retranqueos o distancias no podrán construirse voladizos, salientes y otros cuerpos que los disminuyan (excepto en lo casos en que, por aplicación de estas normas reguladoras en cuanto a edificaciones existentes con anterioridad y resultantes por las diferentes anchuras de calles sea posible construirlos siempre que el saliente máximo del voladizo queda a tres metros del colindante).

9. En las construcciones de vados no puede alterarse la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de fachada y acera.

9.2.4. Retranqueos; alineaciones y rasantes

a) Linderos:

Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía o espacio libre público al que dé frente.

En parcelas con un solo lindero frontal, se entenderá como testero el opuesto al mismo y el resto serán linderos laterales.

En parcelas con más de un lindero frontal, serán linderos laterales los restantes.

b) Separación a linderos. Retranqueos:

Es el espacio de terreno comprendido entre la alineación oficial y el plano de fachada, que incluye cualquier saliente o voladizo de la misma.

Se puede fijar también para los restantes linderos de la parcela en la respectiva ordenanza específica.

Los entrantes a partir de la rasante de la calle o terreno, estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas.

Se permitirá el retranqueo de las construcciones, respecto de la alineación oficial, siempre que no dejen medianerías al descubierto, pudiéndose admitir su conversión de fachada o su decoración los mismos materiales y características de las fachadas existentes. En los casos en los que la edificación se retranquee se consolidará la alineación con cerca, con carácter de inmueble o falsa fachada.

• El retranqueo cuando existe debe considerarse como sigue:

- Edificio alineado a calle (no a carretera).

Si la ordenanza dice que no hay retranqueo, la alineación oficial coincide con la línea de fachada.

Si la ordenanza marca un retranqueo, la línea de fachada se separa de la alineación oficial en la cuantía del retranqueo.

- Edificio alineado a carretera.

La línea de edificación coincide con la alineación oficial y esta queda a la distancia a la carretera prescrita por el correspondiente organismo de carreteras. No hay pues nunca retranqueo sobre dicha alineación aunque la ordenanza de la zona marque una cuantía de retranqueo, que debe entenderse se aplicará solo a calles, pero no a carreteras.

• En todas las esquinas en las que al menos una de las calles concurrentes tenga una anchura (distancia entre alineaciones) igual ó menor de cinco metros, se dispondrá un chaflán que arranca en ambos lados como mínimo a dos metros de punto de intersección de las alineaciones de las dos calles concurrentes. Salvo en el casco antiguo de Cuevas ó que mediante Estudio de Detalle se fije otra solución.

La anchura de la acera en el chaflán será la de la acera correspondiente a la calle de menor anchura de las dos concurrentes en el chaflán.

El chaflán se dispondrá en una altura de al menos cuatro metros desde la cota de la acera.

c) Alineaciones oficiales.

Es la línea señalada para establecer el límite que separa los suelos destinados a vía pública, espacios libres públicos, o inedificables de las parcelas edificables.

Son las líneas que se fijan como tales en los planos de alineaciones de este Plan General de Ordenación Urbanística, y en los Estudios de Detalle, Planes Especiales o Planes Parciales que se redacten y que fijen el límite de la parcela edificable con los espacios libres exteriores, públicos o privados, viales, calles y plazas; en lo no señalado se estará a las anchuras realmente existentes. En todo caso se estará a lo dispuesto por el Ayuntamiento.

La fachada se construirá en el plano de la alineación oficial, a menos que en los planos de ordenación se señale otra alineación de fachada, que igualmente tendrá carácter obligatorio.

En otro caso solo se admitirán retranqueos a vía pública si estos se estableciesen a través de Estudio de Detalle y con carácter obligatorio para manzanas completas o tramos de calle comprendidos entre alineaciones.

Se admiten patios a fachada cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Que los edificios colindantes no tengan altura superior a dos plantas.

b) Cuando en la alineación se disponga un muro de fábrica cuyos huecos no superen el 30% de su superficie y su altura sea la de la medianería más alta de los edificios colindantes.

c) Siempre que su fondo sea como mínimo de 4 m.

Para el suelo urbano consolidado estas Normas señalan en planos las modificaciones introducidas en el viario existente. En el resto de los casos las alineaciones de fachada mantendrán la estructura actual, salvo excepción acordada por el Ayuntamiento a través de Estudio de Detalle.

En las destinadas a edificación asilada no se exigirá lo establecido en los apartados anteriores, siendo de aplicación lo dispuesto en las ordenanzas particulares de la zona.

• En general, las alineaciones y rasantes son las grafiadas en los planos de ordenación del presente PGOU y en su defecto, las que apruebe el Ayuntamiento en expedientes de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

Las cotas definidas en los planos tienen carácter orientativo, respetándose en todo caso las alineaciones existentes, salvo en los casos en que expresamente se recogen como fuera de ordenación.

Se marcan alineaciones en el suelo urbano excepto en los lugares en que se respetarán las existentes configuradas por los edificios y red viaria actuales.

d) Alineaciones interiores

a. La profundidad edificable de las manzanas vendrá fijada:

- Por un polígono interior, cuya superficie no será inferior al 25% de la superficie de la manzana y que llamaremos patio de manzana.

- Dicho patio de manzana tendrá como lado mínimo o diámetro de círculo inscrito en el mismo, una longitud igual a la altura permisible y en ningún caso menos de 15 metros.

Estas condiciones serán indispensables para autorizar viviendas con huecos únicamente a patios de manzana.

b. Si la profundidad o lado mínimo de la manzana no admite el patio central mancomunado, podrá edificarse la totalidad del solar si no se prevén huecos al testero posterior y de preverse huecos, la fachada posterior deberá retirarse 3 metros como mínimo de la linde posterior.

c. Se prohíbe dejar espacios sin construir visibles desde la vía pública, tales como callejones, pasos de canales de riego, etc. de menos de 6 metros de ancho.

d. Solamente se permitirán viviendas interiores si sus huecos abren a patio superior a 15 x 15 m2.

e) Fincas fuera de línea

g) Rasante de parcela

Es la cota de la acera en la línea correspondiente a la alineación oficial de parcela.

Las alineaciones y rasantes aprobadas son obligatorias en todas las parcelas, a cuyo efecto no podrá llevarse a cabo ninguna construcción sin que, sobre el terreno, hayan sido previamente fijadas las alineaciones y rasantes que le correspondan.

h) Rasantes del terreno

Es un plano teórico adaptado a la configuración definitiva del terreno, a partir del cual se medirán las alturas permitidas para cada edificio, en el caso de que éste, por su topografía, se separe de las rasantes oficiales.

Cuando dicha rasante altere la configuración natural del terreno, deberá quedar fijada por el correspondiente proyecto de movimiento de tierras para el que se solicitará licencia previa o simultánea al de edificación y urbanización.

La rasante del terreno se considerará en cada una de las fachadas o secciones del edificio.

En terrenos con pendiente uniforme será la que determine dicha pendiente del terreno natural en el lugar más desfavorable. Si la pendiente del terreno no es uniforme, la línea de pendiente será una quebrada que cumplirá en cada tramo la siguiente condición:

Son aquellas en las que la alineación oficial corta la superficie de la finca limitada por las alineaciones actuales.

f) Rasantes oficiales Rasante de vía pública: Son las líneas señaladas en los planos del Plan General, en los correspondientes planes parciales y/o proyectos de urbanización, como perfiles longitudinales de las vías públicas, tomados, salvo indicación contraria, en el eje de la vía.

No obstante, la alteración máxima en parcela será de ± 1 m.; en línea de fachada y en línea posterior de fachada, configurando estos dos puntos fijos, una rasante imaginaria que será la rasante oficial del terreno.

En caso de ser dicha modificación mayor de 1 m., se exigirá la tramitación de un Estudio de Detalle

9.2.5. Altura de la edificación

a) La altura total de las edificaciones será variable según las diferentes zonas, y la clasificación del suelo.

Para el suelo urbano consolidado se definen en las ordenanzas de edificación y definidas en el capítulo 16 del presente documento.

Para el Suelo Urbano No Consolidado; Urbanizable Sectorizado y Urbanizable Ordenado se definen en los capítulos 17 y18 de las presentes Normas asícomo en las fichas urbanísticas de cada sector.

b) La medición de alturas se considerará como sigue:

La altura máxima autorizada de la edificación estará determinada por el número de plantas y por su distancia vertical en metros, que se define en edificación aislada y manzana regular como la distancia vertical, tomada por el punto medio de la línea de fachada, desde la rasante oficial o la cota superior del forjado inferior, hasta la cara superior de la cornisa o forjado más elevado de la edificación en dicha fachada. En el caso de que el último forjado sea inclinado, la altura se referirá a la cornisa o punto de encuentro del plano exterior de fachada con el plano de cubierta.

A efectos del cómputo de alturas, el pavimento de la planta baja estará situado, como máximo 1,00 m. por encima de la rasante. En caso contrario computará, como planta, el semisótano.

c) En lo que respecta a equipamientos públicos, su construcción se regula de acuerdo con los siguientes parámetros:

Ocupación: 100%

Altura: La necesaria para cada actividad, a criterio del Ayuntamiento.

d) Altura libre de piso: es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta, y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo si lo hubiese .

En cualquier caso, se cumplirán las condiciones que otras normativas sectoriales establezcan sobre la materia y en particular las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo.

La altura libre de las plantas bajas no dedicadas a vivienda no será menor de 2,70 m, sin que en ningún punto de la fachada, caso de rasante en declive, sea inferior a 2,50 m.

e) Asi, siendo preceptiva la preinstalación de aire acondicionado en las nuevas construcciones y, por tanto, debiendo ajustarse la altura a este condicionante, podemos considerar, por tanto, las siguientes alturas de planta, medidas desde la cara superior del forjado inferior a la cara superior del forjado superior, distinguiéndose, según los distintos usos y condicionando las alturas geométricas máximas de la edificación.

Casos particulares:

1. En el caso de edificaciones en esquina a calles de diferentes anchuras, podrá volverse con la altura de la mayor por la calle de menor anchura, con arreglo a las siguientes condiciones.

a) Dicha mayor altura se llevará como máximo en una longitud de fachada igual a 2 veces el ancho de la calle menor y como máximo la mitad de la manzana.

Si la cota E (ver croquis) es E  4,80 se admite que las mayores alturas que se llevan sobre la calle menor, se unan en la mitad de la manzana.

b) Los paramentos resultantes deberán ser ornamentados con los mismos materiales que la fachada, según plano que se presentará al Ayuntamiento.

c) Se actuará de acuerdo con el croquis siguiente: Criterio sobre el computo de alturas.

d) De acuerdo con el criterio indicado se obtiene un volumen teórico de ocupación con unas determinadas alturas de piso. La figura geométrica que limita ese volumen, a propuesta del peticionario y previa aceptación del Ayuntamiento, puede modificarse siempre que no haya incremento de volumen y que no se modifiquen las alturas de piso.

e) Para compatibilizar la presente situación, con calles en declive. Ver elapartado relativo a «calles en declive»

2. Edificaciones entre calles con diferente cota

Cuando se edifique en terrenos con pendiente situados entre calles con diferente cota, la edificación se escalonar á adaptándose al terreno y no podrá sobrepasar ninguno de los tres planos A, B y C que establecen en el croquis adjunto:

El plano A partirá desde la arista horizontal superior del último formado y nunca desde la del antepecho posible.

Este criterio es de aplicación también a los solares que se encuentren en manzanas limitadas por calles a distinta altura, aunque dicho solares no den fachada a ambas calles.

Se admite la posibilidad de construir buhardillas considerando éstas los volúmenes edificatorios superpuestos sobre los faldones de cubierta inclinada destinados a alojar huecos de iluminación, con las condiciones siguientes:

a) Las dimensiones exteriores de su parte frontal no serán superiores a 1,20 m de ancho y 1,50 m de alto. La cumbrera de la cubierta inclinada será horizontal, y, la separación con otras, si hay más de una, no bajará de 2,5 m.

La parte frontal vertical nunca se adelantará más allá de la proyección vertical del plano de fachada.

La longitud máxima de las mencionadas buhardillas no superará nunca el tercio de la longitud de fachada a la que dé frente y, sin variar el resto de dimensiones, pudiendo admitirse hacer los mismo y, de forma simétrica, en la fachada opuesta.

Además no está permitido acumular, en la fachada frontal, la longitud de otros planos de fachada.

a) No computan como planta a efectos de tenerlas en cuenta en el número máximo de plantas permitido, pero si como superficie construida.

b) Deberán reunir las condiciones higiénicas mínimas requeridas en estas Normas.

3. En el caso de edificios aislados (viviendas unifamiliares con ocupación inferior al 100%) (sin alineación a vial) la edificación cumplirá la suma de las siguientes prescripciones (es decir, lo más restrictivo de las tres prescripciones).

a) Sobre la parcela completa, de calle a calle, se situará una envolvente trazada con el mismo criterio del primer croquis del presente apartado 5. El edificio quedará siempre por debajo de dicha envolvente.

b) La rasante (acera) de la fachada del edificio puede ó no coincidir con la rasante de la calle. En todo caso el núm. permitido de plantas se contará a partir de la rasante definitiva que se deje en la fachada del edificio.

c) Para el conjunto de alturas se tendrá en cuenta el apartado 5.3.12 relativo a sótanos y semisótanos. (Con lo anterior se pretende evitar que la fachada vista – altura sobre rasante real –tenga más plantas ó más altura que las permitidas en Normativa).

4. La altura de las edificaciones en una plaza, será la correspondiente a la de la calle de mayor ancho que a ella concurra, o la que correspondería a una calle de ancho igual al diámetro del mayor círculo inscrito a las líneas de fachada de las edificaciones de esta plaza, aplicándose en todo caso la altura menor que resulte de ambos criterios, dentro siempre del volumen edificable que corresponda a la parcela.

5. En calles de lados no paralelos ó de anchuras variables, la anchura de calle, a efectos de altura de edificación, será la media ponderada de las anchuras de calle a que da fachada el solar, referida dicha media a la longitud de calle que afecta a la manzana a la que pertenece el solar.

6. Adaptación topográfica

En los casos en que se pretende edificar con pendientes importantes, la edificación se adaptará en lo posible al terreno existente. Los proyectos presentarán documentación completa sobre el movimiento de tierras previsto.

Para construir en terreno con fuertes pendientes se puede optar por disponer terrazas (escalonando el terreno), en cuyo caso es de aplicación la normativa que se expresa a continuación, o moldear el terreno de modo que forme una superficie continua sobre la que se apoye la edificación, en cuyo caso es de aplicación el punto 18 del presente artículo: «Edificación en ladera».

En los casos en que sea imprescindible la nivelación del suelo en terrazas, se habrá de disponer de forma que cumplan las condiciones siguientes:

1.º Las plataformas de nivelación situadas en los linderos de la parcela no se podrán situar a más de 1,50 metros por encima o por debajo de la cota natural del lindero.

2.º Los muros de nivelación y contención de tierras interiores de la parcela no podrán pasar, en la parte vista de la altura de una planta.

3.º Se evitarán los terraplenes vistos. Solo se tolerarán cuando tengan una altura no superior a 1,50 m... justificando en todo caso su necesidad y la adaptación al entorno de la solución adoptada, mejorándola, si fuese necesario, con vegetación adecuada.

7. Edificación en Ladera

- Corresponde a edificación escalonada, apoyada en ladera, entendiendo como ladera la que tenga pendientes medias que en general superen el 20%. Esta pendiente se refiere al denominado «Perfil de proyecto», que se define en la figura 1, es decir al perfil resultante después del movimiento de tierra realizado de acuerdo con las prescripciones de la citada figura 1. En las figuras 1 a 5 siguientes se definen las condiciones que simultáneamente ha de cumplir este tipo de edificación.

- En cada caso, es decir, en cada sector se define el número permitido de alturas.

- Los elementos (casetones, etc.) que se permiten sobre el número máximo de plantas admisibles, son los definidos en la normativa general de edificación.

Perfil de proyecto:

Es el perfil resultante una vez hecho el movimiento de tierras. Dicho perfil está limitado de acuerdo con los croquis que se definen en la presente figura 1.

A partir de éste perfil de proyecto (rasante) se definen:

- Las alturas sobre rasante

- Las alturas bajo rasante

- Las superficies computables

- Las superficies no computables

A efectos de alturas máximas de piso (de cara superior de solado a cara superior de forjado de techo)

Ejemplo:

• Núm. de plantasermitido (sobre rasante) – 3 plantas (Uso residencial)

• Altura máxima de plantas:

Sobre rasante: Planta baja: 4,00 m.

Planta tipo 3,50 m.

Bajo rasante: Planta tipo 2,20 m.

• HS = (4 + 3,5 + 3,5. + 2,2 = 13,2 m.

Altura máxima de edificación (para 3 plantas): 12 m.

• HB = 3 plantas x 2,2 + 1 = 7,6 m.

• Núm. máximo de plantas en cualquier sección vertical:

Sobre rasante:

9.2.6. Construcciones por encima de la altura máxima y altillos

Sobre la altura máxima que establezcan las ordenanzas se permiten:

a) Remates de la caja de escaleras, casetones de ascensor y otras instalaciones que puedan ir incluidas en casetas de fábrica, formando cuerpos regulares de los edificios, que no podrán sobrepasar una altura total de 2.8 m. sobre la altuma máxima y siempre tratándose los cuerpos de obra como fachadas. Se podrá admitir la superación de dicha cota cuando razones técnicas derivadas de la normativa sectorial lo justifiquen. Además, siempre estarán ubicados retranqueados 3m respecto al plano de fachada, tal como se dispone en el siguiente croquis:

En todo caso la disposición conjunta en un solo casetón de escaleras y ascensores no podrá implicar incremento de estos máximos.

Para el caso de edificios que dan a dos calles, de distinto ancho, es decir edificios con dos alturas, los casetones, de escaleras y ascensores, se dispondrán según el croquis siguiente, es decir en la zona de menor altura.

b) Cuerpos de luces, entendiéndose como tales los espacios construidos por encima del último forjado, cuya única función es dar iluminación cenital a las plantas inferiores.

c) pérgolas de madera

d) Trasteros anejos a las viviendas del edificio con una ocupación máxima del 20% de la superficie en planta de la edificación, retranqueados al menos 3m de las alineaciones de fachada.

e) Solariums

f) Superficies no habitables por debajo de cubierta inclinada, siempre que la altura de cumbrera sea inferior a 2m sobre la altura máxima permitida.

g) Conductos y chimeneas, antenas de los sistemas de telecomunicación, con las alturas que,en orden a su correcto funcionamiento, determine la normativa sectorial aplicable.

h) Paneles de captación de energía solar, grupos de presión, etc…. O cualquier tipo de elemento de instalación necesario.

j) Cámaras de aire y elementos de cubierta de terrazas con altura máxima de 1,20 m.

h) Antepechos o motivos ornamentales seguidos con el mismo paramento de fachada con una altura máxima de 1,20 metros y sobre esta línea solamente motivos ornamentales sueltos o elementos de cerrajería, con una altura máxima de 0,50 m.

Las separaciones entre viviendas, en la cubierta del edificio, no rebasarán la altura del antepecho, ni los 1,20 m.

i) Exclusivamente en uso hotelero y comercial: remates ornamentales y de cierre semitransparente (en fachadas anteriores, posteriores, laterales y patios) que no podrán rebasar una altura máxima de 2.5 m desde la cara superior del forjado de la última planta.

j) Altillos asociados al uso industrial o terciario, bajo las siguientes condiciones:

Definición

Altillo es una construcción realizada o a realizar dentro de una nave industrial (existente o en proyect0) que consiste en un espacio de superficie útil sobre una estructura horizontal o plataforma, apoyada sobre la estructura vertical de la nave o sobre pilares o muros expresamente construidos para ese fin. Su destino será el almacenaje de diversos objetos o materias, sin situación permanente de puestos de trabajo y con acceso restringido a operarios relacionados con el almacenaje. La referida plataforma puede al mismo tiempo facilitar una cubrición interna, con techo, para la zona inferior generalmente destinada a oficinas o despachos.

Altura interior y superficie.

La altura libre en la zona bajo el altillo deberá cumplir con el mínimo exigido en función de su uso.

La altura mínima del altillo se fija en 2,20 m.

No se limita la altura máxima sobre el altillo ni la superficie del mismo.

Otras disposiciones.

Por tratarse de una estructura portante se considera obra mayor y deberá reflejarse en el proyecto inicial o en proyecto independiente, redactado por técnico competente. Asimismo, y de conformidad con la legalidad vigente se precisará el nombramiento de dirección técnica, certificado final de obra, inclusión en el alta del impuesto de Bienes Inmuebles, etc.

9.2.7. Patios:

A) Definición

Se entenderá por patio todo espacio no edificado delimitado por fachadas de los edificios; también será considerado como tal cualquier espacio no edificado, cuyo perímetro esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a las 2/3 partes de su longitud total.

Atendiendo a su situación en el edificio, se distinguen las siguientes clases de patio:

a. Patio de parcela:

a.1. Cerrado: Es aquél que está situado en el interior de la edificación, o el que situado en su perímetro exterior es susceptible de ser cerrado por edificaciones colindantes.

a.2. Abierto: Es aquél que está situado en el perímetro de las fachadas exteriores de la edificación.

b. Patio de manzana:

Es aquél que tiene definida gráficamente por el planeamiento su forma y posición en la parcela por las alineaciones interiores.

B) Dimensión de patios

Se entiende por anchura del patio a la medida de la separación entre paramentos de fachada opuestos.

Se permitirán patios interiores de luces siempre que su forma permita la inscripción de un círculo de diámetro equivalente a un quinto de la altura.

La anchura mínima del patio no podrá ser ocupada con cuerpos salientes.

La altura a considerar se medirá desde una rasante no superior a la más baja hasta la línea superior del último forjado. Cuando existan construcciones en áticos que se eleven sobre las paredes de los patios en más de un 50% de su contorno, la altura se medirá hasta el último forjado de dichos áticos del piso de la vivienda

No obstante lo anterior, se consideran patios mínimos los siguientes:

Viviendas Unifamiliares Viviendas Plurifamiliares

Diámetro 3 m. 3 m.

Superficie 9 m2 9 m2.

b.1. Patios en viviendas unifamiliares:

La dimensión de cualquier lado del patio al que recaigan habitables será igual o superior a H/3 con mínimo de 3 m y deberá poder inscribirse en todo el desarrollo vertical un círculo de 3m de diámetro.

b.2.) Patios en edificios destinados a usos distintos del de vivienda unifamiliar:

La dimensión de cualquier lado del patio al que recaigan piezas habitables será igual o superior a H/3 con mínimo de 3 m. y deberá poder inscribirse en todo el desarrollo vertical un círculo de 3m. de diámetro.

b.3. En el caso de patios irregulares, el círculo inscriptible puede sustituirse por la elipse de área equivalente, en la que la relación del eje mayor no exceda la de 3 a 2, y siempre que el eje menor no sea inferior a 3 metros.

Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores condiciones, considerándose como paramento frontal ciego el de la linde aún cuando no estuviera construido.

Salvo en vivienda unifamiliar cualquier tipo de patio tendrá acceso desde un espacio público, espacio libre privado, portal, caja de escaleras u otro espacio comunitario, a fin de posibilitar la obligada limpieza y policía del mismo.

En los linderos de las parcelas podrán cerrarse los patios con muros de fábrica de altura máxima de 3 m.

Los patios abiertos a fachada no podrán exceder, en su fondo, de los dos tercios de su boca y esta última tendrá un mínimo de 3 metros.

Los patios a los que den escaleras no tendrán más limitaciones en sus dimensiones que lo dispuesto en la legislación vigente.

Para la ventilación de despensas, aseos y cuartos de baños, se permitirán patios de ventilación, autorizándose también sistemas de chimeneas de ventilación forzada, siempre que todo ello cumpla con la legislación sanitaria vigente.

De existir vuelos que sobresalgan de los paramentos laterales, las dimensiones de los patios se medirán a partir del punto más saliente de dichos elementos volados.

Las habitaciones vivideras que den a terrazas interiores serán permitidas siempre que la profundidad de esta terrazas sea igual o menor que su anchura.

Se autoriza patios abiertos mancomunados siempre que se establezcan como derecho real o servidumbre y se haga constar en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad con la condición de no poderse extinguir sin la previa autorización del Ayuntamiento. Sus dimensiones serán las reguladas en los artículos anteriores.

9.2.8. Escaleras y ascensores

1. Se regirán por la legislación vigente.

2. Las escaleras dispondrán de ventilación e iluminación en todas las plantas de vivienda, excepto en las unifamiliares siempre que no excedan de dos plantas y que cumplen con la legislación sectorial aplicable.

Se podrán autorizar iluminación y ventilación cenital siempre que el hueco, central ó lateral, quede libre en toda su altura y en él pueda inscribirse un círculo de 1 m de diámetro.

El lucernario se dispondrá sobre el hueco central ó lateral y tendrá una superficie igual ó superior a la mitad de la caja de escalera.

3. Las escaleras no podrán comunicar directamente con locales comerciales o industriales, debiendo preverse un vestíbulo de independencia con puertas.

4. Los edificios cuyo número de viviendas no exceda de 20 podrán tener una sola escalera, en la cual el ancho libre mínimo en todos sus tramos no podrán ser inferior a un metro.

En los edificios que consten de 21 a 30 viviendas, pueden hacerse dos escaleras iguales a las del párrafo anterior o una sola con anchura libre mínima en todos sus tramos de 1,20 metros.

En los edificios que tengan de 31 a 40 viviendas, podrán hacerse dos escaleras con anchura libre mínima en todos sus tramos de 1 m, o bien, una sola con anchura de 1,50 m en todos sus tramos.

Los edificios de más de 40 viviendas deberán tener dos escaleras de 1,20 metros como mínimo de anchura.

9.2.9. Medianerías

1. Los paramentos de las paredes medianeras visibles desde el exterior deberán tratarse como fachadas en los cambios de altura.

2. Cuando las medianeras den a solar, los paramentos serán como mínimo enfoscados y blanqueados a la cal.

9.2.10. Cubiertas

En los edificios destinados a vivienda se dispondrá o bien la cubierta plana, o o bien la cubierta inclinada, todo ello en base a la tipología de las edificaciones existentes en su entorno debiendo justificarse explícitamente este extremo en el proyecto.

9.2.11. Sótanos y semisótanos y planta baja

Toda planta baja de edificio cuyo cerramiento exterior presente en algún punto un nivel de acera o terreno que diste igual o menos de 1 metro de la arista inferior de su techo podrá ser considerada, parcialmente, sótano, semisótano o planta baja.

La zona de dicha planta en que la acera o terreno se sitúe a 1 metro o menos se considerará sótano y no computará como edificabilidad.

La zona de dicha planta en que la acera o terreno se sitúe entre 1 metro bajo el techo y sobre su suelo, se considerará semisótano, y computará como planta baja a efectos de edificabilidad y de altura permitida. Podrá ser destinada a vivienda sólo si presenta un acceso o salida a nivel de suelo o inferior.

La zona en que el nivel de la acera o terreno en algún punto de la planta en cuestión se sitúe al mismo nivel del pavimento o hasta 1,40 m por debajo tendrá la consideración de planta baja. Podrá ser destinada a vivienda y, por supuesto computará como edificabilidad y altura.

El nivel de acceso a la planta variará entre – 1.40 m respecto a su pavimento y – 1.00 m respecto de la arista, pudiendo escalonarse, en su caso, igual que el edificio.

Se permiten las construcciones en sótano siempre que guarden las debidas medidas de seguridad, pero, en ningún caso serán destinados a viviendas, pero sí a: aparcamientos, instalaciones, dependencias propias del edificio. Para otros usos se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento y demás organismos competentes.

En general, en lo que respecta a sótanos, se permite la ocupación total del solar, excepto los retranqueos que se marquen en cada ordenanza, sin superar la ocupación de la planta baja.

Asimismo se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento para que los límites del sótano ó semisótano excedan de los límites de la planta baja.

9.2.12. Cómputo de superficie edificada

9.2.12.1. Ocupación

Las condiciones de ocupación son las que definen la superficie de la parcela que pueda ser ocupada por la edificación, y la que debe permanecer libre de construcciones.

Las condiciones que se señalan para determinar la ocupación de la parcela por la edificación, son de aplicación en obras de nueva edificación que supongan nuevas ocupaciones de suelo. Son establecidas para cada parcela según la normativa propia del uso a que se destine.

• Sobre rasante: Es la superficie comprendida dentro de la línea de edificación, calculada según el porcentaje establecido para cada zona, que podrá disponerse libremente, en coherencia con lo establecido sobre separación a linderos.

• Bajo rasante: Es la superficie en proyección horizontal de las plantas bajo rasante admitidas, pudiendo construir un planta sótano en viviendas unifamiliares y dos en viviendas plurifamiliares, usos dotacionales y terciarios. Las construcciones bajo rasante podrán adosarse a los linderos, sin sobresalir sobre el terreno existente una altura superior a 150 cms.

• Se entiende por coeficiente de ocupación a la relación entre la superficie ocupable y la superficie de la parcela edificable.

• Superficie libre de parcela es el resto de la superficie de la parcela edificable no ocupada por la edificación sobre rasante.

• La superficie de los patios cerrado, en ningún caso se descuenta de la superficie ocupada.

9.2.12.2. Superficie útil

Se entiende por superficie útil de un local a la comprendida en el interior de sus paramentos verticales y que es de directa utilización para el uso a que se destine. Es superficie útil de una planta o del edificio la suma de las superficies útiles de los locales que lo integran.

La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de parámetros terminados.

9.2.12.3. Edificabilidad

Se designa como edificabilidad la medida de edificación permitida en una determinada área de suelo.

Será en suelo urbano la prevista por las Ordenanzas y en suelo apto para urbanizar la definida por los Planes Parciales.

La edificabilidad será neta, si no se dice lo contrario, y se define como la relación entre la superficie total construida, en metros cuadrados y la superficie de la parcela edificable, esto es, una vez deducida las superficies ocupadas por los viales y las cesiones o reservas para usos públicos previstos.

La edificabilidad global se define con la misma relación pero sobre parcela bruta, sin deducción de viales ni espacios dotacionales.

A efectos del cumplimiento de los parámetros de edificabilidad establecidos en las presentes ordenanzas y de las que se redacten en los Planes que las desarrollen se establecen los siguientes criterios para el cómputo de la superficie edificada:

1.º En los patios cubiertos y cerrados (patio de luces) solo se computará la superficie realmente utilizable en cada planta.

2.º Esquemas de computo de superficies para cuerpos volados:

Computarán al 50%

- Galerías, corredores y distribuidores a pisos abiertos al exterior en 2 más lados.

No computarán:

1.º Los balcones (entendidos en su definición tradicional)

2.º Las falsas fachadas no computan superficie construida salvo cuando detrás de ellas exista superficie techada y abierta al interior, en cuyo caso computará dicha superficie el 50%.

3.º Los patios de parcela que no están cubiertos, las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos con estructura ligera desmontable, con un máximo de 9 m² de superficie, la superficie bajo cubierta si carece de posibilidades de uso o está destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.

4.º En construcciones por encima de la altura regulada:

Los locales destinados a alojar las instalaciones al servicio del edificio, cuyo dimensionamiento deberá justificarse, tales como cuartos de calderas, maquinarias de ascensores, basuras, contadores y otros análogos; así como aquellas otras instalaciones que sin ser de obligada instalación, contribuyen a mejorar el confort y habitabilidad del edificio, con un máximo de 15 m² de superficie.

5.º Los espacios destinados a carga y descarga cuando constituyan la dotación fijada como mínima al servicio de los usos del edificio.

6.º Los grandes conductos o conjuntos de conductos de ventilación o alojamiento de instalaciones con dimensiones superiores a 50 decímetros cuadrados.

7.º Los huecos de aparatos elevadores, que únicamente computará en la planta donde se ubique el foso, si ésta es sobre rasante.

8.º Los patios y espacios abiertos techados que cumplan las condiciones de patio exterior, que computarán en una planta, si están sobre rasante.

9.º Las terrazas transitables descubiertas y azoteas, ni aquellas porciones de éstas cubiertas por pérgolas de madera.

10.º Las zonas cubiertas de las terrazas, computarán al 50%, siempre que no estén cerradas por más de dos de sus lados, o, estándolo por tres, siempre que al menos uno de los lados no tenga una altura superior a 2 metros.

11.º Cuando existiesen patios de manzana, de uso y dominio público, no computarán los pasadizos de acceso a los mismos.

9.2.13. Aceras y calles

1. El ancho de acera estará siempre en razón del ancho de la calle, tal como se indica en el capítulo 6 «Condiciones Generales de Urbanización». Allí se fija un ancho mínimo de acera de 1,20 m.

En el caso del núcleo urbano consolidado, y dada su estructura urbana con calles estrechas, a juicio del Ayuntamiento podrán adoptarse anchos de acera menores de 1,20 m. ó bien convertir toda la calle en peatonal. En cada calle las aceras serán siempre del mismo material y dibujo, según determinación el Ayuntamiento.

2. Los bordillos tendrán un ancho mínimo de 12 cm y su calidad mínima será la de hormigón moldeado de 250 kg de cemento por metro cúbico.

3. Las calles de nueva apertura previstas para el tráfico rodado deberán tener una anchura mínima, incluidas las aceras, de 8 m de suelo urbano y 10 m en suelo urbanizable. Las calles de nueva apertura previstas para el tráfico peatonal tendrán una anchura mínima de 5 metros.

9.2.14. Aparcamientos

Para todos los edificios de nueva planta es obligatorio prever un número de plazas de aparcamiento igual al número de viviendas más una plaza por cada 20 m2 de oficina ó local comercial.

Se pueden computar, dentro del total anterior, un número de plazas al aire libre igual a la longitud de fachada del edificio dividida por cinco metros y siempre que ellos no rebase el 50% del número total de plazas a prever.

La previsión de plazas puede ser en el propio edificio o en lugar próximo. Solo se eximirá de esta condición si se justifica técnicamente su inviabilidad y esta es apreciada así por el Ayuntamiento. Aparte de las prescripciones a cumplir por las Normativas Sectoriales ó especificadas en vigor, las rampas para aparcamiento tendrán como máximo las siguientes pendientes: 16% (dieciséis por cient0) en tramo recto y 12% (doce por cient0) en tramo curvo. Asimismo será necesario que en los accesos directos a aceras, la rampa de salida termine en un tramo horizontal con poca pendiente (2%) y 4 a 5 metros de longitud, con curva de acuerdo vertical de radio igual ó mayor de 5 metros.

9.2.15. Vallas y medidas de seguridad

1. Todos los solares no edificados, existentes en el suelo urbano, deberán hallarse vallados con una cerca definitiva de metal, ladrillo, mampostería, hormigón o material similar. Estas cercas han de tener 2 metros de altura mínima, tomada en el punto medio de la fachada; sin embargo, cuando las cotas extremas difieran en mas de 1 metros, se consideran dividido en secciones que no produzcan diferencias extremas de mas de 1 metro.

2. Fuera del suelo urbano, los terrenos no edificados que linden con una vía pública ya explanada, deberán cerrarse con una valla de análogas características que la indicada en el párrafo anterior. Las obras de cerramiento deben ser realizadas dentro del plazo de un año a partir de la apertura de la calle.

3. Las cercas deben levantarse siguiendo la línea y la rasante oficiales, debiendo terminarse los paramentos en su caso con revoco, pintado o el acabado propio de fachada.

4. El Ayuntamiento puede disponer la construcción de valla en fincas particulares, a expensas de sus propietarios cuando estos incumpliesen las anteriores obligaciones, todo ello de conformidad con lo preceptuado para las medidas de ejecución subsidiarias en la legislación vigente.

5. Todo propietario puede cercar su finca en la linde con los predios vecinos hasta la altura que estime conveniente, con tal que no rebase 1 metro sobre la altura reguladora máxima de cada finca.

6. En las zonas de edificios aislados, las cercas que limiten las fincas, cuando sean opacas, solo pueden tener la altura de 1 metro, sobre el nivel natural de las tierras pero cabe elevar hasta 3 metros las rejas o verjas traslúcidas de cualquier clase.

7. Es obligatoria en toda obra en construcción, sea de nueva planta o de ampliación o reforma de las existentes, cualquier que sea su destino residencial o industrial, la adopción de cuantas medidas de seguridad se precisen para eliminar cualquier riesgo o peligro, de acuerdo con la legislación vigente.

8. En las obras de reparación, así como en las de revoco de fachada, será igualmente exigida la colocación de vallas, o, en todo caso, la colocación de vallas móviles que limiten el frente de la obra.

9. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación sobre seguridad y salud laboral y en los estudios específicos a redactar para cada proyecto.

9.2.16. Espacios libres privados

1. Los terrenos de propiedad particular destinados a espacios libres ó uso deportivo, para el servicio de uno o más edificios independientes, deberán estar dotados de instalaciones, pavimentación, alcantarillado, iluminación, riego y vegetación. El establecimiento de estas instalaciones, así como su conservación y mantenimiento será siempre a cargo exclusivo de los propietarios interesados.

2. Los indicados espacios libres deben cercarse con valla o seto vegetal en todo el perímetro que linda con la vía pública. En sus accesos ha de indicarse, de forma visible, el carácter particular de la propiedad. Si la valla circundante tiene una parte opaca, esta no puede tener altura superior a 1 metro, en el lindero con viales públicos. En el caso de linderos con particulares, podrán alcanzar como máximo dos metros desde la rasante natural y/o definitiva del terreno.

3. Los propietarios de espacios libres privados, o de los edificios que de ellos se beneficien, responden solidariamente a las obligaciones impuestas anteriormente.

4. Compete al Ayuntamiento sancionar las infracciones a lo dispuesto en este artículo, previo requerimiento a los propietarios afectados para que, en el plazo que se señale al efecto, establezcan o reparen las instalaciones de los espacios libres, cuando exista perturbación o peligro de ella, en lo relativo a la tranquilidad, seguridad y salubridad pública y con el fin de restablecerlas o conservarlas. Si este requerimiento no fuere atendido, también compete al Ayuntamiento disponer la ejecución subsidiaria de las obras necesarias, por cuenta y riesgo de los interesados, incluso exigiendo por anticipado y, en su caso, por el procedimiento de apremio, de la asociación, o en su defecto de cada uno de los propietarios el importe integro de los gastos.

5. En los espacios libres privados pueden ser construidos aparcamientos subterráneos, previa petición municipal, a la que se acompañará el correspondiente proyecto técnico.

6. En los espacios libres privados se permite en general:

a) Piscinas (sin sobresalir sobre la rasante del terreno).

b) Escaleras, pero solo descubiertas.

c) Pérgolas, entendiendo como tales las que no tienen cerramientos laterales y la cubrición es solo a base de elementos lineales separados entre sí, pero no una cubierta que cierre toda la superficie.

d) Instalaciones deportivas.

e) Cualquier otro elemento previa autorización del Ayuntamiento.

9.2.17. Pasajes peatonales y soportales

La construcción de pasajes peatonales y soportales, sin circulación rodada, estará sujeta a las siguientes condiciones:

- Pasajes peatonales:

Altura mínima: 3 metros.

Habrá de comunicar, en dos puntos como mínimo, a la calle o a los espacios libres.

- Soportales:

Altura mínima: 2,8 metros.

9.2.18. Imagen y conservación de las casas – cueva

Para la conservación de la imagen de las casas- cueva se autorizarán las obras de mantenimiento y mejora de estas consistentes en los arreglos de fachada y de reparación de acabados con licencia de obra menor.

Los arreglos de fachada deberán mantener la imagen tradicional de las cuevas locales encalando el terreno, o bien levantando paramentos verticales con terminación en pequeños aleros de teja curva con recogida de agua en canalón trasero y conducción vertical oculta a rasante de terreno y terminación de los muros en cal o pintura blanca permitiendo únicamente aplacados de piedra o ladrillo en zócalos a una latura máxima de 1 metro. No obstante se permite la elaboración de estudios de detalle de fachadas para la intervención de un conjunto de cuevas o una cueva situada entre varias.

No obstante cuando se contemple la ampliación de la cueva o alteración de la estructura natural del terreno será un acto sujeto a obra mayor precisando estudio geotécnico que garantice la excavación

9.3. Condiciones de calidad, ambientales y estéticas de las edificaciones

9.3.1. Condiciones de calidad, salubridad y seguridad.

9.3.1.1. Definición.

Son condiciones de calidad, salubridad y seguridad las que se establecen para garantizar el buen hacer constructivo, así como la salubridad y la seguridad en la utilización de los locales por las personas.

9.3.1.2. Calidad, Salubridad y Seguridad

1. Las condiciones de calidad, salubridad y seguridad son de aplicación a obras de nueva edificación

y de reforma.

2. En todo caso se cumplirán las condiciones que se establecieran para poder desarrollar los usos previstos, las determinaciones de aplicación de la calificación donde se encuentre el edificio, y cuantas estuvieran vigentes de carácter sectorial que fueren de afección.

3. Quedará exentos del cumplimiento de las condiciones establecidas en este capítulo, las edificaciones y/o elementos catalogados en el presente documento del PGOU de Cuevas del Almanzora que, por la aplicación de las mismas, puedan ver alterados sus valores protegidos.

Sección 1.ª Condiciones de calidad en los edificios

9.3.1.3. Calidad de las construcciones.

1. Las construcciones y edificaciones producto de obras de nueva planta y/o reforma, atenderán en sus soluciones de proyecto a las mejores soluciones de estabilidad, durabilidad, resistencia de materiales, seguridad y mejor economía para el mantenimiento y conservación de las obras terminadas.

2. Todas las construcciones y edificaciones producto de obras de nueva planta y/o reforma atenderán a las determinaciones derivadas de la aplicación de las diversas legislaciones vigentes de afección en materia de construcción, y en su defecto, a las normas del buen hacer constructivo.

9.3.1.4. Condiciones de aislamiento.

1. Las construcciones y edificaciones de nueva planta y/o reforma deberán atenerse a las determinaciones derivadas de la aplicación de las legislaciones sectoriales vigentes de afección en materia de transmisión y aislamiento térmico, y de transmisión y aislamiento acústico.

2. Todo local o dependencia construida mediante obras de nueva planta y/o reforma debe ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades. A este fin las soleras, muros perimetrales, cubiertas, juntas de construcciones, y demás puntos que puedan ser causa de filtración de aguas, estarán debidamente impermeabilizados y aislados. Junto a ello, las carpinterías exteriores cumplirán la normativa sectorial vigente de aplicación en materia de estanqueidad y aislamiento térmico y acústico.

Sección 2.ª Condiciones de salubridad en los edificios

9.3.1.5. Pieza habitable.

1. Se considerará pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo y/o trabajo, que requieran la permanencia prolongada de personas.

No se considerarán como piezas habitables los cuartos de baño y/o aseos.

2. Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones siguientes:

a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza.

b) Recaer sobre un espacio libre de carácter público.

c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado que cumpla las condiciones especificas establecidas, en su caso, por la calificación que le sea de aplicación.

d) Dar a un patio que cumpla las normas correspondientes a las indicadas para patios de luces, abiertos y/o patio de manzana.

Deberá cumplir además las condiciones correspondientes de superficie de huecos y de ventilación establecidas en la normativa del presente PGOU.

3. No obstante, para determinados usos no residenciales, podrán admitirse piezas habitables que carezcan de huecos en razón de la actividad que en ellas se desarrolle, siempre que cuenten con instalación mecánica de ventilación y extracción forzada de aire, y se cumplan las prescripciones establecidas por la legislación o normativa de obligado cumplimiento de afección, u ordenanzas municipales dictadas a tal efecto.

9.3.1.6. Ventilación e iluminación.

1. Los huecos de iluminación de las piezas habitables deberán tener una superficie no inferior a un décimo (1/10) de la superficie útil en planta del local.

2. Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable de ventilación con una superficie al menos equivalente a una vigésima parte (1/20) de su superficie útil.

3. Las cocinas, así como cualesquiera otras piezas donde se produzcan combustión y/o gases, dispondrán de conductos independientes de ventilación forzada para su eliminación.

4. La ventilación de las piezas no habitables, tales como aseos, baños, cuartos de calefacción, de basura, de acondicionamiento de aire, despensas, trasteros y garajes, podrá llevarse a cabo mediante sistemas artificiales de ventilación y extracción forzada de aire.

5. En todo caso, se atenderá al cumplimiento de las determinaciones derivadas de las diversas legislaciones sectoriales y normativas de obligado cumplimiento de aplicación, y de las ordenanzas municipales dictadas, en su caso, a tal efecto.

9.3.1.7. Oscurecimiento de piezas habitables.

Con carácter obligatorio, las piezas habitables destinadas a dormitorios dispondrán de los medios necesarios que permitan el oscurecimiento temporal frente a la luz exterior, bien mediante la ejecución de sistemas fijos, o mediante preinstalaciones que prevean la implantación de dichos sistemas por parte de los usuarios.

Sección 3ª. Condiciones de seguridad en los edificios

9.3.1.8. Prevención de incendios.

1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la protección contra incendios establece la legislación sectorial vigente de aplicación.

2. Igualmente serán de cumplimiento obligado las disposiciones municipales que el Ayuntamiento tuviera aprobadas para aumentar la seguridad preventiva ante el riesgo de incendios de los edificios y personas.

3. Las construcciones existentes deberán adecuarse a la reglamentación de protección contra incendios, en la medida máxima que permita su tipología y funcionamiento.

9.3.1.9. Prevención de las caídas.

1. Los huecos de los edificios abiertos directamente al exterior estarán protegidos por un antepecho de noventa y cinco (95. centímetros o una barandilla de cien (100) centímetros de altura mínima. Con igual sistema y bajo las mismas condiciones se protegerán las terrazas accesibles a personas.

2. La altura de las barandillas de las escaleras no será inferior en ningún caso inferior a noventa y cinco (95. centímetros.

9.3.1.10. Normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

El presente PGOU, sus figuras de planeamiento de desarrollo y los proyectos de obras, urbanización y edificación que se ejecuten en el término de Cuevas del Almanzora atenderán a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente de aplicación en materia de eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

9.3.2. Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios. y condiciones ambientales.

9.3.2.1. Definición.

Dentro del presente PGOU de Cuevas del Almanzora, se considerarán condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios, las que se imponen al conjunto de instalaciones y maquinarias al servicio de la edificación, así como al conjunto de los espacios que ocupen, que permitan asegurar el buen funcionamiento de los edificios y los locales conforme al destino que tienen previsto.

9.3.2.2. Ámbito de aplicación.

1. Las condiciones que se señalan para las instalaciones y servicios de los edificios son de aplicación a las obras de nueva edificación y de reforma. 2. En todo caso las instalaciones y servicios de la edificación cumplirán las determinaciones derivadas de la aplicación de las diferentes legislaciones sectoriales vigentes de afección, sin perjuicio del cumplimiento la normativa de ámbito municipal que en este sentido pudiera promulgarse y tuviese carácter más restrictivo que aquéllas.

9.3.2.3. Condiciones estéticas de las instalaciones y dotaciones al servicio de la edificación.

1. Todas las instalaciones y dotaciones al servicio de la edificación procurarán situar sus trazados, maquinaria y elementos auxiliares en el interior de la edificación, evitándose, siempre que sea posible, su manifestación externa directa.

2. Para aquellos elementos que ineludiblemente deban aparecer al exterior, se requerirá su integración en el diseño del edificio, y la previsión de las medidas oportunas correctoras de impacto visual, especialmente en aquellas áreas o zonas de especial valor histórico, artístico y/o paisajísticos a preservar. El no cumplimiento de este extremo podrá suponer la denegación de la licencia para las correspondientes obras de ejecución.

3. Las nuevas edificaciones primarán el empleo de redes e instalaciones que discurran enterradas y/o empotradas, respecto a aquellas dotaciones que requieran el empleo de elementos externos para su correcto funcionamiento.

4. Las nuevas construcciones residenciales deberán prever, en su diseño, la posibilidad de colocación posterior de aparatos de aire acondicionado e instalaciones con elementos exteriores, como captadores de energía solar, evaporadores, … Para ello deberán disponer en su fachada de los elementos necesarios que posibiliten, llegado el caso, la colocación de estos elementos si romper la armonía de la fachada y cubierta, ni resultar excesivamente visibles desde la vía pública.

9.3.2.4. Dotación de agua.

1. Todo edificio deberá disponer en su interior de instalación de agua corriente potable con dimensionado suficiente para las necesidades propias del uso.

2. La red de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo y preparación de alimentos y cuantos otros sean necesarios para cada actividad a desarrollar en la edificación.

3. En aplicación de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente de aplicación, y en virtud de las facultades propias de este PGOU de Cuevas del Almanzora, no se podrán otorgar licencias para la construcción de ningún edificio, hasta tanto no quede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de su actividad, bien a través del suministro municipal, u otro distinto, y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano. Cuando la procedencia de las aguas no fuera municipal, deberá justificarse su origen, la forma de captación, emplazamiento, aforos, análisis y garantía de suministro.

4. En todo edificio deberá preverse la instalación de agua caliente, cuando menos, en los aparatos sanitarios destinados al aseo de las personas y a la limpieza doméstica.

9.3.2.5. Dotación de energía eléctrica.

Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada a la red de abastecimiento general o a sistema de generación propia, realizada de acuerdo con la vigente legislación sectorial de aplicación.

9.3.2.6. Gas energético, combustibles sólidos y/o líquidos.

Cuando la fuente de energía utilizada sea el gas, los combustibles sólidos, o los combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán ajustarse a lo establecido por la reglamentación especifica y demás normas de carácter general vigentes que sean de aplicación, tanto para las redes de instalaciones como para la maquinaria vinculada a dichas energías.

9.3.2.7. Energías alternativas.

Se recomienda que los edificios de nueva construcción prevean espacios y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones receptoras de energía solar u otra energía alternativa, que cubran las necesidades domésticas y de servicios propios de la edificación.

Dichas instalaciones deberán prever su integración en el diseño de la edificación, teniendo especialmente en cuenta el impacto visual que pudieran producir, sobre todo en zonas con valores históricos, artísticos y/o paisajísticos a preservar. El no cumplimiento de esta premisa podrá suponer la denegación de licencia para las correspondientes obras de ejecución.

9.3.2.8. Telefonía.

1. Todos los edificios deberán construirse con previsión de las correspondientes canalizaciones telefónicas, con independencia de que se realice o no la conexión con el servicio telefónico.

2. En el caso de edificaciones destinadas a vivienda plurifamiliar se preverá la intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio, que asegure la comunicación desde el portal con cada una de las viviendas.

9.3.2.9. Radio, televisión y telecomunicaciones.

1. Toda edificación contará con previsión de instalación de antenas receptoras de televisión y radio en frecuencia modulada. En todas las edificaciones destinadas a vivienda plurifamiliar, se preverá la instalación de antena colectiva para ambos servicios.

2. En zonas con alto valor ambiental y/o paisajístico, las edificaciones deberán optar preferentemente por sistemas de captación de señal a través de redes subterráneas y/o empotradas, frente a los sistemas que requieren de instalaciones externas al edificio.

3. En cualquier caso, todas las antenas de telecomunicación, incluidas las receptoras de señal vía satélite, deberán emplazarse en el punto del edificio o parcela en que el impacto visual sea menor, y siempre donde dichos elementos sean menos visibles desde las vías, espacios y/o miradores públicos, y que no supongan deterioro y/o lesión sobre los valores históricos, artísticos y/o paisajísticos del entorno, y en especial, sobre las visuales que pudiesen afectar con su implantación.

Se prohíben las instalaciones de cualquier tipo de antena en las fachadas exteriores del edificio.

4. Todas las edificaciones deberán atender a las determinaciones derivadas de la aplicación de la legislación sectorial vigente de afección.

9.3.2.10. Instalaciones de climatización.

1. Todo edificio donde existan dependencias destinadas a la permanencia de personas deberá contar, cuando menos, con preinstalación de calefacción, que podrá emplear cualquier sistema de producción de calor, buscando siempre las soluciones que conduzcan a un mayor ahorro energético.

2. En el caso de previsión de instalación de climatización para aire acondicionado, queda expresamente prohibida la colocación de aparatos de producción de frío que queden vistos sobre la fachada exterior de los inmuebles o que sobresalgan de la línea de fachada, debiendo en todo caso quedar integrados en la composición y formalización de la misma, y no admitiéndose su disposición arbitraria sobre el alzado del inmueble.

3. Toda instalación de climatización atenderá al cumplimiento de las determinaciones derivadas de la aplicación de las legislaciones sectoriales vigentes de afección.

9.3.2.11. Instalaciones de ventilación y renovación forzada de aire.

1. Salvo en el caso de las dependencias y/o locales que, por su peculiar destino, puedan ser cerrados (conforme a lo señalado en el artículo 8.4.5.3. de la presente normativa), queda expresamente prohibida la ventilación exclusivamente mecánica de las dependencias destinadas a la permanencia de personas.

2. Toda instalación de ventilación o renovación forzada de aire atenderá al cumplimiento de las determinaciones derivadas de la aplicación de las legislaciones sectoriales vigentes de afección.

9.3.2.12. Instalaciones de ascensores y aparatos elevadores.

1. Todo inmueble que deba salvar desde su acceso desniveles superiores a tres plantas o alturas plantas superiores a los diez (10) metros, cualesquiera que fuera el uso o actividades a los que se destine, deberá disponer de ascensor.

Quedan excluidos los edificios destinados a vivienda unifamiliar, o aquellos que por sus peculiares características y destino, y previa justificación, no necesitasen de dicha instalación.

2. Se atenderá además a lo dispuesto al efecto en las condiciones de uso de la normativa del presente PGOU.

3. En edificios de concurrencia pública de más de una planta, será obligatoria la disposición de ascensores para salvar el desnivel, que además serán aptos para su utilización por personas con minusvalías físicas.

4. El dimensionado de los ascensores quedará definido por su capacidad de carga, velocidad y número de paradas, que se calcularán en función del número de usuarios previstos y del número de plantas servidas. El número de ascensores y su tamaño se determinarán en función de las necesidades del edificio, siendo todos ellos aptos para el ascenso y el descenso.

5. Los desembarques de los ascensores instalados tendrán comunicación directa a través de zonas comunes de circulación con la escalera del edificio.

6. Podrán instalarse montacargas en aquellos casos que así convenga al funcionamiento del edificio.

7. Será obligatoria la disposición de montaplatos en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares para el consumo de bebidas y alimentos, cuando las áreas de expedición de al productos y las de estancia del público se encuentren en distintas plantas.

8. Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y construcción convenientes al uso a que se destinen. La existencia de escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalar ascensor.

9. Cualquiera que sea la clase de aparato elevador instalado, deberá atender al cumplimiento de las normas exigidas por la legislación sectorial vigente de afección.

9.3.2.13. Servicios postales.

Toda edificación deberá disponer de buzones adecuados para la recogida de la correspondencia, en lugar fácilmente accesible para los servicios de correos.

9.3.2.14. Evacuación de aguas.

Las instalaciones de evacuación de aguas residuales, tanto pluviales como fecales, quedarán definidas por su capacidad de evacuación, sobre la base de criterios indicados en la normativa sectorial vigente de aplicación correspondiente, y debiendo cumplir además las determinaciones técnicas de la empresa que gestione el servicio.

9.3.2.15. Evacuación de humos.

1. En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachada, patios comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional.

2. Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento suficiente para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause molestias o perjuicio a terceros.

3. Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores ni por patios de manzana y se elevarán como mínimo un metro por encima de la cubierta más alta.

4. Los conductos de evacuación de humos discurrirán predominantemente por el interior de los edificios, a través de las correspondientes cajas o registros practicados para darles albergue.

En caso de que discurran a través de patios de luces y/o ventilación, deberán asegurar una distancia mínima de tres (3 metros hasta cualquiera de los huecos vinculados a los mismos.

5. Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier autoridad supramunicipal.

9.3.2.16. Evacuación de residuos sólidos.

1. Queda expresamente prohibida la utilización de trituradoras de basuras y de residuos que viertan a la red municipal de alcantarillado.

2. Todo inmueble, local o dependencia que conlleve una determinada actividad, contará con contenedores adecuados para la recogida de residuos sólidos, que responderán al modelo aprobado por la administración municipal, siendo obligación de los usuarios la disposición –y retirada posterior– de dichos elementos en la vía pública para su recogida por el servicio municipal de limpieza atendiendo al horario fijado a tal efecto.

Todo edificio de nueva planta, o afectado por una obra de rehabilitación o reestructuración, deberá prever un espacio en el interior del mismo con dimensiones suficientes para el almacenamiento de contenedores homologados requeridos para la recogida de los deshechos y residuos que produzcan. Dicha dependencia asegurará su perfecta independencia de otros usos contenidos en la edificación.

3. Cuando las basuras u otros residuos sólidos que produjera cualquier actividad, por su naturaleza y características, no pudieran ser recogidos por el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras, deberán ser trasladados directamente al lugar adecuado para su vertido por cuenta del titular de la actividad, bajo supervisión de los servicios municipales correspondientes.

4. En todo caso, se estará a lo dispuesto en las legislaciones sectoriales vigentes de afección, así como en las normativas y/u ordenanzas municipales dictadas al efecto en cuanto a la clasificación, depósito y recogida de las basuras o residuos sólidos generados por las actividades desarrolladas en los inmuebles.

9.3.2.17. Definición.

Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones y sus instalaciones, cualquiera que sea la actividad a la que se destinen, para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por emisión de radiactividad, perturbaciones eléctricas, ruidos, vibraciones, deslumbramientos, emisión de gases nocivos, de humos y partículas, o por sus vertidos líquidos o gaseosos.

9.3.2.18. Ámbito de aplicación.

1. Las condiciones establecidas en el presente capítulo serán de aplicación en las obras de nueva planta, y en las de reforma, y en el resto de las obras en los edificios en los que su cumplimiento no suponga una desviación importante en los objetivos de las mismas.

2. La administración municipal podrá requerir a los titulares del inmueble para que efectúen las obras necesarias que permitan la adaptación del mismo a las condiciones establecidas en las presentes normas.

3. Se cumplirán las condiciones ambientales establecidas por la normativa y/u ordenanzas municipales, así como por las legislaciones sectoriales vigentes de afección.

9.3.2.19. Actividades permitidas en la edificación por razones ambientales.

1. Sobre la edificación en Suelo urbano y urbanizable sólo podrán instalarse actividades autorizadas por la vigente Ley Andaluza 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el vigente Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre), o legislaciones y reglamentos que las suplieran.

Podrán igualmente instalarse aquellas actividades que en virtud del cumplimiento de las determinaciones de la legislación vigente de aplicación citada dispongan de las medidas apropiadas de corrección y/o prevención.

2. Además, para que una actividad pueda permitirse sobre una edificación en Suelo urbano y urbanizable, la misma deberá cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) No realizar operaciones que generen emanaciones de gases nocivos, o vapores con olor desagradable, humos o partículas en proporciones que produzcan molestias a terceros.

b) No utilizar en el desarrollo de la actividad elementos químicos que produzcan molestias a terceros.

c) Eliminar hacia el exterior emanaciones directas de gases y vapores molestos hacia terceros.

d) Disponer la maquinaria instalada de tal modo que las vibraciones, si las hubiere, no sean percibidas desde el exterior, o lo sean en cuantía tan escasa que no causen molestias a terceros.

e) Cumplir las condiciones sobre ruidos admisibles, conforme a las ordenanzas municipales y normativas sectoriales vigentes de afección De conformidad con la Ordenanza de Protección Ambiental Contra el Ruido, Vibraciones y Contaminación Acústica, Decreto 326/03 25 noviembre, Reglamento de Contaminación Acústica y Ley sobre el Ruido 37/03 17 noviembre.

f) Cumplir las condiciones de seguridad y prevención frente al fuego.

9.3.2.20. Emisión de radioactividad, perturbaciones eléctricas, gases, partículas y contaminantes atmosféricos.

1. Las actividades susceptibles de generar radioactividad o perturbaciones eléctricas deberán atender a las disposiciones especiales vigentes que regulan las mismas emanadas de los organismos competentes en la materia.

2. Queda prohibido en Suelo urbano y urbanizable cualquier actividad sobre la edificación que genere radiaciones peligrosas, salvo aquéllas que dispongan de mecanismos de control y regulación conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

3. También se prohíben aquellas actividades que provoquen perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de la maquinaria y las instalaciones de terceros.

4. Las actividades susceptibles de emitir gases, partículas y/o cualquier contaminante atmosférico deberán cumplir las disposiciones contenidas en la legislación sectorial vigente de afección.

9.3.3. Condiciones estéticas de las edificaciones

9.3.3.1. Definición.

Condiciones estéticas son el conjunto de normas y parámetros que se dictan para procurar la adecuación formal mínima de los edificios, las construcciones y las instalaciones al ambiente urbano. Tales condiciones hacen referencia a las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, de la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad y color, las especies vegetales y su porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen urbana.

Respetar el aspecto exterior y homogeneo de las edificaciones en el ámbito del Núcleo Histórico, de conformidad con el Inventario Catálogo de Edificios Históricos, incorporado en el Plan General de Ordenación Urbanística. Se precisará informe Técnico específico, para el otorgamiento de Licencias afectas a la Ejecución de Obras en el ámbito del Núcleo Histórico de Cuevas del Almanzora, para el respeto a la Ordenación de los recintos y conjunto histórico del núcleo de Cuevas.

Se precisará Informe Técnico previo, preceptivo, sobre instalación de Elementos, Señalización, que afecte al aspecto exterior de las edificaciones, establecidas en el Catálogo/ Inventario, en el Núcleo Histórico de Cuevas del Almanzora.

9.3.3.2. Ámbito de aplicación.

Las condiciones que se señalan para la estética de la ciudad son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal. La administración urbanística municipal, en todo caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en estas Normas. La regulación de las condiciones estéticas se realiza en las presentes condiciones generales para la edificación, en la normativa de protección y en las condiciones particulares de regulación de cada calificación.

9.3.3.3. Los edificios en relación con su entorno.

1. Las nuevas construcciones y las obras que alteren y modifiquen las existentes, deberán procurar la armonización con su entorno. La administración municipal podrá exigir la presentación de estudios de integración paisajística y/o visual, como documentación complementaria de los proyectos de edificación, donde aparezcan reflejado el conjunto de los espacios públicos a los que diera frente la edificación, junto con el resto de edificaciones existentes colindantes con el inmueble propuesto, tanto en su estado actual como futuro.

2. Los edificios de nueva planta deberán, entre otros condicionantes, considerar su adaptación a la topografía del terreno, la integración de la vegetación existente de interés, el respeto a la presencia de hitos urbanos o visuales interesantes a preservar, el posible impacto de la edificación proyectada sobre los perfiles de la zona, la incidencia de la misma en el soleamiento y ventilación de las edificaciones de las fincas colindantes, la relación con las vías y/o espacios públicos, la adecuada respuesta tipológica de la solución proyectada, la utilización de materiales propios de la zona, y demás parámetros que faciliten su integración en el entorno urbano próximo.

3. La administración municipal podrá establecer criterios para determinar la disposición y orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde el viario o espacio público, o desde puntos frecuentes o importantes de contemplación, en aras de proteger y/o potenciar determinados valores paisajísticos, ambientales o de imagen urbana.

4. La administración municipal podrá también, a través de la redacción de las oportunas ordenanzas municipales, establecer criterios selectivos y/o restrictivos para el empleo de materiales en la edificación, así como para la fijación de las texturas y coloraciones admisibles para los mismos.

9.3.3.4. Protección de los edificios, los ambientes y la imagen urbana.

1. Las construcciones y las edificaciones deberán someterse a las condiciones estéticas que para cada tipo de obra se determinen en estas Normas, así como a las especificadas en las condiciones particulares para cada zona, y en su caso, las derivadas de la normativa de protección de aplicación.

2. Las obras de mantenimiento de los edificios, tendentes a la buena conservación de los mismos, deberán adaptarse a la organización espacial, estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y los materiales empleados deberán adecuarse a los que presenta el edificio, o a los que presentaba antes de intervenciones de adición y/o reforma de menor interés.

3. En las obras de restauración, además de lo indicado en el párrafo anterior para las obras de mantenimiento y conservación de la edificación, se respetarán las características básicas del edificio y se velará por la conservación de los elementos de decoración procedentes de etapas anteriores de interés, así como por el cumplimiento de la normativa de protección de aplicación.

4. En el caso de obras de reforma donde se mantengan las fachadas, deberán respetarse la composición de las mismas y sus materiales de acabado. Para el caso de obras de remonte o ampliación de fachadas, los nuevos cuerpos deberán integrarse compositivamente con la fachada originaria, aunque deberán quedar claramente explícitas las características del edificio original, diferenciándolas de la nueva actuación.

En todo caso, las obras de reforma atenderán a las condiciones establecidas en la normativa de protección del presente documento.

9.3.3.5. Composición y materiales de las fachadas.

En relación con el suelo urbano consolidado se establece:

1. Las soluciones de los ritmos de las fachadas y de la relación huecos- paños macizos, así como de la proporción de dichos huecos, deberán adecuarse a las características tipológicas de la edificación, considerando las invariantes del entorno y, en su caso, la proximidad de edificaciones catalogadas, que en caso de ser colindantes, obligarán a adecuar la composición de la nueva fachada a las invariantes de las preexistentes, considerando las referencias correspondientes a aleros, cornisas, impostas, vuelos, zócalos, siempre en consonancia y uniformidad de las edificaciones preexistentes.

En todos los casos se deberá procurar la coherencia entre la composición y formalización de la fachada y la estructura y organización del edificio.

2. Las fachadas de los edificios deberán componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluidos los locales comerciales si los hubiera, debiendo resolverse totalmente en el proyecto que se presente para la solicitud de licencia. Queda totalmente prohibido la composición incompleta, dejando pendiente la fachada de los locales comerciales.

Fachadas de los Locales, que igualmente respetarán la uniformidad y homogeneidad del aspecto exterior de las edificaciones, garantizándose una igualdad estética con las edificaciones preexistentes.

3. La disposición y tamaño de los huecos en los paramentos verticales de las edificaciones, así como la proporción entre éstos y lo macizo, y la relación entre la anchura y la altura de los mismos, deberá de acomodarse a las invariantes del entorno.

Los huecos de las instalaciones comerciales, establecimientos públicos, pequeños talleres y garajes deberán quedar integrados en la composición general del edificio.

Se recomienda el empleo de huecos adintelados en las fachadas, debiéndose evitar la presencia de soluciones en arco en la formalización de huecos, salvo los existentes en edificios catalogados y expresamente protegidos, o aquellos que se deriven del empleo de sistemas constructivos o estructurales coherentes con su presencia, como arcos de descarga en muros de fábrica de ladrillo.

4. Se recomienda el empleo de materiales tradicionales propios de las construcciones del lugar. El tipo de las fábricas y la calidad, textura y acabado de los revestimientos, se realizará en función de los criterios de composición y estéticos del lugar donde se ubique la edificación.

Se prohíbe el acabado mediante bloque de hormigón, y las fachadas total o parcialmente alicatadas.

5. La composición de las fachadas laterales y traseras se tratarán con la debida dignidad y en consonancia con la fachada principal.

6. En todas las edificaciones en esquina será necesaria la colocación de rótulos que indiquen los nombres de las calles. Estos rótulos atenderán al modelo aprobado por la administración municipal.

Criterio análogo se seguirá para la rotulación del número de calle correspondiente a los inmuebles.

7. El incumplimiento de las Condiciones Estéticas, atribuye la potestad sancionadora a la Entidad Local así como el Restablecimiento del Orden Jurídico y Físico Perturbado, ejerciéndose la Potestad Ejecutoria.

9.3.3.6. Modificaciones de fachadas existentes.

1. El presente artículo será exclusivamente de aplicación sobre edificios no catalogados, donde podrá procederse a la modificación de sus fachadas, mediante la realización de un proyecto técnico que garantice el tratamiento unitario del conjunto arquitectónico y su adecuación al entorno y lugar donde se ubica.

2. Igualmente podrá procederse al cerrado de terrazas y balcones existentes, siempre y cuando responda a un proyecto técnico que actúe sobre la totalidad de la fachada produciendo una solución unitaria de la misma. Dicho proyecto será presentado por el propietario o comunidad de propietarios del edificio.

Queda expresamente prohibido el cerramiento anárquico y/o individualizado de terrazas o balcones existentes.

3. En el caso de existencia de edificios donde se hubieren realizado cerramientos anárquicos de terrazas y/o balcones, la administración municipal podrá redactar de oficio un proyecto de conjunto para la adecuación de toda la fachada a un diseño unitario, instando al propietario o comunidad de propietarios a la ejecución del proyecto, y pudiendo ejecutarlo subsidiariamente repercutiendo su costo en las licencias correspondientes.

4. Queda expresamente prohibida la colocación de capialzados exteriores a los huecos de la edificación, salvo que los mismos respondan a un proyecto técnico unitario que afecte a toda la fachada, y siempre que la solución formal propuesta no suponga daño o deterioro los valores arquitectónicos de la misma. Se exigirá un proyecto técnico que garantice tales extremos.

9.3.3.7. Soportales.

1. En aquellas zonas o calificaciones donde el planeamiento permita la disposición de soportales en la edificación, éstos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No podrán rebasar en ningún caso las alineaciones exteriores fijadas por el planeamiento con los elementos verticales de apoyo.

b) Su ancho interior libre será como mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros.

c) La altura libre mínima y la altura máxima corresponderán a las fijadas para las plantas bajas en las condiciones generales de la edificación, condiciones de usos y en las determinaciones de la correspondiente calificación.

2. Queda expresamente prohibidos la disposición de soportales y/o diseño de fachadas porticadas en aquellas zonas donde no lo permitan expresamente las condiciones particulares de calificación.

9.3.3.8. Zócalos.

1. Las edificaciones, salvo disposición en contra de la normativa de protección o de las determinaciones correspondientes a la calificación donde se sitúe, podrán contar con un tratamiento de zócalo con el fin de proteger a la fachada de posibles agresiones y resolver el contacto con el espacio público.

2. Se recomienda el empleo de materiales pétreos naturales en los zócalos, evitándose materiales de escasa capacidad resistente, o aquellos que perjudiquen la estética de la fachada.

Quedan prohibidos los zócalos tratados con materiales cerámicos vidriados, terrazos, mamposterías...

3. El zócalo podrá sobresalir con respecto al plano de fachada entre cinco (5. y diez (10) centímetros. Para la fijación de su altura se considerarán las invariantes de las edificaciones del entorno más próximo, evitándose en cualquier caso soluciones que distorsionen las imágenes urbanas preexistentes.

9.3.3.9. Cuerpos salientes.

1. Se entiende por cuerpos salientes, los cuerpos de la edificación habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de fachada, o de la línea de edificación.

Dichos cuerpos salientes podrán a su vez estar cubiertos o no.

2. Se prohíben los cuerpos salientes en planta baja en cualquier tipo de edificación.

3. Salvo disposición contraria recogida en las condiciones particulares de calificación ( es decir en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable en los que el planeamiento parcial definirá las condiciones del los núcleos), o en la correspondiente normativa de protección, se permiten los cuerpos salientes si su vuelo es igual o inferior a las dimensiones que a continuación se indican, consideradas las mismas siempre entre alineaciones:

Calles de ancho igual o mayor a 12 metros 1,00 m

Calles de ancho igual o mayor a 8 metros 0,75 m

Calles de ancho inferior a 8 metros 0,50 m

El saliente se computará a partir del paramento de fachada.

4. Los cuerpos salientes deberán separarse la medida del vuelo y como mínimo sesenta (60) centímetros de la medianería sobre el plano de fachada.

9.3.3.10. Elementos salientes.

1. Se entiende por elementos salientes aquellas partes integrantes de la edificación, o sus elementos constructivos, no habitables ni ocupables, que poseen carácter fijo y que sobresalen de la línea de fachada o de la línea de la edificación.

Las condiciones que siguen no son aplicables en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, en los que el planeamiento parcial definirá las condiciones.

2. Las rejas voladas y las molduras decorativas podrán sobresalir un máximo de quince (15. centímetros respecto al paramento de fachada.

3. Para el caso de piezas de aleros y cornisas, el ancho del vuelo de dichos elementos cumplirá las determinaciones establecidas en el artículo anterior para los cuerpos salientes, en función del ancho de la vía hacia donde se vincule la edificación.

4. Cualquier voladizo se dispondrá a una altura mínima respecto de la rasante de la acera contigua a la edificación de tres (3. metros, debiendo en todo caso dicho vuelo quedar remetido cuarenta (40) centímetros respecto de la línea del borde más exterior de la acera, respetando en cualquier caso el arbolado y cualquier tipo de mobiliario urbano existente en el viario o espacio público.

9.3.3.11. Marquesinas y toldos.

1. La altura libre mínima de marquesinas y toldos sobre la rasante de la acera contigua a la edificación será de tres (3. metros, debiendo en todo caso quedar remetidos respecto de la línea de borde exterior de acera cuando menos cuarenta (40) centímetros.

2. Se admiten elementos colgantes no rígidos para los toldos que dejen una altura libre mínima respecto a la rasante de la acera de doscientos cincuenta (250) centímetros. No se permitirá en ningún caso la existencia de elementos sustentantes que apoyen directamente sobre la calzada o acera.

9.3.3.12. Portadas, escaparates, anuncios y muestras.

1. La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a quince (15) centímetros, con ninguna clase de decoración de portales o cualquier otro elemento.

2. En el caso de aceras existentes de ancho menor de setenta y cinco (75) centímetros, no se admitirá ninguna clase de saliente.

3. Las decoraciones publicitarias de locales comerciales, las muestras y los anuncios, deberán integrarse en la composición de la fachada, no ocultar huecos de locales propios y/o colindantes, y responder a las necesarias condiciones de dignidad y estética en la utilización de sus materiales, recomendándose el empleo de rótulos sobre los dinteles de los locales, sin ocultar los mismos.

Se deberá presentar un proyecto técnico de instalación de anuncios, carteles publicitarios y/o muestras, donde quede reflejada la composición de los mismos con el resto de la fachada del inmueble.

Los vuelos de anuncios y muestras no rebasarán las dimensiones fijadas para los cuerpos y elementos salientes en las presentes Normas.

No podrán situarse anuncios sobre las cubiertas de los edificios, salvo en el caso de los edificios de uso exclusivo comercial, o con uso exclusivo de local de espectáculos o reunión, siempre que no superen en altura un décimo de la correspondiente a la edificación, y aseguren la correcta composición con el resto de la fachada.

4. Se atenderá en todo caso a las determinaciones derivadas de la aplicación de las distintas ordenanzas municipales que se dicten al efecto.

9.3.3.13. Medianerías.

1. Los paños medianeros al descubierto, deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de fachada.

2. Por razones de ornato el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la ejecución de obras de mejora de medianerías en determinados espacios públicos de importancia estética.

3. Igualmente el Ayuntamiento podrá elaborar una ordenanza que regule las condiciones estéticas de tratamiento de las medianerías, pudiendo exigir la adaptación de las mismas a los propietarios de los correspondientes inmuebles y actuar, en caso de desistimiento de éstos, mediante ejecución subsidiaria.

9.3.3.14. Cubiertas.

1. La solución de cubiertas atenderá a las determinaciones expresadas en las condiciones particulares de calificación, y/o normativa de protección correspondiente.

2. Las soluciones de cubiertas considerarán la adecuación e integración del edificio con el entorno próximo y el paisaje, así como la incidencia de las soluciones propuestas en el paisaje y/o las visuales de interés.

3. En el caso de soluciones de cubiertas inclinadas, se recomienda la utilización de teja cerámica curva para su acabado, siendo la pendiente máxima admisible del cuarenta por ciento (40%).

4. Quedan prohibidos los acabados con piezas de fibrocemento o similar, así como las láminas asfálticas vistas con acabado metalizado.

5. La recogida de aguas deberá solucionarse mediante la disposición de canalones y bajantes, vistos u ocultos, que eviten el vertido directo de pluviales desde las cubiertas al viario o espacio público.

Los bajantes vistos deberán quedar embutidos en el paramento de fachada, y/o protegidos hasta una altura de ciento cincuenta (150) centímetros desde la rasante de la acera terminada.

9.3.3.15. Condiciones estéticas de las construcciones por encima de la altura máxima permitida.

1. Las chimeneas y elementos propios de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, deberán quedar integrados en la composición general del inmueble, considerándose especialmente en el caso de su posible visualización desde el viario o espacio público, o desde puntos de miradores visuales de especial interés.

2. Queda prohibida la instalación de depósitos de agua vistos por encima de la altura máxima permitida, debiendo ubicarse bajo cualquier forjado o cubierta permitidos.

9.3.3.16. Cercado de solares y cerramientos de parcelas.

1. Tanto los solares, como aquellos otros terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación exterior, de altura comprendida entre dos (2. y tres (3. metros, mediante fábrica de elementos opacos debidamente enfoscada y pintada.

2. Los cerramientos de parcelas, hacia vial o espacio público o hacia fincas colindantes, responderán a las condiciones particulares de calificación y/o normativas de protección de aplicación,

no pudiendo rebasar en ningún caso la altura de tres (3. metros.

3. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales.

9.3.3.17. Protección de elementos naturales y vegetales.

1. El arbolado existente en los viarios y espacios públicos, aunque no hayan sido calificados como zonas verdes, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los de menor edad

y porte, y a ser posible se procurará su replantación o sustitución por nuevos ejemplares.

2. Los espacios que se encuentren ajardinados en la actualidad, tanto sean de titularidad pública como privada, deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, especialmente las de gran porte y/o especial valor botánico.

3. Cuando una obra pueda afectar a un ejemplar vegetal de interés, de propiedad pública y/o privada, deberá expresarse dicha circunstancia en la solicitud de licencia correspondiente y, en su caso, venir reflejado en el correspondiente proyecto técnico. El afectante deberá presentar y asegurar la ejecución del conjunto de medidas destinadas a su conservación y/o preservación, dotando a la planta en cuestión de los mecanismos de protección adecuados.

4. La sustitución del arbolado de gran porte existente, tanto sea de titularidad pública como privada, bien por causas de deterioro o desaparición, será obligatoria a cargo del responsable de la actuación causante de tal hecho, sin perjuicio de las sanciones que pudieran afectarle en caso de tratarse de especie protegida. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas o, en caso de imposibilidad justificada de tal extremo, por la especie predominante en el conjunto del arbolado próximo.

5. Deberá prestarse especial atención a la protección de elementos naturales que pudieran aparecer en el transcurso de intervenciones edilicias y/o de obra civil, tales como afloramientos de vetas de piedras naturales de interés, donde se deberá procurar la integración de los mismos en el conjunto de la intervención.

9.4. Obras menores

9.4.1. Aplicación

En todo lo relativo a la realización de obras menores u operaciones materiales relativas a infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificaciones, será de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Real Decreto 401/2003, de 4 abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

Orden CTE/1296/2003, de 14 mayo de 2003, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

Todo ello con independencia de la Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otras instalaciones que con carácter especial regula esta materia.

Hasta tanto las vigentes Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por Licencias Urbanísticas no sean modificadas en orden al establecimiento, en su caso, de diferentes cuotas tributarias en función del procedimiento que se siga para la obtención de la licencia de obras, las cuotas aplicables a los dos procedimientos que se regulan en la presente ordenanza serán las establecidas en aquellas.

Se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06 17 marzo.

La diferenciación de procedimientos prevista en la presente Ordenanza no será de aplicación a aquellos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de aquélla.

La presente Ordenanza entrará en vigor en la forma prevista en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, o disposiciones que la complementen o sustituyan. Garantizándose la Eficacia, Entrada en Vigor y Vigencia con la Aprobación Definitiva mediante la Publicación y Publicidad integra del Plan General de Ordenación Urbanística, de acuerdo con el arts. 34, 40 y 41 LOUA, que determina el comienzo de la eficacia y ejecutividad de la presente Disposición de Carácter General.

Lo que se hace público para general conocimiento.

9.4.2. Ámbito material

La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia, como los que a continuación se relacionan de forma no exhaustiva:

- Enlucidos

- Pavimentación del suelo

- Revocos interiores

- Retejados y análogas

- Cierre o vallado de fincas particulares

- Anuncios

- Colocación de cercas o vallas de protección

- Andamios

- Apuntalamientos y demás elementos auxiliares de construcción en las obras

- Reparación de cubiertas

- Azoteas

- Terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.)

- Colocación de toldos

- Rótulos o marquesinas

- Otras similares.

Están excluidas de este concepto las obras recogidas en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por tratarse de obras mayores de edificación que requieren proyecto técnico.

9.4.3. Tipología o supuestos de obra menor.

A los efectos de esta Ordenanza se consideran los siguientes supuestos:

9.4.3.1. Obras de conservación y mantenimiento.

Se entenderán comprendidas en este apartado la sustitución de elementos dañados por otros idénticos, así como las obras de limpieza y pintura interior de los edificios o de patios o medianeras que supongan obras de albañilería y no den a la vía pública.

9.4.3.2. Obras de acondicionamiento menor.

En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, en

las que concurran las circunstancias siguientes

- No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o se modifique el número de unidades

de viviendas.

- No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes del edificio, condiciones de seguridad, especialmente estructura y conductos generales de saneamiento vertical, ventilación, ni en la distribución de los espacios interiores, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen

las sobrecargas con las que fueron calculadas.

Estarán incluidas en este supuesto las que reuniendo las circunstancias anteriores tengan por objeto

la supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.

En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas y otras; pintura, estuco y demás revestimientos; carpintería, etc., en las que concurran las circunstancias siguientes:

- No afecten significativamente a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni implique una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la NBE- CPI (Norma Básica de Edificación- Condiciones de Protección contra Incendios) por requerir en estos supuestos licencia de obra mayor.

Reparaciones parciales en paramento exterior de edificios: fachadas, balcones, elementos salientes, retejado parcial de cubiertas y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.

En locales de planta baja estarán comprendidas las obras que afectando al aspecto exterior no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

A título enumerativo comprende:

- Reparación de portadas.

- Canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios.

- Cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características.

- Reparación de aleros, con o sin canalón, y vuelo de fachada.

- Reparación y sustitución de bajantes de agua.

- Reparación de antepechos de balcón volado a la vía pública.

- Pequeños anuncios luminosos en fachada.

- Armaduras para sostener toldos, ya sean fijos o plegables, se hallen en planta baja o piso.

- Reparación de marquesinas.

- Cambio de tejas inferior al 100% de la cubierta.

Las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio de la estructura, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes.

- Cambio de canalones.

- Revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes.

- Reja en ventana y balcones o antepecho de balcón o enrasado que se reparen o coloque, cambien o modifiquen.

- Reparación de desperfectos de repisas.

9.4.3.3. Otras obras menores.

- Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, cierres metálicos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación, en espacios libres de dominio privado, siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.

Reparación de pasos o badenes en aceras para facilitar el acceso de vehículos.

- Trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que con ello no se produzca variación del nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.

- Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción. Apertura de catas en la tierra para exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa.

Trabajos previos, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación, tendente a su rehabilitación.

- Cerramiento de fincas con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.

- Obras necesarias para instalaciones menores de telecomunicación. En los supuestos contemplados en la Ordenanza especial reguladora de las mismas, de actividades no calificadas o inocuas, relativas a la recepción de los servicios de televisión y radiodifusión y la instalación de estaciones de radioaficionados.

- Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, teniendo éstas la calificación de obras mayores. En especial aquellas que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.

9.4.3.4. Bajantes.

Los canalones y bajantes vistos serán de zinc o de chapa metálica pintados, prohibiéndose expresamente las piezas de fibrocemento y los plásticos. Los bajantes irán, en general, embutidos en fachada.

9.4.3.5. Porches, cuartos de aperos en el suelo no urbanizable y cuartos trasteros.

En general, estas obras serán resueltas mediante las siguientes soluciones estructurales:

a) Estructura portante de muro de carga de ladrillo; si se trata de porches, la estructura portante será de pilares de ladrillo.

b) Suelo conformado mediante solera de hormigón.

c) Cubierta ligera conformada por rasillones cerámicos o similar sobre perfilería metálica de acero laminado.

Las dimensiones serán:

a) La superficie construida no podrá superar los 20 m2.

b) La edificación será como máximo de una planta.

c) La altura máxima de la edificación no podrá superar los 3 m medidos desde la rasante del techo a la cara inferior del forjado de cubierta o alero del mismo.

Estas construcciones deberán cumplir los siguientes requisitos en cuanto a su ubicación y en cuanto a los parámetros urbanísticos de aplicación:

a) Podrán emplazarse en cualquier zona dentro del solar o de la finca del peticionario siempre y cuando cumpla con la normativa urbanística en vigor de la zona en el caso de suelo urbano, y al menos a tres metros de distancia de los linderos en suelo no urbanizable.

b) La superficie construida y su ocupación en parcela computarán a efectos de aplicación de los parámetros de edificabilidad y ocupación máxima de la parcela donde se ubiquen.

c) En viviendas aisladas se podrán legalizar los cuartos trasteros existentes, previa solicitud de licencia municipal de obras, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.

9.4.3.6. Instalaciones de aire acondicionado, salidas de aire caliente en fachadas o patios.

Precisarán autorización previa de la Propiedad Horizontal o Entidad Urbanística colaboradora, por acuerdo de Unanimidad de sus miembros.

9.4.4. Requisitos documentales y técnicos.

9.4.4.1. Con carácter general:

- Instancia con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones, en la que deberán constar necesariamente la situación de la obra a realizar (dirección de la misma), los datos catastrales correspondientes a ella, plazo de ejecución de las obras y datos del constructor de la mismas.

- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

- Título de propiedad o aquel que acredite un derecho suficiente para la ejecución de las obras.

9.4.4.2. Documentación específica para obras cuyo presupuesto material exceda de 12.000 euros:

- Memoria detallada de la actuación, indicando el cumplimiento de las normas urbanísticas.

- Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.

- Plano de situación.

- Plano de la fachada en el caso de anuncios que se instalen sobre la misma.

- Fotografía de la fachada sólo cuando se pretenda actuar en ésta.

- Sin perjuicio del expuesto art. 10 y 12 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, acreditar la Titularidad del Bien Inmueble.

9.4.4.3 Documentación específica para obras que se ejecuten en suelo no urbanizable:

- Memoria descriptiva de las obras proyectadas, según modelo normalizado.

- Plano de situación de la Finca a Escala 1:25.000.

- Plano de la Finca con ubicación de la Construcción o instalación proyectada a Escala 1:5.000, en

el que se indiquen las distancias respecto a linderos, carreteras, caminos y arroyos, otras edificaciones existentes y superficie de estas, así como superficie de la finca.

- Fotografía del lugar donde se pretende ejecutar la obra.

9.4.5. Procedimiento.

Sin perjuicio de las particularidades y requisitos que por razón del contenido específico de la actuación urbanística se establezcan en normas de rango superior al de esta Ordenanza, o de las excepciones que expresamente se indican, la tramitación de solicitudes de licencias de obras menores y elementos auxiliares se ajustará a los procedimientos señalados en este artículo.

9.4.5.1. Procedimiento normal de solicitud y resolución expresa.

Se tramitarán por este procedimiento las obras menores en los que se dé alguno de los siguientes requisitos:

- Que no deban ser objeto de comunicación.

- Que tengan un presupuesto de ejecución superior a 12.000 euros.

- Que, a pesar de que el presupuesto de ejecución sea inferior a la cuantía anterior, requieran el informe de diversos servicios de la Administración municipal o de otras administraciones, o autorizaciones complementarias (vallas, andamios, …)

- Que se llevan a cabo en edificios protegidos o catalogados.

- Que afecten significativamente a la disposición interior o al aspecto exterior de los inmuebles. En cualquier caso, la concurrencia o no de esta circunstancia será apreciada por los servicios técnicos municipales.

- Que así se estime pertinente por los servicios técnicos por afectar al dominio público, defensa nacional, seguridad aérea, telecomunicaciones, o dirección facultativa.

• El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado que contendrá al menos los datos señalados en el artículo 4 de la presente ordenanza y se presentará en el Punto de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver la licencia.

• Los servicios competentes en el acto de presentación examinarán la solicitud y la documentación aportada.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Se comunicará al interesado, en su caso, la improcedencia de iniciar el expediente por este procedimiento, teniendo el interesado un plazo de diez días para presentar nueva solicitud mediante el procedimiento adecuado o para desistir de su solicitud.

• Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la documentación, se procederá al archivo de las actuaciones conforme a lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

• Una vez completa la documentación, se emitirá informe municipal, de carácter técnico y jurídico, que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

a) De denegación, cuando la actuación proyectada no cumpla con la normativa urbanística aplicable, ó

b) De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

• La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

• El transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior podrá interrumpirse mediante requerimiento para subsanación de deficiencias, el cual deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación.

9.4.5.2. Procedimiento especial de actuaciones comunicadas y resolución tácita.

Las actuaciones de escasa entidad técnica y presupuesto de ejecución inferior a 12.000 euros, se regirán por el procedimiento recogido en este apartado, siempre y cuando no deban someterse al procedimiento normal de solicitud y resolución expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

• La comunicación deberá efectuarse en el impreso normalizado por la Administración municipal y ser presentada en el Área de Urbanismo, una vez que haya sido registrada en el Punto de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento. Deberá presentarse convenientemente cumplimentado el citado impreso, en el que, además de los datos de identificación y domicilio del interesado y datos del inmueble, se acompañará la documentación específica de cada supuesto.

• Analizada la documentación aportada con la comunicación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y normativa sectorial, y a las prescripciones del presente procedimiento,la tramitación de la comunicación proseguirá y/o concluirá de alguna de las siguientes formas:

a) Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta el solicitante será requerido para la subsanación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando se estime que la actuación comunicada no ha de regirse por este procedimiento, en un plazo no superior a diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de su puesta en conocimiento de la Administración municipal, se notificará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencias de que se trate.

c) En los demás casos se completará la comunicación con una diligencia de «conforme», desde el punto de vista técnico y jurídico, firmada por personal del Servicio correspondiente, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación, sin perjuicio de la liquidación que proceda y de la notificación que sea necesaria posteriormente.

• En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias o comunicaciones tramitadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de subsanación o ajuste de

la actuación a que se refieren los apartados 5.1.2. y 5.2.2.b). No surtirán efectos las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea.

En ningún caso las actuaciones comunicadas podrán iniciarse antes de que transcurran diez días hábiles desde la fecha de su puesta en conocimiento de la Administración municipal.

• El régimen procedimental recogido en los apartados anteriores no exonera a los titulares de dichas actuaciones de sus obligaciones de carácter fiscal que se regirán por la Ordenanza correspondiente.

• El procedimiento de actuaciones comunicadas o resolución tácita regulado en el presente artículo no supone en ningún caso que las actuaciones sujetas al mismo puedan entenderse no sujetas al deber de obtención de licencia urbanística, en la medida que aquellas quedan sometidas a la intervención administrativa de la actividad de los ciudadanos, sin perjuicio de que a raíz de la regulación procedimental que se instaura, la licencia se conceda de forma tácita previa comunicación de las obras que se pretendan realizar.

9.4.6. Condiciones generales y efectos.

La licencia está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

b) Las obras se realizarán sin perjuicio de terceros.

c) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas.

Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas se deberá solicitar su correspondiente autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística.

d) El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la licencia concedida o el impreso conteniendo la comunicación diligenciada facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

e) Las obras deberá comenzar a los tres meses desde la concesión de la licencia o la comunicación y deberán finalizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia o de la comunicación; transcurrido este plazo podrá declararse la caducidad de la licencia o comunicación, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras por un plazo que, como máximo, equivaldrá a la mitad de los anteriores.

f) En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

g) Se dará cumplimiento a cuantas disposiciones estén vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo que deban contemplarse en el ejercicio de la actividad.

h) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

i) Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

j) Las obras de reforma interior de viviendas, de reparación o renovación de terminaciones de suelos, techos o paramentos, no deberán afectar significativamente a las distribuciones de los espacios interiores (tabiques) ni, en ningún grado, a los elementos estructurales o a las fachadas exteriores.

k) Las dimensiones de las obras no excederán de las autorizadas o comunicadas, considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas.

l) Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar el hecho al Ayuntamiento.

m) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

n) Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.

9.4.7. Régimen de control e inspección municipal.

Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.

9.4.8. Infracciones y sanciones.

• En todo lo relativo a las infracciones cometidas como consecuencia de las obras menores puestas en conocimiento o solicitadas de la Administración, así como su calificación y las sanciones que puedan imponerse, se estará a lo dispuesto por la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, siendo de aplicación Plena lo establecido del art. 181 a 226 LOUA.

• Por otra parte, constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, las cuales se podrán sancionar, salvo previsión legal distinta en cuanto a su cuantía, con multa de hasta 450 euros, de conformidad con lo dispuesto por el art. 141 de la Ley 57/03 16 diciembre Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• Para la imposición de multas, se estará a criterios de graduación contenidos en el art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, salvo que esta competencia sea objeto de delegación.

• En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes y derechos de titularidad municipal, o adscritos a los servicios públicos, o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.

9.5. Control e inspeccion de obras.

9.5.1. Alineaciones y Rasantes.

9.5.1.1. Determinación de alineaciones y rasantes.

Antes de proceder a la solicitud de licencias de parcelación, u de obras cualesquiera sea su naturaleza que afecten a la fachada a vial, será necesario la tramitación de solicitud y materialización de las alineaciones y rasantes correspondientes.

9.5.1.2. Procedimiento.

1. Los propietarios solicitarán al Ayuntamiento que se les demarque la alineación o rasante de una finca, mediante petición que exprese la naturaleza de las obras adjuntando un plano suscrito por facultativo legalmente autorizado, donde indique bajo su responsabilidad el deslinde de la finca, así como su clara referencia a edificaciones, hitos, mojones, etc. de forma que quede perfectamente definido el emplazamiento; en su defecto, podrá acompañar plano de situación del solar a escala mínima 1:2000; plano de emplazamiento a escala mínima 1:500, con acotaciones a las esquinas de las calles inmediatas.

2. A los propietarios o cualquier otra persona que deseare tener una copia de alineación o rasante correspondiente a una finca determinada con referencias exactas, le será facilitado previa entrega del justificante que acredite haber ingresado en la depositaría del Ayuntamiento los derechos que se establezcan como tasas.

3. Las alineaciones y rasantes se determinaran por los técnicos municipales con referencias exactas.

4. En el caso de que corresponda incorporación o cesión de terrenos a la vía pública, se procederá por el técnico municipal que se designe y por el técnico de la propiedad a la medición de los mismos, haciéndose constar por éste su conformidad o disconformidad con el dictamen de arquitecto municipal, tramitándose en cada caso el expediente según establecen las disposiciones vigentes.

El técnico municipal, además de describir en su informe la alineación, aportará un plano a escala 1:100 de las superficies que hayan de incorporarse o ceder a la vía pública, que se unirá al expediente.

5. El documento expedido por este Ayuntamiento, para el señalamiento de alineaciones y rasantes, se expedirá previa firma de conformidad por el propietario, constituyendo el mismo Acta de alineaciones y rasantes oficiales.

9.5.1.3. Eficacia del Acta de Alineaciones y Rasantes.

La alineación y rasante habrán de notificarse dentro del plazo de 15 días, a contar de la fecha de presentación de la instancia, y en caso de imposibilidad material de efectuarlo dentro de dicho plazo, se deberán hacer constar las causas que lo impidan por el técnico municipal.

El propietario de una finca sólo adquiere el derecho a edificar en la línea y rasantes señaladas, cuando se le concediere licencia de construcción, quedando sin efecto cuando caduque la licencia concedida.

9.5.2. Control e inspección de obras.

9.5.2.1. Finalización de las obras.

1. Una vez finalizadas las obras, deberá el promotor solicitar la Licencia de Primera Ocupación, acompañando Certificado Final de obra de los Técnicos. Hasta tanto no se expida Licencia de Primera Ocupación no podrán darse enganche ninguno de los Servicios Municipales ni de las compañías suministradoras.

En el caso de que la construcción no se ajuste al proyecto de obras aprobado y a las condiciones fijadas en la Licencia, sin que previamente hayan sido aprobadas las modificaciones introducidas, se procederá a la instrucción de expediente sancionador a la persona o entidad a quien hubiese concedido la licencia. En el caso de que las modificaciones no sean autorizables, además de la imposición de la sanción que proceda, quedarán obligados los solicitantes a ejecutar todas las obras necesarias para que la finca quede en las condiciones marcadas en la licencia, en el plazo señalado al efecto, y de no ejecutarlas dentro del mismo, se realizarán a su costa y por administración.

Ejecutadas dichas obras por administración, se expedirá por el arquitecto municipal certificación acreditativa de haberlas ejecutado y del importe de las mismas, de la que se dará trasladado a la persona a quien se hubiese concedido la licencia, dándole un plazo, que será hasta el siguiente día 5 ó 20 de cada mes según notificación, para su ingreso, y transcurrido el mismo sin haberlo efectuado, se hará efectivo por el procedimiento de apremio regulado por las disposiciones vigentes, iniciándose el expediente con la certificación expedida por el arquitecto municipal, y acreditativa de haberse ejecutado la obra y su importe, y certificación expedida por la Intervención justificativa de no haberse verificado el ingreso en el plazo concedido para ello.

2. No se permitirá que las obras queden sin concluir de modo que su parte exterior desdiga del ornato público.

La autoridad municipal, en estos casos, dictará las disposiciones oportunas para evitarlo, pudiendo ordenar que se practiquen por sus operarios los trabajos a ello conducentes, haciendo efectivo el importe de las obras ejecutadas en la forma establecida.

9.5.2.2. Inspección de obras.

El Ayuntamiento, por medio de sus técnicos y agentes, podrá inspeccionar las obras que se realicen en su término municipal, al objeto de comprobar en todo momento que se ajustan a la licencia municipal.

9.5.3. Estado ruinoso de las edificaciones.

9.5.3.1. Condiciones para obtener la declaración de ruina.

1. Aquellos edificios que señalen las Normas como Edificios Protegidos quedarán exceptuados de la aplicación de la legislación de régimen general de edificación forzosa y de concesión de licencias de demolición.

2. La declaración del estado ruinoso de los edificios procederá en los supuestos marcados por la legislación urbanística vigente.

3. Los bienes catalogados o los declarados Monumentos Histórico-Artísticos han de atenerse a lo especificado en la Legislación Patrimonial.

4. Las circunstancias urbanísticas que pudieran aconsejar la demolición del inmueble no serán apreciadas por el simple hecho de existir disconformidad con el Planeamiento, sino como coadyuvantes de las causas recogidas en la legislación urbanística.

5. Las deficiencias referentes a las dimensiones de los patios, ventilación de habitaciones y, en general, a la carencia de instalaciones exigidas por la legislación específica, no serán tenidas en cuenta por hacer referencia a las condiciones de habitabilidad del inmueble y no a su estado ruinoso.

6. Las medidas a adoptar respecto a la habitabilidad del inmueble no llevarán implícitas por sí solas la declaración de ruina.

9.5.3.2. Procedimiento para la declaración de ruina.

1. La declaración de estado ruinoso de las edificaciones corresponde a la Alcaldía- Presidencia de conformidad con lo establecido en la vigente legislación urbanística.

2. La iniciación del procedimiento de declaración de ruina podrá efectuarse de oficio o a instancia de parte interesada, según el Reglamento de Disciplina Urbanística.

9.5.3.3. Declaración de Ruina y Deber de Conservación.

1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

2. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación.

3. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.

4. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde.

5. Cuando las obras de conservación y rehabilitación rebasen el contenido normal del deber de conservación, para obtener mejoras o beneficios de interés general, aquéllas se ejecutarán a costa de la entidad que lo ordene en la cuantía que exceda de dicho deber.

6. En todo caso, el Ayuntamiento podrá establecer:

a) Ayudas públicas en las condiciones que estime oportunas, entre las que podrá incluir la explotación conjunta del inmueble.

b) Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias.

7. Será aplicable lo dispuesto en los artículos 150, 151 y 152 de la LOUA, al incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación.

9.5.3.4. Inspección periódica de construcciones y edificaciones

1. El instrumento de planeamiento, y en su defecto el municipio mediante la correspondiente ordenanza, podrá delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas deberán realizar, con la periodicidad que se establezca, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas. Igualmente, estas áreas podrán establecerse para la realización de dicha inspección sólo en las construcciones y edificios del ámbito delimitado que estén catalogadas o protegidas o tengan una antigüedad superior a cincuenta años.

2. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de las mismas con descripción de:

a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso, con fijación de un orden de prioridad, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.

b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

Los municipios podrán requerir de los propietarios los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

9.5.3.5. Situación legal de ruina urbanística

1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del deber normal de conservación.

b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de los informes técnicos correspondientes al menos a las dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.

2. Corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina urbanística, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario y los demás titulares de derechos afectados.

3. La declaración de la situación legal de ruina urbanística:

A) Deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho incumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.

B) Constituirá al propietario en las obligaciones de:

a) Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación catalogada, protegida o sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no procede la demolición.

b) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En este caso, el municipio podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el municipio podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la expropiación o a la sustitución del propietario incumplidor aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos por esta Ley.

4. Antes de declarar la ruina de una edificación, tanto si el expediente se inició en el procedimiento de una orden de ejecución como en cualquier otro caso, el municipio podrá adoptar la resolución de rehabilitar o conservar el inmueble, e iniciará las obras necesarias en un plazo máximo de seis meses, hasta eliminar el estado físico de ruina. El propietario deberá sufragar el importe de las obras hasta donde alcance su deber de conservación.

5. La declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de la LOUA.

9.5.3.6. Órdenes de ejecución de obras de conservación y mejora.

1. El Ayuntamiento deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario.

Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate.

2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 LOUA, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

9.5.3.7. Ruina física inminente.

1. Cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o por el instrumento de planeamiento urbanístico, el Alcalde estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo.

2. El municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el apartado anterior, sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe al propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio serán repercutibles al propietario hasta el límite del deber normal de conservación.

3. La adopción de las medidas previstas en este artículo no presupondrá ni implicará la declaración de la situación legal de ruina urbanística.

9.5.4. Inspección urbanística.

1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a órganos de la Administración, la inspección de las parcelaciones urbanísticas, obras e instalaciones, se ejercerá por el Alcalde o por quien éste delegare, quiénes comprobarán el cumplimiento de las condiciones exigidas de todo tipo en las obras radicadas en el término municipal.

2. En todas las obras de nueva planta habrá de solicitarse previamente la revisión e inspección del Servicio Municipal correspondiente en las fases siguientes:

a) Cuando las fábricas, tanto interiores como exteriores, estén iniciadas sobre el enrase del cimiento.

b) Cuando esté preparada la estructura correspondiente del techo de planta baja.

3. En general todas la obras que necesitan licencia previa estarán sujetas a revisión y en todo momento podrán efectuarse inspecciones por los servicios municipales, pudiendo ser paralizadas, parcial o totalmente, en caso de no ajustarse a las condiciones de licencia.

4. De manera específica se inspeccionará la adecuada calidad y terminación de las obras de urbanización complementarias de la edificación siendo requisito imprescindible en su recepción oficial por el Ayuntamiento.

9.5.4.2. Función Inspectora.

1. La inspección para la protección de la ordenación urbanística es una potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo y del subsuelo se ajustan a la legislación y ordenación urbanística y, en particular, a lo dispuesto en esta Ley.

2. deben desarrollar dichas funciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de su planificación y de la cooperación y colaboración interadministrativas.

3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores gozarán de plena autonomía y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad. Están facultados para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al instrumento de planeamiento y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos en realización a la legislación y ordenación urbanística aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Tanto las Administraciones Públicas como los particulares están obligados a prestarles la colaboración que precisen.

La negativa no fundada a facilitar la información solicitada por los inspectores, en especial la relativa al contenido y los antecedentes de los pertinentes actos administrativos, constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria.

Los inspectores ejercerán sus funciones provistos de un documento oficial que acredite su condición.

4. La inspección tiene como fines prioritarios:

a) Velar por el cumplimiento de la ordenación urbanística.

b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución y de edificación y uso del suelo, regulada en esta Ley, e informar y asesorar a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actividad inspeccionada.

c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos de la ordenación urbanística.

d) Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas que juzgue convenientes para el cumplimiento de la ordenación urbanística.

e) Colaborar con las Administraciones competentes, así como hacer cumplir efectivamente las medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenación urbanística, aquéllas hayan acordado.

f) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean encomendadas, y aquéllas que le sean asignadas reglamentariamente.

9.5.4.3. Visitas y actas de inspección

1. Toda parcelación, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otra de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo podrá ser visitada a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En caso de apreciación de indicios de la de la comisión de una posible infracción urbanística, el inspector se lo advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.

2. Las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas.

3. En cada una de las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones inspectoras se llevará un libro de las visitas de inspecciones efectuadas y un registro de las actas que con motivo de éstas se hayan extendido.

9.5.5. Infracciones urbanísticas y sanciones.

Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ordenanza.

1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en esta Ley dará lugar a la adopción de las medidas siguientes:

a) Las precisas para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal.

c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

2. En todo caso se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.

Se considerarán infracciones urbanísticas:

a) La vulneración del ordenamiento urbanístico en el otorgamiento de una licencia u orden de ejecución.

b) Las actuaciones que, estando sujetas a licencia u otra autorización administrativa de carácter urbanístico, se realicen sin ella.

c) Las actuaciones que se realicen en contra de las determinaciones de la licencia, orden de ejecución o autorización administrativa de carácter urbanístico.

d) La vulneración de las prescripciones de estas Normas.

e) La actuación con licencia caducada.0

f) La vulneración de lo dispuesto en la Ley del Suelo, en su Reglamento de Disciplina Urbanística y en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

CAPÍTULO 10

Condiciones generales de la urbanización

10.A. Condiciones técnicas y proyectos de urbanización

10.A.0. Aplicación

La presente Ordenanza Urbanística, reguladora de las Condiciones Técnicas de los Proyectos de Urbanización, y Obras de urbanización, entrará en vigor en la forma prevista en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, o disposiciones que la complementen o sustituyan. Garantizándose la Eficacia, Entrada en Vigor y Vigencia con la Aprobación Definitiva mediante la Publicación y Publicidad integra del Plan General de Ordenación Urbanística, de acuerdo con el arts. 34, 40 y 41 LOUA, que determina el comienzo de la eficacia y ejecutividad de la presente Disposición de Carácter General.

Los proyectos de urbanización que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza continuarán su tramitación de acuerdo con el régimen vigente en la fecha en que se presentaron en este Ayuntamiento.

10.A.1. Proyectos de Urbanización: Generalidades

10.A.1.1. Conceptos

1. Los Proyectos de Urbanización, según lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de Diciembre, (en adelante LOUA), son proyectos de obras que tienen por objeto la ejecución material y de forma integral las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento. El carácter integral de los Proyectos de Urbanización se refiere o bien al ámbito de actuación - que será como mínimo el de una unidad de ejecución, aunque incluya sólo una de las infraestructuras – o bien a un ámbito más reducido pero desarrollando todas las infraestructuras que especifica el artículo 113.1 de la LOUA y artículo 70 del Real Decreto 2.159/1978, de 23 de Junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del suelo y Ordenación Urbana, (en lo sucesivo RPU), y otras previstas por los instrumentos de planeamiento.

2. Con independencia de los Proyectos de Urbanización podrán redactarse y aprobarse proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un instrumento de planeamiento, pudiéndose referir a obras menores y parciales de pavimentación, instalaciones de abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, así como las de alumbrado, telefonía y telecomunicaciones, ajardinamiento, saneamiento local u otras similares.

3. En suelo urbano consolidado, cuando las obras de urbanización necesarias y preceptivas para la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, renovación o mejora en obras o servicios ya existentes, la definición de los detalles técnicos de las mismas podrá integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.

4. La presente Ordenanza, será de aplicación para la ejecución material de obras de urbanización, sin perjuicio de la implementación de los Proyectos de Urbanización debidamente tramitados.

10.A.1.2. Contenido

1. Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar con precisión las obras y sus características técnicas para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del mismo Proyecto.

2. En ningún caso los Proyectos de Urbanización o de obras ordinarias podrán contener determinaciones que afecten a la ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

3. Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las determinaciones propias del instrumento de planeamiento que desarrollan (global, pormenorizada o detallada), sin perjuicio de los ajustes o adaptaciones exigidas por las características del suelo y del subsuelo en la ejecución material de las obras.

4. Cuando la adaptación suponga la alteración de las determinaciones del instrumento de planeamiento en lo que se refiere a la ordenación, régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados por el Proyecto; deberá aprobarse, previa o simultáneamente, la innovación del correspondiente instrumento de planeamiento, tramitándose en procedimiento independiente.

5. Si la innovación afectase a alguna de las determinaciones del planeamiento establecidas en el artículo 15.1 de la LOUA será suficiente la tramitación y aprobación del correspondiente Estudio de Detalle.

10.A.1.3. Documentos que integrarán los proyectos de urbanización

1. Los Proyectos de Urbanización se presentarán en soporte papel y en soporte informático. Estarán constituidos por la documentación establecida en el artículo

98.3 de la LOUA y artículo 69 del RPU y quedarán integrados por los siguientes documentos:

a) Memoria, en la que se describa el objeto de las obras y que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

El contenido de la Memoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 127 y 128 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGCAP).

Figurarán como anexos a la memoria justificativa y descriptiva los correspondientes documentos de cálculo y dimensionamiento de las distintas redes de servicios a implantar y obras a ejecutar, de tráfico y aparcamientos necesarios.

b) Los planos de conjunto y de detalle, sobre una base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuada para su correcta interpretación, necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de los terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

Los planos se presentarán en tamaño máximo de DIN A- 1 y las carpetas o cajas que contengan los planos incluirán un índice de planos colocado en la contratapa de las mismas.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.

El pliego de prescripciones técnicas deberá consignar, expresamente o por referencia a los pliegos de prescripciones técnicas generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación, las características que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando la procedencia de los materiales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos, y ensayos a que deben someterse para la comprobación de las condiciones que han de cumplir; las normas para la elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones y medios auxiliares que se exigen y las medidas de seguridad y salud a adoptar durante la ejecución de las obras. Igualmente, detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra ejecutadas y las de abono de las partidas alzadas, especificándose las normas y pruebas previstas para su recepción.

d) Un presupuesto, integrado por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

El cálculo de los precios unitarios de las distintas unidades de obra se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 del RGCAP.

e) Los Proyectos de Urbanización que se refieran a actuaciones urbanísticas en las que la actividad de ejecución corresponde a los particulares, deberán contener un pliego de condiciones económico- administrativas que establecerá las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación al contrato de obras objeto del Proyecto de Urbanización.

El pliego se referirá, como mínimo, a los siguientes aspectos de los efectos del contrato:

- Ejecución del contrato y sus incidencias.

- Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.

- Modificaciones del contrato, supuestos y límites.

- Resolución del contrato.

- Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.

f) Un programa del desarrollo de los trabajos de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del RGCAP.

g) Un estudio de seguridad y salud, en su caso, un estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

h) Un plan de restauración ambiental y paisajístico.

i) Cuanta documentación venga prevista en otras normas de carácter legal reglamentario o exigida por la legislación sectorial aplicable.

2. Los Proyectos de Urbanización deberán incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar, salvo que resultare incompatible con la naturaleza de las obras.

3. En desarrollo de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá aprobar un Pliego de Condiciones Técnicas para la redacción y ejecución de las obras de urbanización y otras obras municipales.

4. Como documentación complementaria al Pliego de Condiciones Técnicas se podrá elaborar un documento sobre Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización (NEC).

El objetivo de la normalización será la de facilitar a los proyectistas una información detallada de las formas y características constructivas de los elementos más empleados en las obras de infraestructura urbana construidas por el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y Empresas Distribuidoras de servicios públicos.

10.A.1.4. Medidas correctoras de impacto ambiental

1. Los Proyectos de Urbanización incluirán, en su caso, un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico de la zona de actuación que abarcará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de éstas, tales como:

- Instalaciones auxiliares.

- Vertederos de escombros y desmontes, que deberán gestionarse en un vertedero autorizado al respecto.

- Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras, exigiéndose a los ejecutores de las obras que el origen de los áridos necesarios para pavimentaciones y firmes, así como los materiales de préstamo para rellenos procedan de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

- Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

- Accesos y vías abiertas para la obra.

- Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

b) Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas dedicando una especial atención a los siguientes aspectos:

- Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

- Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno de la zona.

- Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilizasen para el tránsito de la maquinaria pesada.

2. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestados deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto. Las medidas que no puedan presupuestarse se deberán incluir en los pliegos de condiciones técnicas particulares y en su caso, económico- administrativas, de las obras y servicios.

3. El Plan de restauración ha de ejecutarse antes de la emisión de recepción provisional de las obras.

En el Acta de Recepción se incluirá expresamente la certificación de su finalización. Dicho documento quedará en el Ayuntamiento a disposición de la Consejería de Medio Ambiente en una eventual inspección.

10.A.1.5. Medidas de protección del patrimonio histórico

Con carácter general, salvo justificación de su no realización, previo a la ejecución de las obras contenidas en los Proyectos de Urbanización, deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica superficial de la zona de actuación. En caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá ser puesto de inmediato conocimiento de la Delegación incial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1 y 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

10.A.1.6. Obras a incluir en los proyectos de urbanización

1. Las obras de urbanización a incluir en los Proyectos de Urbanización, que deberán ser desarrollados en los documentos relacionados en los artículos anteriores, serán las establecidas en el artículo 113.1 de la LOUA, artículo 70 del RPU y otras previstas por los instrumentos de planeamiento que desarrollan:

- Obras de vialidad, comprendiendo las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.

- Obras de saneamiento, que incluyen las de construcción de colectores generales y parciales, acometidas, sumideros, y redes para aguas pluviales, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.

- Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios de suministro de agua, las de distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios; de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como el alumbrado público, los de telefonía y telecomunicaciones y los de gas.

- Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento, de parques y jardines y vías públicas.

2. Cuando por la naturaleza y objeto de la urbanización o de las necesidades del ámbito a urbanizar no sea necesario incluir alguna o algunas de las obras o instalaciones antes relacionadas, el Proyecto deberá justificar debidamente su no inclusión.

3. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos de la unidad de ejecución con las redes generales municipales o supramunicipales y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.

4. Incluirán también, por lo tanto, la ejecución de las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de ejecución que sean precisas para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichas redes manteniendo la funcionalidad de éstas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, y articulo 113.1.i) de la LOUA.

5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se deberá aportar, como documentación aneja a la Memoria del Proyecto de Urbanización, las certificaciones técnicas de las Organismos competentes y Empresas Suministradoras respecto de la suficiencia de las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos para garantizar el enlace de la red viaria y los servicios públicos que la actuación demande y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación, dicha certificación técnica, deberá venir especialmente reflejada en la cartografía presentada.

10.A.1.7. Control de Calidad. Pruebas y ensayos

1. El Proyecto de Urbanización contendrán un Programa de Control de Calidad a realizar sobre los materiales y unidades de obra con su correspondiente presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 27 de Enero, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública y lo previsto en el articulado de la presente Ordenanza.

El Programa de Control Calidad se realizará con independencia del Plan de Autocontrol de la Ejecución de la Calidad de la Obras que deberá adoptar el Contratista de las obras con el objeto de comprobar las características de los materiales y las unidades de obra.

2. El Programa de Control de Calidad versará sobre los siguientes aspectos:

- Recepción de materiales.

- Control de ejecución.

- Control de calidad de las unidades de obra.

- Recepción de la obra.

3. Los ensayos y las pruebas analíticas deberán contratarse con un laboratorio inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas de la Junta de Andalucía, debiéndose prever para tal menester en el Programa de Control de Calidad un presupuesto no inferior al 2,0% del coste total de la obra.

4. De los resultados de todas las pruebas y ensayos se remitirá copia a los Servicios Técnicos Municipales y Empresas Suministradoras a las que afecten.

10.A.1.8. Aprobación de los proyectos de urbanización

1. El procedimiento para la aprobación de los Proyectos de Urbanización se ajustará a las siguientes a las reglas contenidas en los siguientes apartados.

2. Expedientes iniciados a instancia de particulares:

a) Competencia. Corresponde la aprobación de los Proyectos de Urbanización al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local.

b) Documentación. Para la tramitación del expediente, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Solicitud formulada por la Entidad promotora acompañada del Proyecto de Urbanización, redactado por técnico competente, y visado por el correspondiente colegio profesional.

- Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones e informes que la legislación aplicable y esta Ordenanza exijan con carácter previo a la aprobación del Proyecto. Asimismo, cuando las obras supongan la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste.

- Cuando las infraestructuras proyectadas afectasen de manera definitiva o temporalmente a terrenos de propiedad privada se establecerá, según proceda, el correspondiente documento de imposición de uso, servidumbre o expropiación; debiéndose acompañar, cuanta documentación sea necesaria para acreditar la disposición real de los terrenos.

- Certificado, en su caso, de la Junta de Compensación acreditativo de aprobación del Proyecto de Urbanización.

- Resguardo justificativo de la constitución de una garantía por el importe equivalente del veinte por ciento (20%) del presupuesto base de licitación del Proyecto, si ésta garantía no hubiera sido constituida con anterioridad.

La citada garantía será devuelta una vez transcurrido el plazo de garantía de un año previsto en el artículo 154.2 de la LOUA, la cual solo podrá ser cancelada y devuelta al término del año de garantía sin que proceda la devolución parcial de la misma.

c) Procedimiento. El Ayuntamiento recibida la documentación, salvo que decida no admitirla mediante resolución motivada, podrá requerir a la Entidad Promotora, dentro del mes siguiente a la recepción de aquélla, para que subsane y, en su caso mejore la documentación.

El Proyecto de Urbanización será informado por los Servicios Técnicos Municipales y el Servicio de Urbanismo y Contratación, antes de elevarse el expediente al Alcalde para resolver sobre su aprobación con las modificaciones que procedieren.

El acuerdo de aprobación se notificará a la Entidad Promotora.

3. Expedientes iniciados de oficio por el Ayuntamiento

En el caso de Proyectos de Urbanización correspondientes a actuaciones de iniciativa municipal, no será necesario la presentación de los documentos señalados en el apartado anterior, salvo el propio Proyecto y autorizaciones e informes pertinentes.

10.A.1.9. Inspección de las obras de urbanización

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LOUA y artículo 175 del Reglamento de Gestión Urbanística (RGU), el Ayuntamiento tiene facultades de inspección y control de la ejecución de las obras e instalaciones, para exigir y asegurar que ésta se produzca de conformidad con los instrumentos de planeamiento, el Proyecto de Urbanización y los acuerdos adoptados para su ejecución. A tal efecto, y como mínimo, se realizara:

a) Un Acta de Comprobación de Replanteo que se firmará por el Técnico Director de la obra, propuesto por la Propiedad, y un Técnico de los Servicios Técnicos Municipales.

b) Antes del inicio de los terraplenes se comprobará la base de éstos y se entregará el ensayo del terreno a utilizar. Posteriormente se irán tomando las densidades de compactación de las capas del terraplén mediante un laboratorio homologado.

Una vez realizada la explanación de los viales, y la compactación de la misma, que nunca será inferior al 95% del Ensayo Proctor Normal, se comunicará a los Servicios Técnicos Municipales para su control.

c) Una vez realizada la excavación para la implantación de los servicios (agua, saneamiento, canalizaciones, etc.) y colocados los mismos, se avisará a los Servicios Técnicos Municipales, antes de enterrar la zanja.

Se realizará una inspección de los colectores con cámara de televisión.

d) Una vez que se ha llegado a la capa de explanación (final del terraplén), se entregarán los resultados de las compactaciones anteriores y se facilitará el ensayo del material a utilizar en la primera capa del firme que en este caso podrá ser de zahorra natural.

Antes del inicio de la capa de aglomerado se facilitarán los resultados de la compactación de la capa anterior.

Colocadas las diferentes capas de la base y sub- base y compactadas, nunca inferior al 100% del Ensayo Proctor Modificado, se avisará a los Servicios Técnicos Municipales.

Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad con el Proyecto, el Ayuntamiento podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo al Entidad Promotora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad técnica de la Dirección facultativa de la obras, si se comprobase que no se ajustan al Proyecto aprobado o que se hubiesen ejecutado sin las debidas garantías técnicas.

2. En la obra deberá existir copia del Proyecto de Urbanización debidamente diligenciado por el Servicio competente del Ayuntamiento y, así mismo existirán un Libro de Ordenes y un Libro de Incidencias a disposición de la Dirección de las Obras que se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la recepción de las obras.

Transcurrido el plazo de garantía, los Libros pasarán a poder del Ayuntamiento, si bien podrá ser consultado en todo momento por la Entidad Promotora y el contratista.

10.A.1.10. Recepción de las obras de urbanización

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.1 de la LOUA la recepción de las obras de urbanización corresponderá al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la Entidad Promotora.

2. A la solicitud de recepción de las obras de urbanización formulada por la Entidad Promotora se acompañara la siguiente documentación:

a) Certificado final de las obras emitido por el Director de éstas y visado por el correspondiente colegio oficial.

b) Actas de recepción y/o certificados de conformidad otorgados por las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas y servicios de telecomunicaciones, respecto de la ejecución y funcionamiento de los servicios e instalaciones implantadas.

c) Actas de puesta en servicio de las instalaciones eléctricas (redes de media tensión, centros de transformación, redes de distribución en baja tensión, alumbrado exterior e instalaciones de gas) otorgadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Tecnología de la Junta de Andalucía.

d) Documentación final de las obras ejecutadas compuesta por:

- Memoria: en la que se incluirá el historial de la obras ejecutadas junto con las incidencias surgidas, describiéndose con detalle las características de las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción.

- Anejos a la Memoria: que contendrá entre otros, copia del Libro de Ordenes, Libro de Incidencias, ensayos y pruebas analíticas realizadas para la comprobación de las características de los materiales y de las unidades de obra.

- Planos finales «FIN DE OBRA»; de las obras realmente ejecutadas.

- Estado de dimensiones y características; de las obras ejecutadas que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción.

3. La recepción de las obras de urbanización se ajustará a lo dispuesto en el artículo 154, de la LOUA.

Solo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público y que así se prevea en el correspondiente instrumento de planeamiento y Proyecto de Urbanización.

10.A.1.11. Conservación de las obras de urbanización

La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, compete al Ayuntamiento o a los propietarios agrupados en una Entidad Urbanística Colaboradora, en los supuestos previstos en el artículo 153.3, de la LOUA.

La asunción por el Ayuntamiento de la conservación sólo se producirá en el momento de la recepción por el mismo de las correspondientes obras. Hasta ese momento, el deber de conservación corresponderá, en todo caso, a la Entidad Promotora, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de urbanización.

No obstante lo anterior la conservación por el Ayuntamiento sólo tendrá lugar en los supuestos de que la misma no corresponda a la Entidad Urbanística Colaboradora.

10.A.2. Condiciones generales para la redacción y ejecución de proyectos y obras de urbanización

10.A.2.1. Infraestructuras e instalaciones. Condiciones generales

1. Se consideran en la presente Ordenanza aquellos aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la redacción de los Proyectos de Urbanización para conseguir una deseable homogeneidad y, en todo caso, la calidad adecuada de las infraestructuras y redes de servicios del área de actuación.

2. Para todo lo no contemplado en la presente Ordenanza relativo a determinados aspectos técnicos de los Proyectos y obras de Urbanización; será de aplicación la normativa específica de carácter nacional y autonómico que les afecten y, en su defecto, las normas de las Empresas Suministradoras, tales como Telefónica, Endesa Distribución Eléctrica S.L., GALASA.

10.A.2.2. Valores de referencia para dimensionado de redes y servicios

1. A los efectos de evaluación de necesidades se adoptarán como valores de referencia en sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable los más desfavorables posibles derivados de las condiciones urbanísticas, incluyendo los ámbitos o sectores contiguos cuyo suministro o abastecimiento tenga que producirse necesariamente a través de las redes a ejecutar.

En suelo urbano consolidado los valores de referencia serán los más desfavorables que se deriven bien de las condiciones de ordenación del área de actuación o bien del estado actual.

2. El dimensionado de calzadas y especialmente de aceras se hará considerando los distintos servicios para evitar superposiciones de redes o anchos de las mismas inferiores a los reglamentarios, según las especificaciones y distribución indicadas en los siguientes artículos.

10.A.2.3. Redes superficiales y áreas

1. Como norma general se prohibe la instalación de redes de servicio superficiales o aéreas, tendiéndose, en las obras de urbanización, en la ciudad consolidada a suprimir los tendidos aéreos actualmente existentes.

2. Cuando por razones debidamente justificadas sea imprescindible contemplar tendidos aéreos (tales como instalaciones complementarias de redes existentes, obras parciales, etc.) éstas se atendrán a la normativa general que les sea de aplicación, a la específica de las Empresas Suministradoras y a las recomendaciones de los Servicios Técnicos Municipales.

3. Al igual que para los tendidos aéreos cuando, por su naturaleza o imposibilidad de resolver instalaciones complementarias en edificaciones enterradas, sea imprescindible su ejecución superficial o aérea en vías y espacios públicos, éstas se atendrán a la normativa general que les sea de aplicación, la especifica de las

Empresas Suministradoras y las recomendaciones de los Servicios Técnicos Municipales.

4. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, se especifican a continuación las condiciones correspondientes a cada situación urbanística.

a) Suelo urbano consolidado:

En la ampliación, modificación o modernización de instalaciones de distribución pública existentes no se admitirán trazados aéreos o adosados a las fachadas, debiendo disponerse las correspondientes canalizaciones subterráneas entubadas y registrables que conecten con el interior de los edificios.

En el caso de que se efectúen nuevas construcciones, o en la restauración de edificios existentes, deberán preverse canalizaciones subterráneas en acera o empotradas en la fachada que permitan el paso de los circuitos de las diferentes instalaciones.

b) Conjunto Histórico Artístico.

Además de las medidas previstas para las instalaciones en el suelo urbano consolidado, deberán seguirse las siguientes:

- En general se evitarán los módulos de contadores en las fachadas de los edificios situados en esta zona, particularmente en los edificios catalogados y si, excepcionalmente, tuvieran que colocarse, porque no fuera posible disponer otra solución, se alojarán en hornacinas practicadas en la fachada con puerta exterior de características que afecten en la menor medida posible a la composición arquitectónica de la misma.

- Se actuará de igual forma para las cajas generales de protección.

c) Suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable:

1. Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de los correspondientes instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución no se admitirá la implantación, ampliación, modificación o modernización de tendidos eléctricos de alta, media o baja tensión, así como de telecomunicaciones y telefonía o de cualquier otro tipo, salvo aquellas instalaciones en precario y naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el Ayuntamiento y sin derecho a indemnización alguna.

2. Los Proyectos de Urbanización contemplarán la construcción de las canalizaciones de todos los servicios eléctricos de media o baja tensión así como los de alumbrado exterior, telecomunicaciones y telefonía o cualquier otro servicio, en disposición subterránea entubada y registrable y/o en galerías y cajones de servicio, de forma que permitan la sustitución de los conductores, en caso necesario, sin romper el pavimento.

Las líneas aéreas existentes previas a la clasificación urbanística o las que se hubieren levantado con carácter provisional, deberán incluirse en el correspondiente Proyecto de Urbanización, modificando su trazado actual a canalización subterránea.

10.A.2.4. Disposición de servicios en aceras y calzadas

1. Como norma general todas las redes de servicios públicos, a excepción de la red de saneamiento, deberán trazarse y discurrir bajo aceras o red viaria peatonal.

2. Salvo casos debidamente justificados todas las redes de servicios públicos (excepto la red de saneamient0) se desdoblarán, para cubrir las necesidades de abastecimiento sin cruces de calzada para las acometidas domiciliarias.

3. Cuando bajo una misma acera tengan que discurrir los servicios de; suministro de energía eléctrica en baja tensión, telefonía, distribución de agua y alumbrado exterior, el ancho mínimo de ésta será de dos (2) metros.

4. La posición relativa en planta de las redes de servicios en canalizaciones enterradas con relación a la línea de fachada será; canalización de distribución de agua, energía eléctrica en baja tensión, telefonía, alumbrado exterior y saneamiento. La canalización más próxima a línea de fachada dejará un espacio o banda libre entre ella y dicha línea de, al menos, cincuenta (50) centímetros.

5. La posición relativa, en planta y sección transversal, de las canalizaciones será tal que los cruces entre redes para acometidas y en encuentros de calles permita mantener las posiciones relativas y distancias de seguridad fijadas por las normativas específicas correspondientes. Se recomienda, de menor a mayor profundidad, la siguiente distribución para las redes de los servicios públicos; alumbrado público, distribución de agua, telefonía, energía eléctrica en baja tensión, energía eléctrica en media tensión y saneamiento.

6. Las variaciones en la disposición de las redes de servicios respecto a las presentes prescripciones que se introduzcan en los Proyectos de Urbanización, deberán ser justificados.

7. En caso de existir o preverse arbolado no se dispondrá ninguna red bajo los alcorques ni a menos de setenta y cinco (75. centímetros del eje de los árboles.

8. En los proyectos de obras ordinarias, en suelo urbano consolidado, que no tengan por objeto desarrollar integralmente las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento, las condiciones anteriores podrán excusarse previa justificación razonada y consulta a los Servicios Técnicos Municipales.

9. Se establece el siguiente Código de Colores para diferenciación de los siguientes servicios:

- Abastecimiento de agua: negro o azul.

- Saneamiento: teja

- Alumbrado público: rojo.

- Comunicaciones: azul.

- Energía eléctrica: rojo.

- Semáforos: naranja.

- Telefonía: verde o negro.

- Vacío: blanco.

- Gas natural: amarillo.

3. Los elementos de cubrición de arquetas serán de fundición y antideslizantes que cumplirán las prescripciones de la Norma UNE-EN- 124:95. Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Igualmente se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, 17 marzo

10.A.2.5. Previsión de ampliaciones. Conducciones en vacío.

En general, salvo justificación razonada, además de las conducciones necesarias para las redes de los diferentes servicios urbanos, en el subsuelo se preverá y dejará un conducto de PVC de diámetro ciento diez (110) milímetros situado bajo el acerado y dos tubos en los cruces de calzada.

10.A.2.6. Instalaciones especiales

Cuando los Proyectos de Urbanización tengan que contemplar instalaciones especiales y/o no previstas en la presente Ordenanza, tales como obras de depósitos de almacenamiento, centros de transformación, etc., las condiciones de diseño y de ejecución de éstas se atendrán a la normativa general que les sea de aplicación y a las especificaciones que los Servicios Técnicos Municipales y las Empresas Suministradoras dicten al respecto, en defecto de las citadas normativas.

10.A.3. Condiciones para la señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y trabajos

10.A.3.1. Ámbito y disposiciones generales

1. Las presentes disposiciones regulan la señalización y balizamiento de todas las obras o trabajos que se realicen en la vía pública o que afecten a la misma, ejecutadas dentro del término municipal de Cuevas del Almanzora, por las Administraciones Públicas, empresas, particulares o cualquier otra entidad, estableciendo los requisitos que deberán cumplir al respecto.

2. La obligación de señalizar alcanzará no sólo a la propia ocupación de la vía pública, sino a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación como consecuencia directa o indirecta de las obras y trabajos que se realicen. Las señales deberán ser las establecidas preceptivamente en la normativa vigente y habrán de ser instaladas por la entidad o empresa que realice las obras o trabajos.

3. Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en las acera, vías públicas e itinerarios peatonales se señalizarán y protegerán de manera que garanticen la seguridad física de los/las viandantes. A estos efectos, deberán disponerse de forma que las personas con visión reducida puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo.

4. Durante la ejecución de las obras se deberá disponer, en todo momento, los medios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, sobre las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

5. En ningún caso podrá ocuparse la vía pública sin que haya instalado la señalización y balizamiento prevista en este Capítulo.

6. La infracción a cada uno de los preceptos contenidos en el presente Capítulo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de su incumplimiento pudieran derivarse, podrá ser sancionada, atendidas las circunstancias de gravedad que concurran en los hechos, y la importancia de la vía en que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de acopios incorrectamente realizados y, en su caso, a la paralización de las obras.

A estos efectos se considerará responsable directo al ejecutor de las obras y trabajos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del promotor, como titular de la licencia de obras y del director de las obras.

10.A.3.2. Reglamentación y normativa

Con carácter general las obras reguladas por este Capitulo cumplirán las normas, pliegos y demás disposiciones vigentes. En particular y por su especial vinculación con la materia objeto de regulación son de singular relevancia:

- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

- Ordenanza General de Circulación de Vehículos a Motor, Tráfico, Seguridad Vial, Retirada de Vehículos de Transito Público. BOP 18 septiembre de 2006.

Se dispone en el ámbito del Principio de Legalidad Ordenanza General, que respeta el Principio de Legalidad, según la disposiciones Normativas con fuerza de Ley dictadas por el Estado, según art. 149.1.21 CE, Ley 18/89, modificado por RDLg 339/90, 2 marzo y modificaciones posteriores en su redacción dada por la Ley 5/1997, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1990); por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (disposición final cuarta) (BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999); por la Ley 11/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1999); por la Ley 43/1999, de 25 de noviembre (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 1999), por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (disposición adicional vigésima octava) (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 1999); por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2001), por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2003), por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003. y por la Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20 de julio de 2005).

- Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 8.1- IC. Señalización Vertical.

- Orden Ministerial de 16 de Julio de 1987, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 8.2- IC. Marcas Viales.

- Catálogo Oficial de Señales Verticales de Circulación y Marcas Viales (marzo de 1992), de la Dirección General de Trafico del Ministerio de Fomento.

- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba las disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo.

- R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Recomendaciones para la Señalización Horizontal en Áreas Urbanas, FEMP (1984).

- Recomendaciones para la Señalización Informativa Urbana, AIMPE.

- Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

Igualmente se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

10.A.3.3. Características generales de la señalización

1. La señalización deberá ajustarse en todo momento a los establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, e Instrucción de Carreteras, 8.3- IC, Señalización de Obras, Orden de 31 de agosto de 1987, modificada por R.D. 208/1989, de 3 de febrero.

Igualmente se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

2. En un mismo poste no podrán colocarse más de dos señales reglamentarias, debiendo quedarse el borde inferior de la más baja a un metro del suelo como mínimo.

No deben utilizarse las señales combinadas de «dirección prohibida» y «dirección obligatoria» en un mismo poste.

En combinación con una señal reglamentaria se podrán añadir indicaciones suplementarias, para lo cual se utilizará una placa rectangular, que deberá ir colocada debajo de la señal.

3. La señalización de las obras deberá estudiarse como un elemento primordial que, como tal, debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido. La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de ocupación, debiendo valorarse las siguientes:

- Tipo de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con sólo dos carriles; calzadas separadas con uno o más carriles cada una.

- Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que ocuparán las obras, en ausencia de éstas.

- Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.

- Importancia de la ocupación de la vía: sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total.

- Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo largo de un fin de semana.

- Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada la zona a ella reservada.

En función de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deberá establecerse una circulación consistente en una o varias de las medidas siguientes:

- El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación.

- La limitación de la velocidad, incluso hasta la detención total.

- La prohibición del adelantamiento entre vehículos.

- El cierre de uno o más carriles a la circulación.

- El establecimiento de carriles y/o desvíos provisionales.

- El establecimiento de un sentido único alternativo.

- Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.

- Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada.

4. El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a la Delegación de Trafico las posibles modificaciones necesarias en la señalización.

La reposición de la señalización vertical, una vez finalizada la ocupación deberá hacerse de tal manera que mantenga los mismos criterios del resto, es decir, que la altura y la situación transversal sea la que indica la normativa para zona urbana.

En todo momento se prohibe retirar una señal ya instalada sin que ésta sea sustituida por otra igual en lugar más visible, a no ser que esté motivado por un cambio en el esquema de direcciones de la calle. En este caso, deberán contar con la autorización de la Delegación de Tráfico.

5. Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesaria la señalización horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será naranja reflectante.

Si se tratase de un desvío provisional y las marcas pintadas en la calzada pudiesen provocar equivocaciones a los conductores, éstas deberán ser eliminadas por los procedimientos previstos en la Instrucción 8.2- IC. Marcas Viales. Si se optase por ocultar la marca definitiva con pintura negra, dicha pintura se mantendrá en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure el desvío.

Una vez finalizada la obra, deberá reponerse la señalización horizontal que existía antes de efectuar aquélla, con el mismo tipo de material y geometría.

10.A.3.4. Señalización y balizamientos mínimos

1. Toda actuación por obras o trabajos llevada a cabo en la vía pública, cualquiera que sea su naturaleza, deberá estar advertida por la señal de «peligro, obras».

2. Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable para el tráfico rodado o peatonal. Las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin ninguna separación entre ellas. Reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos.

3. Las vallas que se utilicen no tendrán, en ningún caso, una altura inferior a un metro, ni una longitud menor de 1,25 metros. La totalidad de las vallas y palenques utilizados deberán corresponder a modelos homologados. Las vallas contarán con una placa de dimensiones mínimas, 40 por 25 centímetros, donde figurará el nombre y anagrama de la empresa titular de la licencia o promotora de las obras, nombre de la empresa ejecutora de las mismas, tipo de obras (avería, cala o canalización), anagrama del Ayuntamiento y número de licencia municipal.

Los elementos de sujeción o de apoyo de la valla asegurarán una estabilidad suficiente, en caso necesario se anclarán al pavimento.

En las obras cuya duración en un mínimo espacio físico exceda de seis meses, y en aquellas obras que así se determine, las condiciones de cerramiento se ajustarán a lo que establezcan los Servicios Técnicos Municipales.

El vallado debera ser estrictamente opaco, para evitar la visualización interior de la obra.

10.A.3.5. Señalización complementaria

1. Según las circunstancias, se deberá completar o intensificar la señalización mínima con otras señales y elementos, entre los que se pueden destacar los indicados en los apartados siguientes.

2. La limitación progresiva de velocidad se hará en escalones de veinte (20) kilómetros/hora, desde la velocidad autorizada en la calle hasta la máxima que se determine en la señalización de la ocupación.

3. Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible, se señalizará con suficientes carteles- croquis de preaviso el camino de desvío a seguir.

4. Cuando las actuaciones reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada, se indicará la desviación con señales de «dirección obligatoria» inclinada a cuarenta y cinco grados sexagesimales (45.º Estas señales se colocarán formando una alineación, cuyo ángulo con el borde de la calle disminuya a medida que aumente la velocidad permitida en el tramo.

10.A.3.6. Señalización nocturna

1. La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de captafaros o bandas reflectantes verticales de diez (10) centímetros de anchura.

Las señales serán reflectantes en todos los casos.

2. Se exige como retrorreflexión mínimo el nivel 1, de acuerdo con la definición establecida en el articulo 701 del Pliego PG- 3/75. Para mantener este nivel de retrorreflexión, la señalización será conservada en perfecto estado de limpieza.

3. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a intervalos máximos de 10 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada.

10.A.3.7. Modo de efectuar las ocupaciones

1. Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamientos en sus calzadas superiores a lo indicado en los apartados siguientes.

2. Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a tres (3) metros libres para el tráfico.

3. Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a seis (6) metros libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son dos calles de sentido único.

4. Cualquier obra o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizado por la Delegación de Trafico en cuanto se refiere a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación, previa presentación y aprobación de un plan de actuaciones y señalización, al que deberá atenerse en todo momento.

5. Las ocupaciones que se realicen en aquellas vías públicas que constituyan la red básica de transporte, tanto si se ajusta a lo previsto en los apartados anteriores, como si no lo hiciese, necesitarán autorización previa de Delegación de Trafico en cuanto se refiere a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación.

La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se realice.

Se exhibirá a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, que podrán tomar nota de la misma, pero no la recogerán. Se admitirá que, en sustitución de la autorización, se exhiba fotocopia de la misma.

6. Solamente las obras urgentes que no puedan esperar este trámite presentarán el plan de obras a posteriori, pero no podrán iniciarse sin cumplir las normas generales de señalización, y además, por carácter urgente, habrá de trabajarse en ellas en turno doble.

7. Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos las autorizaciones necesarios, comunicar a la Policía Municipal, al menos con cuarenta y ocho (48. horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que se tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos más urgentes, se comunicarán igualmente con la mayor antelación posible.

10.A.3.8. Pasos de peatones

1. En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada señalizados como paso para peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismos.

2. La anchura mínima del paso para peatones será de uno con veinte (1,20) metros, medido desde la parte más saliente de las vallas o de los elementos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de dos con diez (2,10) metros.

Los cruces de calzada señalizados para peatones no verán reducida su anchura en más de un cincuenta por ciento (50%).

Siempre que sea posible deberá producirse el paso de peatones por la acera, aunque para ello sea preciso disponer elementos constructivos verticales con desarrollo en altura.

3. Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas, etcétera, de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido, y cuidando que los elementos que forman el paso estén completamente fijos.

4. Cuando a menos de un (1. metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.

5. En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar las obras sin mantener el paso de peatones por la acera, obligando con ello a circular a éstos por la calzada, se habilitarán pasos como los indicados en los tres apartados anteriores.

6. Si, además de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales, habrá de protegerse el paso con un tejadillo suficientemente resistente.

En este caso, paso de peatones cubierto, será necesario la iluminación artificial precisa que garantice la cómoda circulación de peatones, tanto de día como de noche.

7. En todo caso, y aunque se trate de ocupaciones de poca importancia en las que no sea necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la ocupación cuidará de mantener en buen estado de limpieza los lugares por donde los peatones deban pasar.

10.A.3.9. Contenedores

1. No deberán depositarse escombros y chatarra en la vía pública salvo si están en el interior de contenedores o recipientes de volumen adecuado, debiendo quedar al término de la jornada, todos los materiales ordenados y recogidos y la zona de trabajo limpia cubriéndose el contenedor con una lona que impida el depósito de basuras u otros residuos ajenos a la obra.

2. Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva la autorización de la Delegación de Trafico, en todos los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere.

En las calles sin prohibición de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

3. La obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, alcanza a los casos expresados en los apartados anteriores; los contenedores dispondrán de una banda de material reflectante, en las condiciones expresadas en el artículo 23.1, de al menos quince (15. centímetros a lo largo de todo su perímetro, en la parte superior.

El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación, infrinjan alguna de las normas anteriores. Sobre cada contenedor figurará el nombre de la empresa propietaria, domicilio social y teléfono. Debiendo mantener el contenedor en buen estado de pintura exterior.

10.A.4. Condiciones generales para las obras e instalaciones en las vías y espacios públicos municipales

10.A.4.1. Ámbito y disposiciones generales

Estas disposiciones tienen por objeto regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, las condiciones a que deben ajustarse cuantas obras e instalaciones de servicios se efectúen en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos dentro del término municipal de Cuevas del Almanzora, estableciendo los requisitos que deberán cumplir al respecto.

10.A.4.2. Reglamentación y normativa

Con carácter general las obras reguladas por este Capítulo cumplirán las normas, pliegos de prescripciones técnicas generales señalados en los siguientes Capítulos de la presente Ordenanza y demás disposiciones vigentes de carácter nacional y autonómico que les afecten.

10.A.4.3. Tipos de obras

Dentro de estas Normas se contempla los siguientes tipos de obras e instalaciones:

a) Canalizaciones. Se consideran canalizaciones todas las aperturas de suelo o pavimento cuya anchura sea inferior a ciento cincuenta (150) centímetros o las que siendo su anchura superior a ciento cincuenta (150) centímetros, la superficie afectada no supere los cincuenta (50) metros cuadrados.

b) Pasos de vehículos. Son aquellas obras necesarias para la construcción o supresión de pasos de vehículos consistentes en el rebaje o levantado del bordillo y la modificación de acera, efectuadas para permitir o impedir el acceso de vehículos desde la calzada a un inmueble o parcela.

c) Otros tipos de obras. Se recogen en este apartado los tendidos aéreos, la reconstrucción de aceras, las acometidas de servicios públicos y, en general, todos aquellos trabajos que afectando a las vías y espacios públicos municipales no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

10.A.4.4. Modalidad de instalación de servicios

Las redes de servicio y conducciones que discurren por el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales se dispondrán de uno de los siguientes modos:

a) Alojados en galerías y cajones de servicios

- Galerías de servicios. Son aquellas construcciones lineales subterráneas visitables proyectadas para alojar conducciones de abastecimiento de agua, energía eléctrica y comunicaciones.

- Cajones de servicios. Son aquellas construcciones de sección generalmente rectangular, accesibles desde el exterior y cubiertas con losas.

Se situarán necesariamente bajo las aceras discurriendo su eje sensiblemente paralelo a la alineación del bordillo.

Podrán ser simples o múltiples, con capacidad suficiente para que los cables y tuberías instaladas queden dispuestas de forma ordenada, funcional, segura y con holgura para poder realizar los trabajos de mantenimiento.

- Construcción de nuevas galerías o cajones de servicios. Cuando las características de las vías y espacios públicos municipales afectados y de las redes a instalar así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar por si mismo o exigir a la Entidad Promotora, Empresas Suministradoras u Organismos Públicos, la construcción de galerías y cajones de servicios.

Si fuese el Ayuntamiento quien realizase estas obras, el importe de las contribuciones especiales que correspondiera abonar a las Empresas Suministradoras que utilicen dichas galerías y cajones de servicios se calculará conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de que las obras no sean ejecutadas por el Ayuntamiento, el coste de las mismas corresponderá íntegramente a la Entidad Promotora, Empresa Suministradora u Organismo Público que las haya ejecutado, quien deberá, previamente a su ejecución, solicitar la correspondiente licencia municipal que establecerá todas aquellas condiciones que fuesen necesarias con objeto de velar por la salvaguardia de los intereses generales, que, en ningún caso, podrán contravenir la legislación vigente aplicable a la materia y serán proporcionadas al interés público que ha de preservarse. Una vez finalizadas las obras y recibidas por el Ayuntamiento pasarán a ser de titularidad municipal.

En cualquier caso, la vigilancia, el control y el mantenimiento de todos los servicios instalados en las galerías y cajones de servicios corresponderá siempre al titular del servicio instalado, quien deberá admitir la instalación de todos aquellos cables o conducciones técnicamente compatibles, cuando los Servicios Técnicos Municipales lo consideren conveniente.

El uso de dichas galerías y cajones de servicios, tanto los ejecutados directamente por el Ayuntamiento como por terceros, estará sujeto al pago de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías y espacios públicos municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

b) Enterrados.

Bajo esta modalidad deberán instalarse entubados,y son los que se alojan en tubos de cualquier tipo de material, de modo que el tendido de cables o conductos se pueda realizar sin necesidad de afectar al pavimento entre dos arquetas consecutivas.

Estas instalaciones deberán disponer de arquetas de registro y/o tiro a distancias no superiores a cuarenta (40) metros, o a las que se establezcan en la licencia, atendiendo a las características del servicio.

Los tubos y sus elementos de unión deberán tener unas características tales que, en el caso de realizar inyecciones para consolidar el subsuelo, el material inyectado no pueda penetrar en ellos, no siendo responsable el Ayuntamiento si ello sucediera. La misma condición se exigirá a las arquetas en cuanto a la estanqueidad y normalización.

Si el cable o conducción instalado requiriese expresamente algún tipo de protección o aislamiento especial, será la empresa propietaria de dicha conducción la única responsable del comportamiento de las medidas adoptadas al respecto.

c) En tendidos superficiales y aéreos.

Son los que discurren por el vuelo de las vías y espacios públicos municipales, adosados a las fachadas de las edificaciones o apoyados en soportes. La distancia al suelo de los tendidos aéreos en ningún caso podrá ser inferior a 6 metros. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.3 de la presente Ordenanza.

En aquellos casos en que fuera necesario modificar el trazado de algún tendido adosado o aéreo existente, el Ayuntamiento podrá exigir que la línea sea enterrada, al menos en todo el tramo afectado.

10.A.4.5. Cartografía

1. Las Empresas Suministradoras facilitarán a los Servicios Técnicos Municipales en el plazo de seis (6. meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, los planos de planta de todas las instalaciones que poseen en las vías y espacios públicos municipales; esta documentación se facilitará en soporte digital. En caso de que no se disponga de planos de alguna parte de la red en el referido soporte, la Empresa correspondiente la facilitará en aquél de que disponga.

2. Los citados planos deberán contener toda la información que la Empresa Suministradora conozca tanto en cuanto a la situación en planta y alzado de las canalizaciones ubicadas en las vías y espacios públicos municipales como de las características concretas de cada uno de los elementos instalados, con un grado de detalle suficiente para que los Servicios Técnicos Municipales puedan apreciar la naturaleza e importancia del servicio instalado.

3. Las Empresas Suministradoras entregarán anualmente una copia actualizada de la información cartográfica indicada.

4. El Ayuntamiento no podrá utilizar la información facilitada por las Empresas Suministradoras para otros fines que no sean los de conocimiento de las redes existentes en las vías y espacios públicos municipales para el desarrollo y planificación de las obras.

10.A.4.6. Modificación de las instalaciones

1. Si el Ayuntamiento exigiese el retranqueo o modificación de un servicio instalado en una vía o espacio público municipal, deberá abonar a la Empresa Suministradora correspondiente el coste de las obras, conforme a las disposiciones legales, convenios o acuerdos que fueran de aplicación

2. Si la modificación del servicio fuese propuesta por una Empresa Suministradora el importe íntegro de la obra será a cargo de la misma.

10.A.4.7. Información ciudadana

La Empresa Suministradora titular de una licencia deberá informar a todos los residentes en las calles por donde discurra la traza de la obra, y cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal comprendido entre el inicio y el final de aquélla, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que sean necesarios realizar durante la ejecución de las obras. Dicha información se hará efectiva mediante escrito remitido a todos los residentes o por medio de un anuncio colocado en lugar visible de los portales afectados por las obras con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48. horas.

10.A.4.8. Licencias y autorizaciones

1. Obligatoriedad de la licencia. Toda obra o instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, estará sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia, así como al pago de las correspondientes exacciones fiscales, según la normativa aplicable en cada supuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la LOUA.

2. Normativa reguladora. El procedimiento general para el otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la LOUA, así como en la legislación sobre Régimen Local y a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. Obras municipales. Las obras municipales están exentas de la necesidad de obtención de la correspondiente licencia. No obstante, tal y como se establece en el artículo. No obstante, tal y como se establece en el artículo 169.4 de la LOUA, el acuerdo municipal que autorice o apruebe la realización de dicha obra producirá el mismo efecto que aquella.

Los diferentes servicios municipales comunicarán a los Servicios Técnicos Municipales la fecha estimada de comienzo de las obras que vayan a ejecutar en las vías o espacios públicos municipales, al objeto de que se puedan realizar las labores de coordinación con las diferentes Compañías Suministradoras.

4. Coordinación de acometidas. Los peticionarios de licencias de obras en edificios tanto de nueva edificación como de rehabilitación, acondicionamiento, sustitución, ampliación o reconstrucción definidas en las vigentes Normas Urbanísticas, que impliquen obras o instalaciones a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales deberán presentar, al solicitar la licencia, el proyecto de ejecución de las acometidas de instalación para los servicios tanto municipales como no municipales, con la conformidad del titular del servicio. En el caso de que tales acometidas no fueran necesarias, el solicitante deberá declarar expresamente esta circunstancia, justificándolo debidamente.

5. Coordinación de Empresas Suministradoras entre sí. Previamente a la solicitud de una licencia de canalización la Empresa Suministradora solicitante deberá comunicar por escrito y de forma fehaciente al resto de Empresas Suministradoras su intención de ejecutar la obra. En la comunicación deberá incluir un plano en el que se detalle el trazado en planta de la obra.

En el caso de que alguna Empresa Suministradora considerara conveniente ejecutar alguna obra dentro del tramo incluido en la comunicación, deberá notificarlo tanto a la Empresa Compañía solicitante como al Ayuntamiento. Se tendrá en cuenta a estos efectos la normativa sectorial que resulte de aplicación en materia de compartición de infraestructuras.

Si la coordinación de varias Empresas Suministradoras fuera posible, el Ayuntamiento se lo comunicará a todas ellas antes de la concesión de la licencia, significándoles que la misma quedará condicionada a que tal coordinación se realice.

6. Licencias para canalizaciones. En el momento de formular la solicitud de la licencia se aportará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y justificativa de las obras a realizar.

b) Planos de planta de trazado sobre cartografía municipal a escala 1:1000, acompañadas de las secciones tipo de zanja y planos de detalle de elementos complementarios y obras especiales.

c) Planos de información de servicios existentes. d) Tipología de pavimentos afectados.

e) Estudio de Seguridad, definición de riesgos y medidas de protección viaria.

f) Plano de Planta de ocupación por motivación de obras, acopios, casetas e instalaciones de medios auxiliares.

g) Presupuesto, a precios de mercado de las obras.

h) El Proyecto vendrá firmado por técnico competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

i) Los Proyectos correspondientes a obras de mas de doscientos (200) metros de longitud, se acompañarán de un plan de obras que determinará las sucesivas fases de ejecución de las mismas. Para cada fase se definirán, al menos, las actividades de investigación de servicios existentes, aperturas de zanjas, instalación y reposición de servicios, pavimentos y elementos de vialidad.

j) Plazo de duración de las obras.

k) Autorización expresa de la obra a ejecutar cuando afecten terrenos de propiedad particular o cuya tutela corresponde a otra Administración o entidad de derecho público.

l) Dirección facultativa de las obras por técnico competente.

m) Las canalizaciones se proyectarán por la acera.

n) Los planos de planta de trazado deberán tener el conforme de la Compañía suministradora.

ñ) Justificación de contar con un seguro a todo riesgo construcción con las condiciones establecidas

en el apartado 10 del presente artículo.

7. Licencias para pasos de vehículos. En el momento de solicitud de la licencia se aportará la siguiente documentación:

- Solicitud indicando y justificando la necesidad del paso.

- Licencia de instalación de actividad, cuando se requiera por la normativa urbanística.

- Título de propiedad o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del inmueble o local y, en su caso, autorización del propietario.

- Situación del paso de vehículos representada sobre cartografía municipal.

- Plano a escala que indique el número de plazas y superficie destinada a aparcamiento, cota del pavimento del local respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca, ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados, indicando la tipología de los pavimentos afectados.

- Duración estimada de la ejecución de la obra.

- Presupuesto que refleje el coste real y efectivo de la obra a juicio del solicitante.

- Justificación de contar con un seguro a todo riesgo construcción con las condiciones establecidas en el apartado 10 del presente artículo.

Cuando el Ayuntamiento ejecute obras de construcción o remodelación de aceras, que incluyan pasos de vehículos, no será necesario presentar la documentación antes requerida.

8. Autorizaciones y licencias para reparación de averías. En el caso de que aparezca una avería en una red de servicio, el Ayuntamiento podrá expedir autorizaciones que permitirán al titular de aquél actuar de forma inmediata en las vías y espacios públicos municipales afectados. La solicitud deberá contener la siguiente información:

- Nombre y apellidos o razón social del solicitante y domicilio del mismo, así como DNI o NIF de la persona física que haga la petición.

- Localización y descripción de la avería producida, resumiendo las actuaciones a realizar.

La autorización para reparación de averías facilita la posibilidad de ejecutar las obras correspondientes en horario ininterrumpido, durante todos los días necesarios, laborables o festivos, para la terminación de los trabajos.

9. Autorizaciones especiales. Cuando concurran circunstancias de urgencia, peligro o sean necesarias instalaciones cuya finalidad así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá emitir autorizaciones especiales de trabajo en las vías y espacios públicos municipales para su inmediata ejecución.

La solicitud de emisión de una autorización especial para trabajo en las vías y espacios públicos municipales deberá acompañarse de la correspondiente solicitud de licencia, con la documentación establecida en los artículos anteriores, con excepción, en su caso, de la justificación de la recepción por parte del resto de las Empresas Suministradoras de la comunicación indicada en el apartado 5 del presente artículo.

La autorización especial permite la posibilidad de ejecutar las obras correspondientes en horario ininterrumpido, durante todos los días necesarios, laborables o festivos, para la terminación de los trabajos.

10. Seguro todo riesgo construcción. El titular de una licencia deberá justificar que dispone de un seguro a todo riesgo construcción con una duración que cubra tanto el periodo de ejecución de las obras como el de garantía de las mismas, que cubrirá los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de la obra objeto de licencia. Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de trescientos mil (300.000) euros por siniestro y sin franquicia alguna.

En el caso de que el solicitante de la licencia prevea realizar un número elevado de solicitudes en el año, podrá presentar un seguro de estas características que cubra las eventualidades descritas en el párrafo anterior relativas a todas las licencias que el solicitante pudiera presentar durante el año.

11. Fianza y acción sustitutoria. El titular de una licencia deberá depositar en la Tesorería Municipal aval o su equivalente metálico, por un importe igual al coste de reposición de la vía o espacio público municipal a su estado original, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y a las condiciones establecidas en la licencia.

Fianza del 10% del coste de Ejecución del Proyecto de Urbanización.

El coste de reposición será el establecido por los Servicios Técnicos Municipales obtenido a partir de las mediciones contenidas en la documentación presentada.

10.A.4.9. Condiciones para la instalación de servicios

1. Las redes de servicios se instalarán en el vuelo, suelo y subsuelo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en el planeamiento urbanístico vigente.

2. Antes de proceder a la redacción de un proyecto de canalizaciones se solicitará del Ayuntamiento y Empresas Suministradoras los oportunos informes acerca de las obras, instalaciones y conducciones a su cargo existentes en las zonas afectadas por el proyecto.

3. Las redes de servicios que discurran por las vías y espacios públicos municipales, excepto las de saneamiento, se dispondrán bajo aceras, bandas laterales de aparcamiento y zonas terrizas o ajardinadas, salvo imposibilidad debidamente justificada durante la Comprobación del Replanteo por el Ayuntamiento.

4. Las distancias de separación entre cables o conducciones de los diferentes servicios, así como sus profundidades y distancias a elementos vegetales, se ajustarán a lo dispuesto en esta Ordenanza y, en su caso, a la normativa específica de aplicación.

5. La afección a especies vegetales tendrá, a todos los efectos, el mismo tratamiento que si de una obra municipal se tratara, debiendo el titular de la licencia acatar cuantas indicaciones, a este respecto, le haga los Servicios Técnicos Municipales.

6. El Ayuntamiento podrá exigir, previa audiencia del titular del servicio, la retirada de las conducciones que se encuentren definitivamente fuera de servicio.

7. Las conducciones eléctricas y de comunicaciones enterrados se instalarán siempre entubados.

10.A.4.10. Condiciones para la ejecución de las obras

1. Condiciones generales. Las obras se adecuarán en todo momento a la documentación técnica que acompañe a la licencia concedida, así como a las condiciones especificadas en la misma.

Durante el desarrollo de los trabajos deberán mantenerse en la obra a disposición de los agentes e inspectores municipales, el original o una fotocopia tanto de la licencia como de la autorización de inicio de obras. Aquellos podrán requerir dichos documentos para hacer cuantas anotaciones o comprobaciones consideren pertinentes.

Si durante la ejecución surgieran impedimentos que imposibilitasen su realización de acuerdo al trazado previsto o a los plazos fijados, se comunicará esta circunstancia a los Servicios Técnicos Municipales, sometiéndose el titular de la licencia a las instrucciones que por éstos se formulen, quedando expresamente prohibida cualquier alteración sin la previa autorización de aquél.

Cualquier daño que durante la ejecución de las obras se cause al Patrimonio Municipal, a las instalaciones de otra Empresa Suministradora o a una propiedad particular deberá ser comunicado de forma inmediata tanto a los Servicios Técnicos Municipales como, en su caso, a la Empresa Suministradora o al propietario del bien afectado. El titular de la licencia al amparo de la cuál se ejecutan las obras, deberá abonar los gastos ocasionados por la reparación correspondiente, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

Si razones técnicas o de interés público así lo aconsejasen, el Ayuntamiento podrá exigir la realización de los trabajos en horas determinadas del día, festivos y vísperas de festivos.

2. Protección y señalización de las obras. Salvo en el caso de reparación de averías, siempre que la obra requiera ocupar espacio en el que se permita el aparcamiento de vehículos, cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de la obra el titular de la licencia deberá colocar sobre el pavimento, a lo largo de la zona de aparcamiento a ocupar y en el lado más próximo al carril de circulación, una banda adhesiva de color amarillo de diez (10) centímetros de anchura mínima, removible sin daño para el pavimento; también colocará sobre la acera señales de prohibición de aparcamiento en la que se indique el plazo a partir del cuál quedará prohibido el mismo. En el momento de inicio de la obra retirará la citada banda adhesiva. Una vez iniciada la obra, todo su perímetro, deberá quedar protegido mediante vallas unidas entre sí solidariamente formando uno o varios recintos cerrados. Las vallas utilizadas serán del tipo definido en el Capítulo Tercero de la presente Ordenanza. Todas ellas serán de color blanco, excepto las que se utilicen en las obras de reparación de averías, que estarán pintadas en colores rojo y blanco. Cuando se ejecuten obras en acera y no sea posible mantener en la misma un paso de peatones de al menos ciento veinte (120) centímetros de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo.

Dicho pasillo deberá protegerse en sentido longitudinal, por ambos lados, con una línea continua de vallas. Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado expresamente en las condiciones particulares de la licencia.

La señalización de las obras se ajustará a lo establecido en Capítulo Tercero de la presente Ordenanza.

Dadas la naturaleza y duración de las obras objeto del presente Capítulo, no se considera necesaria la señalización horizontal provisional del pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares de la licencia.

Cuando haya que permitir el paso de vehículos o peatones en una zona afectada por las obras en la que aún no se ha repuesto la capa de rodadura, deberá protegerse el pavimento de forma que el desnivel entre la superficie de la afectada por la obra y la del pavimento adyacente no sea superior a tres (3. centímetros. Si la protección se realiza con palastros, éstos deberán estar debidamente asegurados para evitar su desplazamiento.

En caso de que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, el mantenimiento de las condiciones de seguridad así lo aconseje, el material de protección provisional podrá ser hormigón o aglomerado asfáltico.

Los elementos de señalización y protección horizontales y verticales tales como vallas, palastros, señalización complementaria y nocturna, deberán mantenerse hasta la total finalización de los trabajos de reposición, limpieza y retirada de maquinaria y escombros.

3. Acopio de materiales y medios auxiliares. Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por éste; se ordenarán, vallarán y señalizarán conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que el tiempo necesario para su utilización o puesta en obra.

4. Apertura de zanjas. La demolición del pavimento se realizará mediante el equipo más apropiado para el tipo de firme de que se trate. Se prohibe de forma expresa el empleo de maquinaria de tara superior a tres mil (3.500) kilogramos en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado. Los equipos dispondrán de elementos que aseguren niveles de perturbación acústica inferiores a los máximos establecidos en la normativa específica de aplicación.

El pavimento existente, en su caso, deberá recortarse practicando un corte limpio, preferentemente con sierra circular, cuando se trate de losetas, macadam, aglomerados, etc. Aquel otro que se componga de elementos separados, tales como losas de piedra, adoquinado sobre arena, etc., deberá removerse y levantarse con sumo cuidado. En todos los casos la rotura se hará de tal forma que los desmoronamientos y las superficies afectadas sean las mínimas posibles.

En función de las características de cada tramo, deberán dejarse puentes de cuarenta (40) centímetros de ancho sin levantar o romper, con el objeto de evitar el desmoronamiento de sus bordes. Indicativamente deberán realizarse puentes cada veinte (20) metros.

El titular de la licencia será responsable de tomar las medidas necesarias para evitar daños a terceros, debiendo realizar si fuera necesario las correspondientes calas de inspección previa.

En el momento de replanteo de las obras se recabará confirmación o rectificación de los datos aportados para el proyecto, así como el nombramiento de un representante del Ayuntamiento y Empresas Suministradoras, con el que se relacionarán directamente para todas las incidencias de la construcción.

En la ejecución de las zanjas se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Norma NTE-ADZ/1976 y en el artículo 321 del Pliego PG-3/75. Y se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

Las dimensiones de las zanja serán función del diámetro de la canalización a instalar y debe ser suficiente para que los operarios trabajen en buenas condiciones.

La excavación de la zanja se realizará preferentemente a máquina. No obstante, si se sospecha o constata la existencia de otros servicios públicos, la excavación se realizará a mano.

Cuando la excavación se realice a máquina, es primordial garantizar la integridad de los diferentes servicios enterrados existentes, por lo que cuando e sospeche la existencia de otros servicios se dispondrá de una segunda persona que dirija la excavación, además del maquinista.

En la excavación de calas para la construcción de acometidas sobre tubo existente se actuará de manera cuidadosa con objeto de no producir daño a la canalización existente.

El material resultante de la excavación se depositará directamente y sin acopios intermedios en recipientes adecuados para este fin, admitiéndose su carga directamente sobre camión, sólo en el supuesto de que las maniobras del mismo, y de la máquina de carga, no produzcan una mayor ocupación de la zona afectada.

Se prohibe depositar escombros o materiales procedentes de la excavación directamente sobre las vías y espacios públicos municipales, salvo en el caso de autorizaciones para reparación de averías, en que el plazo máximo para la retirada de los escombros será de dos días naturales desde el comienzo de la obra.

Los materiales que estén destinados a ser empleados de nuevo deberán dejarse de forma que no dificulten la circulación ni entorpezcan la buena marcha de los trabajos y se puedan emplear con facilidad cuando de nuevo se reponga el pavimento.

Los materiales no aprovechados que pudieran ser objeto de posterior utilización tales como bordillo, adoquines, losas graníticas, elementos de mobiliario urbano, y cualquier otro que a criterio de los Servicios Técnicos Municipales sea reutilizable, serán depositados en los almacenes municipales, siendo los gastos que se originen por su arranque, carga, transporte y descarga por cuenta del titular de la licencia.

La máxima longitud de obra en ejecución simultánea será de cincuenta (50) metros, incluyéndose en esta longitud cualquier fase de la obra en ejecución, desde la apertura de zanja hasta la reposición de pavimento, salvo que condiciones especiales de la obra aconsejen modificarla, en cuyo caso se indicará la longitud autorizada en las condiciones de concesión de la licencia.

En canalizaciones que discurran por calzada se dejará un mínimo de treinta (30) centímetros de separación desde el bordillo hasta la arista más próxima de la zanja.

La entibación de las zanjas se deberá realizar en los casos previstos y expuestos en la Tabla 1 de la Norma NTE- ADZ/1976. Y se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

En casos especiales, cuando la consistencia del terreno no sea la esperada, o bien cuando la profundidad de la zanja, según lo anteriormente expuesto así lo aconseje, se procederá a la entibación a medida que se vaya profundizando.

Se excavará en forma de puente en las zonas en las que no se haya levantado el pavimento, con el objeto de evitar el desprendimiento de bordes.

5. Relleno de zanjas. En el relleno de las zanjas será de aplicación lo dispuesto en la en la Norma NTE- ADZ/1976 y en los artículos 321 y 332 del Pliego PG- 3/75. Y se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo.

Con anterioridad a la instalación de las canalizaciones, el fondo de la zanja habrá sido desprovisto de piedras y de todos aquellos elementos duros que se hayan encontrado en la excavación, habiendo procedido a su saneamiento y compactación cuando no ofrezca garantías de estabilidad permanente. Antes de iniciar los trabajos de tapado deberán demolerse los puentes que se hubiesen podido mantener durante las fases anteriores, para poder proceder a un relleno y compactación uniformes a lo largo de la conducción. Durante la fase de tapado se eliminarán asimismo las entibaciones realizadas.

Dependiendo del tipo de canalización se deberá proceder al acondicionamiento del fondo de la zanja donde se apoya según prescripciones de las Empresas Suministradoras.

Sobre la tubería ya instalada en su posición, se procederá a su protección con el tipo de material y en una altura por encima de su generatriz superior prevista en las normas técnicas de las Empresas Suministradoras. El posterior relleno de las zanjas se realizará por tongadas sucesivas de 25 centímetros de espesor máximo, con zahorras artificiales que cumplirán las prescripciones del artículo 501 del Pliego PG- 3/75 y cuya curva granulométrica se ajustará al huso ZA- 25, debiéndose alcanzar un grado de compactación no menor del 100 por ciento del Proctor modificado.

Cuando los asientos previsibles de los materiales de relleno no tengan consecuencias de consideración, se podrá admitir el relleno total con una compactación al noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor modificado.

El hormigón constitutivo de la base del pavimento tendrá una resistencia característica a compresión simple superior a quince (15) MPa. El espesor de este hormigón será igual al existente y, en ningún caso inferior a veinticinco (25) centímetros en calzada y pasos de carruajes y a quince (15) centímetros en acera.

La cara superior del hormigón de base deberá quedar al mismo nivel que el de la base circundante no afectada por las obras.

6. Reposición de la capa de rodadura. La reposición de la capa de rodadura afectará a la superficie necesaria para que, se restablezcan las condiciones existentes del pavimento antes del inicio de las obras, asegurando el perfecto acabado de la zona donde se abrieron las zanjas. En todo caso, éstas deberán presentar bordes rectos y una forma regular, levantando para ello cuanta superficie de capa de rodadura se considere necesaria.

El pavimento repuesto, ya sea en calzada o acera, será idéntico al existente en la zona objeto de las obras previamente a su inicio. En caso de que dicho pavimento tenga características especiales que así lo aconsejen, los Servicios Técnicos Municipales podrán exigir que, antes del inicio de la obra, el titular de la licencia acopie el material suficiente para garantizar su reposición.

En aceras de anchura igual o inferior a un (1) metro y en calzadas de anchura igual o inferior a cuatro (4) metros se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en una longitud tal que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras. Cuando la canalización discurra por la banda lateral de aparcamiento se podrá exigir el levantado y reposición de la capa de rodadura en toda su anchura.

En calzadas, el pavimento bituminoso se repondrá con mezcla bituminosa en caliente del tipo D- 12, según artículo 542 del Pliego PG- 3/75, de siete (7) centímetros de espesor y cuya anchura rebasará como mínimo veinte (20) centímetros, por cada lado, la capa de hormigón hidráulico de base. En canalizaciones que discurran de forma sensiblemente paralela a la alineación de bordillo se repondrá íntegramente la capa de rodadura hasta llegar a aquél. En cruces de calzada el ancho mínimo a reponer será de un (1) metro. Las juntas entre el aglomerado asfáltico preexistente y el repuesto se sellarán con material de aplicación en caliente en aquellos casos en que los Servicios Técnicos Municipales lo consideren necesario.

En aceras se utilizarán losetas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.

Las marcas viales transversales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten afectados total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente.

En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a setenta y dos (72) horas desde la terminación de la capa de hormigón base.

7. Arquetas. La cámaras, registros y arquetas destinadas a alojar los servicios asociados a las canalizaciones de servicios, se construirán de acuerdo con las especificaciones y detalles de las normas técnicas de las Empresas Suministradoras.

Las formas, características y dimensiones de los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, marcos y cercos) serán las señaladas en las normas técnicas de las Empresas concesionarias y cumplirán las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN- 124:95. Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos.

Los dispositivos de cubrimiento y cierre estarán fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN- GJS- 500- 7 o EN- GJS- 600- 3 según Norma UNE-EN 1563.

Todas las tapas, cercos y marcos deberán ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN- 124, con el indicativo del servicio público.

8. Reiteración de actuaciones. En las calles o tramos de calles donde una Empresa Suministradora haya realizado durante un período de hasta 2 años actuaciones debidas a averías, el Ayuntamiento podrá exigir, cuando la distancia media entre actuaciones sea igual o inferior a quince (15) metros, la renovación del tramo de red afectado por aquellas, debiendo, en todos los casos, las Empresas actuantes reponer a su costa los pavimentos en la totalidad de la superficie de la calle o tramos de calles afectados.

9. Inspección municipal. Durante la realización de las obras, los Servicios Técnicos Municipales comprobará su forma de ejecución, tanto en lo referido a sus aspectos técnicos como de ocupación y señalización, a fin de que se adapten a las condiciones de la licencia, a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo atender tanto el titular de la licencia como las empresas ejecutoras de las obras, las instrucciones que reciban de los Servicios Técnicos Municipales.

10. Control de calidad. Las obras estarán sujetas al control de calidad, realizado por Laboratorio Homologado por la Junta de Andalucía, dando cuenta a los Servicios Técnicos Municipales, que dará su conforme para la continuidad de las obras.

11. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las obras, cuyo cómputo se iniciará a partir del día indicado en la autorización para el inicio de las mismas, será el que conste en las condiciones de concesión de la licencia, siendo responsable el titular de la misma de que la empresa directamente ejecutora de la obra disponga de los medios, tanto humanos como materiales, necesarios para su cumplimiento.

Una vez iniciadas las obras, cualquier ampliación del plazo establecido deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, previa solicitud debidamente fundamentada del titular de la licencia.

Cuando por causas imprevistas no imputables al titular, sea necesaria la paralización temporal de los trabajos amparados por una licencia o autorización para ejecución de obras en la vía o espacio público municipal, el plazo de ejecución fijado se verá ampliado por un período de igual duración al de la suspensión producida.

12. Recepción de las obras. El titular de la licencia comunicará por escrito la finalización de la obra acompañada de la actualización, en planta y alzado, con mediciones referidas a puntos fijos, de la situación de todos y cada uno de los servicios de su propiedad que aparezcan durante la ejecución de la obra. Idéntica actuación se requerirá con el servicio que se instala al amparo de la licencia concedida.

Los Servicios Técnicos Municipales inspeccionarán las obras ejecutadas y requerirán, en su caso, la reparación de las deficiencias observadas. En el plazo de quince (15) naturales, el titular deberá iniciar las operaciones de subsanación, procediendo el Ayuntamiento, en caso contrario, a incautar la fianza depositada. El titular deberá comunicar por escrito la subsanación de las deficiencias notificadas.

13. Plazo de garantía de las obras. Toda obra ejecutada al amparo del presente Capítulo tendrá un plazo de garantía de un (1) año. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de comunicación de la finalización de la obra o, en su caso, de reparación de deficiencias, siempre que hayan transcurrido quince (15) días naturales sin que el titular de la licencia haya recibido requerimiento alguno de los Servicios Técnicos Municipales para la subsanación de defectos en la obra. Los trabajos destinados a reparar los desperfectos aparecidos en las obras durante el período de garantía, deberán iniciarse en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la recepción de la notificación cursada al titular de la licencia por el Ayuntamiento, procediendo éste, en caso contrario, a su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia la totalidad de los costes originados, que se cubrirán con la fianza depositada; si ésta fuera insuficiente, dicho titular deberá abonar la diferencia hasta cubrir el importe total de la reparación, todo ello con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

10.A.5. Condiciones específicas de la red viaria. firmes y pavimentos. Señalización

10.A.5.1. Red viaria. Generalidades

Las normas contenidas en este apartado incluyen los aspectos fundamentales a tener en cuenta en el diseño de los viarios de nuevo desarrollo, o en la reposición de viarios existentes. No se trata de una normativa exhaustiva y ha de estar abierta a las innovaciones tecnológicas y a las condiciones singulares de los terrenos en los que se construye. Por tanto, se indican parámetros mínimos, que son de obligado cumplimiento, y dimensiones y secciones tipo que son susceptibles de propuestas de variación, tras las consultas con los Servicios Técnicos Municipales.

10.A.5.2. Reglamentaciones y Normas

Además de tenerse en cuenta los «Criterios de Base para la planificación de Sistemas Verdes y Sistemas Viarios Sostenibles en las Ciudades Andaluzas acogidas al Programa Ciudad 21» (Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, 2004. será de aplicación en el diseño de la red vía viaria la siguiente normativa:

- Instrucción de Carreteras, 3.1I- C. Trazado, aprobada por la Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de diciembre de 1999.

- Orden del Ministerio de Fomento, de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio.

- Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

- Carreteras Urbanas. Recomendaciones para su planeamiento y proyecto, MOPU (1992).

- Recomendaciones para el proyecto y diseño del viario urbano, MOPU (1995).

- Recomendaciones para el proyecto de intersecciones, MOPU (1987).

- Recomendaciones para el proyecto de enlaces, MOPU (1986).

- Recomendaciones sobre glorietas, MOPU (1989).

- Trayectorias de giro de vehículos a baja velocidad, MOPU (1988).

- Instrucción de Carreteras, 6.1/IC, Secciones de Firme, aprobada por la Orden Circular 10/02 de la Dirección General de Carreteras del ministerio de Fomento de 30 de Septiembre de 2002.

- Instrucción de Carreteras, 6.3- IC, Refuerzo de Firmes, aprobada por la Orden del MOPU de 26 de Marzo de 1980.

- Recomendaciones para el Proyecto de las actuaciones de rehabilitación estructural de firmes con pavimento bituminoso, aprobada por la Orden Circular 323/97 T de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 24 de febrero de 1997.

- Instrucción para el Diseño de Firmes de la Red de Carreteras de Andalucía, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (O.C.1/99).

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG3/75), aprobado por Orden del MOPU de 6 de Febrero de 1976. Y se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

10.A.5.3. Clasificación de la red viaria

De acuerdo con su relación con la movilidad se distinguen los siguientes clases de viales:

- Viales estructurantes (V1): son las vías de alta capacidad para tráfico exclusivamente motorizado que estructuran el territorio del término, conectando con la red viaria supramunicipal.

- Vías distribuidoras: son las de acceso a las distintas zonas del término y barrios, cuya función es canalizar los flujos de circulación desde el viario local hacia las vías de jerarquía superior.

A los efectos de esta Ordenanza se distinguen dos tipos de vías distribuidoras:

- Vías distribuidoras en zonas residenciales (V2)

- Vías distribuidoras en zonas industriales (V4)

- Viales locales: son las calles de los barrios o sectores que aseguran el acceso a la residencia o actividad implantada en su ámbito. Deberán garantizar el estacionamiento.

A los efectos de esta Ordenanza se distinguen dos tipos de viales locales:

- Viales locales en zonas de viviendas plurifamliares (V2)

- Viales locales en zonas de viviendas unifamiliares (V3)

- Viales locales o secundarios en zonas industriales (V5)

- En relación con estos tipos de vías para el tráfico motorizado, o con trazado independiente de ellas, se contempla la existencia de espacios exclusivos destinados al tránsito de bicicletas que se consideran, respectivamente, carril- bici o pista- bici.

10.A.5.4. Red viaria. Parámetros de diseño en planta y perfil longitudinal

1. En general, en las vías urbanas, se diseñaran trazados compuestos básicamente por tramos rectos, articulados por las intersecciones, en las que se resolverán, en su caso, los cambios de alineación evitándose así las curvas.

2. En los casos en que los cambios de alineaciones rectas no coincidan con intersecciones se proyectarán curvas circulares, no disponiéndose, salvo casos excepcionales, curvas de transición.

3. En el diseño de la red viaria se debe buscar la buena integración paisajística de la misma y la reducción del movimiento de tierras, animando a adaptar las vías a la topografía, debiendo el proyectista tratar de conjugar ambas exigencias.

4. Deberá ser objetivo del proyectista la reducción de las pendientes al mínimo, dentro de lo que una buena integración en la topografía permita en cada situación concreta.

5. En áreas residenciales las vías locales de acceso se adaptarán, preferentemente, al terreno natural, siendo obligatoria la construcción de sendas especiales para peatones con pendientes inferiores al ocho por ciento (8%).

6. En vías locales de acceso el conjunto de parámetros geométricos de trazado tratarán de evitar velocidades superiores a los treinta kilómetros por hora (30 km/h). No podrán disponerse tramos rectos de calzadas de circulación, entre reductores de velocidad o intersecciones con pérdida obligada de prioridad, de longitud superior a los setenta y cinco (75) metros.

7. Radios de giro: Se establecen los siguientes radios mínimos en curvas horizontales: Carril- bici 15- 25 4- 6,5

V- 3 30 30

V- 2 y V- 5 40 50

V- 1 y V- 4 50 85

Tipo de vía velocidad de diseño (km/h) radio mínimo (m)

8. Pendientes: Según el tipo de vía, las pendientes máximas recomendables serán las que a continuación se indican:

Intersecciones - Recomendable: [3%

- Recomendable: 2%

- Admisible: hasta el 5% en distancias cortas (: [80 m.)

- Excepcionalmente: 7% en distancias muy cortas (: [40 m.) Carril- bici

- Análogas a las anteriores

- Adaptación al terreno natural

- Movimientos de tierras elevados justifican valores mayores

- Excepcionalmente: 12 - 15%, tráfico restringido V- 3

- Recomendable: 4%

- Admisible: hasta el 6 - 7%

- Excepcionalmente: 10% en distancias cortas V- 2 y V- 5

- Recomendable: 4%

- Excepcionalmente: 7% en distancias cortas V- 1 y V- 4

Tipo de vía pendientes máximas y condiciones

En cualquier tipo de vía la pendiente longitudinal en tramos largos no deberá ser inferior a cero con ochenta (0,80) o uno (1. por ciento, con objeto de facilitar el drenaje de los valles del viario. Estos planos relativamente horizontales serán lo más cortos posibles.

10. Curvas de transición vertical: En los cambios de pendiente será necesario introducir curvas de transición vertical con los siguientes parámetros mínimos:

30 150 100 30/20

40 300 200 40/25

50 750 600 50/30

Longitud mínima del acuerdo (m)

Velocidad de ángulo convexo ángulo cóncavo diseño (km/h)

11. Fondos de saco: Solo se permitirán en vías tipo (V3. Los radios mínimos en el bordillo exterior de los fondos de saco serán superiores a nueve (9) metros en áreas residenciales.

10.A.5.5. Red viaria. Parámetros de diseño de la sección transversal

1. Condiciones de diseño y cálculo

a) En suelo urbano y urbanizable con ordenación detallada y pormenorizada en el que estén fijadas alineaciones de la red viaria, las secciones de viario serán las indicadas en el plano correspondiente del Plan General de Ordenación Urbanística.

b) En las unidades de ejecución y sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado el instrumento de planeamiento de desarrollo urbanístico definirá el trazado y las características de la red viaria propia del sector y de los enlaces con el sistema general de comunicaciones previsto en el PGOU, señalando las alineaciones, rasantes y sección transversal de cada tramo con la necesaria continuidad de los itinerarios, funcionales y formales, con su ineludible adaptación al entorno concreto atravesado.

c) Como factores a tener en cuenta en la elección de la sección transversal deberán considerarse, al menos:

- La clase de vía, el itinerario al que pertenece y su velocidad de referencia.

- Las intensidades de tráfico rodado y peatonal previstas.

- La configuración física, los usos del suelo y la edificación en su entorno.

- El trazado de los servicios infraestructurales a disponer.

- La posible necesidad de ampliación o modificación en el futuro.

d) En el caso del carril- bici debe contemplarse la posibilidad de su segregación del tráfico motorizado mediante barreras rígidas, señalización, bordillos remontables, cambios de nivel, pavimentos diferenciados u otras medidas.

También se puede considerar su integración como espacio de coexistencia con el peatón debiéndose en este caso definir con claridad las prioridades y limitaciones de cada modo.

2. Calzada. Tráfico Rodado y Paso Peatonal.

a) La calzada es el espacio de la sección de la vía en el que tiene lugar la circulación de los vehículos, estando dividida bandas longitudinales denominadas carriles.

b) Con el objeto de dotar de homogeneidad a la red viaria, se establecen las siguientes anchuras de carril, medidas entre ejes de marcas viales o entre éstas y el bordillo:

- En zonas residenciales:

Tipo de vía anchura mínima cuatro metros (m), para cada sentido de la Circulación.

- En zonas industriales, las anchuras mínimas de cada carril, serán de Cuatro metros.

Si hay un sólo carril, de dirección única, la sección mínima será igualmente de cuatro (4) metros.

c) Cualquier disminución de las secciones indicadas deberá ser justificada y sometida a la consideración de los Servicios Técnicos Municipales.

d) El número de carriles en una vía será función básicamente de la capacidad con que se quiera dotar a la misma.

e) La calzada se dispondrá con una inclinación transversal mínima del dos por ciento (2%) hacia cada lado a partir del eje de la misma.

f) Los carriles- bici tendrán una anchura mínima de ciento ochenta (180) centímetros si son de un sentido y de doscientos cuarenta (240) centímetros si son de dos sentidos

g) Las calzadas afectas a paso Peatonal, tendrán un ancho mínimo de Cuatro Metros (4 m).

3. Aceras

a) Las aceras son las bandas longitudinales laterales elevadas respecto a la calzada y reservada para el tránsito de los peatones.

b) En el trazado y diseño de los itinerarios peatonales será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 y siguientes del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

c) Se establece como anchura de acera en los nuevos tramos viarios del suelo urbanizable, o en los planeamientos de desarrollo, en suelo urbano, medida perpendicularmente desde el bordillo exterior en cualquier punto, la siguiente:

V- 5 4,00

V- 4 5,00

En zonas industriales V- 3 2,00

V- 2 4,50

V- 1 4,50

En zonas residenciales

Tipo de vía anchura mínima (m)

En las aceras de las vías tipo V-1, V-2, V-4 y V-5 se dispondrá de una banda con una anchura de un (1,5) metro y medio en la que se absorberán las rampas de accesos a garajes con el objeto de que la acera quede con una pendiente transversal constante.

d) En aceras que pertenezcan a la red de itinerarios peatonales, la anchura mínima será de seis (6) metros.

e) Se admiten variaciones, que deberán ser debidamente justificadas, en el ámbito del casco histórico y en prolongaciones de calles existentes con otras secciones.

f) Se recomienda evitar pendientes superiores al cinco por ciento (5%), siendo obligatoria la construcción de sendas especiales para peatones, con pendientes inferiores al ocho por ciento (8%), cuando la pendiente de la calzada supere el ocho por ciento (8%).

g) Cuando excepcionalmente en las aceras sea necesario disponer escalones, no se admitirán los constituidos por un único peldaño, y en cualquier caso constarán con rampa alternativa.

h) La acera se dispondrá una pendiente transversal mínima comprendida entre el uno (1) y el dos (2) por ciento, hacia el lado del bordillo.

i) Las aceras deberán ir siempre delimitadas con bordillos. Como norma general, los bordillos tendrán la altura necesaria para no ser montables por los vehículos ligeros. Para ello se establece una altura mínima de doce (12) centímetros, no recomendándose alturas superiores a catorce (14) centímetros, con un mínimo absoluto de diez (10) centímetros.

Se utilizarán bordillos montables, reduciéndose su altura por debajo del mínimo establecido, hasta enrasarlos con la calzada, en los pasos de peatones.

También podrán utilizarse bordillos montables en:

- Las entradas a garajes, en las que podrán llegar a enrasarse con la calzada.

- Recintos de templado de trafico, cuando el enrasamiento de calzadas y aceras forme parte de un proyecto global de urbanización, que garantice la protección del espacio peatonal con respecto a la circulación rodada.

j) Los árboles situados en itinerarios peatonales tendrán los alcorques cubiertos con rejillas o elementos similares situados en el mismo plano que el pavimento circundante, en caso de utilizar enrejado las dimensiones máximas de la malla serán de dos (2. por dos (2. centímetros.

4. Bandas de estacionamiento

a) Son bandas situadas junto a las aceras, en los laterales de la calzada, que se reservan y acondicionan para el estacionamiento de vehículos.

b) De acuerdo con la disposición de los vehículos en relación con el bordillo, se distinguen tres tipos de bandas de aparcamiento:

- En línea, cuando los vehículos se disponen paralelamente al bordillo.

- En batería, cuando se disponen perpendicularmente al bordillo.

- Oblicuo, cuando el eje longitudinal del vehículo forma un ángulo entre cero (0) y noventa (90) grados sexagesimales con la línea del bordillo, normalmente de treinta (30), cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) grados sexagesimales.

c) Se establecen las siguientes anchuras para las bandas de estacionamiento de vehículos ligeros adosados a las aceras:

En ángulo 3,80 - 4,80 3,60 - 4,40

En batería 5,00 4,50

En línea 2,50 2,00

Anchura mínima zonas residenciales (m) anchura mínima zonas industriales (m)

Tipo de banda

Para determinar las anchuras de los carriles de acceso para bandas en batería y ángulo consultar la publicación Recomendaciones para el proyecto y diseño del viario urbano, Ministerio de Fomento.

d) Los aparcamientos para personas con movilidad reducida tendrán dimensiones de cinco (5) por tres con sesenta (3,60) metros y quedarán señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.

e) La pendiente transversal de las bandas de estacionamiento se situará entre el dos (2) y dos con cinco (2,5) por ciento.

f) Las bandas de estacionamiento adosadas a la aceras se delimitarán mediante el avance de éstas sobre la calzada y deberán dejar libre de estacionamiento las proximidades a las intersecciones, respetando una distancia recomendable de diez (10) metros y mínima de seis (6) metros.

5. Anchura mínimas de la sección transversal

a) La anchura total de la sección transversal de las vías será el resultado de la adición de las secciones mínimas de los distintos elementos: acera, calzada y aparcamientos, que la compongan.

b) Con independencia del resultado del cálculo anterior, la anchura mínima de los nuevos tramos viarios en suelo urbanizable o en los planeamientos de desarrollo en suelo urbano no será inferior a catorce (14) metros.

c) En calles peatonales, de tráfico restringido o en calles interiores dentro de un conjunto de edificaciones en una parcela, correspondientes a urbanizaciones de nuevo desarrollo, que no tengan que soportar tráfico de paso, se admiten calles con anchura mínima de seis (6) metros.

Estas calles podrán tener dos disposiciones:

- Sin diferenciación entre acera y calzada, con línea de aguas en el centro.

- Con acerado de uno con cincuenta (1,50) metros a ambos lados, carril circulatorio de tres (3) metros de ancho y línea de aguas junto al bordillo.

En ninguno de los dos casos será compatible el aparcamiento en línea, y presupone que el tráfico rodado se reduce a la entrada y salida de vehículos propios de las áreas residenciales inmediatos, además de los de reparto y servicios públicos.

Este tipo de calle con anchura mínima de seis (6) metros se podrá hacer en todo caso sólo en zonas de uso vivienda unifamiliar, debiendo justificarse de forma expresa.

10.A.5.6. Red viaria. Intersecciones

1. Criterios generales de diseño

a) Se denomina intersección al área en que dos más vías se encuentran o se cruzan y al conjunto de plataformas y acondicionamientos que pueden ser necesarios para el desarrollo de todos los movimientos posibles o permitidos de vehículos y peatones.

b) La localización de intersecciones se establecerá de forma justificada, atendiendo al tipo de itinerario o nivel jerárquico de las vías confluentes, que puede recomendar mantener una distancia mínima entre intersecciones, y a objetivos de reducción de la velocidad y la intensidad en las vías confluentes, que pueden animar a establecer unas distancias máximas entre intersecciones, para que actúen directamente como instrumentos de templado de tráfico.

c) Con objeto de mejorar su seguridad, el diseño de las intersecciones debe favorecer su fácil compresión por conductores y peatones, utilizando formas sencillas y dotando de coherencia al conjunto de sus elementos.

d) Se tratará de reducir la complejidad de las intersecciones descomponiendo las operaciones, separando espacialmente los conflictos, identificando claramente los puntos en que estos pueden producirse e, incluso, imposibilitando los movimientos indeseables.

e) En todas las intersecciones urbanas, se debe estudiar la ubicación de pasos de peatones, señalizados y acondicionadas para personas con movilidad reducida.

f) Se tratará de sustituir, en lo posible, cruces de trayectorias por incorporaciones con ángulos reducidos. No obstante, cuando las trayectorias de los vehículos deban obligatoriamente cruzarse, el ángulo será preferentemente recto o lo más próximo a éste, con el objeto de reducir la longitud del cruce.

g) La disposición de la intersección, así como su acondicionamiento, debe garantizar la visibilidad de parada en todos los ramales de acceso.

h) La mayor complejidad que implica su previsión puede hacer conveniente prohibir los giros a la izquierda en algunas intersecciones de un itinerario y concentrarlos en otras, especialmente diseñadas para ello.

i) Los ramales que pierdan la prioridad en cualquier tipo de intersección deberán disponer de una plataforma lo más horizontal posible, contigua a la línea de entrada en la intersección, como área de espera para atravesarla. La longitud de esta plataforma de espera será función de las colas previsibles según el adecuado estudio previo.

j) En todas las intersecciones del viario principal, se prestará especial atención a la señalización informativa sobre destinos.

k) Todas las intersecciones contarán con el drenaje adecuado, tanto en superficie, como subterráneo, para evitar la formación de charcos y bolsas de agua.

2. Intersecciones convencionales a nivel

a) Son las que solucionan a nivel el encuentro o cruce de vías sin regulación semafórica o circulación circular.

b) Para el diseño de intersecciones convencionales a nivel, en todo no contemplado en la presente Ordenanza, se atenderá a las Recomendaciones para el proyecto de intersecciones, MOPU (1987).

c) Se establecen los siguientes radios mínimos de giro en bordillos de intersecciones, según el rango de vías (suelo urbano y urbanizable), serán los establecidos en el siguiente cuadro:

V- 3 4,00 a 6,00 3,00

V- 2 8,00 a 10,00 6,00

V- 1, V- 4, V- 5 15,00 10,00

Tipo de encuentros radio recomendado (m) radio mínimo (m)

En áreas rurales (suelos no urbanizables y urbanizables sin desarrollar), el radio mínimo en todas las intersecciones será de quince (15) metros.

d) En todas las intersecciones en que puedan utilizarse como refugio de peatones, las isletas se construirán con una anchura mínima de uno con cincuenta (1,50) metros y se dotarán de bordillos elevados de protección o barrera.

e) En áreas urbanas solo se permitirán intersecciones sin canalizar entre vías locales de acceso.

f) En áreas urbanas, no se recomienda, en general, el empleo de isletas canalizadoras en intersecciones, salvo cuando su objetivo sea proteger el paso de peatones o constituyan la prolongación de las medianas o bulevares de las vías confluentes.

g) En áreas urbanas, se recomienda intersecciones en «T» o en «cruz» por su mejor adaptación a la trama urbana y mayor facilidad de travesía. En caso de intersecciones con «stop», éstas se diseñarán preferentemente en ángulo recto y nunca con ángulos inferiores a sesenta grados sexagesimales (60.º).

h) En el encuentro de vías locales de acceso con vías de rango distribuidoras, puede ser conveniente suprimir la travesía de la vía principal por la local, permitiendo sólo la incorporación, con giro a la derecha, del tráfico local.

i) Se recomienda la señalización de «Ceda el Paso» o «Stop» sobre vías locales de acceso en su intersección con vías distribuidoras.

j) En intersecciones entre vías locales de acceso, se recomienda la colocación de señalización de «Stop» en todos los ramales de acceso.

k) No deben superarse en los ramales pendientes superiores al tres por ciento (3%), salvo condiciones excepcionales, en las que se podrán llegar a un seis por ciento (6%).

3. Intersecciones giratorias o glorietas

a) Son aquellas intersecciones que se basan en la circulación de todos los vehículos por una calzada anular, en la que confluyen las diferentes vías, que discurre en torno a un islote central y que funciona con prioridad a los vehículos que circulan por la calzada anular.

b) Para el diseño de intersecciones giratorias o glorietas, en todo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las Recomendaciones sobre glorietas, MOPU (1989).

c) Se recomiendan islotes centrales de forma circular o elipsoidal, con excentricidad entre tres cuartos (3/4) y uno (1), y diámetros comprendidos entre los quince (15) y los treinta (30) metros.

En caso de disponerse bordillos en torno a la calzada anular, se recomienda que sea de tipo montable y se sitúen, al menos, a cincuenta (50) centímetros de la línea blanca de delimitación de dicha calzada.

Para miniglorietas, se recomiendan diámetros del islote central en torno a los cuatro (4) metros.

d) El número de carriles de la calzada anular no deberá superar a los de la entrada más amplia.

La anchura de los carriles deberá incorporar los sobreanchos correspondientes a su radio de giro. A titulo indicativo pueden establecerse un mínimo de cuatro (4) metros de anchura, para calzadas anulares de un solo carril y radios de islote medios ocho- veinte (8-20 m), y ocho- nueve (8-9) metros para calzadas de dos carriles.

En miniglorietas, la anchura recomendable de la calzada anular es de cinco (5) a ocho (8) metros.

e) En la calzada anular, se recomiendan peraltes hacia el exterior, de hasta un tres por ciento (3%) de pendiente, que permitan recoger las aguas de lluvia en el perímetro exterior y hagan más visible la glorieta.

f) A efectos de mejorar su percepción, se recomienda que todos los ejes de las vías concluyentes en una glorieta pasen por el centro del islote central.

La prolongación de los ejes de los carriles de entrada a la glorieta debe, obligatoriamente, cortar a la circunferencia exterior del islote central, a los efectos de que los conductores se vean obligados a cambiar la trayectoria de entrada, con la consiguiente reducción de velocidad.

Se recomiendan que los ejes de los carriles de entrada a la glorieta formen un ángulo entre veinte (20) y sesenta (60) grados sexagesimales con la tangente a la calzada circular en el punto en que la cruzan.

4. Intersecciones y pasos de peatones

a) Se entienden por intersecciones y pasos de peatones los acondicionamientos específicos que facilitan el cruce de calzadas de circulación rodada por los peatones, en condiciones de seguridad. Pueden localizarse en un punto de tramo de vía o integrase en una intersección de dos o más vías.

b) Los Proyectos de Urbanización deberán estudiar la conveniencia de formalizar pasos de peatones, al menos en los siguientes puntos:

- En los puntos en que una calzada interrumpe la continuidad lineal de las aceras o itinerarios peatonales (bulevares, calles peatonales, sendas).

- En las proximidades de edificios generadores de trafico peatonal intenso (escuelas, centros administrativos, etc.).

- Junto paradas de transporte colectivo.

- En puntos de elevada accidentalidad peatonal.

Se debe procurar situar los pasos de peatones en la prolongación del recorrido natural de los

peatones, y en la medida de posible, deben integrarse en las intersecciones viarias.

En vías con intensidades horarias de tráfico automóvil superior a trescientos (300) vehículos y de cruce peatonal superiores a trescientas (300) personas, en una distancia a cien (100) metros en torno al punto de cruce.

En áreas centrales y comerciales, se recomienda no separar los pasos de peatones formalizados más de setenta y cinco (75) metros.

Si el paso no coincide con una intersección viaria, debe localizarse en puntos que sean bien visibles para los conductores y, los de frecuencia nocturna deben iluminarse.

c) En el trazado y diseño de las intersecciones con paso de peatones será de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del Decreto 72/1992, de 5 de mayo y los siguientes criterios generales:

- Reducir al mínimo la longitud del paso de peatones, suprimiendo las bandas de la sección que no sean estrictamente necesarias en ese punto.

- Suprimir y evitar la posibilidad de obstáculos. Especialmente de vehículos aparcados, en la trayectoria a seguir por los peatones.

- Mantener, en lo posible, una trayectoria que sea la prolongación rectilínea de los itinerarios peatonales mediante los que se accede al paso.

- Garantizar la visibilidad lateral equivalente a la distancia de parada de los vehículos, de acuerdo con la visibilidad de la vía. Así se establece que en los Proyectos de Urbanización será obligatorio ensanchar las aceras ocupando la banda de estacionamiento en todas las esquinas de calles.

- Disminuir la altura de los bordillos hasta enrasarlos con la calzada, de cara a que sean franqueables por sillas de ruedas. El sistema de recogida de aguas pluviales deberá impedir la inundación del paso y de la calzada aneja, por lo que, al menos, dispondrá del adecuado imbornal aguas arriba del paso.

- Utilizar adecuados avisadores táctiles en el pavimento de la acera en las proximidades del paso, con textura y coloración diferente a la acera colindante.

d) La anchura de los pasos de cebra se calcularán de forma expresa en función de la intensidad peatonal prevista, en cualquier caso, se establece una anchura mínima de tres (3. metros para cualquier paso.

A partir de doce (12) metros de longitud se recomienda la creación de isletas o medianas refugio en los pasos de peatones. Los refugios tendrán una anchura mínima de uno con veinte (1,20) metros y recomendable de dos (2. metros.

La señalización incluirá; bandas blancas paralelas al eje del vial, de anchura y separación de cincuenta (50) centímetros, y señal previa P- 20, «Peligro, paso para peatones» en puntos de mala visibilidad.

10.A.5.7. Firmes y pavimentos

1. Criterios generales

a) El firme es la estructura situada sobre el terreno cuya finalidad es transmitir las acciones y tensiones del uso normal de la vía a la explanada, en condiciones adecuadas de deformación, y proporcionar una superficie duradera y funcional a las actividades que soporta el viario. Está constituido por una o varias capas de distintos materiales, que complementan las propiedades del terreno natural.

Se entiende por pavimento la capa superior del firme del conjunto de los elementos que componen el suelo de la vía pública, es decir, las calzadas, aceras, bandas de aparcamiento, bulevares, etc.

b) El pavimento deberá contribuir a hacer legible y facilitar la compresión de la distribución funcional del espacio de la vía pública, mejorando con ello la percepción por los usuarios y su seguridad, por lo que puede ser conveniente diferenciar mediante ritmos, colores, materiales o texturas cada una de los elementos de la vía pública.

El uso de pavimentos diversos deberá permitir el reconocimiento de los distintos elementos funcionales de la vía pública a las personas invidentes y, en general facilitar el tránsito de todas las personas, muy especialmente las discapacitadas.

c) En general, se recomienda no conceder un protagonismo excesivo a los pavimentos desde un punto de vista estético frente al resto de elementos urbanos, por lo que se tenderá a mantenerlos como un fondo neutro, sobre el que pueda destacar la edificación, la vegetación, los elementos ornamentales o incluso los usuarios.

En cualquier caso, se considera imprescindible su coordinación estética con la arquitectura y el resto del acondicionamiento del espacio vial en colores, diseño, grano, texturas, etc.

d) En la elección del tipo del pavimento deberán tenerse en cuenta las cotas de la edificación o instalaciones circundantes, con el objeto de lograr una adecuada articulación formal.

Según el uso proyectado, se atenderá especialmente al mantenimiento del pavimento y a su comportamiento frente a sustancias tales como aceites de automóvil, chicles, suciedad, etc.

En la reposición parcial o puntual de pavimentos de la vía pública, se utilizarán pavimentos de las mismas características (valoración, calidad, tamaño, disposición, etc.) que los existentes.

En la pavimentación de viales en el ámbito del casco histórico se tendrá en consideración los tipos existentes en sus proximidades y el Proyecto de pavimentación se adaptará a la misma tipología.

e) Para la elección del tipo de pavimento en sectores de nueva construcción y la definición de las secciones y espesores de las capas de los firmes, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Calzadas: pavimentos de mezclas bituminosas en caliente, sobre bases granulares, excepcionalmente podrán utilizarse bases tratadas con cal o cemento.

- Aceras: pavimentos de baldosa de terrazo, baldosas de hormigón, losetas y losas de hormigón y piedra natural, adoquinados.

- En bandas de protección de la calzada, pueden utilizarse pavimentos terrizos, ajardinamientos, etc.

- Sendas peatonales y áreas estanciales: pavimentos de losas prefabricadas de hormigón, losas de piedra natural, pavimento asfáltico, adoquines de hormigón o de piedra natural, etc.

- Aparcamientos: en bandas de aparcamiento de vehículos ligeros adosados a las calzadas se utilizará la misma pavimentación que en éstas. No obstante, podrán proyectarse pavimentos en colores oscuros de tipo continuos de hormigón, enlosados de hormigón y adoquinados.

f) En aparcamientos de vehículos pesados, los pavimentos se proyectarán de hormigón y adoquinados.

Las variaciones de los distintos tipos de firmes y pavimentos que se consultarán previamente con los Servicios Técnicos Municipales.

2. Dimensionamiento de secciones de firmes en sectores de nueva construcción

a) El dimensionamiento de la sección estructural de un firme es función básicamente de las cargas que deberá soportar durante el periodo que se considera como vida útil del firme, por otra parte dependerá de la calidad o capacidad portante de la explanada en tierras o superficie que soporta el firme y finalmente dependerá también de los materiales escogidos para su construcción, tanto en relación con el pavimento, como con la capa de base.

b) Por la dificultad de ejecución de posteriores capas de refuerzo, se considerará un periodo de servicio de veinte (20) años para las secciones de firmes flexibles, ascendiendo a treinta (30) años en firmes rígidos.

c) La estructura del firme será función de la intensidad media diaria de vehículos pesados (IMDp) que se prevea que circularán por la vía proyectada durante el primer el año de la puesta en servicio. (Circulación en un sentido).

Por otra parte hay que tener en cuenta que en el caso de pavimentos urbanos en zonas de nueva urbanización, el periodo de solicitación mas importante corresponde al año de puesta en servicio, que coincide aproximadamente con la fase de edificación de los espacios parcelados.

Salvo que el Estudio de Trafico, justificase unos aforos de intensidades y proporción de vehículos pesados superiores a los que a continuación se detallan, se pueden considerar las siguientes intensidades medias diarias de vehículos pesados para cada una de las categorías de vías consideradas y en el año de la puesta en servicio:

V-4 100 > IMDp m50 T32

V-3 50 > IMDp m 25 T41

V-2 200 > IMDp m 100 T31

V-1 IMDp m200 T2

Tipo de vía IMDp categoría de trafico pesado

d) Una de las misiones de la sección estructural del firme es repartir las cargas del trafico para que éstas puedan ser soportadas por la explanada. Por el motivo anterior, el espesor de todo el paquete del firme y la disposición de su sección estructural, dependerá de la capacidad portante de la explanada.

Se ha considerado los tres tipos diferentes de explanadas señaladas en la Instrucción 6.1-I.C, determinadas según el módulo de compresibilidad en el segundo ciclo de la carga (EV2), obtenido de acuerdo con la Norma NLT- 357.

Ensayo de carga con placa.

Los procedimientos para la definición y, en su caso la formación de la explanada de las distintas categorías de explanada se recogen en la Figura 1 de la citada Instrucción, dependiendo del tipo de suelo de la explanación o de la obra subyacente, y de las características y espesores de los materiales disponibles según se definen en el artículo 330 del PG-3/75.

- Con carácter general, se recomienda al proyectista la formación de explanadas tipo E2 y E3, con aportación de suelos seleccionados con CBR m 20 e IP ∫ 0.

- El dimensionamiento de las secciones del firme de calzada se podrá realizar por cualquiera de los siguientes procedimientos:

- Método empírico; preconizado por la Instrucción de Carreteras, 6.1/IC, Secciones de Firme, aprobada por la Orden Circular 10/02 de la Dirección General de Carreteras del ministerio de Fomento, de 30 de septiembre de 2002.

- Justificándose y seleccionándose, en cada caso concreto, entre las posibles soluciones del Catalogo de Secciones de Firme, la más adecuada técnica y económicamente.

- Modelo matemático; preconizado por Instrucción para el Diseño de Firmes de la Red de Carreteras de Andalucía, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (O.C.1/99) y su aplicación mediante el programa informático ICAFIR.

f) Para el dimensionamiento de las secciones estructurales de firmes con pavimentos de adoquines de hormigón se podrá utilizar el método descrito en el Manual de pavimentos de adoquines de hormigón del Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones (IECA).

En todo caso la base de la estructura del firme será de hormigón en masa con un espesor mínimo de quince (15. centímetros.

g) En el dimensionamiento de las secciones de firmes en aceras se podrá utilizar el método descrito en la Guía del Terrazo, auspiciada por el Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones (IECA).

En cualquier caso la base del firme del acerado será del tipo rígido, constituida por una capa de hormigón en masa con un espesor mínimo de quince (15) centímetros.

3. Materiales para las secciones de firme

Los materiales a utilizar en la construcción de las explanadas y secciones del firme cumplirán las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6.2 de la Instrucción 6.1/IC y las siguientes especificaciones complementarias:

a) Materiales para explanadas: cumplirán las prescripciones técnicas señaladas en los artículos 330, 512 y 610 del PG- 3/75 y las prescripciones complementarias establecidas en la Tabla 4 de la Instrucción 6.1/IC.

b) Pavimentos de mezclas bituminosas: para todas las categorías de trafico se emplearán exclusivamente mezclas bituminosas en caliente según artículo 542 y 543 del Pliego PG- 3/75.

La elección del tipo de betún asfáltico, así como la fijación de la relación ponderal entre su dosificación y la del polvo mineral, se realizará para una zona térmica estival cálida.

El espesor total mínimo del pavimento no será inferior a ocho (8. centímetros, divido en dos capas. El espesor de cada capa vendrá determinada por los valores dados en la Tabla 6 de la Instrucción 6.1/IC.

La capa de rodadura podrá estar constituida por una mezcla del tipo denso (D) o por una mezcla bituminosa discontinua en caliente de tipo M o F, en las capas intermedia y base se dispondrán mezclas del tipo semidensa (S) o densa (D).

c) Pavimento de hormigón: son losas de espesor superior a 15 centímetros; se construirán «in situ» mediante extendido y vibrado del hormigón y ejecución de juntas de construcción o serradas, según articulo 550 del PG- 3/75 e Instrucción EHE, con las siguientes prescripciones particulares:

- Los áridos que se utilicen para la fabricación del hormigón, tendrán un coeficiente de desgaste de los Ángeles inferior a treinta (30). Su tamaño máximo será de quince milímetros (15 mm).

- La masa unitaria del total de partículas cernidas por el tamiz 0,160 milímetros de la UNE-EN 933, incluyendo el cemento, no será mayor de cuatrocientos cincuenta kilogramos por metro cúbico (450 kg/m3. de hormigón fresco.

- En la fabricación del hormigón se utilizará cemento del tipo CEM IV/A- 42,5.

- La resistencia característica a compresión simple será superior a 25 MPa.

- Relación agua/cemento inferior a 0,50 y un contenido de cemento superior a 300 kg/m3.

- La consistencia del hormigón será plástica, con asiento en el cono de Abrams comprendido entre tres y cinco (3 y 5. centímetros.

- El curado del pavimento de hormigón de realizará mediante aplicación de un producto filmógeno, con dosificación mínima de 250 gr/m².

- Las juntas podrán ser de construcción (encofradas) o serradas. La distancia entre juntas será inferior a veinte veces el grosor. En caso de losas rectangulares la relación de longitudes será inferior a 2:1. Tampoco se dispondrán ángulos interiores de losas, inferiores a sesenta grados sexagesimales (60.º).

- Si la junta está serrada, se efectuará la operación de serrado entre seis y veinticuatro horas después de colocado el hormigón en obra. La profundidad del serrado estará comprendida entre 1/4 y 1/3 del grosor de la losa.

d) Pavimentos de piezas de hormigón: son los ejecutados con adoquines colocados sobre arena y base de hormigón hidráulico, según la Norma NTE- RSR/1984. Revestimientos de suelos y escaleras. Piezas Rígidas. Las formas y dimensiones, características de aspecto, textura y color y las propiedades físicas y mecánicas así como los métodos de ensayo se ajustarán a las prescripciones señaladas en la norma UNE 127.015. Adoquines prefabricados de hormigón, las características de la arena de nivelación y de sellado se ajustarán a lo descrito en el Manual de pavimentos de adoquines de hormigón del Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones (IECA).

e) Pavimentos de baldosas: son los ejecutados con baldosas de terrazo, baldosa de hormigón y loseta de hormigón sobre una base de hormigón en masa, según la Norma NTE- RSR/1984. Revestimientos de suelos y escaleras. Piezas Rígidas.

Las baldosas de terrazo en cuanto características de composición, acabado, aspecto, geométricas, físicas y mecánicas cumplirán las condiciones exigidas en la Norma UNE 127.021. Baldosas de terrazo. Uso exterior.

Las baldosas y losetas de hormigón en cuanto características de composición, acabado, aspecto, geométricas, físicas y mecánicas cumplirán las condiciones exigidas en las Normas UNE 127.022. Baldosas de Hormigón y UNE 127.023.

Losetas de hormigón.

Las características de los morteros de agarre y apoyo se ajustarán a lo descrito en el Guía del Terrazo.

Y se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06 17 marzo

f) Zahorra artificial: es el material granular formado por áridos total o parcialmente machacados, en el que la granulometría del conjunto de los elementos que la componen es de tipo continuo, según artículo 510 del Pliego PG- 3/75.

g) Bases de hormigón: son las ejecutadas con una capa de hormigón hidráulico en masa, compactado mediante vibrado y cuya superficie superior, recibirá un revestimiento de acabado, cumplirá las prescripciones técnicas generales establecidas en la Instrucción EHE, con las siguientes especificaciones particulares:

- Los áridos que se utilicen para la fabricación del hormigón, tendrán un coeficiente de desgaste de los Ángeles inferior a treinta y cinco (35). Su tamaño máximo será de quince (15) milímetros.

- En la fabricación del hormigón se utilizará cemento del tipo CEM I y II.

- La resistencia característica a compresión simple será superior a 15 MPa.

- Relación agua/cemento inferior a cero con sesenta (0,60) y un contenido de cemento superior a 200 kg/m3.

- La consistencia del hormigón será plástica, con asiento en el cono de Abrams comprendido entre tres y cinco (3 y 5) centímetros.

- El curado del pavimento de hormigón de realizará mediante aplicación de un producto filmógeno, con dosificación mínima de 250 gr/m².

- Las juntas podrán ser de construcción (encofradas) o serradas. La distancia entre juntas será inferior a cinco (5) metros.

- Si la junta está serrada, se efectuará la operación de serrado entre seis y veinticuatro horas después de colocado el hormigón en obra. La profundidad del serrado estará comprendida entre un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) del grosor de la losa.

h) Riego de imprimación: consiste en la aplicación de un ligante hidrocarbonado sobre una capa granular, previamente a la colocación sobre ésta de una capa o tratamiento bituminoso según artículo 530 del Pliego PG-3/75, con una dotación mínima de betún residual de 0,50 kg/m².

i) Riego de adherencia: consiste en la aplicación a aplicación de un ligante hidrocarbonado sobre una capa tratada con ligante hidrocarbonados o conglomerantes hidráulicos, previa a la colocación sobre esta de cualquier tipo de capa bituminosa, según artículo 531 del Pliego PG-3/75, con una dotación mínima de betún residual de 0,25 kg/m².

4. Elementos complementarios de la pavimentación

a) Encintado de bordillos: es la banda o cinta que delimita la superficie de calzada, la de una acera, la de un jardín, o cualquier otra superficie de uso diferente, formada por bordillos prefabricados de hormigón o piedra, colocados sobre un cimiento de hormigón, según lo dispuesto en el artículo 570 «Bordillos» del Pliego PG- 3/75 y en la Norma NTE- RSR/1984.

Revestimientos de suelos y escaleras. Piezas Rígidas.

Los bordillos prefabricados de hormigón, serán del tipo doble capa y clase R5, en cuanto características de composición, acabado, aspecto, geométricas, físicas y mecánicas cumplirán las condiciones exigidas en la Norma UNE 127.025. Bordillos prefabricados de hormigón.

Los bordillos de piedra cumplirán las condiciones exigidas en las Normas UNE 41.027. Bordillos rectos de granito para aceras y UNE-EN 1.343.

Bordillos de piedra natural para uso como pavimento. Requisitos y métodos de ensayo.

b) Rígola: es la banda o encintado que se utiliza para conducir hasta los sumideros o imbornales las aguas superficiales procedentes de la calzada o de la acera, o para delimitar la superficie de calzada, la de una acera, la de un jardín, o cualquier otra superficie de uso diferente, formada por piezas prefabricadas de hormigón o piedra, colocados sobre un cimiento de hormigón, según lo dispuesto en el artículo 570 «Bordillos» del Pliego PG- 3/75 y en la Norma la Norma NTE- RSR/1984. Revestimientos de suelos y escaleras.

Piezas Rígidas.

Las rígolas prefabricados de hormigón serán del tipo doble capa y de la clase R5, en cuanto características de composición, acabado, aspecto, geométricas, físicas y mecánicas cumplirán las condiciones exigidas en la Norma UNE 127.025. Bordillos prefabricados de hormigón.

Las formas y dimensiones, características de aspecto, textura y color y las propiedades físicas y mecánicas así como los métodos de ensayo, de los adoquines prefabricados de hormigón, se ajustarán a las prescripciones señaladas en la norma UNE 127.015. Adoquines prefabricados de hormigón.

Los adoquines de piedra cumplirán lo dispuesto en las Normas UNE 41.005.

Adoquines de granito para pavimentos del mismo tipo y tamaño y UNE-EN 1.342. Adoquines de piedra natural para uso como pavimento. Requisitos y método de ensayo.

Su cara superior será plana, y sus bordes no estarán rotos ni desgastados; tendrán unas medidas de dieciocho a veinte centímetros (18 a 20 cm) de largo, y nueve a once centímetros (9 a 11 cm) de ancho. El tizón será de catorce a dieciséis centímetros (14 a 16 cm). La cara inferior tendrá como medidas las cinco sextas partes (5/6) de las homólogas de la superior; las caras laterales estarán labradas de manera que las juntas producidas al ejecutar el encintado no sean superiores a ocho milímetros (8 mm) de ancho.

c) Los bordillos y piezas de rígola se asentarán sobre una base de hormigón con resistencia característica a compresión simple no inferior a 15 MPa.

10.A.5.8. Ejecución y recepción de las obras

1. Control de recepción de materiales

a) Los elementos y materiales utilizados en las obras de ejecución de la red viaria cumplirán las prescripciones del presente Capítulo, adoptándose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las normas de referencia y en las Recomendaciones para el Control de Calidad en Obras de Carreteras.

b) Los materiales y/o equipos de origen industrial llegarán a la obra acompañados de su correspondiente marca de conformidad o certificado de conformidad concedido por un organismo acreditado para ello conforme al R.D. 2200/1995, de 28 de Diciembre, que acredite el cumplimiento de la normas y disposiciones de referencia, realizándose para la recepción una inspección visual de todas las piezas comprobando su acabado superficial y sus características aparentes.

2. Ejecución de las obras

En general, en la ejecución de las unidades de obra de la red viaria, incluyendo firmes, encintados y acerados será de aplicación dispuesto en la Instrucción EHE, Pliego PG-3/75, Norma NTE- RSR/1984. Revestimientos de suelos y escaleras.

Y se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo, de Piezas Rígidas, Manual de pavimentos de adoquines de hormigón del Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones (IECA) y en la Guía del Terrazo.

3. Pruebas de recepción de las obras

Previamente a la recepción de las obras de la red viaria, se procederá por un laboratorio inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas de la Junta de Andalucía, a la realización de los ensayos y pruebas necesarias con el fin de determinar sus características esenciales y comprobar, in situ, si cumplen las especificaciones mínimas establecidas en las normas de referencia y en las Recomendaciones para el Control de Calidad en Obras de Carreteras, precisándose para ello el concurso de los Servicios Técnicos Municipales, conjuntamente con el Contratista y la Entidad Promotora.

10.A.6. Condiciones específicas de las redes de abastecimiento de agua potable, riego e hidrantes

10.A.6.1. Generalidades

1. Se incluyen en este Capítulo las características técnicas y funcionales de las instalaciones y de los elementos básicos y más comunes que componen las redes de distribución de agua potable desde la toma en un depósito o redes de distribución de la Empresa Distribuidora hasta las acometidas a los centros de consumo.

2. Para las restantes obras fundamentales de captación, aducciones, sistema de depósitos y estaciones de tratamiento que se engloben dentro de un Proyecto de Urbanización, se seguirá la normativa y directrices que fijen los Servicios Técnicos Municipales.

10.A.6.2. Reglamentaciones y normas

Las redes de distribución, riego e hidrantes deberán proyectarse y construirse de acuerdo con la normativa vigente, normas y prescripciones técnicas del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y en especial:

- Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977.

- Orden de 28 de Julio de 1974, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Aguas (PGTA- 74).

- Norma Tecnológica de Edificación NTEIFA/1976. Instalaciones de Fontanería. Abastecimiento.

- Norma Tecnológica de Edificación NTEIFR/1974. Instalaciones de Fontanería. Riego.

- Norma Tecnológica de la Edificación NTEIPF/1974. Instalaciones de Protección. Contra el Fuego.

- Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por la que se aprueba la Norma Básica de la Edificación

NBE- CPI/96. Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.

- Orden 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

- Decreto 120/1991, de 11 de junio, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

- Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

- Ordenanzas Municipales del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento Domiciliario.

- Normas Técnicas del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento Domiciliario.

Y se adecuarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

10.A.6.3. Condiciones generales para el diseño y dimensionado de las redes

1. El proyecto de las de las redes de distribución de las redes de abastecimiento de agua potable se redactará conforme a las especificaciones técnicas y al asesoramiento facilitado por los Servicios Técnicos Municipales, teniendo en cuenta las previsiones y determinaciones establecidas en el correspondiente instrumento de planeamiento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se deberá aportar, como documentación aneja a la Memoria del Proyecto de Urbanización, un informe en el que se exprese la conformidad con las instalaciones proyectadas de abastecimiento de aguas suscrito por los Servicios Técnicos Municipales.

3. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, se deberá aportar informe sanitario de las instalaciones proyectadas de abastecimiento de agua emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

10.A.6.4. Caudales de consumo

Los caudales de consumo se calcularán considerando las dotaciones y los coeficientes punta de consumo.

1. Dotaciones

Las dotaciones de consumo se pueden calcular estimando el consumo medio de la zona que va ser abastecida o bien mediante las dotaciones de todos los usos que se prevé que se van a consumir.

a) Las dotaciones medias para urbanizaciones y polígonos industriales son las que se reflejan en la Tabla 6.1. Para ello se ha considerado el consumo medio domestico, industrial, del servicio municipal y fugas.

Para los núcleos mixtos donde figuren varios de los grupos indicados deberá considerarse la media ponderada de los consumos medios correspondientes.

Tabla 6.1

10-3 3,00

Terciario (l/s x m2 edificado)

0,20 - 0,50 3,00

Industrial (l/s x ha.)

- Viviendas plurifamiliares: 1,00 2,50

> 1.000 2,50 2,50

500 < S [1.000 2,00 2,50

200 < S [ 500 1,50 2,50

S [ 200 1,00 2,50

Superficie de parcela S (m2)

- Viviendas unifamiliares: RESIDENCIAL (m3/viv. x día)

Uso y tipología dotación coeficiente punta

b) Cuando las dotaciones medias se calculen por las dotaciones de todos los usos, se podrán utilizar los valores que figuran en la Tabla 6.2.

Tabla 6.2

Boca de incendio 280 mm. 500 l/minuto

Boca de incendio 2100 mm. 1.000 l/minuto

Instalaciones oficiales 1,50 l/habitante x día

Almacenes, tiendas y locales comerciales 2 l/habitante x día

Bares y espectáculos 1,50 l/habitante x día

Piscinas, baños y servicios públicos 2 l/habitante x día

Lavado de coches 200 l/ud. x día Mercados 700 l/puesto x día Mataderos 500 l/cabeza x día Oficinas 30 l/m2 x día

Escuelas 125 l/alumno x día Hospitales 1.000 l/cama x día Hoteles 500 l/cama x día

Riego de jardines 6 l/m2 x día Limpieza de patios 2 l/m2 x día Limpieza de alcantarillas 25 l/m x día Limpieza de mercados 6 l/m2 x día Limpieza de calles 1,50 l/m2 x día tipo de consumo dotación

2. Coeficientes punta

El caudal instantáneo de cálculo se obtendrá multiplicando el caudal medio instantáneo obtenido por un coeficiente punta de consumo que figura en la Tabla 6.1 antes citada y que se ha obtenido teniendo en cuenta, de forma ponderada, las variaciones de consumo diario, semanal y estacional.

10.A.6.5. Red de abastecimiento y distribución. Criterios de diseño

1. Punto de toma

a) El punto de toma de la red de distribución, y en su caso de la conducción de alimentación, será fijado por los Servicios Técnicos Municipales.

b) A los efectos anteriores se acompañará al Proyecto de Urbanización un certificado o carta de condiciones de los Servicios Técnicos Municipales garantizando el caudal y presión disponible en el punto de toma una vez derivado aquel.

2. Conducción de alimentación

a) Conduce el agua desde el punto de toma hasta la red de distribución.

b) El trazado de la conducción discurrirá por espacios públicos no edificables.

c) Seguirá un trazado regular formado por alineaciones largas y ángulos abiertos, a profundidad uniforme, con las variaciones precisas para evitar irregularidades, sobre todo puntos altos, evitando profundidades que impedida la reparación con medios normales.

d) En aquellos puntos en los que se prevea la posibilidad de derivar una tubería para abastecer un futura red de distribución, se dejará instalada un pieza en T con diámetro de salida suficiente.

e) La tubería de alimentación no podrá alcanzar la línea piezométrica en ningún punto de su trazado.

f) Se instalarán desagües en todos los puntos bajos, asimismo se instalarán dispositivos de purga en todos los puntos altos relativos de cada tramo e inmediatamente antes de cada válvula de corte.

g) El Proyecto de Urbanización deberá disponer de una planta y perfil longitudinal de la conducción.

3. Red de distribución

a) Las redes de distribución serán malladas en lo posible. Únicamente en los lugares donde no sea posible continuar la red de distribución, como en los viales en fondo de saco, será permitido instalar una red en forma de árbol.

b) La red se desarrollará siguiendo el trazado de los itinerarios peatonales y, en su caso, necesariamente por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posibles.

La máxima curvatura, sin empleo de piezas especiales, será la que permita el juego de las juntas.

c) La profundidad de las zanjas se determinará de forma que las tuberías resulten protegidas de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservadas de las variaciones de temperatura del medio ambiente. Como norma general, las tuberías se dispondrá en aceras a una profundidad mínima de sesenta (60) centímetros y de un (1) metro en el resto de los casos, medida desde la generatriz superior del conducto hasta la rasante del vial.

La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en buenas condiciones.

d) La red de distribución se dividirá en sectores y el tamaño máximo de los mismos quedará limitado por los siguientes conceptos:

- No constará de más de dos mallas o de mil (1.000) metros de tubería.

- La extensión superficial que encierre no superará las dos (2) hectáreas.

e) Las válvulas de corte que definan los sectores se instalarán próximas a las derivaciones, y en los puntos bajos relativos de cada uno de ellos se instalarán desagües acometidos a la red de alcantarillado.

f) En los cruces de tuberías no se permitirá la instalación de accesorios de cruz y se realizarán siempre mediante piezas en T de modo que forme el tramo recto la tubería de mayor diámetro.

g) Los diámetros de los accesorios en T, siempre que existan comercialmente, se corresponderán con los de las tuberías que unen, de forma que no sea necesario intercalar reducciones.

h) Las tuberías de abastecimiento de agua potable discurran siempre a superior cota a las de alcantarillado.

i) Las separaciones mínimas, medidas entre generatrices exteriores en ambas conducciones, entre las tuberías de agua potable y los conductos de los demás servicios serán las fijadas en la Tabla 4.3: TABLA 6.3

- Acometidas 30 30

- Redes 20 20

Gas

Telefonía 30 30

Electricidad en baja 20 20

Electricidad en alta 30 30

Alcantarillado 60 50

Servicio separación paralelismo (cm) separación cruce (cm)

Cuando no sea posible mantener estas distancias mínimas de separación, será necesario disponer protecciones especiales aprobadas por la entidad suministradora correspondiente.

j) En las redes de distribución no se podrán instalar tuberías de menos de cien (100) milímetros de diámetro, excepto en suelos urbanos consolidados en los que el diámetro mínimo podrá ser de ochenta (80) milímetros. Asimismo, las tuberías que abastezcan a instalaciones que requieran una especial protección contra incendios serán como mínimo de ciento cincuenta (150) milímetros de diámetro.

k) Se recomienda que, en condiciones normales de funcionamiento, la presión en la red no supere los 0,60 MPa. La presión mínima no será inferior a 0,30 Mpa ni al 75% de la presión estática.

l) Cuando las condiciones topográficas impidan el cumplimiento del límite superior antes indicado, se

dividirá la red de distribución en pisos independientes unidos mediante válvulas reductoras de presión, o separados por válvulas de corte.

m) Se procurará que la velocidad máxima del agua en las tuberías, no supere, en m/seg, el valor obtenido de la formula:

V = [2,10 x ( 2 + 0,20) ]1/2 - 0,60

Donde el diámetro 2 se expresa en decímetros.

4. Hidrantes y bocas de riego

a) Se dispondrán bocas de riego en todos los cruces de calles y separación máxima de cincuenta metros, conectándose a la red mediante una conducción por cada boca provista de una llave de corte.

b) Los hidrantes se dispondrán preferentemente en intersecciones de calles y lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme a la Norma UNE 23 033 y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medidos por espacios públicos no sea mayor de doscientos (200) metros.

5. Riego de zonas verdes

a) La red de riego de las áreas verdes deberá ser independiente de la red de agua sanitaria. El material de las tuberías será de fundición dúctil para diámetros iguales o superiores a sesenta (60) milímetros y polietileno de alta densidad para diámetros inferiores a sesenta (60) milímetros.

b) Se construirá una arqueta en la conexión de la red de riego a la red de distribución, diseñada de acuerdo con las Normas Técnicas del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, y albergará las válvulas de limitación de presión, corte, limitadora de caudal, así como el contador y la válvula de retención.

c) El sistema de riego deberá automatizarse para permitir un adecuado diseño que ofrezca total cobertura a regar y de las forma más uniforme posible, obteniendo un óptimo aprovechamiento del agua y adecuado mantenimiento de las distintas plantas según sus propias exigencias.

Deberán utilizarse «inundadores» para zonas de arboles y arbustos, suministrando a la raíz la cantidad de agua justa en un tiempo mínimo.

6. Condiciones de cálculo

a) Se podrá utilizar cualquier fórmula de cálculo sancionada por la práctica.

b) Los puntos de conexión a la red de cálculo y las presiones serán fijadas por los Servicios Técnicos Municipales.

c) Los consumos irán asignados a las acometidas, o a los nudos o ramales externos de la red, permitiéndose en áreas pequeñas una distribución aproximada de éstos.

d) Las hipótesis de consumo serán como mínimo las siguientes:

- Consumo cero.

- Consumo punta.

- Consumo punta con dos hidrantes de 100 2 milímetros en funcionamiento.

A estas hipótesis se les impondrá las siguientes condiciones:

- Hipótesis 1. Presión máxima en cualquier punto de la red, 0,60 MPa.

- Hipótesis 2. Presión mínima en cualquier punto de la red, 0,30 MPa.

- Hipótesis 3. Presión mínima en cualquier punto de la red, 0,15 MPa.

En todas las hipótesis, la presión en cualquier punto de la red no descenderá por debajo del 75% de la presión estática en dicho punto.

e) Asimismo, en todas las hipótesis se ha de considerar todo el entorno con su posible desarrollo de acuerdo con las previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística.

f) La representación de salida de los resultados será gráfica y literal. Debiéndose acompañar un plano con los nudos y tramos numerados.

g) Cada nudo deberá contener los siguientes valores:

- Consumo

- Presión

h) Cada tramo deberá contener los valores:

- Caudal

- Velocidad del agua

- Perdida de presión entre nudos

10.A.6.6. Acometidas

1. Generalidades

a) Se define como acometida el elemento que une la red de distribución con la instalación interior del abonado.

b) Las acometidas deberán cumplir lo dispuesto en el Titulo 1.º de la Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, aprobadas por Orden Ministerial de 9 de Diciembre de 1.975.

c) Todas las instalaciones independientes abastecidas por la red de distribución se suministrarán mediante una sola acometida.

d) En cuanto situación y distancias de las acometidas con respecto a los demás servicios se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.

e) En todos a aquellos suministros en los que el consumo de agua sea muy elevado y sea posible su reutilización al final del proceso como las fuentes ornamentales, se dispondrá de un dispositivo de recuperación del agua.

2. Elementos de la acometida

a) Para acometidas de diámetro inferior a ochenta (80) milímetros, el injerto en la red de distribución se realizará mediante la instalación de una pieza roscada a un collarín abrazado a la tubería general y en el resto, mediante la instalación de un accesorio en T.

b) Los diámetros nominales de las tuberías de las acometidas podrán ser de 20, 25, 32, 40, 50, 63,

75, 80 y 100 expresados en milímetros.

c) El origen del ramal de acometida será el injerto en la red de distribución y terminará en la alineación exterior del espacio parcelado.

Fuera de la propiedad, en la acera, y junto a la alineación de la parcela se instalará una llave de corte.

3. Características de los elementos

a) La tubería de las acometidas de diámetro igual o inferior a cincuenta (50) milímetros será de polietileno de baja densidad y la de sesenta y tres (63) milímetros de polietileno de alta densidad. En ambos casos las tuberías irán timbradas para una presión mínima de diez (10) atmósferas. La tubería de las acometidas de diámetro igual o superior a ochenta (80) milímetros será de fundición dúctil.

b) Los accesorios y enlaces de las acometidas de diámetro igual o inferior a sesenta y tres (63) milímetros serán metálicos, en bronce o latón. Para las de diámetro superior deberán ser siempre de fundición dúctil.

c) Se emplearán collarines de toma con bandas de las siguientes características:

- Diámetro nominal (DN) según tubería de derivación.

- Derivación roscada GAS- W.

- Cabezal recubrimiento con resina epoxi.

- Con las siguientes especificaciones de calidad:

- Cabezal: Fundición (GS) GGG- 50.

- Junta de cabezal: EPDM

- Banda: Acero inoxidable. AINSI- 3I6, recubierta con caucho, sesenta (60) milímetros de ancho y uno con cincuenta (1,50) milímetros de espesor.

- Esparragos y tuercas: Acero inoxidable.

d) Las llaves de corte de las acometidas de diametro igual o superior a ochenta (80) milímetros serán de compuerta y las llaves de paso de las demas acometidas seran de bola que cumpliran las siguientes características:

- Diametro nominal (DN) según tubería de acometida.

- Presión nominal PN- I6.

- Accionamiento por cuadradillo precintable.

- Con las siguientes especificaciones de calidad:

- Cuerpo, eje y esfera: Bronce RG- 5 S/DIN- I7O5.

- Asiento y empaquetadura: Teflón.

- Prueba de control: S/ISO 5.2O8.

4. Dimensionamiento de la acometida

a) El dimensionamiento de la acometida y de la llave de corte se realizara de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Basicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

b) El caudal de calculo se obtendra acudiendo a la Tabla 6.4, donde figuran los caudales unitarios qi de cada zona, reducidos en el coeficiente de simultaneidad de los aparatos que la componen.

El valor de Q se obtendra multiplicando la suma de los caudales unitarios de cada zona por el factor de simultaneidad entre zonas:

QI9N donde: IONI niqi

N es el número de zonas abastecidas.

qi es el caudal unitario de cada zona, obtenido en la Tabla 6.4.

ni es el número de zonas de caudal qi.

Tabla 6.4

Bocas de riego de 240 milímetros 1,500 Aspersores (jardines públicos) 0,600 Aspersores (jardines privados) 0,200 RIEGOS

Aseo público tipo B (entre 8 y I5 aparatos) 0,828

Aseo público tipo A (hasta 8 aparatos) 0,5O5

Servicio de barra tipo B (hasta IO aparatos) 0,700 Servicio de barra tipo A (hasta 5 aparatos) 0,435

Cocina tipo B (hasta 10 aparatos) 0,950 Cocina tipo A (hasta 5 aparatos) 0,590

Habitación tipo B (baño complet0) 0,375

Habitación tipo A (ase0) 0,250

Hoteles, residencias, bares, hospitales y oficinas local comercial 0,250

Aseos y zonas privadas en pequeños establecimientos comerciales, Vivienda tipo E (dos baños) 0,604

Vivienda tipo D (un baño y un aseo) 0,533

Vivienda tipo C (un baño completo) 0,490 Vivienda tipo B (un aseo) 0,450

Vivienda tipo A (un sanitari0) 0,354

Viviendas

Zonas caudal reducido (qi)

Entrado con el valor del caudal de calculo Q en la Tabla 6.5 se obtendra el diametro de la acometida.

Tabla 6.5

10,00 80

7,50 63

5,00 5.º 2, 0 40 I,25 32

0,75 25

0,50 20

Caudal hasta (l/s) diámetro acometida (mm)

10.A.6.7. Elementos de la red de abastecimiento de aguas

Todos los materiales en contacto con el agua seran aptos para el uso alimentario.

Si este contacto se produce a través de una protección, el material protegido sera también alimentario en previsión de fallos de protección.

I. Tuberías

a) De forma general todas las conducciones de la red de distribución seran de fundición modular (dúctil) y sólo excepcionalmente podra colocarse otro tipo de tuberías, con la aprobación expresa de los Servicios Técnicos Municipales.

b) Los tubos, accesorios y piezas especiales de fundición nodular o dúctil (GS) destinados a canalizaciones de agua potable con presión deberan cumplir las prescripciones de la Norma UNE-EN 545. Especificaciones técnicas generales de las canalizaciones de fundición dúctil en presión y las condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua del MOPU (PGTA/74). Y se adecuaran a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 3I4/O6, de 17 de marzo

c) Los tubos llevaran un revestimiento interior de mortero de cemento efectuado por centrifugación y una protección exterior a base de un revestimiento de zinc sobre el que se aplicara un barniz negro exento fenoles o pintura de alquitran epoxi.

d) Los accesorios y piezas especiales de fundición dúctil se protegeran interior y exteriormente con un barniz negro exento fenoles o pintura de alquitran epoxi.

e) Las uniones de los tubos (extremos acampanados y lisos) se realizara con juntas automaticas flexibles (JAF) que cumpliran las especificaciones de las Normas UNE-EN 545 y UNE-EN 68I- I. Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanqueidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y drenaje. Parte I: Caucho vulcanizado.

f) Las uniones de los tubos con las piezas especiales de la canalización (en los casos de enchufe por una parte y extremo liso por la otra) se realizaran con juntas mecanicas exprés que cumpliran las especificaciones de las Normas UNE-EN 545 y UNE-EN 68I- I.

g) Las uniones de los accesorios y piezas especiales de fundición con los aparatos de valvulería se realizaran con juntas de bridas que cumpliran las especificaciones de las Normas UNE-EN 545, UNE-

EN 68I-I, UNE-EN IO92- 2. Bridas y sus uniones. Parte 2: Bridas de fundición y la Norma ISO 2.53I. Las arandelas de las junta de bridas seran de EPDM de 3 mm de espesor hasta DN-35O milímetros y de 4 mm de espesor hasta diametros (DN) de 6OO milímetros. Los bullones o tornillos y tuercas de las juntas bridas serán de acero F- II4, tratamiento cincado y posterior baño de cromo – níquel (bicromatado), y cumpliran las especificaciones de la Norma DIN 93I (tornillos hexagonal media rosca), DIN 933 (tornillos hexagonal rosca total), DIN 934 (tuerca) y DIN 975 (varilla roscada).

h) La serie de diametros nominales en base a lo especificado en el artículo 49.3, sera de 80, 100, 150, 200 ,250 y 300 milímetros.

i) A tenor de especificado en el artículo anterior, en la ejecución de acometidas domiciliarias de diámetro igual o inferior a sesenta y tres (63) milímetros se emplearan tuberías de polietileno y serán las correspondientes a diez (10) atmósferas de presión de trabajo o superior si fuesen normalizados para timbrajes superiores.

j) Se empleara polietileno de baja densidad (PEBD-PE 32. en tuberías con diametros comprendidos entre veinte (20) y cincuenta (50) milímetros y de alta densidad (PEBD-PE 5OA) para las de diametro nominal de sesenta y tres (63) milímetros.

k) Los tubos, accesorios y piezas especiales de polietileno (PE) destinados a canalizaciones de agua potable con presión deberán cumplir las prescripciones de las Normas UNE- 53.I3I:9O. Tubos de polietileno para conducciones de agua a presión. Medidas, características y métodos de ensayo y las condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua del MOPU (PGTA/74).

l) Las uniones de tuberías entre si, o entre éstas y el resto de piezas intercaladas en la instalación se realizaran con accesorios mecánicos desmontables de latón estampado en caliente que cumplirán las prescripciones de las Normas UNE-EN 71I2. Sistemas de canalización en materiales termoplásticos. Uniones mecánicas con esfuerzo axial entre tubos a presión y sus accesorios. Método de ensayo de resistencia al desgarro bajo fuerza constante, UNE-EN 713. Sistemas de canalización en materiales plásticos. Uniones mecánicas entre tubos a presión de poliolefinas y sus accesorios. Ensayo de estanqueidad a presión interna de uniones sometidas a curvatura, UNE-EN 714. Sistemas de canalización en materiales termoplásticos. Uniones con junta de estanqueidad elastómera sin fuerza axial entre tubos a presión y accesorios inyectados.

Ensayo de estanqueidad a presión hidráulica interior sin fuerza axial, UNE-EN 715. Sistemas de canalización en materiales termoplásticos. Uniones mecánicas con esfuerzo axial entre tubos de diámetro pequeño a presión y sus accesorios. Métodos de ensayo de la estanqueidad a presión hidráulica interna con fuerza axial y UNE-EN 9II. Sistemas de canalización en materiales plásticos. Uniones con junta de estanqueidad elastómera y uniones mecánicas para canalizaciones termoplásticos con presión. Ensayo de estanqueidad a presión hidrostática exterior y Norma DIN 8O76.m) Los accesorios cuya unión a la instalación en alguno de sus extremos sea roscada, las roscas serán conformes con las definidas en la Norma UNE I9.OO9, que concuerda con la Norma DIN 259 y corresponde con la rosca Withworth.

2. Elementos de maniobra y control

Son los elementos intercalados en las canalizaciones empleados para regular el flujo de agua que discurre por la red de distribución en todas sus características.

a) Las válvulas de compuerta serán de las siguientes características:

- Diámetro nominal (DN) según tubería de la red de distribución.

- Presión nominal PN- I6

- Cierre elástico.

- Husillo interior.

- Accionamiento por volante.

- Tornillería embutida.

- Extremos con bridas, distancia según DIN 3.2O2 F- 4 (modelo cort0) y bridas taladradas según ISO 2.53I.

- Recubrimiento interior y exteriormente con resina epoxi.

Con las siguientes especificaciones de calidad:

- Cuerpo y tapa: Fundición GGG- 5O.

- Compuerta: GGG- 5O/EPDM.

- Eje: Acero inoxidable AINSI- 42O.

- Prueba de control: S/ISO 5.2O8

Cuando la instalación de las válvulas sea enterrada para su manipulación se colocara un tubo de PVC que ira desde la válvula hasta la tapa de la arqueta que será de fundición GS tipo GGG- 5O. Todos los componentes del conjunto de maniobra serán proporcionados por el fabricante de la válvula de acuerdo con los planos de montaje.

b) Los carretes de desmontaje serán de las siguientes características:

- Diámetro nominal (DN) según tubería de instalación.

- Presión nominal PN-16.

- Extremos con bridas, taladradas según ISO 2.53I.

- Recubrimiento exterior con resina epoxi.

Con las siguientes especificaciones de calidad:

- Cuerpo y virolas: Acero inox. AINSI- 3O4.

- Bridas: Acero RST- 37.2.

- Tornillería: Acero F- II4, tratamiento cincado y posterior baño de cromo- niquel (bicromatado),

- Prueba de control: S/ISO 5.2O8

c) Las bocas de riego seran de las siguientes características:

- Diametro nominal DN- 4O y presión nominal PN- I6.

- Racor de toma: DN- 4O.

- Cierre elastico.

- Husillo ascendente.

- Accionamiento por volante.

- Extremos con bridas, taladradas según ISO 2.53I.

- Recubrimiento interior y exteriormente con resina epoxi.

Con las siguientes especificaciones de calidad:

- Cuerpo y tapa: Fundición GGG- 5O.

- Cierre: GGG- 5O/EPDM.

- Eje: Acero inoxidable AINSI- 42O.

- Arqueta, tapa y llave: Fundición GGG- 5O.

- Prueba de control: S/ISO 5.2O8

d) Los hidrantes contraincendios seran del tipo enterrado, de las siguientes características:

- Diametro nominal DN- IOO y presión nominal PN- I6.

- Racor de toma: DN- 8O.

- Cierre elastico.

- Tornillería embutida.

- Husillo ascendente.

- Accionamiento por volante.

- Extremos con bridas, taladradas según ISO 2.53I.

- Recubrimiento interior y exteriormente con resina epoxi.

- Prescripciones: S/UNE- 23.4O5:I99O.

Con las siguientes especificaciones de calidad:

- Cuerpo y tapa: Fundición GGG- 5O.

- Cierre: GGG- 5O/EPDM.

- Eje: Acero inoxidable AINSI- 42O.

- Arqueta, tapa y llave: Fundición GGG- 5O.

- Prueba de control: S/ISO 5.2O8

10.A.6.8. Obras de equipamiento

I. Anclajes

Las válvulas de corte y piezas especiales (codos y tes) se anclaran debidamente para equilibrar los empujes debidos a la presión del agua en los cambios de dirección, derivaciones y válvulas para instalaciones.

El anclaje de las válvulas de corte alojadas en registros, se realizara mediante la colocación de un carrete de fundición dúctil con bridas en sus extremos que se recibirá por el alzado de la obra de fabrica del alojamiento.

Asimismo, cuando la pendiente de la tubería sea igual o mayor del veinte por ciento (2O%), para evitar el deslizamiento de la tubería, se dispondrán anclajes mediante zunchos fijados sobre dados de hormigón y colocados debajo de las juntas.

El hormigón tendrá una resistencia característica a compresión simple no inferior a 2O MPa, con tamaño máximo del árido de 15 mm.

2. Alojamientos

a) Todos los elementos de maniobra y control, así como los complementarios, instalados para misiones específicas, estaran ubicados en alojamientos que permitan su acceso, maniobra o sustitución en su caso.

Como norma general, en redes de distribución se utilizara un alojamiento por valvula o elemento de maniobra.

Los registros deberan tener instalada su tapa de acceso sobre la vertical del elemento alojado en ellos, con objeto de que puedan ser maniobrados desde el exterior.

b) Las obras de fabrica (camaras, registros y arquetas) necesarias para el alojamiento de los accesorios o aparatos de maniobra y control se construiran con las formas, dimensiones y características señaladas por las Normas Técnicas del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

c) Las soleras seran de hormigón en masa o armado y su espesor no sera inferior a veinte (20) centímetros.

Los alzados construidos «in situ» seran de las características definidas por las Normas Técnicas del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. Su espesor no sera inferior a quince (15) centímetros si fuesen de hormigón armado, veinte (20) centímetros si fuesen de hormigón en masa, ni a veinticinco (25) centímetros si fuesen de fabrica de ladrillo.

La resistencia característica a compresión simple de los hormigones empleados en soleras y alzados no sera inferior a 2O MPa y de 25 MPa en el caso de hormigones armados.

d) Las superficies interiores de estas obras seran lisas y estancas. Para asegurar la estanqueidad de la fabrica de ladrillo estas superficies seran revestidas de un enfoscado bruñido de dos (2) centímetros de espesor.

e) Las tuberías de la canalización atravesara los muros de las obras de fabrica mediante un pasamuros, de modo que el tubo quede suelto y le permita la libre dilatación y movimiento, sellando el orificio de paso de manera que se asegure la imposibilidad de penetración del agua o humedades exteriores al interior de la obra.

f) Las formas, características y dimensiones de los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, marcos y cercos) seran las señaladas en las Normas Técnicas del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y cumplirán las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-124:95. Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Y se adecuaran a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

Los dispositivos de cubrimiento y cierre estarán fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS-500-7 o EN-GJS-600-3 según Norma UNE-EN 1563:97.

Todas las tapas, cercos y marcos deberan ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN-124, con el indicativo de «Abastecimiento».

g) Para el acceso a las camaras y registros se dispondran pates de polipropileno con alma de acero, que cumpliran las especificaciones geométricas de la Norma UNE-127.011.

Los pates instalados deberan cumplir los siguientes requisitos:

- Resistir una carga vertical de 2 kN sin presentar deformación superior a diez (10) milímetros bajo carga, ni a dos (2) milímetros remanente.

- Resistir una carga de una carga de tracción horizontal de 3,5O kN.

10.A.6.9. Ejecución y recepción de las obras e instalaciones

I. Control de recepción de materiales

a) Los materiales utilizados en la construcción de las obras e instalaciones de la red de abastecimiento de agua potable cumplirán las prescripciones del presente Capítulo, adoptándose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las normas de referencia.

b) Los materiales y/o equipos de origen industrial llegaran a la obra acompañados de su correspondiente marca de conformidad o certificado de conformidad concedido por un organismo acreditado para ello conforme al R.D. 22OO/I995, de 28 de Diciembre, que acredite el cumplimiento de la normas y disposiciones de referencia, realizándose para la recepción una inspección visual de todas las piezas comprobando su acabado superficial y sus características aparentes.

2. Ejecución de las obras

En general sera de aplicación dispuesto en el artículo IO del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua del MOPU (PGTA/74).

3. Pruebas de la instalación

a) Previamente a la recepción de las obras de urbanización se procederá a la realización de las verificaciones y pruebas de presión interior y estanqueidad de obras e las instalaciones que se señalan en los párrafos siguientes; precisándose para ello el concurso de los Servicios Técnicos Municipales, conjuntamente con el Contratista y la Entidad Promotora, cumplimentándose y firmándose la preceptiva acta de aceptación de las obras e instalaciones.

b) Las pruebas de presión interior y estanqueidad de la tubería instalada se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Pliego PGTA/74, adoptándose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en el citado Pliego y en la Norma NTE- IFA/1976.

c) Antes de la aceptación de las redes se comprobaran todos los elementos accesibles (válvulas, ventosas, hidrantes, etc.) para verificar su correcta instalación así como la idoneidad de las arquetas en que están alojados. Con la red cerrada pero en carga, a presión estática, se comprobara la ausencia de fugas en los elementos señalados.

Con la red en condiciones de servicio se comprobaran los caudales suministrados por los hidrantes así como la presión residual en ellos y en los puntos mas desfavorables de la red, debiéndose cumplir las condiciones del proyecto.

10.A.7. Condiciones específicas de las redes de evacuación de aguas pluviales y residuales

10.A.7.1. Generalidades

1. Se incluyen en este Capítulo las características técnicas y funcionales de los elementos basicos de la red de alcantarillado en todo lo concerniente a la recogida y transporte de aguas residuales y pluviales hasta su evacuación en el medio receptor.

2. Salvo en urbanizaciones consolidadas o en el caso de viviendas unifamiliares, para las restantes obras fundamentales de estaciones de bombeo y sistemas de depuración que se engloben dentro de un Proyecto de Urbanización, se seguira la normativa y directrices que establezcan los Servicios Técnicos Municipales.

3. No se permiten los pozos ciegos y todas las redes de evacuación de aguas deberan conectar con la red municipal salvo que por autorización expresa de la Agencia Andaluza del Agua se permita su vertido a cauces fluviales.

10.A.7.2. Reglamentaciones y normas

La red de alcantarillado debera proyectarse y construirse de acuerdo con la normativa vigente, normas y prescripciones técnicas de los Servicios Técnicos Municipales y en especial:

- Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, Diciembre de I977.

- Orden Ministerial de I5 de Septiembre de I986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS- 86).

- Norma Tecnológica de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado.

- Norma Tecnológica de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido.

- Norma Tecnológica de Edificación NTEISS/I973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento.

- Ordenanzas Municipales del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento Domiciliario.

- Normas Técnicas del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento Domiciliario.

10.A.7.3. Prescripciones generales para el diseño y dimensionado de las redes

1. El proyecto de las de las redes de alcantarillado y evacuación de aguas se redactara conforme a las especificaciones técnicas y al asesoramiento facilitado por los Servicios Técnicos Municipales, teniendo en cuenta las previsiones y determinaciones establecidas en el correspondiente instrumento de planeamiento. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se deberá aportar, como documentación aneja a la Memoria del Proyecto de Urbanización, un informe suscrito por los Servicios Técnicos Municipales en el que se exprese la conformidad con las instalaciones proyectadas.

10.A.7.4. Estructura general de la red de alcantarillado

1. El punto de vertido o conexión y las características de la red de alcantarillado será establecido por los Servicios Técnicos Municipales, teniendo en cuenta las previsiones y determinaciones establecidas en el correspondiente instrumento de planeamiento, el desarrollo racional y óptimo de la red, con el menor coste y garantizando la calidad de la evacuación.

2. A los efectos anteriores se acompañara al Proyecto de Urbanización de un certificado o carta de Condiciones de los Servicios Técnicos Municipales, donde se refleje, como mínimo, los siguientes datos:

- Punto de vertido o conexión a las redes existentes.

- Tipo de sistema de evacuación.

- Características y especificaciones de la red de alcantarillado.

- Características, en su caso, de la estación de elevación y de tratamiento.

3. La adopción del sistema unitario, separativo, seudoseparativo y doblemente separativo queda a criterio de los Servicios Técnicos Municipales, en razón de la pluviometría, características topográficas, puntos de vertido, etc., adoptándose preferentemente la utilización del sistema unitario ventilado y con circulación por gravedad.

10.A.7.5. Criterios generales para el diseño de la red de alcantarillado

1. Trazado en planta

a) El trazado de las redes de alcantarillado se diseñaran por espacios fácilmente accesibles preferentemente siguiendo el trazado viario o zonas públicas no edificables.

b) En casos especiales, por razones topográficas, urbanísticas, o de otra índole, podrá discurrir algún tramo de la red por zonas verdes públicas, acondicionando los accesos necesarios para el mantenimiento de la redes por medios mecánicos.

c) Los instrumentos de planeamiento deberán contemplar en las ramblas y vaguadas naturales, la situación de viales por los que discurran las redes de alcantarillado. Igualmente deberán de respetar los cauces de los arroyos como viales de uso público.

d) Los conductos de la red de alcantarillado deberán de instalarse bajo el eje de la calle por razones de equidistancia entre ambas líneas de fachada.

e) En calles con anchura superior a veinte (20) metros, la red de alcantarillado deberá desdoblarse implantando secciones laterales, que discurrirán por el carril de la calzada mas próximo a la acera.

f) Deberá evitarse la ubicación de la red de alcantarillado en las aceras de menos de seis (6) metros de anchura.

g) En el trazado en planta deberá de tenerse en cuenta la posible afección al trafico por las operaciones de limpieza y mantenimiento, diseñando la alineación por el carril de la calzada mas apropiado a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.

h) Se situaran pozos de registro, en canalizaciones con secciones no visitables, en los siguientes puntos:

- Cambios de alineaciones.

- Cambios de sección.

- Cambio de rasante.

- Unión de ramales (incluso acometidas).

- Cada cuarenta (40) metros, en alineaciones rectas.

La distancia mínima exterior entre cualquier tipo de pozo sera de tres (3. metros, o cuatro con cincuenta (4,50) metros entre ejes de pozo, para poder garantizar la compactación en esa zona.

i) Para las canalizaciones con las secciones visitables, la ubicación y distancias de los pozos de registro vendra determinada en función del tipo de colector y de los medios de mantenimiento disponibles.

j) La curva de acuerdo entre dos alcantarillas debe ser muy suave, y el ángulo que forman las dos trazas no superior a treinta grados sexagesimales (3O.º).

El radio de giro debe ser al menos de cinco veces el diámetro de la alcantarilla receptora.

2. Perfil longitudinal

a) El Proyecto de Urbanización deberá de disponer de un perfil longitudinal de la red de alcantarillado.

b) Los perfiles se situaran al menos uno en cada pozo de registro y en cualquier punto singular que se encuentre sobre la traza. En los pozos de resalto y cambio de sección se situara un perfil en cada extremo de las conducciones que sobre él convergen.

c) En cada perfil se indicara su número, numeración del pozo si es que existe, distancia al origen y parcial entre perfiles y las cotas de rasante de la calzada, de rasante interior del conducto y rasante de la excavación prevista. Se indicara la pendiente entre perfiles. y la sección de la conducción, así como las alineaciones. A efectos de mediciones se especificara igualmente la cota roja de cada perfil.

d) La pendiente del perfil longitudinal se adaptara, preferentemente, a la del terreno o vial correspondiente.

e) El diseño del perfil longitudinal se realizara de manera que la generatriz superior del conducto quede al menos a uno con cincuenta (1,50) metros de profundidad con respecto la rasante del vial, con el fin de que las acometidas domiciliarias a la red de alcantarillado puedan cruzar a cota inferior a las conducciones subterraneas de agua, gas, electricidad y teléfonos. Este valor se podra disminuir en casos especiales, previa justificación.

f) En la construcción de redes de alcantarillado en areas urbanas consolidadas se tendra en cuenta la profundidad de los sótanos con desagües, para diseñar la red de manera que se permita, en lo posible, su evacuación por gravedad.

2. Velocidades

a) La red de alcantarillado se proyectara con pendientes tales que aseguren velocidades mínimas de cero con seis metros por segundo (0,6 m/s) a caudal mínimo de proyecto.

b) Las alcantarillas de evacuación de aguas pluviales deben proyectarse para mantener velocidades mínimas superiores a un metro por segundo (I m/s).

c) Las velocidades maximas no seran superiores a tres metros por segundo (3 m/s) para el caudal de proyecto.

d) La velocidad maxima de la red de aguas pluviales no sobrepasara los tres metros por segundo (3 m/s), aunque en circunstancias ocasionales puede alcanzar los seis metros por segundo (6 m/s).

3. Pendientes

a) De forma general la pendiente mínima de las conducciones de las redes de evacuación será del dos por ciento (2%), no descendiendo en ningún caso a pendientes inferiores al cinco por mil (5O OO).

b) En lo que concierne a las acometidas, la pendiente no deberá ser inferior al dos por ciento (2%).

c) Las pendientes máximas vendrán limitadas por las velocidades máximas admisibles, dependiendo del material del conducto, y de la naturaleza de las aguas a conducir. Para disminuir pendientes se proyectaran los rápidos y los pozos de resalto.

10.A.7.6. Dimensionamiento de las redes de alcantarillado

1. Caudal de aguas pluviales

a) Para la determinación del caudal de aguas pluviales a evacuar se seguirá el método puesto al día en la publicación «Calculo Hidrometeorológico de Caudales Máximos en Pequeñas Cuencas Naturales» recogido en la Instrucción de Carreteras 5.2IC. Drenaje Superficial, aprobada por Orden Ministerial de I4 de Mayo de I99O.

b) Para la selección del caudal de referencia se adoptara un periodo de retorno no inferior a diez (I0) años.

c) El valor de la intensidad media It (mm/h) para el tiempo del aguacero, que se tomara igual al tiempo de concentración, se obtendrá mediante las curvas de intensidad- duración.

d) La precipitación Pd (mm) total diaria correspondiente al periodo de retorno se obtendrá de los mapas contenidos en la publicación «Máximas lluvias diarias en la España Peninsular» de la Dirección General de Carreteras (I999).

e) Para las cuencas urbanas se recomienda el calculo del tiempo de concentración por la aplicación de la siguiente ecuación: de la siguiente ecuación:

Tc; en la que: I _Tc

I3„ 2−

TI

c = Tiempo de concentración real en cuenca urbana.

Tc = Tiempo de concentración que le correspondería a la misma cuenca en estado natural no urbanizada.

= Superficie impermeable dividida por superficie total.

A modo orientativo se señalan los siguientes valores de con relación al grado de urbanización:

Muy desarrollado O,3O < < I,OO

Importante O,I5 < < O,3O

Moderado O,O5 << O,I5

Pequeño< O,O5

Grado de urbanización valores de

f) El valor del umbral de escorrentía Po se obtendra como la media ponderada de los umbrales de escorrentía de los diferentes terrenos que forman la cuenca.

A modo orientativo se dan los siguientes valores del umbral de escorrentía Po para suelos artificiales:

- Asfaltos, hormigones, tejados 2 < Po < 5 mm

- Adoquinados 3 < Po < 7 mm

- Macadam sin tratamiento superficial 4 < Po < 9 mm

o bien en valores globales:

- Edificios con poca zona verde 4 < Po < 9 mm

- Zonas muy industrializadas 5 < Po < 9 mm

- Zonas residenciales con zonas verdes 7 < Po < I5 mm

- Zonas poco industrializadas 8 < Po < I5 mm

Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora Tales- Ur S.C.

Ordenanza Municipal de Urbanización 79

Para cuencas naturales se adoptaran los valores del umbral de escorrentía Po contenidos en la Tabla 2- I de la Instrucción 5.2- IC.

g) En las nuevas redes de alcantarillado no se admitiran soluciones que contemplen la evacuación de aguas de lluvia procedentes del exterior del area de actuación.

2. Caudal de aguas residuales

a) Para la evaluación de los caudales de aguas residuales se tendra en cuenta las dotaciones medias para urbanizaciones y polígonos industriales previstas en el artículo 48 del Capítulo 6 de la presente Ordenanza.

b) Salvo que existan datos mas concretos se considerara un coeficiente de retorno de O,8O.

3. Caudales máximos

a) El caudal máximo de aguas pluviales en un punto de la red de alcantarillado se obtendrá de acuerdo con lo expuesto en el apartado I del presente artículo.

b) El caudal máximo de aguas residuales se obtendrá multiplicando el caudal medio horario por el coeficiente punta o factor punta fijado en la Tabla 6.I del Capítulo 6 de la presente Ordenanza.

4. Caudales mínimos

a) El caudal pluvial mínimo esta formado por las aguas del riego de la limpieza viaria y las aportaciones de veneros, desagües de fuentes o similares que se encuentren conectados a la red de alcantarillado.

b) En cuanto a las aguas provenientes del abastecimiento, se considera como caudal mínimo el caudal medio, afectado de un coeficiente de reducción dependiente del tamaño de población y con valores comprendidos entre cero con cuarenta (0,40) y cero con veinte (0,2O).

c) Por otra parte hay que considerar los caudales producidos por las cámaras de descarga automática, que colocadas en el origen de los ramales proporcionan un caudal mínimo de veinte (20) litros/segundo. En los colectores generales se tendrá en cuenta un factor de coincidencia entre las distintas cámaras.

5. Caudales de cálculo

a) En redes separativas los caudales máximo y mínimo serán respectivamente los maximos y mínimos de aguas residuales y pluviales y en función de ellos se dimensionaran los conductos.

b) En redes unitarias el caudal maximo sera la suma de dos conceptos, el maximo pluvial y el maximo residual, no obstante la buena practica aconseja tomar como caudal de dimensionamiento solamente el caudal maximo de aguas pluviales dado que el maximo de agua residual es despreciable.

El caudal de calculo mínimo sera el mínimo del consumo de abastecimiento.

6. Dimensionamiento hidraulico

a) Las redes de alcantarillado se dimensionaran para un llenado parcial, en régimen de lamina libre y una altura de llenado o calado maximo del ochenta por ciento (80%) del diametro del conducto.

b) Se recomienda la utilización de las siguientes formulas:

- Manning para cualquier tipo de sección a lamina libre.

- Darcy- Weisbach, calculando el coeficiente de fricción según la fórmula de Prandt- Colebrook, en secciones que difieran poco del círculo puesto que proporcionan una mayor exactitud a tubería llena.

c) Los cargas o caudales de vertido se asociaran a los pozos de la red de alcantarillado.

d) En función del tipo de sistema de evacuación se consideraran las siguientes hipótesis de calculo o funcionamiento:

- Caudal mínimo de aguas residuales.

- Caudal medio de aguas residuales.

- Caudal maximo de aguas residuales.

- Caudal mínimo de aguas pluviales.

- Caudal maximo de aguas pluviales.

e) Asimismo, en todas las hipótesis se ha de considerar todo el entorno con su posible desarrollo de acuerdo con las previsiones de los planes de ordenación y desarrollo.

f) Para cada hipótesis de calculo la representación de salida de los resultados sera grafica y literal. Debiéndose acompañar un plano- esquema con los pozos y tramos numerados.

g) Para cada pozo se debera reflejar los siguientes valores:

- Caudal de aportación.

- Caudal circulante.

- Cota terreno.

- Profundidad pozo.

h) Para cada tramo se debera reflejar los siguientes valores:

- Longitud tramo.

- Diametro.

- Pendiente.

- Caudal circulante.

- Calado.

- Velocidad.

7. Dimensionamiento mecanico

a) El calculo mecanico de los conductos consiste en la determinación de las características mecanicas del tubo que son necesarias en función de las cargas actuantes y de las condiciones de ejecución.

b) Las características del tubo se tipifican habitualmente en las normas como clases resistentes (UNE, ASTM, BSI, NF, ..), en función de la carga de rotura.

c) Las cargas que podran actuar sobre una tubería enterada son:

- Permanentes:

- Peso propio del conducto.

- Carga del relleno.

- Sobrecargas fijas.

- Variables:

- Sobrecargas móviles.

- Empuje lateral del terreno

- Presión interna del líquido

- Presión hidrostatica de la capa freatica.

d) Para las tuberías de alcantarillado habitualmente no se considerara la carga del fluido, y los empujes laterales solamente se tendran en cuenta en instalaciones de tipo terraplén.

e) La carga del relleno dependera del tipo de instalación, profundidad y ancho de zanja y tipo de terreno.

f) Las condiciones de ejecución se tipificaran, caracterizaran y cuantificaran según los diferentes factores de apoyo de la tubería.

g) Para el calculo de las cargas verticales que produciran los rellenos se utilizara la teoría propuesta por Marston.

h) La determinación de las sobrecargas producidas por el trafico y otras cargas fijas (puntuales y uniformemente repartidas en superficie) se realizara aplicando la teoría de Boussinesq.

i) El calculo mecanico y la clase resistente exigible a los tubos de prefabricados de hormigón en masa y armado se realizara de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A de la Norma UNE I27.OIO.

j) La elección del tipo de tubo de UPVC se realizara mediante algún método sancionado por la practica, pudiéndose utilizar el descrito en la Norma UNE 53.33I. Cálculo justificativo cuando se cumplan todas las condiciones fijadas en el artículo 9.I3 del Pliego PGTS- 86.

8. Dimensionamiento de los elementos especiales

El dimensionamiento tanto hidráulico como mecánico y estructural de los elementos especiales tales como aliviaderos, rápidos, sifones, disipadores de energía, depósitos de regulación, chimeneas de aireación, etc., deberán ser objeto de un estudio detallado en el Proyecto de Urbanización.

10.A.7.7. Elementos de la red de alcantarillado

1. Conductos

a) Salvo justificación en la ejecución de la red de alcantarillado se emplearan conductos de sección circular.

b) Las condiciones generales de los tubos se ajustaran las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones.

c) El diametro nominal de los tubos no sera inferior a trescientos (300) milímetros en la red de alcantarillado y a cuatrocientos milímetros (400) en la red de pluviales. Para usos complementarios (acometidas, etc..) se podran utilizar tubos con diametros inferiores y, en todo caso superiores, a doscientos (200) milímetros.

d) De forma general las tuberías de la red de alcantarillado seran de hormigón prefabricado y/o de policloruro de vinilo no plastificado (PVC- U) y solo excepcionalmente podra utilizarse otro tipo de tubos, con la aprobación expresa de los Servicios Técnicos Municipales.

e) Los tubos prefabricados hasta diametros de quinientos (500) milímetros podran ser de hormigón en masa, para mayores diametros las tuberías seran de hormigón armado con base plana.

f) Los tuberías de hormigón en masa y hormigón armado deberan cumplir las prescripciones de la Norma UNE I27.OIO «Tubos prefabricados de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero para conducciones sin presión» y las condiciones fijadas en el Pliego PGTS- 86.

La unión entre tubos sera del tipo enchufe- campana y junta de sellado de estructura maciza que cumpliran las condiciones establecidas en la Norma UNE-EN 68I «Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanqueidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y drenaje.

Parte I: Caucho vulcanizado».

g) Los tubos lisos de policloruro de vinilo no plastificado (PVC- U) cumpliran las condiciones fijadas en artículo 9 del Pliego PGTS- 86 y en la Norma UNE-EN I4OI «Sistemas de canalización en materiales plasticos para saneamiento enterrado sin presión. Poli (cloruro de vinil0) no plastificado (PVC- U). Parte I.

Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema»

Los tubos seran de color naranja rojizo vivo definido en la norma UNE 48.IO3 con la referencia B- 334 y su rigidez circunferencial específica no sera inferior a 4 kN/m².

La unión entre los tubos se realizara mediante embocadura (copa) y anillos de goma para estanqueidad que cumpliran las condiciones establecidas en la Norma UNE-EN 68I.

La embocadura o copa de los tubos se formara en fabrica mediante la operación de encopado por moldeo, con o sin regruesamiento de la pared. No se permitira la copa encolada.

2. Elementos complementarios. Generalidades

a) Los elementos complementarios, pozos de registro, sumideros, unión de colectores, acometidas y restantes obras especiales que se intercalen en las redes de alcantarillado deberan estar dimensionados para resistir las acciones a las que van a estar sometidos.

b) Las condiciones generales de los elementos complementarios de la red de saneamiento se ajustaran a las especificaciones señaladas en los artículos 2 y 3 del Pliego PGTS/86.

c) Los elementos complementarios se construiran con las formas, dimensiones y características establecidas por las Normas Técnicas del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

d) Salvo justificación contraria, éstos elementos deberan ser construidos «in situ».

e) Las soleras seran de hormigón en masa o armado y su espesor no sera inferior a veinte (20) centímetros.

Los alzados construidos «in situ» podran ser de hormigón en masa o armado o bien de fabrica de ladrillo macizo. Su espesor no sera inferior a quince (I5. centímetros si fuesen de hormigón armado, veinte (20) centímetros si fuesen de hormigón en masa, ni a veinticinco (25. centímetros si fuesen de fabrica de ladrillo.

La resistencia característica a compresión simple de los hormigones empleados en soleras y alzados no sera inferior a 2O MPa y de 25 MPa en el caso de hormigones armados.

f) Las superficies interiores de estas obras seran lisas y estancas. Para asegurar la estanqueidad de la fabrica de ladrillo estas superficies seran revestidas de un enfoscado bruñido de dos (2. centímetros de espesor.

g) En el caso de utilización de elementos prefabricados por anillos con acoplamientos sucesivos, se adoptaran las convenientes precauciones que impidan el movimiento relativo entre dichos anillos. En los casos que existan acometidas de otras líneas, sumideros, etc., las aperturas de entronque en los anillos nunca se realizaran entre la unión de dos de ellos y dichas aperturas vendran realizadas de fabrica o se realizaran en obra con métodos que no dañen al anillo.

h) Las obras complementarias se construiran de forma que la conexión de estas con los tubos tenga la misma estanqueidad que la exigida a la unión de los tubos entre si.

i) La unión de los tubos a la obra de fabrica se realizara de manera que permita la impermeabilidad y adherencia a las paredes conforme a la naturaleza de los materiales que la constituyen; en particular la unión de los tubos de material plastico exigira el empleo de un sistema adecuado de unión.

j) En canalizaciones con tuberías rígidas deben colocarse juntas elasticas a una distancia no superior a cincuenta (50) centímetros de la pared de la obra de fabrica, antes y después de acometer a la misma.

3. Pozos de registro

a) Los pozos de registro son los elementos de acceso a la red de alcantarillado para su inspección y limpieza que se deben situar en los puntos indicados en el artículo 41.1 de la presente Ordenanza.

b) Los pozos seran preferentemente cilíndricos, de diametro interior mínimo de uno con diez (1,10) metros. Llevaran empotrados en la fabrica pates de las características indicadas en los apartados siguientes.

c) En pozos de mas de cuatro (4) metros de profundidad habra que disponer elementos partidores de altura cada tres (3. metros como maximo, o construirse accesos paralelos con plataformas metalicas cada tres (3) metros o bien galerías de acceso con escaleras de peldaños con barandillas.

d) Iran coronados con una embocadura en la que llevara embutido un marco para tapa abisagrada de fundición.

e) Se procurara mantener la solera de igual material del conducto y con la misma sección hidráulica al menos para pequeños caudales, para lo cual se cortaran los conductos prefabricados a lo largo de dos generatrices y se situara sobre el hormigón de la solera y se rellenara la base hasta esa cota con idéntico material de manera que sirva de plataforma de estancia o cama.

f) En los pozos de confluencia el conducto de menos caudal vertera sobre la cama del pozo, por lo tanto a mayor cota que el conducto principal.

g) En los pozos de cambio de dirección se construira una transición de forma que se facilite hidraulicamente el giro.

h) La solera de los pozos de cambio de sección tendra igualmente forma de transición y llevara pendiente de forma que las generatrices superiores de los conductos se encuentren a la misma altura.

i) Cuando la diferencia de altura entre el tubo de entrada y el de salida sea superior a uno con cincuenta (1,50) metros, se dejara un colchón de agua de cincuenta (50) centímetros, aumentando progresivamente con la altura en proporción a cinco (5. centímetros por cada metro adicional.

i) Cuando por condicionantes de algún tipo se produzcan saltos en la rasante se construirán pozos de resalto, que esencialmente consisten en un pozo de registro con una tubería en vertical que partiendo de una T en la entrada del caudal al pozo termina en un codo en la solera del mismo. Esta tubería puede ir por fuera de la fabrica o por dentro, en este caso el diametro interior del pozo se debera aumentar en una longitud igual al diametro del tubo vertical que sera menor que el del tubo de entrada.

j) Los pozos de registro prefabricados cumpliran las especificaciones de la Norma UNE- I27.OII «Pozos prefabricados de hormigón para conducciones sin presión».

4. Imbornales

a) Se situaran en los puntos bajos, generalmente junto a los bordillos de las aceras o entre los aparcamientos y las calzadas dependiendo de los bombeos de cada uno de ellos, con separación de maxima de treinta (30) metros, sin que la superficie de recogida exceda de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

b) Salvo justificación los imbornales seran sifónicos con cuerpo de fundición dúctil, decantador y rejilla articulada. Las dimensiones seran de cincuenta (50) por cincuenta (50) centímetros, con arenero de treinta (30) centímetros y si la red es unitaria se colocara codo de fundición.

c) No se permitiran rejillas transversales en la calzada, salvo consulta previa con los Servicios Técnicos Municipales.

c) La conexión de los imbornales a la red de alcantarillado se realizara a través de un pozo de registro con tubo de diametro mínimo de doscientos (200) milímetros.

d) Los tubos de conexión de los imbornales con la red de alcantarillado seran de las características establecidas en los anteriores artículos.

5. Acometidas

a) Se definen como la instalación compuesta por un conducto colocado transversalmente a la vía pública que sirve para evacuar las aguas residuales y/o pluviales desde la arqueta de registro, situada en el exterior de la parcela y próxima a la línea de fachada (arqueta de acometida), hasta el pozo de registro de la red de alcantarillado.

b) En redes separativas cada edificio debera tener al menos dos acometidas, en redes unitarias bastara con una sola.

c) El conducto sera prefabricado y de las características establecidas en los artículos anteriores de la presente Ordenanza. Su generatriz superior se cruzara con los conductos de servicios existentes bajo la acera a una distancia superior a los quince (I5. centímetros y la pendiente del conducto no sera inferior al dos por ciento (2%).

d) Normalmente, salvo justificación en contra, las acometidas domiciliarias desaguaran en pozos de registro, sobre la bancada de éste, haciendo coincidir su rasante hidraulica con la cota del eje del colector de los apoyos de la cuna o media caña.

e) Cuando la conexión de la acometida con la red de alcantarillado sea del «tipo directo», el angulo de encuentro sera inferior a sesenta grados sexagesimales (6O.º).

Las acometidas «tipo directo» a la red general de alcantarillado, constituida por tuberías de hormigón en masa o armado, se realizaran mediante tubos prefabricados especiales con derivación o perforados. En el caso de canalizaciones con tubos de PVC-U las conexiones se realizaran con piezas especiales de entronque en clip de PVC.

f) Las arquetas de acometida seran de paso, no sifónicas, de dimensiones mínimas interiores de cuarenta (40) por cuarenta (40) centímetros e iran colocada en la parte exterior del cerramiento y junto a éste.

g) Las arquetas de acometida iran coronadas con una embocadura en la que llevara embutido un marco para una tapa de fundición de las características señaladas de los artículos siguientes.

Se mantendra la solera de igual material del conducto y con la misma sección hidraulica, para lo cual se cortara el conducto prefabricado a lo largo de dos generatrices y se situara sobre el hormigón de la solera y se rellenara la base hasta esa cota con idéntico material de manera que sirva de plataforma de estancia o cama.

6. Pates

a) Los pates seran de polipropileno con alma de acero, que cumpliran las especificaciones geométricas de la Norma UNE I27.OII.

b) Los módulos prefabricados podran suministrarse con los pates incorporados.

c) Los pates instalados deberan cumplir los siguientes requisitos:

- Resistir una carga vertical de 2 kN sin presentar deformación superior a diez (I0) milímetros bajo carga, ni a dos (2) milímetros remanente.

- Resistir una carga de una carga de tracción horizontal de 3,5O kN.

7. Elementos de cubrición y cierre

a) El conjunto de tapa y marco que cierran los pozos de registro iran embutidos en la obra de fabrica y a ras de la calzada en zonas urbanas y cero con setenta (0,70) metros sobre el terreno en zonas rurales.

b) Las formas, características y dimensiones de los dispositivos de cubrimiento y cierre seran las establecidas en las Normas Técnicas del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y cumpliran las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN- I24:95. Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Los dispositivos de cubrimiento y cierre estaran fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS-5OO-7 o EN-GJS-6OO-3 según Norma UNE-EN I563:97 y deberan ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN I24, con el indicativo de «Saneamiento» o «pluviales».

10.A.7.8. Ejecución y recepción de las instalaciones

1. Control de recepción de materiales

a) Los materiales utilizados en la ejecución de las obras e instalaciones de la red de alcantarillado cumpliran las prescripciones del presente Capítulo, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las normas de referencia.

b) Los materiales y/o equipos de origen industrial llegaran a la obra acompañados de su correspondiente marca de conformidad o certificado de conformidad concedido por un organismo acreditado para ello conforme al R.D. 2200/I995, de 28 de diciembre, que acredite el cumplimiento de la normas y disposiciones de referencia, realizandose para la recepción una inspección visual de todas las piezas comprobando su acabado superficial y sus características aparentes.

2. Ejecución de las obras

En general sera de aplicación dispuesto en el artículo 12 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 «Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento».

3. Pruebas de las instalaciones

a) Previamente a la recepción de las obras de urbanización se procedera a la realización de las verificaciones y pruebas de la obras e instalaciones que se señalan en los parrafos siguientes; precisandose para ello el concurso de los Servicios Técnicos Municipales, conjuntamente con el Contratista y la Entidad Promotora, cumplimentandose y firmandose la preceptiva acta de aceptación de las obras e instalaciones.

b) El control de calidad y la supervisión de la ejecución de las redes de alcantarillado se realizara mediante la aplicación de un programa de puntos de inspección y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de Control de la Norma NTE-ISA/1973, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en la citada Norma.

c) Las pruebas de la tubería instalada se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo II del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en el citado Pliego y en la Norma NTE- ISA/1973.

Previamente a las pruebas de la tubería instalada se procedera al reconocimiento visual de las canalizaciones mediante camara de televisión.

10.A.8. Condiciones especificas de las instalaciones de suministro, transformación y distribución de energía eléctrica

10.A.8.1. Generalidades

I. Se incluyen en éste Capítulo las características de las instalaciones para el suministro y distribución de energía eléctrica a las actuaciones urbanísticas de nuevo desarrollo, desde la red general de la Empresa Distribuidora hasta las acometidas a los centros de consumo, siendo también de aplicación a las instalaciones para la reducción de la tensión de las líneas de distribución en alta tensión.

2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, correspondera a la Entidad Promotora de la actuación urbanística ejecutar a su costa, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la Empresa Distribuidora y aprobadas por la Administración competente, la infraestructura eléctrica necesaria, incluyendo la red exterior de alimentación y los refuerzos necesarios. Todo ello con independencia de los posibles convenios de dotación de infraestructura eléctrica que se puedan suscribir entre la Entidad Promotora y la Empresa Distribuidora.

10.A.8.2. Reglamentaciones y normas

Las instalaciones eléctricas deberan proyectarse y construirse de acuerdo con la normativa vigente, normas y prescripciones técnicas de la Empresa Distribuidora y en especial:

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Decreto 3.I5I/I.968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

- Real Decreto 3.275/I.982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de transformación.

- Orden de 6 de julio de 1984, por el que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de transformación.

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC- BT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

- Norma Tecnológica de la Edificación NTE- IER/I984. Instalaciones de electricidad. Red exterior.

- Norma Tecnológica de la Edificación NTE- IET/I983. Instalaciones de electricidad. Centros de transformación.

- Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., aprobadas por resolución de la Dirección General de la Energía de la Junta de Andalucía con fecha II de Octubre de I989.

- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Y se adecuaran a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 3I4/06, de 17 de marzo

10.A.8.3. Condiciones generales para el diseño y dimensionado de las instalaciones

1. Prescripciones generales

a) El proyecto de las instalaciones para el suministro y distribución de energía eléctrica se redactara conforme a las especificaciones técnicas y al asesoramiento facilitado por las Empresa Distribuidora de energía eléctrica, teniendo en cuenta las previsiones y determinaciones establecidas en el correspondiente instrumento de planeamiento.

b) A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se debera aportar, como documentación aneja a la Memoria del Proyecto de Urbanización, un certificado de aprobación del proyecto de las instalaciones eléctricas emitido por la Empresa Distribuidora.

2. Previsión de cargas

La previsión de los consumos y cargas se realizara conforme a lo dispuesto en el artículo I6 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en la Instrucción ITC-BT-IO. Previsión de cargas para suministros en baja tensión.

10.A.8.4. Conexión a la red existente

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1955/2000, de I de Diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la elección de la tensión, el punto de entrega o conexión y las características del suministro seran acordadas por la Empresa Distribuidora y la Entidad Promotora, teniendo en cuenta un desarrollo racional y óptimo de la red, con el menor coste y garantizando la calidad del suministro.

b) En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se debera incluir en el presupuesto del Proyecto de Urbanización una partida económica para sufragar los derechos de acometida (derechos de extensión y derechos de enganche).

c) A los efectos anteriores se acompañara al Proyecto de Urbanización un certificado o carta de condiciones de la Empresa Distribuidora donde se refleje los siguientes datos:

- Punto de entrega o conexión a la red existente.

- Tensión nominal de la red.

- Nivel de aislamiento.

- Potencia maxima disponible.

- Potencia de cortocircuito.

- Intensidad maxima de cortocircuito trifasica y a tierra.

- Tiempo de maximo de desconexión en caso de defectos.

10.A.8.5. Derivación en alta tensión

1. Constituye la línea/s en alta tensión que enlaza el punto de conexión con la red de distribución, constituida, a su vez, por el conjunto de líneas en alta y baja tensión, así como equipos, que alimentan las acometidas a las instalaciones receptoras o puntos de consumo.

2. La red exterior de alimentación a la zona de actuación urbanística se podra proyectar en disposición aérea o enterrada y, en todo caso, el trazado se realizara por espacios facilmente accesibles, debiéndose acompañar el Proyecto de Urbanización del documento acreditativo de la constitución de la correspondiente servidumbre de paso de energía eléctrica o adquisición/ expropiación del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios, según proceda, de los predios sirvientes, en los términos previstos en el artículo 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000.

3. La red de alimentación dentro del area de actuación se proyectara mediante canalización enterrada que discurrira por itinerarios peatonales o destinados al trafico rodado y, en su caso, necesariamente por espacios públicos no edificables.

Las características de las instalaciones se ajustaran a lo dispuesto en los artículos siguientes de la presente Ordenanza Reguladora.

4. La redes aéreas deberan cumplir las especificaciones contenidas en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión y en el Capítulo IV de las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. así como las directrices y recomendaciones que tanto los organismos ambientales como las empresas suministradoras de energía eléctrica especifican para la protección de la avifauna.

5. En cuanto a los materiales a emplear en la instalación de las líneas areas de alta tensión,

cumpliran con lo especificado en las Normas Técnicas antes citadas y en las Recomendaciones UNESA y Normas UNE de aplicación.

10.A.8.6. Centros de transformación

I. Son las instalaciones alimentadas por una línea de distribución en alta tensión, que reduce ésta a 22O-23O/38O-4OO V y del cual parten las líneas de distribución en baja tensión.

2. Los centros de transformación deberan cumplir las especificaciones contenidas en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de transformación, en las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y en el Capítulo III de las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

3. Queda prohibida la ubicación de los centros de transformación en las vías públicas y espacios libres destinados a zonas verdes y areas de juego, debiendo preverse su instalación, en los instrumentos de planeamiento, en el interior de parcelas afectas a la infraestructura de las redes de suministro y distribución de energía eléctrica.

También podran disponerse en parcelas de uso público de cesión obligatoria destinadas a equipamientos cuando la potencia demandada, considerada individualmente o en su conjunto, sea equivalente a la potencia de un transformador normalizado de los utilizados en el resto de la urbanización. En este último caso su situación definitiva debera consultarse con los Servicios Técnicos Municipales. En el caso de que las demandas correspondientes a varios equipamientos distintos, dentro de un mismo instrumento de planeamiento, sumen dicha potencia, se podra disponer un centro de transformación en la parcela de uno de ellos aunque la alimentación a los otros se efectúe desde diferentes centros de transformación por razones de proximidad.

4. Los centros de transformación quedaran integrados en las edificaciones o seran subterraneos. En el caso excepcional, debidamente justificado, de que éstos tengan que realizarse en edificación exenta, se deberan proyectar en condiciones de volumen y estéticas acordes con el entorno de su ubicación.

Los locales de los centros de transformación cumpliran las prescripciones técnicas del apartado I.I del Capítulo III de las Normas Técnicas de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

5. Los materiales a emplear en la instalación de las centros de transformación, cumpliran con lo especificado en las Normas Técnicas antes citadas y en las Recomendaciones UNESA y Normas UNE de aplicación.

10.A.8.7. Redes subterráneas de distribución en alta tensión

I. Son aquellas que alimentan los centros de transformación desde la red de alimentación, o bien, desde una celda de entrega de energía eléctrica, situada en alguna instalación de la Empresa Distribuidora.

2. Las redes subterraneas de distribución en alta tensión deberan cumplir las especificaciones contenidas en las Recomendaciones UNESA, Normas UNE y en el Capítulo IV de las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

3. El trazado de las redes de distribución se proyectara por itinerarios peatonales o por las bandas laterales de aparcamiento, por zonas de protección de la circulación rodada y, en su caso, necesariamente por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo mas rectos posibles.

Igualmente, se procurara que las rasantes de los terrenos estén bien definidos para que los cables queden a la profundidad debida.

Los cruces de calzada se realizaran perpendicularmente a su eje y se reforzaran, en todos los casos, con hormigón en masa.

4. Las líneas eléctricas deberan ir canalizadas, salvo justificación en contrario, por el interior de tubos colocados en el fondo de la zanja.

En cualquier caso, los cruces con vías públicas, carreteras, ferrocarriles, etc., iran siempre en el interior de los tubos.

5. Las zanjas se ajustaran a las dimensiones establecidas en las Normas Técnicas de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.. La profundidad de las zanjas se determinara de forma que la canalización resulte protegida de los efectos del trafico y cargas exteriores. Como norma general, la canalización se dispondra en aceras a una profundidad mínima de cero con ochenta (0,80) metros y de un (1) metro en cruzamientos de vías con trafico rodado, medida desde la generatriz superior de los tubos de protección hasta la rasante del vial.

La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en las adecuadas condiciones en las operaciones de apertura, colocación de tubos y tendido de conductores.

6. En las canalizaciones entubadas, como norma general, se instalara un tubo de protección de reserva del mismo diametro.

7. En canalizaciones entubadas, sera necesaria la construcción de arquetas registrables en todos los cambios de dirección del trazado. En alineaciones rectas superiores a cuarenta (40) metros seran necesarias las arquetas intermedias que promedien los tramos de tendido y que no estén distantes entre sí mas de cuarenta (40) metros. No debiéndose efectuarse angulos inferiores a noventa grados sexagesimales (9O.º).

8. Las arquetas se ajustaran a las dimensiones indicadas en las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

El alzado y soleras de las arquetas se realizaran con hormigón en masa de 20 Mpa de resistencia característica a la compresión simple, dotandose a las paredes laterales de un ligero desplome para facilitar la retirada del encofrado.

Los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, marcos y cercos) cumpliran las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-I24. Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos.

Los dispositivos de cubrimiento y cierre estaran fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS-5OO-7 o EN-GJS-6OO-3 según Norma UNE-EN I.563. Todas las tapas, cercos y marcos deberan ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN-I24, con el indicativo de «Alta Tensión».

9. En la disposición de la red de distribución con respecto de las conducciones de otros servicios sera de aplicación lo dispuesto en el artículo I5 de la presente Ordenanza.

10. Las separaciones mínimas entre las canalizaciones subterraneas de energía eléctrica en alta tensión y la generatriz exterior mas próxima de las conducciones de otros servicios públicos seran las fijadas en la siguiente Tabla:

- Acometidas 30 30

- Redes 20 20

Gas

Telefonía 25 25

Electricidad Baja tensión 25 25

Aguapotable30 30 Alcantarillado 30 30

Servicio separación paralelismo (cm) separación cruce (cm)

Cuando no sea posible mantener estas distancias mínimas de separación, sera necesario disponer protecciones especiales aprobadas por la Empresa Distribuidora.

11. Los materiales a emplear en la instalación de las redes subterraneas de alta tensión, cumpliran con lo especificado en las Normas Técnicas antes citadas y en las Recomendaciones UNESA y Normas UNE de aplicación. Y se adecuaran a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

10.A.8.8. Redes subterráneas para distribución en baja tensión

1. Son aquellas que alimentan las acometidas a las instalaciones receptoras o puntos de consumo desde los centros de transformación, a la tensión nominal de 220-230/380-400 V.

2. Las redes subterraneas para distribución para baja tensión deberan cumplir las prescripciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y en el Capítulo II de las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. se adecuaran a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

3. Su trazado se proyectara por itinerarios peatonales, preferentemente bajo aceras y, en su caso, necesariamente por terrenos de dominio público no edificables, mediante tramos lo mas rectilíneos posibles.

Los cruces de calzada se realizaran perpendicularmente a su eje y se reforzaran, en todos los casos, con hormigón en masa.

4. Las líneas eléctricas iran, salvo justificación en contrario, por el interior de tubos colocados en el fondo de la zanja. En cualquier caso, los cruces con vías públicas, carreteras, ferrocarriles, etc., se realizaran siempre con canalización bajo tubo.

5. Las zanjas se ajustaran a las dimensiones indicadas en las Normas Técnicas de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. La profundidad de las zanjas se determinara de forma que la canalización resulte protegida de los efectos del trafico y cargas exteriores. Como norma general, la canalización se dispondra en aceras a una profundidad mínima de cero con sesenta (0,60) metros y de cero con ochenta (0,80) metros en cruzamientos de vías con trafico rodado, medida desde la generatriz superior de los tubos de protección hasta la rasante del vial.

La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en adecuadas condiciones en las operaciones de apertura, colocación de tubos y tendido de conductores.

6. En las canalizaciones entubadas, como norma general, se instalara un tubo de protección de reserva del mismo diametro.

7. En todos los cambios de dirección del trazado y en cada derivación para acometidas a las instalaciones receptoras sera necesaria la construcción de arquetas registrables. En alineaciones rectas superiores a cuarenta (40) metros seran necesarias las arquetas intermedias que promedien los tramos de tendido y que no estén distantes entre sí mas de cuarenta (40) metros. No debiéndose efectuarse angulos inferiores a noventa grados sexagesimales (9O.º).

8. Las arquetas se ajustaran a las dimensiones indicadas en las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

El alzado y soleras de las arquetas se realizaran con hormigón en masa de 2O Mpa de resistencia característica a la compresión simple, dotandose a las paredes laterales de un ligero desplome para facilitar la retirada del encofrado.

Los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, marcos y cercos) cumpliran las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-I24. Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos, se adecuaran a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

Los dispositivos de cubrimiento y cierre estaran fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS-5OO-7 o EN-GJS-6OO-3 según Norma UNE-EN I.563.

Todas las tapas, cercos y marcos deberan ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN-I24, con el indicativo de «Baja Tensión».

9. En la disposición de la red de distribución con respecto de las conducciones de otros servicios sera de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

10. Las separaciones mínimas entre las canalizaciones subterraneas de energía eléctrica en baja tensión y la generatriz exterior mas próxima de las conducciones de otros servicios públicos seran las fijadas en la siguiente Tabla:

- Acometidas 30 30

- Redes 20 20 Gas

Telefonía 20 20

Electricidad Alta tensión 25 25

Agua potable 20 20 Alcantarillado 20 20

Servicio separación paralelismo (cm) separación cruce (cm)

Cuando no sea posible mantener estas distancias mínimas de separación, sera necesario disponer protecciones especiales aprobadas por la Empresa Distribuidora.

II. Los materiales a emplear en la instalación de las redes subterraneas de baja tensión, cumpliran con lo especificado en las Normas Técnicas antes citadas y en las Recomendaciones UNESA y Normas UNE de aplicación.

10.A.8.9. Ejecución y recepción de las instalaciones eléctricas

I. Control de recepción de materiales

a) Los materiales utilizados en la ejecución de las instalaciones de suministro y distribución de energía eléctrica cumpliran las prescripciones del presente Capítulo, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las normas de referencia.

b) Los materiales y/o equipos de origen industrial llegaran a la obra acompañados de su correspondiente marca de conformidad o certificado de conformidad concedido por un organismo acreditado para ello conforme al R.D. 2200/I995, de 28 de Diciembre, que acredite el cumplimiento de la normas y disposiciones de referencia, realizandose para la recepción una inspección visual de todas las piezas comprobando su acabado superficial y sus características aparentes.

2. Ejecución de las obras

a) En general sera de aplicación dispuesto en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

b) Los trabajos se realizaran por empresas instaladoras que deberan estar en posesión del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión, otorgado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

El personal responsable de la ejecución de las instalaciones se encontrara en posesión del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Si bien, pueden realizarse los trabajos anexos y de albañilería por personal cualificado que no posea este tipo de especialización.

3. Pruebas de recepción de las instalaciones

Previamente, en su caso, a la verificación previa a la puesta en servicio de las instalaciones por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Tecnología de la Junta de Andalucía y a la recepción de las mismas, se procedera a la ejecución de los ensayos y pruebas de las instalaciones construidas, que se realizaran de conformidad con lo dispuesto en las Normas UNE normas técnicas de la Empresa Distribuidora, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las citadas normas; y precisandose para ello el concurso del departamento técnico de la Empresa Distribuidora, el Contratista y la Entidad Promotora, cumplimentandose y firmandose la preceptiva acta de aceptación de las instalaciones.

10.A.8.10. Condicionantes para la protección de la avifauna

A las instalaciones eléctricas, sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que establezca la legislación sectorial y demas normativa concordante o complementaria, les seran de aplicación los siguientes condicionantes:

1. Elementos prohibidos

a) Con caracter general, queda prohibido el uso de aisladores rígidos debiendo construirse las líneas con aisladores de cadena, excepción hecha de los utilizados en apoyos aislantes (fibra de vidrio, crucetas aislantes o futuros materiales que garanticen la ausencia de riesgo).

b) Se prohibe la instalación de puentes flojos no aislados por encima de los travesaños o de las cabeceras de los apoyos.

c) Queda prohibida la instalación de seccionadores (unipolares o monomando) e interruptores en intemperie, en posición horizontal, por encima de los travesaños o de las cabeceras de los apoyos, en líneas de 3.ª categoría.

d) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, de derivación, anclaje, fin de línea, se diseñaran de forma que se evite en lo posible sobrepasar con elementos de tensión los travesaños o cabeceras de los apoyos. En cualquier caso, se procedera al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos de tensión o cualquier otra medida correctora para evitar la electrocución de las aves.

2. Características técnicas de los elementos del tendido eléctrico

a) Los apoyos de alineación tendran que cumplir las siguientes distancias mínimas de seguridad:

- Entre cada conductor y las zonas de posada sobre las crucetas o la cabecera de apoyo: 0,70 metros

- Entre conductores no aislados: 1,50 metros

b) En apoyos de anclaje, fin de línea y, en general, aquellos con aisladores de cadenas en posición horizontal, deberan tener una distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el punto mas próximo en tensión de 0,70 metros.

c) Los apoyos de alineación seran preferentemente del tipo bóveda o tresbolillo.

En apoyos de tipo bóveda debera existir una distancia mínima de seguridad de 0,70 metros entre cualquier elemento en tensión de la fase central y la base de la bóveda.

d) En líneas con tensión nominal igual o superior a 66 KV. cuando atraviesen por zonas forestales se señalizaran visualmente los cables de tierra y/o conductores.

e) En los tendidos de nueva construcción se prohibe la utilización del sistema de «farolillo» para la suspensión de los puentes flojos no aislados. En las correcciones de tendidos ya instalados los farolillos deberan mantener los puentes flojos en posición lateral, sustentando siempre el conductor en un plano inferior a la cabecera del apoyo.

3. Los anteproyectos y/o proyectos de las instalaciones eléctricas afectadas por estos condicionantes incluiran un apartado específico donde se aporte información relativa a su adecuación a las prescripciones técnicas de esta normativa y, en particular, sobre los siguiente aspectos:

- Tipos de apoyos a emplear

- Características de los sistemas de aislamiento

- Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie

- En su caso, características de los dispositivos salvapajaros a instalar y la ubicación de los mismos

4. Los trabajos de mantenimiento programado de líneas en apoyos que soporten nidos, o en aquellos en los que se conozca la nidificación de especies catalogadas en sus proximidades, se realizaran fuera de la época de nidificación, reproducción y crianza, excepto por causas debidamente justificadas, precisandose en este caso de una autorización expresa de la Concejalía de Medio Ambiente.

Cuando por causas de averías sea preciso realizar trabajos para restablecimiento del servicio en esos apoyos durante la época de nidificación, reproducción y crianza, el titular no precisara la autorización mencionada, comunicando a la Concejalía de Medio Ambiente, en el plazo de siete (7) días, el alcance de las obras realizadas.

5. La adaptación de las instalaciones eléctricas ya existentes a los criterios establecidos en estos condicionantes se efectuara progresivamente, atendiendo prioritariamente a aquellas de mayor peligrosidad para la avifauna.

A tal efecto, en base a los estudios realizados sobre afecciones a la avifauna, la Concejalía de Medio Ambiente diseñara un programa de actuaciones que contemple aquellas medidas correctoras necesarias. Se podran establecer Convenios de Colaboración entre las entidades propietarias de las instalaciones eléctricas y el Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora para la puesta en ejecución de las medidas programadas

10.A.9. Condiciones especificas de las instalaciones de alumbrado exterior

10.A.9.1. Generalidades

Las normas contenidas en este Capítulo incluyen los aspectos fundamentales a tener en cuenta en el diseño de las instalaciones de alumbrado público exterior de vías urbanas de nuevo desarrollo, o en la adecuación funcional de las instalaciones existentes, no siendo una normativa exhaustiva, que ha de estar abierta por otro lado a las innovaciones tecnológicas y a las condiciones singulares del espacio urbano en que se instale. Por tanto, se indican parametros mínimos, que son de obligado cumplimiento, y dimensiones y prescripciones que son susceptibles de propuestas de variación, tras las consultas con los Servicios Técnicos Municipales.

10.A.9.2. Reglamentación y normas

Sera de aplicación en el diseño de la red de alumbrado público exterior la siguiente normativa y publicaciones:

- Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética.

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

- Instrucciones para el Alumbrado Público Urbano, MV (1965).

- Recomendaciones para la Iluminación de Carreteras y Túneles, Ministerio de Fomento (1999).

- Recomendaciones del Comité Español de Iluminación (CEI).

- Recomendaciones de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE).

- Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IEE/1978. Instalaciones de electricidad. Alumbrado Exterior.

- Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IER/1984. Instalaciones de electricidad. Red Exterior.

- Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de

Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., nuevas Normas pendientes de su aprobación. Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

10.A.9.3. Criterios generales de iluminación de vías en áreas urbanas

En areas urbanas la iluminación debe procurar:

I. Destacar los puntos singulares y, en particular; las intersecciones, la directriz de la calle, los cambios de alineación, los bordes físicos y, en general, todo aquello que pueda resultar de interés para que el conductor perciba con claridad la geometría de la vía y la configuración física y de actividad de sus bordes.

2. Abarcar toda la sección de la calle, incluyendo aceras, las bandas de estacionamiento, la calzada y sus aledaños.

3. Proporcionar una luz adecuada a cada tipo de espacio, utilizando y disponiendo las luminarias de forma que creen el ambiente idóneo para cada uno; iluminación homogénea y antideslumbrante para las calzadas., iluminación de ambiente y lateral, para las areas peatonales, etc.

4. Evitar que el arbolado obstruya su difusión, que se formen areas de sombra o que la luz incida directamente sobre ventanas o espacios privados.

5. Reducir al mínimo la contaminación lumínica, en los espacios privados.

6. Minimizar el consumo de energía, aprovechado al maximo los flujos emitidos por las luminarias.

10.A.9.4. Niveles de servicio

I. El proyecto establecera como mínimo los siguientes parametros fotométricos:

- Luminancia media y uniformidad global.

- Iluminancia media y uniformidad media.

2. Los niveles de iluminación (luminancia e iluminancia media y la uniformidad) seran los establecidas en la Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética, en función de la situación de proyecto y tipo de vía.

3. En areas conflictivas y especiales, se tendran en cuenta las recomendaciones de la publicación de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), número 115.

4. Las instalaciones de alumbrado exterior se proyectaran con regulación del nivel luminoso, de manera que ésta decrezca durante las horas de menor necesidad de iluminación.

5. Para el calculo de iluminaciones en servicio se consideraran, salvo casos singulares que requieran un estudio especifico, un valor del factor de conservación (depreciación) no mayor de cero con ochenta (0,80).

6. En todas las instalaciones de alumbrado exterior se consideraran en el proyecto tanto el consumo de energía, como las medidas a adoptar para reducir al mínimo la contaminación lumínica (tipos de luminaria, flujos maximos emitidos al hemisferio superior, etc.).

7. En parques y jardines sólo se iluminaran las zonas de paseo y estacionales mas importantes.

8. Los soportes de los puntos de luz en parques y jardines deberan ser accesibles a los vehículos del servicio de conservación.

10.A.9.5. Criterios de disposición en planta

En general, para decidir la disposición en planta de los puntos de luz se tendra en cuenta las prescripciones de las Instrucciones para el Alumbrado Público Urbano (MV- I965) y Rcomendaciones para la Iluminación de Carreteras y Túneles del Ministerio de Fomento y Publicación Núm. 32 A «Puntos especiales en el alumbrado público» del CIE.

Para decidir la disposición en planta de los puntos de luz, debe procederse ubicando primero los puntos de luz correspondientes a las intersecciones, curvas pronunciadas y otros puntos singulares de la vía, para, posteriormente, hacerlo en los tramos rectos o asimilables, ajustandose lo mas posible a la separación elegida en el calculo.

I. Disposición en tramos rectos

a) Las luminarias instaladas sobre baculos o columnas se situaran normalmente sobre las aceras o medianas, en la proximidad de la calzada, admitiéndose las siguientes disposiciones en planta; unilateral, tresbolillo y pareada.

b) Solamente, se duplicaran los puntos de luz, especialmente en aceras, cuando la instalación proyectada para el alumbrado de las calzadas no permita alcanzar los niveles de iluminación establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza.

c) En vías con mediana, puede optarse por localizar las luminarias sobre la mediana o sobre las aceras, tratandose cada calzada como una calle, aunque normalmente se dispondran pareadas situandose cada par, bien sobre aceras opuestas, bien ambas sobre la mediana, enfocadas cada una hacia cada calzada.

d) En función de la relación entre la altura de la luminaria y la anchura de la calzada (incluyendo bandas de estacionamient0) se recomienda las siguientes disposiciones en planta:

- Disposición unilateral, en calles donde la relación anchura/altura sea inferior a uno (I).

- Disposición al tresbolillo, en calles donde la relación anchura/altura sea de uno (1) a uno con cincuenta (1,5O).

- Disposición pareada, en calles donde la relación anchura/altura sea superior a uno con cinco (1,5).

e) En las proximidades a cambios de rasante, debera cuidarse especialmente el deslumbramiento que pueda producir las luminarias sobre la aproximación opuesta a la cresta.

f) Una vez elegida la disposición en planta de las luminarias, en función del ancho y sección de la calle; la separación longitudinal entre luminarias depende basicamente de la potencia de la lampara, de su altura de colocación y del nivel de iluminación que se desea conseguir.

Para el calculo de la separación de las luminarias podra utilizarse cualquiera de los métodos existentes, recomendandose el establecido por la «Comissión Internacional de L’Eclairage» en su documento Núm. 12 de 1975, adoptado por la Norma NTE- IEE/I978.

2. Disposición en pasos de peatones

a) Se iluminaran los pasos de peatones que no estén integrados en una intersección de trafico rodado.

Para ello, se situara una luminaria a cada uno de los lados del paso, lo que puede requerir reducir la distancia de disposición de las luminarias en el tramo.

b) En disposición al tresbolillo, se dispondra la luminaria anterior al paso, en la acera izquierda de los vehículos que se aproximan, y la luminaria posterior, en la acera derecha. La distancia de las luminarias al eje del paso de peatones, mediada paralelamente al eje de la vía, no sera superior a diez (I0) metros y sera igual para ambas.

c) En disposición pareada, disponer dos pares simétricos respecto al paso de peatones a una distancia del mismo no superior a quince (15) metros.

3. Disposición en curvas

a) La iluminación en tramos de curvatura pronunciada debe subrayar el trazado curvo de la vía, de cara a advertir a los conductores de su proximidad y forma concreta.

b) En principio, en tramos de curvatura pronunciada, no se recomienda utilizar la disposición al tresbolillo, ya que no indica bien la directriz del trazado de la vía y puede dar lugar a confusión.

c) Cuando se utilice la disposición unilateral, los puntos de luz deben localizarse en la parte exterior de la calzada, situando uno de ellos en la prolongación de los ejes de circulación.

d) En general se recomienda reducir la separación entre luminarias calculada para los tramos rectos, de forma a permitir la percepción de varias luminarias, en todo momento, y con ellas la forma curva de la vía. Se recomienda reducir la distancia a valores comprendidos entre tres cuartos (¾) y un medio (½) de la correspondiente a los tramos rectos, tanto mas cuanto menor sea el radio de curvatura.

4. Disposición en intersecciones a nivel

a) La iluminación de intersecciones no debe suponer, en principio, un cambio en los criterios de iluminación de las calles confluentes, excepto en la colocación de las luminarias.

b) El nivel de iluminación de una intersección sera el establecido en el artículo anterior de la presente Ordenanza, correspondiente a la vía de mayor nivel de las que confluyen en ella.

c) En el caso de intersecciones con isletas, las marcas viales correspondientes deben ser especialmente visibles desde las entradas y, salvo dimensiones excepcionalmente grandes, debe evitarse situar luminarias sobre ellas.

d) En principio, la forma mas sencilla de iluminar una intersección es situar una luminaria inmediatamente detras de la misma, en todas las direcciones de circulación.

e) Si en una intersección hay un importante porcentaje de giros, es conveniente también situar una luminaria enfrente de la aproximación de los vehículos que pretenden girar. Ello esta especialmente indicado en las intersecciones en T.

f) Por motivos de seguridad, no se recomienda la localización de luminarias en el islote central de las intersecciones giratorias, excepcionalmente y en miniglorietas, en las que la dificultad de percibirlas puede hacer recomendable iluminar directamente el islote central.

g) Como norma general, se recomienda disponer las luminarias en el exterior de la calzada de circulación, siguiendo el perímetro de la glorieta y formando un anillo.

h) En el caso de que una de las vías confluentes a la una intersección no esté iluminada, las luminarias deben prolongarse un mínimo de sesenta (60) metros en dicha vía.

i) Para la iluminación de pasos de peatones a la entrada de la glorieta, el criterio de disposición debe invertirse con respecto al general y situar el de la derecha antes que el de la izquierda.

j) En general se recomiendan adoptar los modelos de disposición de que se recogen en las Instrucciones para el Alumbrado Público Urbano y Recomendaciones para la Iluminación de Carreteras y Túneles.

5. Localización de columnas y baculos

a) La luminarias se colocaran siempre con su plano de simetría normal al plano de la calzada en ese punto, lo que implica girarlas sobre la vertical en el caso de tramos en pendiente.

b) Para la situación de los puntos de luz en las aceras se tendra en cuenta el Decreto 72/1995, de 5 de mayo, de la Junta de Andalucía, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, debiéndose mantener en todos los itinerarios peatonales un ancho libre mínimo de noventa (90) centímetros.

c) En los casos en que los puntos de luz se dispongan sobre baculos o columnas, estos deberan situarse separados del bordillo, como mínimo a una distancia de cincuenta (50) centímetros.

6. Consumo energético

Las instalaciones de alumbrado exterior se proyectaran de tal forma que la potencia instalada de las mismas sea inferior a un vatio por metro cuadrado en calzadas y aceras (Iw/m²). No obstante en casos excepcionales y debidamente justificados, podra llegarse a potencias instaladas de 1,50 w/m².

10.A.9.6. Criterios iluminación y especificaciones particulares de las vías locales

1. Criterios de iluminación

a) Mantener la iluminación durante toda la noche, no dejando zonas oscuras.

b) Aunque el objeto de iluminación prioritario es el espacio de los peatones, la extensión de este a los jardines o fachadas adyacentes puede mejorar el aspecto nocturno del area y ayudar a proteger la propiedad del vandalismo o la delincuencia.

c) El criterio anterior debe aplicarse que no se invada la intimidad de las viviendas o areas privadas adyacentes, evitando que la luz se proyecte en el interior de los edificios o en los jardines privados.

d) Disponer las luminarias de forma que iluminen los elementos verticales y, en particular, la escala humana, para que sea perceptible la actitud de las personas presentes en la calle.

2. Especificaciones

a) En general con vías con doble acerado, se recomienda la disposición alternada o al tresbolillo.

b) Se recomienda colocar las luminarias de forma a resaltar las singularidades de la red peatonal y rodada, en particular, el entronque de sendas peatonales o de bicicletas, la entrada a recintos a parque de uso público, la presencia de badenes o reductores de velocidad.

c) En vías locales residenciales, las luminarias pueden colocarse sobre soportes en aceras o adosarse o empotrarse en las fachadas o separaciones del espacio privado.

10.A.9.7. Criterios iluminación y especificaciones particulares de las vías centrales y comerciales

I. Criterios de iluminación

a) La iluminación debe centrarse en los espacios peatonales y no en las calzadas, y debe tener una gran componente horizontal, que permita dar luz a los planos verticales y, en concreto a los peatones.

b) Puede ser conveniente combinar varios tipos de iluminación, para promover la conformación de ambientes diversos, mejorando así el atractivo del area.

c) Debe prestarse especial atención a las cuestiones de seguridad de las personas, evitando zonas de sombra, y de las propias luminarias.

2. Especificaciones

a) En la elección del tipo de luminaria, prestar especial atención a su efecto estético diurno.

b) En vías de la red local, puede ser conveniente evitar las columnas como soportes de las luminaria, prever el deslumbramiento e iluminar los monumentos.

c) En vías peatonales la iluminación debe tender a crear sensación de seguridad y bienestar, mediante un alto nivel de iluminación y utilizando luminarias que destaquen los colores.

d) En areas peatonales o en aceras de alta frecuentación, que precisen iluminación complementaria a la de la calzada, se recomienda situar las luminarias entre los tres (3) y los siete (7) metros de altura.

10.A.9.8. Condiciones de cálculo

1. Calculos luminotécnicos

a) Se podra utilizar cualquier método de calculo sancionado por la practica, recomendandose la utilización de programas para calculo luminotécnico mediante ordenador.

b) En función del tipo de vía se determinara los niveles de servicio (luminancia media, iluminación media, uniformidad y control de deslumbramiento).

También es importante registrar en esta fase aquellos requisitos basicos de orden no estrictamente luminotécnico (limitación de alturas, condicionantes estéticos, etc.) que puedan afectar al desarrollo del Proyecto.

c) Se efectuara la elección de los materiales basicos como; lampara, soporte y luminaria, a utilizar en el proyecto. Esta elección no tiene por que ser única, pudiendo en esta fase plantearse distintas alternativas a comparar entre si.

d) Aplicando los criterios expuestos en los artículos anteriores sobre disposición de puntos de luz en planta y los niveles de servicio adecuados, se procedera al diseño de la implantación, analizando las trabas a la libre distribución de los puntos de luz en forma de obstaculos, zonas inaccesibles o limitaciones dimensionales, determinandose por el proyectista los siguientes datos:

- Posición geométrica de los puntos de luz.

- Definición geométrica de la zona de estudio.

- Tipo de luminaria (matriz de intensidades).

- Factor de conservación.

- Tipo de pavimento (matriz de características de reflexión)

e) Para cada tipo de disposición en planta de los puntos de luz y nivel de iluminación (doble nivel de potencia), tramos rectos, intersecciones, curvas pronunciadas y otros puntos singulares de la vía, se obtendran, con representación de salida grafica y literal, los siguientes resultados:

- Valores medios de iluminación o luminancia.

- Uniformidad.

- Valores puntuales, en la retícula definida.

- Curvas isolux resultantes.

2. Calculo líneas eléctricas

a) El dimensionamiento de las instalaciones se realizara de acuerdo con el apartado 3 de la Instrucción ITC-BT-09, pudiéndose utilizar cualquier formula de calculo sancionado por la practica.

b) Los puntos de conexión de la red de alumbrado público exterior seran fijados por la Empresa Distribuidora de energía eléctrica.

c) En aplicación del Reglamento de Baja Tensión se tendra en cuenta:

- La sección mínima de los conductores en instalaciones subterraneas sera de seis (6. milímetros cuadrados; en instalaciones aéreas, la sección mínima sera de cuatro (4) milímetros cuadrados.

- La potencia aparente mínima en VA, se considerara 1,8 veces la potencia en vatios de las lamparas.

- El factor de potencia de cada punto de luz, debera corregirse hasta un valor mayor o igual a cero con noventa (0,90).

- La caída de tensión entre el origen de la instalación y cualquier otro punto de la misma sera, como maximo, un tres por ciento (3%) de la nominal.

- La resistencia de puesta a tierra, medida en la puesta en servicio de la instalación, sera como maximo de 30, no pudiéndose producir tensiones de contacto mayores de 24 V, en las partes metalicas accesibles de la instalación.

d) Para cada tramo se determinara:

- Longitud.

- Potencia.

- Intensidad.

- Sección del conductor.

- Caída de tensión parcial (valor absoluto y en tanto por ciento).

- Caída de tensión total (valor absoluto y en tanto por ciento).

e) La representación de salida de los resultados sera grafica y literal. Debiéndose acompañar un esquema unifilar con los nudos y tramos numerados, en el que se indicara la intensidad, caída de tensión parcial y caída de tensión total acumulada.

10.A.9.9. Elementos de la red de alumbrado exterior

Todo el material de las instalaciones debera cumplir las normas de seguridad que les son de aplicación, y en concreto el marcado CE según Real Decreto 7/88, sobre exigencias de seguridad del material eléctrico y Real Decreto 444/1994, sobre requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de equipos, sistemas e instalaciones y Real Decreto 154/95, sobre las exigencias de marcado CE.

1. Acometida eléctrica

La acometida sera subterranea y se realizara de acuerdo con las prescripciones particulares de la Empresa Distribuidora.

Todos los elementos que componen la acometida, es decir; conductores, zanjas, tubos, etc., desde el centro de mando de la instalación hasta el punto de conexión que designe la Empresa Distribuidora, seran de cuenta de la Entidad Promotora, debiendo figurar en el presupuesto del Proyecto de Urbanización, una cantidad en concepto de derechos de acometida (derechos de extensión y derechos de enganche) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de I de Diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2. Centros de mando

a) Para el accionamiento y protección de las unidades luminosas se instalara un cuadro de protección, medida y control, que cumplira las prescripciones del apartado 4 de la Instrucción ITC-BT-O9.

b) El número de cuadros de protección y control de cada instalación sera el menor posible, haciendo compatible esta exigencia con los calculos de sección de los conductores, de tal forma que la sección de éstos no sobrepase los veinticinco (25) milímetros cuadrados y que la caída de tensión sea inferior al tres por ciento (3%).

c) Seran accesibles, sin el permiso de terceras personas, y no estaran sujetos a servidumbres.

d) Los cuadros de protección y control se situaran, siempre que sea posible, lo mas próximo posible a la caseta de transformación de la Empresa Distribuidora.

e) Los cuadros de protección y control constaran de un bastidor de poliéster con fibra de vidrio de diez (10) milímetros de espesor, con un número de módulos igual al número de circuitos existentes.

f) El bastidor se montara en un armario de poliéster reforzado con fibra de vidrio, prensado en caliente, de color gris claro y su construcción estara de acuerdo con la Norma UNE-EN 6O.439, con un grado de protección mínimo de IP55 según UNE 2O.324 e IK- IO según UNE-EN 5O.IO2. Se dispondra un sistema de cierre que permita el acceso exclusivo al mismo, del personal autorizado, con su puerta de acceso situada a una altura comprendida entre dos (2) metros y cero con treinta (0,30) metros. La tensión nominal del cuadro sera 500 V.c.a. y la tensión de servicio de 380 V.c.a. Las partes metalicas del cuadro iran conectadas a tierra con conductor de cobre de treinta y cinco (35) milímetros cuadrados de sección.

g) Todos los circuitos principales (entrada y salida) estaran protegidos e independizados por separadores metalicos o aislantes no propagadores de llamas.

h) El cuadro de protección y control constara de un equipo de medida de energía activa de doble tarifa, y energía reactiva, 230/400 V, un interruptor general magnetotérmico III+N y, por cada circuito de salida, de un interruptor diferencial III+N de 300 mA, de reenganche automatico, de un contactor III accionado mediante un interruptor horario astronómico, así como de sus correspondientes interruptores automaticos unipolares de salida. Dispondra, asimismo, para casos de maniobra manual, de un interruptor en cada circuito de salida.

i) El equipo de medida de energía se ajustara a las Normas UNE 2I.3IO y UNE-EN 60.687. Los interruptores automaticos magnetotérmicos se adaptaran a las Normas UNESA 6.IOIA y UNE-EN 6O.898. El interruptor automatico diferencial cumplira las especificaciones contenidas en la Norma CEI 755 y UNE 2O.383.

j) El contactor cumplira las especificaciones contenidas en la Norma CEI I58/I y UNE 2O.I89.

k) El interruptor horario digital astronómico tendra doble circuito; uno de ellos para encendido y apagado solar y otro con encendido solar y apagado voluntario, con posibilidad de regulación horaria.

La precisión del reloj sera superior a I segundo al día y podra funcionar entre - 2O y 55.º C.

3. Redes de alimentación. Generalidades

a) Las instalaciones de alumbrado exterior se diseñaran de acuerdo con lo que establece el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en especial en el apartado 5.2.I de la Instrucción ITC-BT-OO9 relativa a este tipo de instalaciones.

b) Las instalaciones de alumbrado exterior se realizaran mediante redes de alimentación en baja tensión subterraneas, sobre fachadas o aéreas, siguiente este orden de prioridad.

c) Las redes aéreas se ejecutaran únicamente para instalaciones provisionales o cuando, por causas justificadas, no sea posible la alimentación con líneas subterraneas o sobre fachada. En estos casos dichas redes se ejecutaran únicamente con conductores aislados a 1.000 voltios.

d) Todas las instalaciones se dimensionaran para una tensión de servicio de 230/400 voltios, con las excepciones imprescindibles debidamente justificadas.

4. Redes subterraneas de alimentación

a) En general sera de aplicación lo dispuesto en la Instrucción ITC-BT-O7.

b) La red se dispondra siguiendo el trazado del eje de la vía a iluminar y bajo acera o zona de protección de la circulación rodada.

Los cruces de la calzada se realizaran perpendicularmente a su eje.

c) Las zanjas se ajustaran a las dimensiones indicadas en la Normalización de Elementos Constructivos para obras de urbanización (NEC). La profundidad de las zanjas se determinara de forma que las tuberías resulten protegidas de los efectos del trafico y cargas exteriores. Como norma general, las tuberías se dispondra en aceras a una profundidad mínima de cero con cuarenta (0,40) metros y de cero con ochenta (0,80) metros en cruzamientos de vías de trafico rodado, medida desde la generatriz superior de los tubos de protección hasta la rasante del vial.

d) Las arquetas se ajustaran a las dimensiones indicadas en la Normalización de Elementos Constructivos.

En el centro de la solera de las arquetas se dejara un hueco para drenaje de veinte (20) centímetros de lado que se rellenara con grava gruesa. La solera tendra una pendiente del uno por ciento (1%) hacia el centro.

El alzado y soleras de las arquetas se realizaran con hormigón en masa de 20 MPa de resistencia característica a la compresión simple, dotandose a las paredes laterales de un ligero desplome para facilitar la retirada del encofrado.

Las conexiones de los conductos con las arquetas se efectuaran a las cotas debidas, de forma que los extremos de los tubos coincidan al ras con las caras interiores de los muros laterales.

Los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, marcos y cercos) cumpliran las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-124. Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos.

Los dispositivos de cubrimiento y cierre estaran fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN- GJS-500-7 o EN-GJS-600-3 según Norma UNE-EN 1563.

Todas las tapas, cercos y marcos deberan ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN-124, con el indicativo de «Alumbrado».

e) Como norma general se instalara un (1) tubo de protección en aceras, y dos (2) en cruces de calzadas.

Los tubos utilizados seran de polietileno de alta densidad, de ciento diez (110) milímetros de diametro exterior, doble capa corrugada y de color rojo la exterior y lisa e incolora la interior.

Los tubos cumpliran las especificaciones de la Norma UNE-EN 50.086, con resistencia al aplastamiento de 450 N para canalizaciones bajo aceras y relleno con material granular, en los restantes casos se empleara tubos de 750 N, realizandose las uniones por enchufe o mediante manguitos de unión.

En los cruces de calzada se procedera al hormigonado exterior de los tubos con hormigón en masa de I5 MPa de resistencia característica a la compresión simple.

En caso de desabastecimiento podran sustituirse por tubos de PVC, del tipo rígido, color negro, unión encolada, grado de protección mecanica siete (7), de noventa (90) milímetros de diametro exterior y un espesor de uno con ocho (1,8) milímetros, que cumpliran las prescripciones de la Norma UNE 53.112, reforzandose en todo el trazado con hormigón en masa de 15 MPa de resistencia característica a compresión simple.

f) Sobre el tubo de protección se colocara una cinta de señalización, que advierta de la existencia de cables de alumbrado exterior, situada a una distancia mínima del nivel del suelo de cero con diez (0,10) metros y a cero con veinticinco (0,25) metros por encima de la generatriz superior del tubo. La cinta sera de polietileno con un ancho de quince (15) centímetros y cero con uno (0,1) milímetros de espesor y color amarillo- anaranjado, que cumplira las especificaciones señaladas en la Recomendación UNESA 0205B y Norma UNE 48.103.

g) Los conductores empleados en la instalación seran unipolares de cobre, aislamiento y cubierta de polietileno reticulado (XPLE) o de policloruro de vinilo (PVC), tensión asignada 0,6/I kV, que cumpliran las especificaciones de las Normas UNE 21.022 y 21.123.

La sección mínima de los conductores a emplear, incluido neutro, sera de seis (6) milímetros cuadrados. En distribuciones trifasicas tetrapolares, para conductores de fase de sección superior a seis (6) milímetros cuadrados, la sección del neutro sera conforme a lo indicado en la tabla I de la Instrucción ITC-BT-07.

Los cambios de sección en los conductores se haran en el interior de los soportes.

Las derivaciones de la línea principal, para alimentar otros circuitos, se realizaran en cajas de bornes adecuadas situadas dentro de los soportes de las luminarias o en arquetas registrables, empleandose, en éste caso, empalmes y terminales adecuados a la sección del conductor y al tipo de aislamiento y realizandose mediante conectores bimetalicos de perforación del aislante o con conectores termorretractil de 0,6/I kV.

5. Soportes de luminarias

a) Los características y dimensiones de las cimentaciones de baculos y columnas se adecuaran a las especificaciones contenidas en la Normalización de Elementos Constructivos.

El sistema de sustentación sera siempre el de placa de asiento.

El acero a emplear en pernos de anclaje sera del tipo F- III, según la Norma UNE-EN 10.083, que se doblaran en forma de cachava y se galvanizaran cumpliendo las especificaciones de las Normas UNE-EN ISO 1.461 y UNE 37.507.

La rosca de los pernos de anclaje se realizara por el sistema de fricción, según Norma UNE 17.704.

Al cimiento del soporte se adosara las arquetas de paso y derivación.

b) Los baculos y columnas para el alumbrado público exterior cumpliran las condiciones indicadas, para el modelo AM-10, en el R.D. 2642/1985, de I8 de diciembre, sobre condiciones técnicas de los candelabros metalicos, y en la Norma UNE-EN 40.

Los soportes que lo requieran, deberan poseer una abertura que cumplira las prescripciones del apartado 6.1 de la Instrucción ITC-BT-09.

Los soportes estaran constituidos por una sola pieza o cono de chapa de acero, sin soldaduras transversales al fuste.

La protección de los baculos y columnas se realizara mediante galvanizado en caliente cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en el R.D. 2531/1985, de I8 de diciembre.

El pintado de los soportes, en su caso, se realizara mediante una mano de imprimación con clorocaucho pigmentado con oxido de hierro micaceo y un espesor de película seca de cincuenta (50) micrómetros y dos manos de acabado de pintura de clorocaucho para exteriores en brillo con un espesor de película seca de cincuenta (50) micrómetros.

c) Los brazos murales para luminarias se construiran con tubo de acero sin soldadura y con las dimensiones que se especifican en la Normalización de Elementos Constructivos.

Los brazos murales iran dotados de una placa de asiento de perfil metalico en U que se fijara a las fachadas mediante tres (3. pernos de anclaje.

Cuando la fijación se realice a postes de madera, aquella se realizaran con dos (2) tirafondos cadmiados con sus correspondientes arandelas, tuercas y contratuercas.

La protección de los brazos murales se realizara mediante galvanizado en caliente que cumpliran las especificaciones técnicas contenidas en el R.D. 2531/1985, de 18 de diciembre, posteriormente, en su caso, se procedera al pintado de los mismos.

d) Las cajas de protección de la red subterranea se instalaran en el interior de los soportes de los puntos de luz, ya sean baculos, columnas o candelabros. En redes aéreas, la caja se colocara sobre el apoyo. En las redes sobre la fachada, la caja se colocara sobre ésta, lo mas próximo posible al brazo mural.

Los materiales utilizados en las cajas de protección deberan ser aislantes, de clase térmica A, según la Norma UNE 21.305. Seran resistentes a la temperatura y al fuego según la Norma UNE-EN 60.695. El aislamiento debera ser suficiente para soportar 2,5 veces la tensión de servicio.

El grado de protección de las cajas en posición de servicio según la Norma UNE 20.324 sera IP- 44.

Las cajas de protección dispondran de un sistema mediante el cual, al quitar la tapa, el circuito protegido quede interrumpido con corte visible sin afectar al circuito de alimentación. Las entradas y salidas de los cables se realizaran siempre por la parte inferior de la caja.

Los cortacircuitos fusibles de protección seran del tipo UTE, talla 0, tamaño 10x38 mm, según la Norma UNE-EN 60.127.

Las cajas dispondran en su interior de 6 bornas. Cuatro de ellas de entrada para cables de hasta veinticinco (25. milímetros cuadrados de sección, y dos bornas de derivación para cables de hasta seis (6) milímetros cuadrados de sección.

e) La instalación eléctrica en el interior de los soportes, se realizara con conductor de cobre unipolar, sección mínima de dos con cinco (2,5) milímetros cuadrados, aislamiento de polietileno reticulado (XPLE) y tensión asignada de 0,6/I kV, que cumplira las especificaciones de las Normas UNE 21.022 y 21.123.

6. Tomas de tierra

a) Se conectaran a tierra todas las partes metalicas accesibles de la instalación, los soportes de las luminarias y el armario metalico.

b) Se uniran todos los puntos de luz de un circuito mediante un conductor (HO7V-K) de cobre flexible aislado en PVC de color amarillo- verde para una tensión asignada de 450/750 V y treinta y cinco (35. milímetros cuadrados de sección mínima. Este cable discurrira por el interior de la canalización empalmando, mediante soldadura de alto punto de fusión, los distintos tramos si no es posible su instalación en una sola pieza. De este cable principal saldran las derivaciones a cada uno de los puntos a unir a tierra, con cables de la misma sección y material, unidos al soporte mediante tornillo y tuerca de acero inoxidable.

c) En la red de tierras, se instalara como mínimo un electrodo de puesta a tierra cada cinco (5) soportes de luminaria, y siempre en el primero y en el último soporte de cada línea.

d) Las puestas a tierra de estaran compuestas de picas de acero- cobre, de dos (2) de longitud mínima y catorce con seis (14,6) milímetros de diametro mínimo, grapas de conexión y conductor (HO7V-K) de cobre flexible aislado en PVC de color amarillo- verde para una tensión nominal de 450/750 V y treinta y cinco (35) milímetros cuadrados de sección.

Las picas se uniran al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión.

Los electrodos de puesta a tierra, grapas de conexión y conductores cumpliran las prescripciones de las Recomendaciones UNESA 6.501F y Normas UNE 21.022, 21.031 y 21.056.

Las picas se situaran en arquetas registrables para conseguir un valor de la resistencia a tierra igual o menor a treinta ohmios (30).

7. Luminarias cerradas

a) En general se utilizaran luminarias del tipo cerradas que cumpliran las especificaciones contenidas en las Normas UNE-EN 60.598 y UNE-20.314.

b) El tipo de luminaria a emplear sera de los tipos homologados por el Ayuntamiento, previa consulta con los Servicios Técnicos Municipales.

c) Las luminarias constaran de carcasa, equipo de encendido y sistema óptico .

d) La carcasa constituye la parte estructural de la luminaria, incorpora el sistema de fijación al soporte y sustenta el equipo de encendido y el sistema óptico, a cuyo fin existiran en su interior dos alojamientos.

El primero de los alojamientos se instalara el equipo de encendido (balasto, arrancador y condensador), su conexionado y el sistema de fijación de la propia luminaria. Su tapa o cubierta sera del mismo material que el resto de la carcasa.

En el segundo alojamiento se instalara el sistema óptico (portalamparas, lampara, reflector y cierre o difusor).

La carcasa sera de aleación de aluminio, moldeada por inyección a alta presión. Las piezas exteriores de la carcasa seran del mismo tipo de aleación de aluminio que el cuerpo estructural de la propia carcasa.

El dimensionamiento de los alojamientos del equipo de encendido sera tal que permita el montaje holgado del mismo y el funcionamiento en condiciones térmicas adecuadas.

El conjunto formado por todos los elementos del equipo de encendido sera facilmente desmontable en un sólo bloque y su conexionado con la lampara se hara por medio de un conector polarizado.

El montaje de los accesorios eléctricos se realizara de tal modo que no ofrezca peligro de desprendimiento accidental a causa de las vibraciones o en caso de rotura del medio de fijación.

El sistema de fijación al soporte permitira su acoplamiento a los incluidos en la Normalización de Elementos Constructivos.

La pintura exterior cumplira las pruebas de envejecimiento acelerado señaladas en las Normas UNE 48.059 y UNE 48.251.

e) El elemento reflector sera de una sola pieza, y tendra un espesor medio mínimo de cero con ochenta (0,80) milímetros. Dicho elemento sera de chapa de aluminio, de aleación de alta pureza. Sera facilmente accesible para su limpieza. La superficie debera estar protegida contra la corrosión por un tratamiento de anodizado y sellado.

f) El cierre del sistema óptico sera de vidrio, con una transmitancia mínima en muestras de un milímetro de espesor del noventa y seis por ciento (96%).

El cierre de vidrio resistira un choque térmico de ochenta grados centígrados según la Norma DIN 52.313.

En su configuración geométrica no presentara aristas vivas ni podra detectarse, a simple vista, burbujas o impurezas.

El cierre del sistema óptico sera tal que su reposición «in situ» sea posible en caso de rotura.

g) Las luminarias tendran un grado mínimo de hermeticidad del sistema óptico IP- 65 según la Norma UNE 20.324 e IK-8 según UNE-EN 50.102.

h) La juntas de unión de los distintos elementos que cierran el sistema óptico soportaran, en régimen de trabajo normal, la temperatura de 12O.º C sin descomponerse y sin perder sus características de elasticidad, realizandose las pruebas según la Norma UNE 53.616.

i) El portalamparas, como elemento integrado de la luminaria, debera cumplir los requisitos de la Norma UNE-EN 60.598. En ningún caso el flujo luminoso de la luminaria hacia el hemisferio superior excedera del tres por ciento (3%) del flujo total de la lampara.

j) Cuando las luminarias sean de Clase I, deberan estar conectados al punto de puesta a tierra del soporte, mediante un conductor (HO7V-K) de cobre flexible aislado en PVC de color amarillo- verde para una tensión asignada de 450/750 V y dos con cinco (2,5) milímetros cuadrados de sección mínima.

8. Lamparas y equipos auxiliares

a) Las lamparas a utilizar seran del tipo Mastercolor satisfaran las especificaciones establecidas en la Norma UNE-EN 60.662. Los valores eléctricos de funcionamiento seran los expresados en dicha norma para cada uno de los diferentes tipos y potencias de lamparas.

b) Los balastos para lamparas de descarga cumpliran las especificaciones establecidas en las Normas UNE-EN 60.922 y 60.923.

c) Las prescripciones generales y de seguridad, así como las prescripciones de funcionamiento de los aparatos arrancadores se ajustaran a lo exigido en las normas UNE-EN 60.926 y 60.927 y en la Recomendación CEI 662.

d) Cada punto de luz debera tener compensado individualmente el factor de potencia para que sea igual o superior a cero con noventa (0,90).

e) Las especificaciones basicas, eléctricas, térmicas, de terminales para conexionado y geométricas de los condensadores se adecuaran a lo exigido en las Normas UNE-EN 61.048 y 61.049.

Y adecuación a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo

10.A.9.10. Ejecución y recepción de las instalaciones

1. Control de recepción de materiales

a) Los materiales utilizados en la ejecución de las instalaciones de alumbrado público exterior cumpliran las prescripciones del presente Capítulo, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las normas de referencia.

b) Los materiales y/o equipos de origen industrial llegaran a la obra acompañados de su correspondiente marca de conformidad o certificado de conformidad concedido por un organismo acreditado para ello conforme al R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, que acredite el cumplimiento de la normas y disposiciones de referencia, realizandose para la recepción una inspección visual de todas las piezas comprobando su acabado superficial y sus características aparentes.

2. Ejecución de las obras

a) En general sera de aplicación dispuesto en el Capítulo 4 de la Instrucción MV-1965 de Alumbrado Urbano del Ministerio de la Vivienda.

b) Los trabajos se realizaran por empresas instaladoras que deberan estar en posesión del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión, otorgado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. Si bien, pueden realizarse los trabajos anexos y de albañilería por personal cualificado que no posea este tipo de especialización.

El personal responsable de la ejecución de las instalaciones se encontrara en posesión del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión.

3. Pruebas de recepción de las instalaciones

a) Previamente, en su caso, a la verificación previa a la puesta en servicio de las instalaciones por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y tecnología de la Junta de Andalucía y a la recepción de las mismas, se procedera a la realización de las comprobaciones fotométricas y eléctricas que se indican en los parrafos siguientes; precisandose para ello el concurso de los Servicios Técnicos Municipales, conjuntamente con el Contratista y la Entidad Promotora, cumplimentandose y firmandose la preceptiva acta de aceptación de las instalaciones.

b) Comprobaciones fotometricas

Se realizaran las dos siguientes comprobaciones:

- Medida de la iluminancia media inicial con un luxometro de sensibilidad espectral, coseno y horizontalidad corregidos a nivel del suelo, obteniéndola como media de las medidas efectuadas en dieciseis (16) puntos distribuidos entre los vértices de una cuadricula limitada por los bordillos de las aceras y por las perpendiculares a los mismos desde la vertical de un punto de luz y desde el punto medio de la distancia que separa a dos puntos de luz consecutivos, aun cuando estos estén situados al tresbolillo.

- Medida del coeficiente de uniformidad como cociente entre la iluminancia del punto con menor iluminancia y la media de la iluminancia de los dieciseis (16) puntos.

- En cualquier caso, los valores obtenidos seran como mínimo iguales a los definidos en Proyecto.

b) Comprobaciones eléctricas

- Resistencia a tierra: se mediran todas las resistencias a tierra de los armarios de los cuadros de mando y al menos en el diez por ciento (10%) de los puntos de luz elegidos al azar de distintos circuitos. En ningún caso, su valor sera superior a treinta ohmios (30).

- Equilibrio de fases: se mediara la intensidad de todos los circuitos con todas las lamparas funcionando y estabilizadas, no pudiendo existir diferencias superiores al triple de la que consume una lampara de mayor potencia del circuito medido.

- Protección contra sobreintensidades: los cartuchos fusibles permitiran el paso de vez y media (1,5)

la intensidad de régimen, y a su vez deben calibrarse para proteger al conductor de menor sección del circuito.

- Factor de potencia: la medición efectuada en las tres fases de la acometida con todos los circuitos y lamparas funcionando y estabilizados debe ser siempre superior al 0,90 inductivo.

- Caída de tensión: con todos los circuitos y lamparas funcionando y estabilizados se medira la tensión a la entrada del centro de mando y en al menos dos (2) puntos de luz elegidos por el Director, entre los mas distantes de aquel, no admitiéndose valores iguales o superiores al tres por ciento (3%) de diferencia.

- Aislamiento: en el tramo elegido por el Director y después de aislado del resto del circuito y de los puntos de luz se medira el aislamiento entre fases, entre fases y neutro y entre fases y tierra siendo todos los valores superiores a mil (1.000) veces la tensión de servicio expresado en ohmios ( ) con un mínimo de 250.000.

10.A.10. Condiciones especificas de las infraestructuras subterráneas de telefonía y telecomunicaciones

10.A.10.1. Generalidades

I. Se incluyen en éste Capítulo las características de las infraestructuras de telecomunicaciones integradas por las canalizaciones subterraneas y elementos a ellas asociados (arquetas, registros, pedestales, etc.), que constituyen el soporte de las redes de telecomunicaciones de distribución y dispersión en las actuaciones urbanísticas de nuevo desarrollo, desde el punto de interconexión con la red de telecomunicaciones exterior (red de alimentación) hasta la arqueta de entrada a cada parcela individual en la que confluiran las redes de los distintos operadores, por un lado, y, por otro, la canalización externa de la infraestructura común de telecomunicaciones del inmueble.

2. Correspondera a la Entidad Promotora ejecutar, a su costa, la infraestructura de telecomunicaciones en el ambito de la actuación urbanística para el tendido de la red de distribución y dispersión que sea necesaria con el objeto de prestar los servicios de telefonía y telecomunicaciones adecuado, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la/s empresa/s operadora/s y aprobadas por la Administración competente, incluyendo la red exterior de alimentación y las ampliaciones necesarias. Todo ello con independencia de los posibles convenios de dotación de infraestructuras que se puedan suscribir entre la Entidad Promotora y las empresas operadoras de telefonía y telecomunicaciones.

10.A.10.2. Reglamentaciones y normas

Las infraestructuras de telecomunicaciones deberan proyectarse y construirse de acuerdo con las prescripciones técnicas de la empresas operadoras de telecomunicaciones y en especial:

- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

- Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

- Norma Técnica NT.fI.003. «Canalizaciones Subterraneas en Urbanizaciones y Polígonos Industriales» de Telefónica de España S.A.U.

- Norma de Proyecto NP-PI-001. «Redes Telefónicas en Urbanizaciones y Polígonos Industriales» de Telefónica de España S.A.U.

- Otras normas técnicas particulares de las empresas operadoras de

10.A.10.3. Condiciones generales para el diseño y dimensionado de las instalaciones

1. Prescripciones generales

a) El proyecto de infraestructura de telecomunicaciones se redactara conforme a las especificaciones técnicas y al asesoramiento facilitado por las empresas operadoras de telefonía y telecomunicaciones, teniendo en cuenta las previsiones y determinaciones establecidas en el correspondiente instrumento de planeamiento.

b) A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se debera aportar, como documentación aneja a la Memoria del Proyecto de Urbanización, un certificado de aprobación del proyecto de infraestructura subterranea de telecomunicaciones emitido por la/s empresa/s operadora/s de telefonía y telecomunicaciones; en el que se exprese la conformidad con las instalaciones proyectadas.

c) No se permiten tendidos aéreos de cables de telecomunicaciones, salvo en obras parciales de reforma de las redes existentes en areas de suelo urbano consolidado y ello siempre que no sea posible su sustitución por canalizaciones subterraneas, siendo, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

2. Canalizaciones

a) En la construcción de las infraestructuras de telecomunicaciones solo se realizaran canalizaciones subterraneas entubadas.

b) La red se desarrollara siguiendo el trazado de los itinerarios peatonales, por las bandas laterales de aparcamiento, por las zonas de protección de la circulación rodada y, en todo caso, necesariamente por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo mas rectos posibles.

c) Se instalaran canalizaciones por ambas aceras en los trazados en los que pueda existir mas de una arqueta de entrada o acometida cada veinticinco (25. metros, también cuando el ancho del vial sea superior a doce (I2. metros y cuando la importancia del trafico o el tipo de pavimento lo requiera.

Los cruces de calzada se realizaran perpendicularmente a su eje y se reforzaran, en todos los casos, con hormigón en masa.

d) La profundidad de las zanjas se determinara de forma que las canalizaciones resulten protegidas de los efectos del trafico y cargas exteriores. Como norma general, la altura mínima de relleno desde el pavimento o nivel del terreno al techo del prisma de la canalización sera de cuarenta y cinco (45) centímetros bajo acerados y de sesenta (60) centímetros bajo calzadas.

El ancho de las zanjas se adaptaran al tipo de canalización y procedimiento de apertura de la zanja (mecanica o manual).

e) En la disposición de la canalización de telecomunicaciones con respecto de las conducciones de otros servicios sera de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

f) Las separaciones mínimas entre el prisma de la canalización de telecomunicaciones y la generatriz exterior mas próxima de las conducciones de otros servicios públicos seran las fijadas en la siguiente Tabla:

- Acometidas 30 30

- Redes 20 20 Gas

Electricidad Baja tensión 20 2.º

Electricidad Alta tensión 25 25

Aguapotable 30 30 Alcantarillado 30 30

Servicio separación paralelismo (cm) separación cruce (cm)

Cuando no sea posible mantener estas distancias mínimas de separación, sera necesario disponer protecciones especiales aprobadas por la empresa operadora.

g) Los tubos, codos, adhesivo para encolar y soportes distanciadores empleados en la ejecución de la canalización, cumpliran las especificaciones del apartado 3 de la Norma Técnica NT.fI.003 de Telefónica de España, S.A.U.

h) En la ejecución del prisma y en el refuerzo, en su caso, de los tubos de canalización se empleara hormigón en masa de 15 MPa de resistencia característica a compresión simple, consistencia blanda y tamaño maximo del arido de quince (15) milímetros.

3. Arquetas

a) Las arquetas, salvo adecuada justificación en contrario, siempre iran ubicadas en la acera y se construiran en hormigón en masa o en hormigón armado, en función del tipo de arqueta y de la hipótesis de calculo utilizada.

b) Las dimensiones, características y detalles constructivos de las arquetas y registros se atendran a las especificaciones del apartado 6 de la Norma Técnica NT.fI.003 de Telefónica de España, S.A.U.

c) La resistencia característica a compresión simple de los hormigones en masa empleados en las soleras y alzados no sera inferior a 20 MPa y de 25 MPa en el caso de hormigones armados, consistencia blanda y tamaño maximo del arido de quince (15) milímetros.

d) Las formas, características y dimensiones de los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, marcos y cercos) seran las señaladas del apartado 6 de la Norma Técnica NT.fI.003 de Telefónica de España y cumpliran las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-124:95.

Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos.

Los dispositivos de cubrimiento y cierre, en su caso, estaran fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS- 5OO-7 o EN-GJS-6OO-3 según Norma UNE-EN I563:97.

Todas las tapas, cercos y marcos deberan ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN-124 y normas particulares de las empresas operadoras.

Las tapas de las arquetas se ajustaran perfectamente al cuerpo de la obra, y se colocaran de forma que su cara superior quede al mismo nivel que la superficie del pavimento terminado.

4. Pedestales

a) Las dimensiones y detalles constructivos del pedestal se atendran a las especificaciones del apartado 8 de la Norma Técnica NT.fI.OO3 de Telefónica de España, S.A.U.

b) La resistencia característica a compresión simple de los hormigones en masa empleados en la ejecución del pedestal no sera inferior a 20 MPa, consistencia blanda y tamaño maximo del arido quince (15) milímetros.

c) En los nuevos desarrollos se reservara suelo para instalar un armario intemperie de 1,20 metros de frente, 1,60 metros de alto y 0,50 metros de fondo, para el suministro de 300 a 500 viviendas.

10.A.10.4. Ejecución y recepción de las infraestructuras de telecomunicaciones

1. Control de recepción de materiales

a) Los materiales utilizados en la construcción de las instalaciones de telefonía cumpliran las prescripciones del presente Capítulo, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las normas de referencia.

b) Los materiales y/o equipos de origen industrial llegaran a la obra acompañados de su correspondiente marca de conformidad o certificado de conformidad concedido por un organismo acreditado para ello conforme al R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, que acredite el cumplimiento de la normas y disposiciones de referencia, realizandose para la recepción una inspección visual de todas las piezas comprobando su acabado superficial y sus características aparentes.

2. Ejecución de las obras

En general la ejecución de las obras de infraestructura subterranea de telecomunicaciones se realizara de acuerdo con las prescripciones y recomendaciones de las empresas operadoras. En particular sera de aplicación dispuesto en la Norma Técnica NT.fI.003 Canalizaciones Subterraneas en Urbanizaciones y Polígonos Industriales de Telefónica de España, S.A.U.

3. Pruebas de recepción de las infraestructuras construidas

Los ensayos y pruebas de las infraestructuras construidas se realizaran de conformidad con lo dispuesto en las normas particulares de las empresas operadoras de telecomunicaciones, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las citadas normas; y precisandose para ello el concurso del departamento técnico de las empresas operadoras, conjuntamente con el Contratista y la Entidad Promotora, cumplimentandose y firmandose la preceptiva acta de aceptación de las infraestructuras.

10.A.11. Condiciones específicas de las instalaciones de distribución de gas

10.A.11.1. Generalidades

1. Se incluyen en éste Capítulo las características de las instalaciones para el suministro y distribución de gas a las actuaciones urbanísticas de nuevo desarrollo, desde la red general propiedad de la Empresa Distribuidora hasta las acometidas a los centros de consumo, siendo también de aplicación a las instalaciones para la reducción y regulación de la presión de las redes de distribución en media y baja presión.

2. Correspondera a la Entidad Promotora ejecutar a su costa, cuando así se hubiese previsto en el correspondiente instrumento de planeamiento, las instalaciones de regulación y redes de distribución de gas en el ambito de la actuación urbanística, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la Empresa Distribuidora y aprobadas por la Administración competente, incluyendo la red exterior de alimentación y las ampliaciones necesarias. Todo ello con independencia de los posibles convenios de dotación de infraestructura de gas que se puedan suscribir entre la Entidad Promotora y la Empresa Distribuidora.

10.A.11.2. Reglamentaciones y Normas

Las instalaciones de gas deberan proyectarse y construirse de acuerdo con la normativa vigente, normas y prescripciones técnicas de la Empresa Distribuidora y en especial:

- Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

- Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC- MIG), aprobado Orden del Ministerio de Industria, de 19 de noviembre de 1974.

- Normas Técnicas de la Empresa Distribuidora.

10.A.11.3. Condiciones generales para el diseño y dimensionado de las infraestructuras

1. Prescripciones generales

a) El proyecto de la red de distribución de gas se redactara conforme a las especificaciones técnicas y al asesoramiento facilitado por la Empresa Distribuidora de gas, teniendo en cuenta las previsiones y determinaciones establecidas en el correspondiente instrumento de planeamiento.

b) A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se debera aportar, como documentación aneja a la Memoria del Proyecto de Urbanización, un certificado de aprobación del proyecto de la red de distribución de gas emitido por la Empresa Distribuidora de gas; en el que se exprese la conformidad con las instalaciones proyectadas.

2. Previsión de consumo y presión de suministro

a) La previsión de consumos se realizara conforme a los dispuesto en el apéndice A de la «Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles» y normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

b) El caudal total maximo horario demandado para el dimensionado de la red de distribución sera el resultante de sumar el doméstico total, el industrial y gran comercial. El doméstico total se obtendra como producto del «factor de penetración» previsto dentro de veinte (20) años, expresado en tanto por uno y el número total de clientes domésticos potenciales, reales mas comerciales equivalentes, todo ello para areas geograficas importantes. En el caso de areas o ambitos de suministro mas reducidas podran utilizarse factores de simultaneidad recomendados en las normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

2. Conducciones

a) La red de distribución se desarrollara siguiendo el trazado de los itinerarios peatonales, por las bandas laterales de aparcamiento, por las zonas de protección de la circulación rodada y, en todo caso, necesariamente por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo mas rectos posibles.

b) Se instalaran conducciones por ambas aceras en los trazados en los que pueda existir mas de una acometida cada veinticinco (25) metros, cuando el ancho del vial sea superior a doce (12) metros y cuando la importancia del trafico o el tipo de pavimento lo requiera.

Los cruces de calzada se realizaran perpendicularmente a su eje y se reforzaran, en todos los casos, con hormigón en masa.

c) La profundidad de las zanjas se determinara de forma que las conducciones resulten protegidas de los efectos del trafico y cargas exteriores. Como norma general, la generatriz superior de la tubería quedara situada, con relación al nivel definitivo del suelo, a una profundidad superior a cero con sesenta (0,60) metros para de redes por aceras, a cero con ochenta (0,80) metros para trazado de redes por calzada, zona rural o zona ajardinada, y a cero con treinta (0,30) metros para acometidas.

Se evitaran, siempre que sea posible, profundidades superiores a uno con cincuenta (1,50) metros.En caso de imposibilidad material de mantener las profundidades mínimas se adoptaran medidas especiales de protección debidamente justificadas y, en ningún caso se instalaran tuberías a una profundidad igual o inferior a cero con treinta (0,30) metros. Entre cero con treinta (0,30) metros y cero con sesenta (0,60) metros en acera y cero con ochenta (0,80) metros en calzada, se instalaran protecciones especiales.

El ancho de las zanjas se adaptara al tipo de canalización y procedimiento de apertura de la zanja (mecanica o manual).

d) En la disposición de la red de gas con respecto de las conducciones de otros servicios sera de aplicación lo dispuesto en el artículo I5 de la presente Ordenanza.

e) La distancia óptima a las fachadas a las que se recomienda instalar las canalizaciones es como mínimo uno con cincuenta (1,50) metros, evitandose siempre que sea posible una distancia inferior a cero con treinta (0,30) metros.

f) En el caso de que en el transcurso de los trabajos de obra civil se encuentren obras subterraneas tales como camaras enterradas, túneles, alcantarillados visitables, aparcamientos subterraneos, etc.,la distancia mínima y protecciones entre estas obras y la generatriz de la tubería mas próxima a ellas sera la establecida en las normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

g) Se colocara una banda de señalización de la conducción de gas a una distancia comprendida entre veinte (20) y treinta (30) centímetros de la generatriz superior de la misma.

h) Con el fin de asegurar una buena instalación y una facil accesibilidad en las posteriores tareas de mantenimiento, las separaciones mínimas entre la generatriz exterior de la tubería y la generatriz exterior mas próxima de las conducciones de otros servicios públicos seran las siguientes:

- Veinte (20) centímetros en cruces y paralelismos de redes de BP, MPA y MPB, y en los puntos de cruce de redes de AP.

- Treinta (30) centímetros en cruces y paralelismos de acometidas de BP, MPA y MPB y en los puntos de cruce de acometidas de AP.

- Cuarenta (40) centímetros en paralelismo de redes y acometidas de AP. En caso de no ser posible mantener estas distancias mínimas o cuando la experiencia aconseje un incremento de protección cautelar, deberan instalarse conductos o divisiones de materiales con adecuadas características térmicas, dieléctricas e impermeabilizantes.

En todos los casos de paralelismo la longitud a proteger sera toda aquella en la que no se cumplan las distancias mínimas y la instalación se realizara de forma que la protección descanse perpendicularmente a la línea de unión de los dos servicios próximos.Los tipos y formas de las protecciones se atendran a los establecidos o recomendado por las normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

i) Los materiales empleados en las conducciones de gas (tuberías, accesorios y elementos auxiliares) deberan cumplir las prescripciones de la Instrucción ITC-MIG correspondiente y normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

4. Valvulas enterrables

a) En redes de media presión B y media presión A se instalaran, como mínimo, valvulas enterradas en los siguientes puntos:

- En línea con las redes de distribución de forma que se aíslen tramos de aproximadamente cincuenta (50) abonados domésticos y/o cien (100) metros.

- En las derivaciones de arterias importantes.

- En las entradas y salidas de las estaciones de regulación, aunque éstas ya dispongan de válvulas de aislamiento en su interior.

b) Con caracter general y siempre que sea posible, las valvulas se instalaran en zonas que sean facilmente localizables y accionables desde el exterior con llaves de accionamiento.

c) Las valvulas, bridas y accesorios de conexión deberan cumplir las prescripciones de la Instrucción ITC-MIG correspondiente y normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

5. Acometidas

a) El dimensionado de las acometidas se realizara en base a la presión de la red de distribución de acuerdo con las Normas Técnicas de la Empresa Distribuidora.

b) Los materiales que constituyen la acometida (tubería, accesorios, elementos auxiliares, llave general de acometida y dispositivo aislante deberan cumplir lo dispuesto en la Instrucción ITC-MIG-6.2 y normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

6. Estaciones de regulación y/o medida

a) Las estaciones reguladoras que se alimenten de redes de alta presión se ubicaran en terrenos clasificados como «suelo no urbanizable». Las estaciones reguladoras que se alimentan de redes de media presión se situaran lo mas próximas al punto donde se concentre la maxima densidad de demanda.

b) Las estaciones de regulación de diseñaran de acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones ITC-MIG-7.I y 7.2 y normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

10.A.11.4. Ejecución y recepción de las instalaciones de gas

1. Control de recepción de materiales

a) Los materiales utilizados en la construcción de las instalaciones de gas cumpliran las prescripciones del presente Capítulo, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las de normas de referencia.

b) Los materiales y/o equipos de origen industrial llegaran a la obra acompañados de su correspondiente marca de conformidad o certificado de conformidad concedido por un organismo acreditado para ello conforme al R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, que acredite el cumplimiento de la normas y disposiciones de referencia, realizandose para la recepción una inspección visual de todas las piezas comprobando su acabado superficial y sus características aparentes.

2. Ejecución de las obras

En general en la ejecución de las obras e instalaciones de gas sera de aplicación lo dispuesto en la Instrucción ITC-MIG correspondiente y prescripciones, recomendaciones y normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

3. Pruebas de recepción de las instalaciones

Previamente, en su caso, a la verificación previa a la puesta en servicio de las instalaciones por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Tecnología de la Junta de Andalucía y a la recepción de las mismas, se procedera a la ejecución de los ensayos y pruebas de las instalaciones construidas, que se realizaran de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción ITC-MIG correspondiente y normas técnicas de la Empresa Distribuidora, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las citadas normas; y precisandose para ello el concurso del departamento técnico de la Empresa Distribuidora, el Contratista y la Entidad Promotora, cumplimentandose y firmandose la preceptiva acta de aceptación de las instalaciones.

10.A.12. Condiciones específicas de las obras de señalización

10.A.12.1. Generalidades

1. La señalización urbana tiene como objetivo informar a los usuarios sobre peligros, mandatos, indicaciones y advertencias en las vías públicas.

2. Se incluyen en este Capítulo los criterios generales de señalización y características que deben cumplir los elementos basicos de las señales verticales de circulación y las marcas viales o señalización horizontal.

10.A.12.2. Reglamentaciones y normas

Sera de aplicación en el proyecto y ejecución de la señalización vertical y horizontal la siguiente normativa:

- Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

- Reglamento General de Circulación, Real Decreto I3/1992, de I7 de enero.

- Orden Ministerial de 28 de diciembre de I999, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 8.I- IC. Señalización Vertical.

- Orden Ministerial de 16 de julio de 1987, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 8.2IC. Marcas Viales.

- Catalogo Oficial de Señales Verticales de Circulación y Marcas Viales (marzo de 1992), de la Dirección General de Trafico del Ministerio de Fomento.

- Recomendaciones para la Señalización Horizontal en Áreas Urbanas, FEMP (1984).

- Recomendaciones para la Señalización Informativa Urbana, AIMPE.

- Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

10.A.12.3. Criterios generales de señalización para áreas urbanas

1. En términos generales, puede decirse que, en areas urbanas, la señalización de advertencia de peligro pierde importancia y sólo se usa de forma excepcional. De ahí que la señalización urbana se dirija fundamentalmente a regular el uso de la vía pública y a proporcionar información sobre destinos.

2. La señalización de areas urbanas debe concebirse e integrarse como un elemento del paisaje urbano en el proceso general de diseño de la vía pública y no constituir una actividad posterior agregada al mismo.

La coherencia de conjunto exige coordinación en la localización y diseño de todos los elementos que integran el ambiente urbano (mobiliario, arbolado, semaforos, etc.).

3. La utilización conjunta de señalización horizontal y señalización vertical debe reforzarse en areas urbanas, debido a la frecuencia con que la congestión circulatoria impide una lectura adecuada de las marcas viales.

4. En areas urbanas se debe realizar un cuidadoso estudio de las señales necesarias, seleccionando únicamente aquellas que sean imprescindibles.

5. En general se recomienda agrupar en solo mastil varias señales de mensajes similares para concentrar la información. No obstante, la concentración de señales no debe sobrepasar ciertos límites. En concreto se recomienda:

- No incluir mas de tres señales de orientación en un solo poste.

- No incluir mas de dos destinos en cada dirección concreta, excepcionalmente tres.

6. En cuanto a su localización precisa, debe estudiarse la posible confusión que pueda producirse en la escena urbana entre la señalización vial y otros tipos de mensajes (publicidad) o con otros elementos de urbanización (vegetación, etc.). En particular, debe preverse la posible ocultación de la señalización por vehículos estacionados.

7. En los casos de pavimentos realizados mediante baldosas o adoquines, la señalización horizontal no debera realizarse con pintura, sino mediante cambios de coloración de las baldosas o adoquines.

10.A.12.4. Señalización especifica

1. En todos los puntos en que una vía pase de suelo no urbanizable a suelo urbano desarrollado se colocaran señales de «velocidad maxima» de 50 km/h (R- 3OI), a ambos lados de la vía.

2. Los reductores de velocidad situados en vías locales de acceso no precisaran señalización vertical. Se señalizaran sin embargo las siguientes marcas horizontales:

- Los badenes, mediante pintura, con cuadros blancos y negros, que ocupara toda la rampa ascendente del badén, hasta la línea divisoria del mismo.

- Las reducciones de sección o los cambios de alineación en la calzada, mediante las marcas de prohibición de parada, que contornearan los bordes del tramo con sección reducida.

Los reductores de velocidad en vías de distribución, ademas de las marcas horizontales anteriores, contaran con señalización vertical, colocada a la derecha de la vía, a una distancia de treinta (30) metros antes del mismo.

3. Todas las plataformas reservadas deberan llevar señalización especifica tanto vertical como horizontal. Con caracter general, se dispondra:

- Señalización vertical, que identifique el tipo de usuarios para el que se reserva, en todos los accesos autorizados a plataformas reservadas, separadas físicamente del resto de la circulación.

- Señalización horizontal, que identifique el tipo de usuarios para el que se reserva, en todos los accesos autorizados, y marcas longitudinales que delimiten la banda de circulación reservada, en aquellas plataformas integradas en calzadas convencionales o aceras y sin separación física del resto.

4. Todas las intersecciones, tanto en las vías distribuidoras, como en las locales, contaran con pasos de peatones señalizados horizontalmente mediante la «marca de paso de peatones» (M-43).

En general, no se colocaran señales verticales de «peligro paso de peatones» (P-20), salvo que se localicen en vías distribuidoras y no estén integrados en una intersección, en que sera obligatoria su disposición.

5. Todas las plazas de estacionamiento situadas sobre la vía pública en vía publica en areas de nuevo desarrollo deberan ir obligatoriamente señalizadas mediante las marcas viales correspondientes: «en línea» o «en batería». Dichas marcas podran, no obstante, sustituirse por cambios en el tipo del pavimento, textura y color.

Todos los tramos de vía que no cuenten con estacionamiento señalizado junto al bordillo, deberan ir señalizados mediante la señal correspondiente (B-235 a y b) y las marcas de «prohibición de aparcamiento o de parada» (M-7.7 y M-7.8).

6. Con independencia de las recomendaciones sobre la señalización que fuera necesaria por las particulares características de cada caso, se considera obligatoria la señalización de:

- Separación de sentidos, en todas las calzadas bidireccionales, mediante las marcas longitudinales continuas M-2.2 o M-2.3.

- Separación de carriles normales (M-I.I, M-I.2 o M-I.3), en todas las vías con mas de un carril por sentido.

- Flechas de dirección o selección de carriles (M-5.I y M- 5.2).

- Detención obligatoria o stop (R- 2. y las marcas viales de «línea de detención» (M-4.I) y «stop» (M-6.3 o M-6.4), en todas las calzadas con perdida de prioridad y en todas las intersecciones sobre vías distribuidoras.

- Ceda el paso (R- I) y las marcas viales de «línea de ceda el paso» (M-4.2) y «ceda el paso» (M-6.5), en todas las glorietas e intersecciones sobre vías distribuidoras, en los puntos de encuentro entre ramales con angulos inferiores a setenta grados sexagesimales (7O.º).

- Circulación prohibida (R-I00) en todos los posibles accesos a calles peatonales que no cuenten con barreras físicas que impidan la entrada de vehículos.

- Prohibición de acceso (R-IOI), en todas los posibles accesos en sentido contrario a calles unidireccionales.

- Sentido obligatorio (R-4OO a, b, c, d, e), en todas las intersecciones, en que sea de aplicación.

10.A.12.5. Colocación de la señalización vertical

1. La señalización vertical se dispondra en el tercio exterior de la acera siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a uno con veinte (I,20) metros. Si esta dimensión fuera menor, se colocaran junto al encuentro de la alineación con la fachada y se procurara, en cualquier caso, la colocación en grupo de varias de ellas en un único soporte.

2. En aceras y medianas la distancia entre soporte y el bordillo estara comprendida entre treinta (30) y cuarenta (40) centímetros.

3. Las placas y demas elementos volados de señalización tendran su borde inferior a una altura no inferior a dos con veinte (2,20) metros.

4. El plano de la señal se dispondra perpendicular a la dirección de la circulación, al lado derecho de ésta.

10.A.12.6. Características de los elementos de la señalización

1. Señales y carteles verticales

a) La forma, dimensiones y colores, se ajustara a lo dispuesto en el Capitulo VI, Sección 4.ª, del Reglamento General de Circulación, así como en las normas de carreteras Instrucción; 8-I.IC. Señalización vertical y 8-3.IC. Señalización, balizamiento y defensa de obra fijas en vías fuera de poblado, así como en las Recomendaciones para la Señalización Informativa Urbana, de la AIMPE, en lo referente a la señalización informativa.

b) En general los materiales constitutivos de las señales y carteles verticales de circulación cumpliran las prescripciones señaladas en el artículo 701 del Pliego PG-3/75, aprobado por la Orden Ministerial, de 28 de diciembre de 1999.

c) Todas las señales deberan ir pintadas en el reverso de color gris. Asimismo, llevaran la inscripción «Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora» en caracteres negros de cinco (5) centímetros.

d) El material constituyente de las señales sera chapa blanca de acero galvanizado y los carteles estaran constituidos por lamas de aluminio.

e) A los materiales retrorreflectantes utilizados en señales y carteles de circulación se le exigira un «nivel 2» de retrorreflexión.

f) Los postes, piezas de anclaje, barandillas, vallas de encauzamiento peatonal, horquillas, etc., seran de chapa o perfil de acero galvanizado.

2. Marcas viales para señalización horizontal

a) La forma, dimensiones y colores, se ajustara a lo dispuesto en las normas de carreteras Instrucción 8-2.1C. Señalización horizontal y 8-3.1C. Señalización, balizamiento y defensa de obra fijas en vías fuera de poblado, así como en las Recomendaciones para la Señalización Horizontal y Vertical en Áreas Urbanas, FEMP (1984).

b) En general los materiales utilizados en la aplicación de las marcas viales para señalización horizontal cumpliran las prescripciones señaladas en el artículo 700 del Pliego PG- 3/75, aprobado por la Orden Ministerial, de 27 de diciembre de 1999.

c) En la ejecución de las marcas viales se emplearan pinturas termoplasticas de aplicación en caliente o plasticos en frío de dos componentes, aplicados por pulverización o mediante extrusión o por arrastre, con incorporación de microesferas de vidrio.

10.A.12.7. Ejecución y recepción de las obras

1. Control de recepción de materiales

a) Los elementos y materiales utilizados en las obras de señalización vertical y horizontal cumpliran las prescripciones del presente Capítulo, adoptandose los criterios de aceptación y rechazo establecidos en las normas de referencia.

b) Los materiales y/o equipos de origen industrial llegaran a la obra acompañados de su correspondiente marca de conformidad o certificado de conformidad concedido por un organismo acreditado para ello conforme al R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, que acredite el cumplimiento de la normas y disposiciones de referencia, realizandose para la recepción una inspección visual de todas las piezas comprobando su acabado superficial y sus características aparentes.

2. Ejecución y control de calidad de las obras

En general, en la ejecución y control de calidad de las obras de señalización sera de aplicación dispuesto en los artículos 700 y 701 del Pliego PG-3/75, modificados por la Orden Ministerial, de 28 de diciembre de 1999.

3. Pruebas de recepción de las obras

Previamente a la recepción de las obras de señalización, se procedera por un laboratorio inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas de la Junta de Andalucía, a la realización de los ensayos y pruebas necesarias con el fin de determinar sus características esenciales y comprobar, in situ, si cumplen las especificaciones mínimas establecidas en los artículos 700 y 701 del Pliego PG-3/75, precisandose para ello el concurso de los Servicios Técnicos Municipales, conjuntamente con el Contratista y la Entidad Promotora.

10.A.13. Condiciones especificas de las obras de jardinería y tratamiento de espacios libres no pavimentados

10.A.13.1. Generalidades

1. Las instrucciones recomendaciones contenidas en el presenta Capítulo limitan su ambito normativo a los suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables del PGOU, siendo de aplicación en estos últimos cuando se proceda a redactar el planeamiento de desarrollo y los correspondientes Proyectos de Urbanización.

2. Las nuevas zonas verdes se ajustaran en su localización a lo establecido en los correspondientes instrumentos de planeamiento; en sus instalaciones, a las Normas Específicas sobre Normalización de Elementos Constructivos; y en su ejecución, a las condiciones recogidas en esta Ordenanza, y con sometimiento a la supervisión y dirección técnica de los servicios municipales correspondientes.

Las alteraciones de los elementos y su soporte natural, inherente a todo proceso urbanizador, no hace incompatible que las nuevas zonas verdes mantengan aquellos elementos naturales como la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topograficas ecológicas de la zona, que serviran de soporte a los nuevos usos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en condicionantes principales de diseño.

3. Cuevas del Almanzora, pretende ser una ciudad medio- ambientalmente sostenible, con un desarrollo sostenible y por tanto una jardinería sostenible. Y es en este marco, la sostenibilidad, donde se ubica esta normativa.

Las zonas verdes deben entenderse como ecosistemas abiertos con capacidad para desarrollar unas productividades bruta y neta, susceptibles de ser valorados dentro de una estrategia de predicción de impactos ambientales y como herramientas en sí mismas de la gestión de una sostenibilidad superior como es la ciudad. Se aplicaran los siguientes criterios:

a) En relación con el diseño y planificación

- Compensar y equilibrar la distribución de los sistemas verdes.

- Consolidar los sistemas verdes como elementos de integración social, cultural y estructural.

- Mejora de la calidad formal, visual y ambiental.

- Creación de una red de interconexión (malla verde) entre las diferentes zonas verdes y su paisaje de entorno.

- Incorporación de criterios conservacionistas en la planificación y diseño de zonas verdes.

- Incorporar la planificación de zona verde en los proyectos de nueva urbanización.

- Integrar en el proyecto el arbolado existente evitando así la perdida de ejemplares que pueden tener gran valor ecológico, cultural, histórico o paisajístico.

b) En relación con la ejecución y plantación

Aplicación de normas tecnológicas y pliego de condiciones específicas para garantizar una ejecución de calidad y buenas practicas medioambientales.

- Se respetaran todos los elementos vegetales a que se hace referencia en el apartado anterior.

- Para las nuevas plantaciones se elegiran especies vegetales adaptadas ecológica y funcionalmente a las condiciones de Cuevas del Almanzora para evitar gastos excesivos en su mantenimiento.

- No se utilizaran especies que no cumplan las Directrices Comunitarias y sus normas de desarrollo en materia fitosanitaria.

- Las plantas que se utilicen deberan encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan resultar afectados. Su tamaño y sistema radicular debera ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios fisiológicos que provoquen enfermedades en el mismo.

- Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegiran aquellas que no puedan producir por su tamaño ó porte una pérdida de iluminación ó soleamiento en aquéllas, daños en la infraestructuras ó levantamiento de pavimentos y/o aceras.

- Preferentemente, las plantaciones deberan realizarse en el momento del año mas favorable; y/o en su defecto, el material vegetal debera presentar las características de preparación en función del estado vegetativo en que se encuentre. Los cuidados post- plantación deberan ser los adecuados al condicionante anterior.

c) En relación con la gestión y conservación de zonas verdes

- Elaboración y establecimiento de normas basicas para la conservación de zonas verdes.

- Utilización de sistemas de mantenimiento eficaz económica y ecológicamente.

- Desarrollar modelos óptimos de aprovechamiento y gestión de elementos del sistema verde.

- Gestión racional de los residuos vegetales de las zonas verdes.

4. En cualquier caso, los promotores podran formular consultas a los Servicios Municipales relacionados con la implantación de espacios ajardinados.

5. Las redes de servicios (semafórica, eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.) que hayan de atravesar las zonas verdes deberan hacerlo de forma subterranea, debidamente canalizadas y señalizadas, preferentemente por zonas de anden y paseo. Debiendo, en su caso, adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del sistema radicular del arbolado.

6. Se entendera por mejora aquella sustitución de elementos vegetales o inertes por otros de similares características, pertenezcan o no al mismo tipo ó clase taxonómica y que no supongan alteración ó introducción de elementos de categoría radicalmente distinta a la preexistente, o que puedan modificar la estructura, trazado o diseño del espacio ajardinado, total o parcialmente, o de alguna de sus composiciones clave.

7. Toda nueva plantación viaria, atendera en su realización agronómica las Directrices Técnicas Municipales a tal efecto existentes; la selección, presentación, tamaño y época en que se realice debe contar con la supervisión previa de los Servicios Técnicos Municipales. Asimismo se contemplaran cuantas medidas de seguridad y permisos sean preceptivos para la realización de trabajos en la vía pública.

8. La conservación comprende tanto el mantenimiento de los elementos vegetales como el conjunto de actuaciones y normas destinadas a evitar su degradación e incrementar sus posibilidades de óptimo desarrollo, así como la periódica reposición y renovación de las plantas y elementos inertes.

Los elementos vegetales son seres vivos, por lo que existe una diferencia radical respecto al resto de elementos urbanos en lo relativo a su mantenimiento. El mantenimiento de las agrupaciones de plantas o arbolado no puede estar sometido a cambios de planeamiento sin amplio período transitorio, paralizaciones mas o menos duraderas o cambios bruscos de las condiciones o métodos de cultivo, es decir, se trata de un mantenimiento inaplazable y que ha de ser contemplado con independencia de los cambios que hubiere en la concepción administrativa o urbanística, y gestionados con vistas a muy largos plazos de tiempo.

9. Las superficies cultivadas y alcorques se acolcharan con gravas de granulometría

definida y homogénea y triturados de cortezas para disminuir la evaporación directa estival, salvo en los casos de cultivos intensivos (planta de flor, etc.). Por igual motivo se plantaran especies tapizantes y cubridoras en los suelos bajo las copas de los arboles en zonas de arbolado viario no pavimentadas. Así mismo, se dejara la cobertura de hojas invernal para limitar la evaporación, siempre que sea posible.

10.A.13.2. Criterios generales de ajardinamiento y arbolado

1. Criterios generales de diseño

a) Como norma general todos los instrumentos de planeamiento y los Proyectos de Urbanización que afecten ó incluyan el diseño de vía pública contendran el diseño de jardinería y arbolado y cumplira los mínimos establecidos en la presente Ordenanza.

b) El proyecto de arbolado en un area urbana debe concebirse globalmente y articularse en su entorno, contribuyendo a dar expresión a la estructura urbana y creando una verdadera trama verde en la ciudad.

c) El ajardinamiento de la vía pública se realizara mediante arboles, arbustos, vivaces y tapizantes, pero minimizando el uso del césped y flores, que se utilizaran únicamente en lugares muy frecuentados por población, por el cuidado que precisan.

d) En las isletas del viario en las zonas centrales, los arbustos se pueden utilizar agrupados, dada su facilidad para adaptarse a variadas formas y su aspecto ornamental, siempre que ello no implique la disminución de la visibilidad, tanto para los conductores como para los viandantes.

e) Las cubiertas vegetales mediante pequeños arbustos y tapizantes se pueden utilizar para acentuar la separación entre calzadas ó bandas de circulación, sobre medianas ó en los bordes de las aceras. También, se emplean bajo los arboles, lugar en el que pueden, en areas centrales, utilizarse arbustos de porte bajo.

f) Debe evitarse las plantaciones de arboles que interfiera perspectivas y vistas de interés, oculten monumentos y elementos ornamentales simbólicos ó reduzcan la visibilidad a los automovilistas en las intersecciones, glorietas, etc.

g) El proyecto de arbolado viario debe prever el espacio suficiente para que el arbol pueda desarrollarse tanto en su medio aéreo como subterraneo, tener en cuenta la distancia entre arboles, y entre estos y las edificaciones, y comprobar que los servicios de infraestructura no se vean afectados por las raíces ni hipotequen el desarrollo del arbolado y que no dificulten las condiciones de acceso y emplazamiento de servicios de emergencia.

h) El arbolado y el ajardinamiento deben programarse para la primera etapa de realización de la unidad de ejecución correspondiente, con el fin de adelantar en lo posible su desarrollo y su disfrute por la población.

i) Todo proyecto de creación de zona ajardinada o implantación de arbolado viario incluira el calculo de necesidades de riego en función de especies elegidas, condiciones climaticas y edaficas.

- Dada la necesidad de considerar el agua como un bien escaso, las plantaciones estaran determinadas en cuanto a la elección de especies por criterios de maxima economía de agua, siendo lo ideal la elección de especies autóctonas y de aquellas de probada adaptación.

- En las instalaciones de riego se atendera preferentemente, a la implantación de sistemas de riego a presión con los mecanismos necesarios y suficientes que conlleven el maximo nivel de automatización, a fin de optimizar y racionalizar el gasto hídrico.

- En las actuaciones de ajardinamiento e implantación de arbolado viario en superficies estrictamente urbanas se debera garantizar el suministro de agua necesario.

- Se tendera a un riego eficiente, dividiendo la superficie en hidrozonas y adecuando el método de riego hacía la maxima economía hídrica. Así mismo, se hara uso del automatismo para que se realicen minimizando la tasa de evapotranspiración.

- En jardines de grandes superficies, con mas de diez mil (10.000) metros cuadrados se procurara la independencia para el riego de la red de suministro mediante la apertura de pozos ó la puesta en uso de los existentes.

j) En relación con las operaciones de nutrición y fertilización de las superficies con suelo vegetal cultivable se tendera a:

- Favorecer el ciclo natural de los nutrientes, permitiendo su meteorización in situ a partir de al menos las hojas caídas, así como el aprovechamiento de los residuos vegetales mediante trituración y humificación artificial, evitando su pérdida por retirada a vertedero. No obstante, se vigilara siempre el grado de acumulación de material vegetal fuera de meteorización así como la situación urbana de cada zona para evitar incendios o focos infecciosos, pero sin confundir la necesaria limpieza de todo espacio urbano con las necesidades de las plantas.

- Efectuar un seguimiento periódico de la composición nutritiva del suelo para intervenir artificialmente en caso necesario.

- Acelerar la implantación y el desarrollo de los vegetales mediante el aporte artificial de nutrientes en los primeros años.

2. Criterios para el diseño de itinerarios peatonales

a) El diseño y proyecto de los itinerarios peatonales, situados en parques y espacios libres públicos en general, se ajustaran a los siguientes criterios:

- El ancho mínimo sera de uno con cincuenta (1,50) metros.

- Las pendientes transversales seran iguales ó inferiores al dos por ciento (2%) y las longitudinales no superaran el maximo del doce por ciento (12%) en tramos inferiores a tres (3) metros y del ocho por ciento (8%) en tramos iguales ó superiores a tres (3) metros.

- La altura maxima de los bordillos sera de diez (10) centímetros, debiendo rebajarse en los pasos de peatones y esquinas de las calles a nivel del pavimento, mediante un plano inclinado con pendiente maxima del doce por ciento (12%).

b) Las zonas ajardinadas y los setos estaran siempre delimitadas por un bordillo de cinco (5) centímetros de altura mínima ó por un cambio de textura del pavimento que permita a las personas con visión reducida localizarlos. Se prohiben las delimitaciones realizadas únicamente con cables, cuerdas ó similares.

c) Los borlados o mojones que se coloquen en la vía pública para impedir el paso de vehículos a parques, jardines y espacios libres públicos, dejaran espacios con luz libre mínima de uno con cincuenta (1,50) metros para permitir cómodamente el paso de una silla de ruedas, disponiéndose sendas franjas de baldosas especiales en sentido perpendicular a la marcha a cada lado y a todo lo largo de la hilera de bolardos ó mojones, para advertir de la proximidad del obstaculo a las personas con visión reducida.

3. Criterios para el ajardinamiento de aceras

a) En vías urbanas distribuidoras primarias de cuatro (4) o mas carriles, se dispondra una mediana arbolada de, al menos, un (1) metro de anchura, con plantación de arbustos. Esta mediana puede servir de refugio al paso de peatones y su arbolado contribuir a la formación de una bóveda vegetal sobre la calzada, conjuntamente con el arbolado de las aceras.

b) En vías urbanas locales distribuidoras ó colectoras, se recomienda situar una banda de ajardinamiento de un metro de anchura, en la que puede ubicarse el arbolado, junto a la parte exterior de la acera, de manera que sirva de separación a peatones y vehículos. Dicha banda podra acoger esporadicamente, elementos de mobiliario urbano y alumbrado.

c) El ajardinamiento y arbolado de calles no tiene por qué ser simétrico. De hecho puede ser recomendable ampliar la acera septentrional y concentrarlos en ella, en calles con orientación este-oeste.

d) En calles de aceras estrechas, anchura menor de dos (2. metros, en las que el desarrollo de arbolado de porte resulta problematico, pueden intercalarse alcorques entre plazas de estacionamiento.

4. Criterios para el ajardinamiento de plazas y ambitos ajardinados

a) En las plazas, se concedera especial importancia a las plantaciones densas de arboles de sombra con copas altas, que cualifican el espacio y contribuyen a acentuar su caracter público favoreciendo la permanencia de personas en ellos.

b) También sera de interés las plantaciones de arboles aislados de especial interés o en pequeños grupos, que las embellecen y dotan de identidad. El interés de estos arboles puede deberse a la expresividad plastica de su estructura externa, a su altura y anchura, a la forma y color de la corteza, al tipo, forma, tamaño, textura ó singularidad de la hoja, al tipo y colorido de su floración o de sus frutos, etc.

c) La definición de la estructura de la plaza se puede obtener mediante la utilización de arboles, recuadrando recintos o enmarcando elementos escultóricos o arquitectónicos. También pueden utilizarse deliberadamente para ocultar alguna vista, actuando como pantalla visual.

d) En el caso de plazas o ambitos ajardinados fuertemente condicionados por un viario de elevada densidad se debera tratar de crear pantallas visuales que ademas aíslen del ruido en la medida que lo permita el espacio disponible.

5. Criterios para el ajardinamiento de acompañamiento del viario

a) En los espacios libres de acompañamiento al viario, tales como terraplenes en intersecciones, areas libres de enlaces, bandas de servidumbre, etc., se recomienda formar grupos ó macizos de arboles comunes persistentes, combinando colores, formas y texturas, que toleren exposiciones soleadas y requieran poco mantenimiento. En el caso de terraplenes, debera presentarse especial atención a su capacidad de sujeción al suelo.

b) Las glorietas e isletas de canalización del trafico rodado se acondicionaran como parterres tapizados con vegetación rastrera, y donde las condiciones de seguridad lo permitan con arbolado sin ramas bajas que no interfiera la visibilidad de los conductores.

10.A.13.3. Especificaciones en plantaciones

1. En plantación en hilera las distancias entre arboles seran:

- Árboles de pequeña altura y diametro: entre cuatro (4) y seis (6) metros.

- Árboles de altura mediana: seis (6) y ocho (8) metros.

- Árboles de gran altura y diametro: entre ocho (8) y doce (12) metros. Cuando la anchura de aceras obligue a ocupar la banda de estacionamiento, las distancias entre arboles podran agrandarse hasta dar cabida a un número exacto de plazas de las dimensiones normalizadas.

2. En general, los arboles distaran de la calzada un mínimo de un (1) metro y la distancia del lugar de plantación de un arbol a la edificación sera la mitad de la establecida entre arboles en alineaciones, con un mínimo absoluto de dos (2) metros. Cuando las aceras no cuenten con la anchura necesaria se adelantaran los alcorques con la banda de estacionamiento para conseguir la distancia requerida.

En tales casos, se dotara al arbol de medidas de protección frente a posibles impactos de vehículos, tales como: alcorque con bordillo realzado, prolongaciones en «peine de las aceras», etc.

La distancia a espacios privados no edificables podra reducirse a uno con cinco (1,5) metros.

3. Los alcorques se localizaran en la parte exterior de las aceras, respetando las dimensiones mínimas de estas.

a) Se establecen unas dimensiones mínimas de ochenta (80) por ochenta (80) centímetros. Para arboles de gran porte se aumentaran las dimensiones a uno con cinco (1,5) por uno con cinco (1,5) metros.

En caso de alcorques circulares su diametro mínimo sera de uno con veinte (1,20) metros.

En aceras de cuatro (4) o mas metros de anchura, se recomienda, bandas de alcorques corridos de uno con cincuenta (1,50) metros de anchura mínima.

b) El suelo de parterres y alcorques se situara en niveles inferiores a los de las areas peatonales circundantes, cuyos perfiles caeran hacia aquellos, con el fin de facilitar la retención y penetración en el terreno del agua superficial.

c) Los alcorques se rellenaran con arena gruesa cuando no dispongan de vegetación, hasta alcanzar el nivel del borde del pavimento circundante, y, tal como dispone el Decreto 72/1992, se cubrira mediante rejilla metalica, tapa de piedra artificial o piezas de pavimento y barreras o elementos firmes en bordes, utilizandose los modelos contenidos en la Normalización de Detalles Constructivos.

4. Debe garantizarse que la altura y estructura de los arboles, mantenga libre de ramas un espacio de cuatro con veinte (4,20) metros sobre la calzada y dos con treinta (2,30) metros sobre vías ciclistas y de peatones.

5. No se recomiendan setos de altura superior a cincuenta (50) centímetros, que separen areas de peatones de calzadas de circulación, a no ser que constituyan barreras infranqueables para las personas. Sera imprescindible, en cualquier caso, que los setos no disminuyan la visibilidad necesaria, tanto a peatones, como a conductores.

6. Cuando se realicen movimientos de tierra que supriman las capas de suelo fértil, o en aquellos casos en que el suelo no presente características favorables a la vida vegetal, se proyectara y presupuestara la aportación de tierras vegetales en altura no inferior a cincuenta (50) centímetros. Igualmente, se proyectara la escarificación del suelo natural del fondo de los desmontes, previo al aporte de tierra vegetal.

7. Los proyectos deberan prever el sistema de riego del arbolado y jardinería tendiéndose a que el suministro de agua para el riego no dependa de la red de distribución de agua potable, recomendandose:

- Reducir las necesidades de agua, utilizando especies xerófilas y con poca demanda hídrica.

- Preparación de las hileras de arbolado para el riego por gravedad a través de regueras y allí donde la pendiente lo permita.

- Prever difusores, goteos, tubos porosos ó similares que minimicen el consumo de agua.

8. No podran trasplantarse arboles encima de canalizaciones de servicio.

9. Las plantaciones en la vía pública de nueva creación se realizaran con plantones ya formados, que proporcionan sombra desde el primer año.

Los hoyos de plantación tendran una profundidad mínima de uno con veinte (1,20) metros y preferiblemente de uno con cincuenta (1,50) metros.

Como tratamiento del suelo, en parterres destinados a plantar arboles, se utilizara tierra suelta con aporte mezclado, de entre un tres (3) y un cinco (5) por ciento en volumen de materia organica.

10.A.13.4. Criterios generales para la selección de especies

1. Criterios generales

a) Se debera escoger entre la flora autóctona y la que esté adaptada a las condiciones del medio urbano. Se contemplara el empleo de un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de especies de flora autóctona.

b) En general se recomienda utilizar:

- En vías públicas de escasa frecuencia peatonal y fuerte presencia de trafico motorizado, especies persistentes o perennes.

- En calles con mayor frecuencia peatonal y elevada intensidad de vehículos, alternar especies persistentes y caducifolias.

- En calles locales, especies caducifolias.

c) Se recomienda limitar el uso de especies de conservación onerosa y favorecer el desarrollo de comunidades vegetales autorenovables, adaptadas a las características del terreno que no requieran frecuentes labores de conservación.

2. Especies en calles

a) Como arboles de alineación, son recomendables las especies de forma regular, tronco principal recto o que se bifurque a cierta altura, permitiendo el paso por debajo, cuyas raíces no destrocen pavimentos, toleren la escasez de agua, la contaminación urbana, la escasez de sol, tengan un periodo de vida medio o largo, sean resistentes a las enfermedades, admitan poda suave y no produzcan patologías en los viandantes por alergias respiratorias.

b) En alineaciones, se recomienda la combinación de arboles caducos y persistentes, de forma que se disminuya la sombra en invierno pero sin perder la belleza visual del arbolado.

c) En calles estrechas, deben utilizarse como arbolado de alineación especies de altura, diametro de copa y troncos pequeños, hojas pequeñas y pocas raíces o que necesiten escaso suelo.

d) En general, en aceras anchas y bulevares, se recomiendan arboles que actúen como elementos de sombra en verano, para lo cual deberan tener diametro grande, copa ancha, permitir el paso por debajo y dar sombra media ó densa.

3. Especies para plazas y ambitos ajardinados

a) En plazas, individuos de especies de interés por la expresividad plastica de su estructura externa, que actúen como hitos de referencia visual e identifiquen el lugar.

b) Especies que permitan enmarcar y delimitar areas estanciales ajardinadas, como arbustos de altura y anchura pequeña, forma regular y que admitan poda de regularización.

c) Especies persistentes de pie bajo, que no permitan el paso, densas en estructura y ramaje, de altura variable pero anchura pequeña y que admitan poda, para crear perímetros de cerramiento en vías de trafico intenso.

d) Árboles preferentemente de hoja persistente, de forma no esférica, de altura grande o mediana, de hojas pequeñas o medianas, de colores oscuros, que admitan poda ligera y que no tengan frutos vistosos, como fondo para enmarcar elementos y esculturas urbanas.

e) Árboles de copa ancha, forma redondeada, uniformes, que permitan el paso por debajo y la visión del elemento, persistentes, de sombra media y uniforme de hojas no muy grandes y de color oscuro, si se pretende una cubierta marco.

f) Árboles comunes, de altura grande y diametro pequeño. Es decir formas alargadas y uniformes de porte bajo, en el caso de caducifolios de estructura ascendente, para enmarcar elementos arquitectónicos.

4. Especies para acompañamiento de viario

a) En acompañamiento del viario, se recomienda efectuar la plantación mediante semillas y plantones de especies de crecimiento rapido, preferentemente autóctonas y en su defecto naturalizadas, en disposiciones apretadas que permitan formar unas masas arboladas en el mínimo tiempo posible.

b) En isletas y otros elementos de canalización de trafico se recomienda la utilización de especies adecuadas para formar setos bajos, que admiten una fuerte poda, y de crecimiento lento.

c) Para fijar los suelos en los taludes, se utilizaran especies vegetales tapizantes que desarrollen sistemas radiculares muy tupidos que afiancen la tierra.

d) En cualquier caso, se utilizaran, preferentemente, especies de flora forestal ibérica, que se seleccionaran teniendo en cuenta las condiciones topograficas y de humedad del terreno.

10.A.13.5. Condiciones de protección del arbolado

1. En cualquier actuación cuya zona de obras ó paso de vehículos esté próxima a algún arbol o plantación, sera condición previa al comienzo de cualquier actividad de las obras, el haber protegido los arboles o plantaciones.

2. Se protegeran todos los elementos vegetales ó de mobiliario que se encuentren a menos de dos (2) metros del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamientos de vehículos y maquinaria.

3. Los arboles se protegeran a lo largo del tronco y a una altura no inferior a tres (3) metros desde el suelo, con tablones ligados con alambres o cualquier otra protección eficaz, sin contacto directo con la corteza para evitar daños, y que se retirara una vez terminada la obra.

Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, antes de realizar las obras y con cargo al interesado, los arboles y plantaciones afectadas se trasladaran al lugar que se determine.

4. Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a las plantaciones de arbolado, la excavación no debera aproximarse al pie del mismo mas de una distancia igual a cinco (5) veces el diametro del arbol a la altura normal, uno con veinte (1,20) metros y, en cualquier caso, esta distancia sera siempre superior a cincuenta (50) centímetros. En caso de que, por otras ocupaciones del subsuelo, no fuera posible el cumplimiento de la presente Ordenanza, se requerira la visita de inspección de los correspondientes Servicios Municipales antes de comenzar las excavaciones.

5. En aquellos casos que por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a cinco (5) centímetros, estas deberan cortarse dejando cortes limpios y lisos.

6. Debera procurarse que la época de apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado sea la de reposo vegetal y los arboles, en todo caso se protegeran tal y como se ha indicado en el apartado 3 del presente artículo.

7. Sera motivo de sanción el depositar cualquier tipo de materiales de obra en los alcorques del arbolado, el vertido de acidos, jabones o cualquier otro tipo de líquidos nocivos para el arbol, en el alcorque o cercanías de este y la utilización del arbolado para clavar carteles, sujetar cables, etc., o cualquier fin que no sea específico del arbolado.

8. Cuando por daños ocasionados a un arbol ó por necesidades de una obra, paso de vehículos, badenes particulares, etc., resultase éste muerto o fuese necesario suprimirlo, el Ayuntamiento, a efectos de indemnización, y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorara el arbol siniestrado en todo ó parte.

9. Se prohibe especialmente las talas y trasplantes de arboleda privada sin la concesión de la preceptiva licencia municipal.

10. Los trabajos de poda sobre especies autóctonas y/o forestales deberan contar con la preceptiva licencia municipal.

11. Se prohibe terminantemente el vertido de los restos de poda a los cauces públicos, debiéndose poner a disposición de Gestores Autorizados para su conversión en compost.

12. Se prohibe terminantemente el causar daños de cualquier índole a las especies vegetales.

10.A.14. Condiciones especificas de los elementos de equipamiento y mobiliario urbano

10.A.14.1. . Definición y tipos

1. A los efectos de la presente Ordenanza se considera mobiliario urbano el conjunto de elementos que se incorporan a la vía publica con objeto de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario.

2. Se considera elementos de mobiliario urbano:

- Bancos, sillas y otros elementos para sentarse.

- Mesas convencionales, de ajedrez, etc.

- Papeleras y contenedores para basura y reciclaje.

- Teléfonos.

- Bolardos y otros cerramientos en areas peatonales.

- Quioscos.

- Alcorques y protectores de arbolado y areas ajardinadas.

- Buzones.

- Jardineras.

- Barandillas, defensas, talanqueras, cerramientos y protecciones.

- Estacionamientos y soportes para bicicletas.

- Juegos infantiles.

- Porta carteles y soportes de publicidad.

- Fuentes.

- Evacuatorios caninos.

- Elementos para facilitar el deporte.

- Planos de la ciudad.

10.A.14.2. Reglamentaciones y normas

Los elementos de equipamiento y mobiliario urbano deberan proyectarse e instalarse de acuerdo con la siguiente normativa:

- Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

- Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.

10.A.14.3. Criterios de disposición del mobiliario urbano

1. Criterios generales

a) Los elementos que den información simultanea a peatones y ocupantes de vehículos deben situarse en puntos visibles para ambos.

b) Los contenedores para el reciclaje y los buzones, normalmente orientados a usuarios peatonales, deben disponerse de forma que sean igualmente accesibles directamente desde los vehículos, para lo cual deberan disponerse en lugares adecuados debidamente acondicionados.

c) Determinados elementos de mobiliario deben concentrase en los puntos de maxima frecuentación, peatonal o rodada, como las papeleras, teléfonos, fuentes, asientos, quioscos, etc.

d) Otros, como los contenedores de reciclaje, los buzones, etc., ademas de instalarse en lugares de maxima accesibilidad y frecuentación, deben tratar de localizarse homogéneamente en la ciudad, de forma a proporcionar la maxima cobertura, incluyendo en su radio de acción a la mayor parte de las viviendas y de las empresas potencialmente usuarias de los mismos, ya que constituyen un acondicionamiento necesario para el uso social de la vía pública.

e) La localización de algunos elementos de mobiliario urbano, como bolardos, barandillas, paradas de autobús, etc., depende de la configuración de la vía pública o de la existencia de ciertos elementos viarios y solo se justifican en relación a estos.

f) Algunos elementos de mobiliario reclaman una localización contigua y coordinada, lo que, en definitiva, requiere un diseño especifico e integral del acondicionamiento de ciertas areas públicas, en particular, las areas estacionales. En este sentido, se recomienda que cuando se propongan muebles para sentarse se acompañen de mobiliario complementario, como jardineras, papeleras, mesas, fuentes, teléfonos, etc., así como arbolado.

g) En la disposición del mobiliario urbano, sobre todo del destinado a la estancia de personas (asientos, mesas, etc.), deben tratar de optimizarse las condiciones de soleamiento, orientación, protección frente al viento y al lluvia. La búsqueda de las mejores condiciones climaticas y ambientales recomienda una gran flexibilidad en la localización del mobiliario urbano, evitando las configuraciones puramente formalistas que impidan la optimización citada.

h) En cualquier caso, deben evitarse que una excesiva proliferación del mobiliario o su desordenada disposición perturben la circulación peatonal, dificulten la visibilidad o incidan negativamente en el paisaje urbano del entorno, atendiendo a las medidas y condiciones del artículo I4 del Decreto 72/1992 sobre Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

i) Las areas de juego deberan localizarse debidamente separadas del trafico rodado y seran accesibles a los menores con discapacidad, atendiendo a las condiciones señaladas en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.

j) Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberan tener unas dimensiones adecuadas a los menores para cuyo uso estén destinados y deberan cumplir las especificaciones técnicas de las Normas UNE-EN 1.176 y UNE-EN 147.101.

k) La instalación de los elementos de mobiliario urbano debera prever, cuando fuera necesario, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc., ajustandose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación.

l) Estas acometidas deberan ser subterraneas, y se conectaran a las redes generales de servicios.

2. Criterios específicos

a) Se dispondran barandillas en todos los lugares en que un area peatonal se sitúe elevada sobre la calzada u otra superficie en mas de cuarenta (40) centímetros.

b) En todos los puntos de encuentro de sendas peatonales y ciclistas con calzadas de circulación rodada, se dispondran bolardos.

c) Todo arbol incluido en espacios peatonales pavimentados debera ir provisto de su correspondiente alcorque, de acuerdo con los modelos previstos en la Normalización de Elementos Constructivos (NEC).

d) Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberan tener unas dimensiones adecuadas a los menores para cuyo uso estén destinados y deberan cumplir las especificaciones técnicas de las Normas UNE-EN 1.176 y UNE-EN 147.101.

e) Los Proyectos de Urbanización deberan garantizar el cumplimiento de los siguientes estandares mínimos de los siguiente elementos de mobiliario urbano:

- Papeleras: una por cada setenta y cinco - ciento veinticinco (75/I25. metros de vía pública a la que den frente edificios, equipamientos y espacios ajardinados.

- Asientos: uno por cada diez - veinte (10/20) viviendas o por cada dos mil (2.000) metros cuadrados de edificación no residencial.

- En areas estacionales un asiento por cada cien - doscientos (100/200) metros cuadrados de superficie y uno por cada treinta - cincuenta (30/50) metros de longitud de acera.

10.A.14.4. Definición, diseño y localización del mobiliario urbano

I. La definición del diseño y localización del mobiliario urbano se realizara en los instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico y en los Proyectos de Urbanización, de acuerdo a los modelos y características previstos en la Normalización de Elementos Constructivos (NEC).

2. Los planes de desarrollo urbanístico deberan en este sentido incluir entre sus calculos una estimación de la frecuencia de cada uno de los elementos de la vía pública comprendida en su ambito y, al menos, establecer los criterios mediante los cuales se procedera a asignar y localizar los elementos de mobiliario urbano en cada tramo o sección.

3. Los Proyectos de Urbanización deberan concretar justificadamente la cantidad, localización y diseño de cada uno de los elementos de mobiliario previstos en los planes de desarrollo urbanístico.

4. En relación con la ubicación y número de contenedores para la recogida de RSU se tendra en cuenta lo siguiente:

- Se reservara un espacio de 1,5 x 2 metros por cada 30 viviendas o fracción (maximo 125 habitantes) para la ubicación de un contenedor de 1.100 litros según Norma UNE-EN 840 para la fracción organica de RSU, a una distancia maxima de 75 metros a los portales.

- Se reservara un espacio de 1,5 x 2 metros por cada 6O viviendas o fracción (maximo 250 habitantes) para la ubicación de un contenedor de 1.1OO litros según Norma UNE-EN 84O para la fracción de envases ligeros de RSU, a una distancia maxima de I5O metros a los portales.

- Se reservara un espacio de 1,5 x 2 metros por cada I2O viviendas o fracción (maximo 500 habitantes) para la ubicación de un contenedor de 3.000 litros para la fracción de papel y cartón de RSU, a una distancia maxima de 150 metros a los portales.

- Se reservara un espacio de 2 x 2 metros por cada 120 viviendas o fracción (maximo 500 habitantes) para la ubicación de un contenedor tipo iglú de 2.600 litros para la fracción de vidrio de RSU, a una distancia maxima de 150 metros a los portales.

- El espacio reservado sera accesible para los vehículos de recogida, se situara junto a la calzada y en zona no computable como aparcamiento.

10.A.15. Recogida neumática de residuos urbanos

10.A.15.1. Sistema de recogida neumática

El Ayuntamiento podra establecer en determinadas areas de la ciudad que la recogida de residuos urbanos domiciliarios y asimilados se realice mediante sistemas neumaticos.

10.A.15.2. Recogida neumática

1. En las areas o zonas donde se establezca el sistema de recogida neumatica, los buzones o puntos de vertido podran ubicarse en el interior de los edificios o en la vía pública.

2. Como regla general, la recogida neumatica en la vía pública se instalara en zonas de la ciudad con edificación consolidada, mientras que en las edificaciones de nueva construcción se instalara en el interior de los inmuebles.

3. La implantación de la recogida neumatica de residuos urbanos domiciliarios mediante redes interiores en los edificios podra coexistir con redes de buzones en la vía pública que den servicio a las edificaciones ya consolidadas.

10.A.15.3. Instalaciones internas

1. Sera exigible a los promotores o propietarios de edificaciones de nueva construcción en zonas definidas por el Ayuntamiento como de recogida neumatica, la instalación de sistemas internos de recogida con capacidad suficiente para el número de viviendas que pretenda construir.

El diseño de la instalación debe contemplar, al menos, la recogida selectiva de los residuos organicos y envases ligeros.

2. Las instalaciones internas deberan garantizar la calidad y fiabilidad del equipamiento. A estos efectos, deberan someterse a las homologaciones, controles e inspecciones por parte del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, debiendo facilitar el acceso libre a las instalaciones internas.

3. Los buzones internos o compuertas de vertido deberan estar perfectamente identificados para su correcta utilización, pudiendo adoptar el código de colores amarillo (envases domésticos ligeros), gris (materia organica y resto) y azul (papel- cartón), o mediante señalizaciones que no dejen lugar a dudas sobre su correcto uso.

10.A.15.4. Buzones exteriores

1. En las zonas donde se establezca la recogida neumatica con buzones o compuertas de vertido en la vía pública, el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora establecera el número de buzones necesarios y los puntos de ubicación, respetando, en la medida de lo posible, las sugerencias de los usuarios afectados.

2. La recogida neumatica en la vía pública tendra caracter de selectiva, implantandose al menos los buzones de color gris (organicos y restos de residuos domiciliarios) y amarillo (envases ligeros de caracter domésticos).

También podran instalarse buzones de color azul para el depósito de papel y cartón.

3. El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora sera la responsable del mantenimiento de todos los elementos que integren el sistema de recogida neumatica instalados en la vía pública.

10.A.15.5. Contenedores para recogida selectiva

En las areas donde esté implantada la recogida neumatica de residuos urbanos domiciliarios y asimilados, podran instalarse contenedores de area de aportación para la recogida selectiva de vidrio y, en su caso, de papel y cartón.

10.A.15.6. Contenedores, Depósito.

Se debera garantizar dentro de la parcela una habitación, registrable por el servicio de Recogida de Basura, para la instalación y depósito de Contenedores cuando la Promoción supere los veinte (20) metros de fachada y I5 viviendas.

10.B. Procedimiento administrativo para la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización

10.B.0. Aplicación

Disposición final

La presente Ordenanza entrara en vigor en la forma prevista en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, o disposiciones que la complementen o sustituyan. Garantizandose la Eficacia, Entrada en Vigor y Vigencia con la Aprobación Definitiva mediante la Publicación y Publicidad integra del Plan General de Ordenación Urbanística, de acuerdo con los arts. 34, 40 y 41, LOUA, que determina el comienzo de la eficacia y ejecutividad de la presente Disposición de Caracter General.

Disposición transitoria

Los proyectos de urbanización que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza continuaran su tramitación de acuerdo con el régimen vigente en la fecha en que se presentaron en este Ayuntamiento.

10.B.1. Concepto.

1. Sera considerado Proyecto de Urbanización todo proyecto de obras que tenga por finalidad llevar a la practica las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento, no considerandose como tales los proyectos de obras ordinarios a los que, por tanto, no resulta de aplicación la presente ordenanza.

2. Su régimen sera el previsto en los arts. 98 y 99 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el planeamiento y demas normativa de pertinente aplicación.

10.B.2. Documentación de los Proyectos de Urbanización.

Para proceder a la tramitación de un Proyecto de Urbanización se debera presentar en el Registro General del Ayuntamiento/Punto de Atención al Ciudadano la siguiente documentación:

- Instancia suscrita por el promotor, indicando los datos de identificación del mismo, y por el técnico director de las obras, aceptando la dirección de las mismas.

- Justificante del abono de las Tasas.

- Proyecto de Urbanización por duplicado que comprenda la documentación recogida en este artículo y Anexo, de la presente ordenanza, los cuales se habran de presentar en separatas correspondientes a cada uno de los apartados indicados en el artículo 2.e) de la presente ordenanza. En caso de que dicho Proyecto haya de ser informado por alguna Administración Sectorial debera presentarse un ejemplar mas de éste.

- En el caso de los Proyectos de Urbanización de iniciativa privada que desarrollen planeamiento parcial se debera aportar garantía equivalente al 10% del coste de las obras, según el presupuesto del Proyecto, si ésta no hubiese sido constituida anteriormente. En todo caso dicha garantía alcanzara el cien por cien del coste de la urbanización y edificación, se actúe o no mediante unidades de ejecución y en cualquier clase de suelo. Las garantías responderan al cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas a los promotores y de los compromisos por ellos contraídos. Las garantías se devolveran o cancelaran cuando las obras de urbanización sean recepcionadas definitivamente y se acredite en el expediente la formalización de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración. Se regularan de acuerdo con el art. 5 de la presente Ordenanza.

I) Los Proyectos de Urbanización se definiran mediante los siguientes documentos:

En tanto no se disponga reglamentariamente un régimen específico de documentación del proyecto de urbanización, para su tramitación en este Ayuntamiento se debera incorporar la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa y descriptiva.

Contendra una descripción pormenorizada de las obras y soluciones contempladas en el proyecto, y sustancialmente los siguientes aspectos:

a) Objeto, promotor y redactor.

b) Planeamiento que se ejecuta.

c) Estado actual de los terrenos. d) Infraestructuras existentes.

e) Descripción y justificación de la solución adoptada, con expresión de todas las superficies resultantes y de los siguientes aspectos:

- Red viaria.

- Red de saneamiento.

- Red de abastecimiento y distribución de agua potable.

- Suministro de energía eléctrica con situación y características de los transformadores y de la red.

- Telefonía.

- Alumbrado público.

- Red de distribución de gas, en su caso.

- Obras de fabrica, en su caso.

- Zonas verdes y espacios libres en general.

- Jardinería y mobiliario urbano debidamente homologados

- Señalización, horizontal y vertical, debidamente homologada.

f) Delimitación de las fases de ejecución, en su caso.

g) Plazos parciales y plazo total de ejecución de la obra. h) Resumen de presupuesto.

2. Planos.

De información, como mínimo los siguientes:

a) Situación en el municipio.

b) Relación con la estructura urbana del entorno. c) Levantamiento topografico.

d) Estructura de propiedad con referencias catastrales y registrales.

e) Estado actual de los terrenos.

f) Infraestructuras existentes.

g) Superposición del estado actual y del proyectado.

h) Plano de ordenación, calificación y alineaciones del planeamiento que se ejecuta. De ejecución, como mínimo los siguientes:

i) Replanteo (Plano detallado, estableciendo el origen de replanteo y todas las cotas necesarias con relación a elementos edificados de la estructura urbana próxima, sobre todo en el caso de plantearse la prolongación de viarios existentes).

j) Red viaria, planta con rasantes y perfiles.

k) Saneamiento, planta y perfiles longitudinales.

l) Abastecimiento de agua. m) Energía eléctrica.

n) Alumbrado público.

o) Telefonía y otras telecomunicaciones.

p) Zonas verdes y espacios libres, planta, rasantes y perfiles.

q) Jardinería y red de riego.

r) Mobiliario urbano y señalización, horizontal y vertical. s) Detalles constructivos necesarios.

Las escalas a utilizar seran las precisas en cada caso, para definir las obras, en cada tipo de plano.

3. Pliegos de Condiciones Técnicas y de Condiciones Económico-Administrativas.

4. Mediciones y presupuesto.

Incluiran los precios descompuestos de las diversas unidades de obra.

5. Estudio de seguridad y salud.

Lo que se hace público para general conocimiento, mediante la Publicación Integra del PGOU, de acuerdo con los arts. 40 y 41, LOUA.

Contra dicho acuerdo los interesados podran interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Granada del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 10.1.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

II) No sera necesaria la formulación del Pliego de condiciones técnicas y económico administrativas cuando las obras de urbanización se ejecuten por el sistema de compensación en terrenos de un solo propietario.

III) En la memoria justificativa y descriptiva se incluiran los correspondientes anejos de calculo de las distintas redes y obras, de trafico y aparcamientos necesarios.

IV) Todos los Proyectos contendran un Programa de Control de Calidad que determinara las pruebas y ensayos y número de ellos que deberan realizarse en las unidades de obra fundamentales.

V) Todos los Proyectos de Urbanización se adecuaran a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación R.D. 314/06, de 17 de marzo.

10.B.3. Tramitación.

1. El Proyecto de Urbanización, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo, se presentara en el Ayuntamiento por duplicado, acompañando a la solicitud del promotor para su tramite junto con el documento acreditativo de la dirección técnica de las obras visado por los colegios oficiales correspondientes.

2. El contenido del proyecto sera, como mínimo, el que figura en el apartado anterior de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que una vez presentado se requiera la aportación de otros documentos que se estimen necesarios por los servicios técnicos municipales.

3. Con el Proyecto debera acompañar el solicitante el correspondiente informe sectorial de los órganos correspondientes de otras Administraciones - en el caso de que las obras proyectadas afecten a materias que requieran dicho informe- e informe de las compañías suministradoras, tanto de naturaleza Pública, como Privada. Si el informe sectorial fuera preceptivo, y no lo aportara el solicitante, el Ayuntamiento requerira al solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane dicha deficiencia en el plazo de 10 días habiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendra por desistido de su petición, previa resolución.

4. En el supuesto de que el Proyecto de Urbanización, por razón de su objeto, estuviese incluido en alguno de los anexos de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, el contenido del mismo se extendera, ademas, a la documentación exigida por los reglamentos de desarrollo de la misma y se seguiran los tramites adicionales previstos en éstos.

5. En aquellos casos en que el Proyecto de Urbanización se refiera a núcleos de población ya existentes, se seguiran las reglas de tramitación adicionales a las incluidas en los apartados anteriores:

a) Una vez comprobada la corrección formal de la documentación aportada, se abrira un tramite de información pública durante un plazo de 20 días habiles, que se llevara a cabo mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y comunicación de la apertura y duración de dicho tramite dirigida a cuantos titulares de derechos e intereses pudieran resultar afectados, y que figuren como tales en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. En el supuesto de que la identidad de dichos titulares no sea coincidente en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, sólo se dirigira la comunicación al que figure como tal en el Registro y al domicilio que conste en el mismo.

b) Una vez finalizado el tramite de información pública y si se hubiesen formulado alegaciones, se emitira informe por los servicios técnicos y jurídicos municipales, así como por otras Administraciones y compañías suministradoras, si éstos resultasen convenientes para la adecuada contestación de aquéllas.

c) Si como consecuencia del contenido de dichos informes fuera necesaria la modificación del Proyecto de Urbanización, se requerira al solicitante para que en el plazo maximo de un mes aporte la documentación necesaria.

d) Una vez presentada dicha documentación se concedera únicamente a los titulares afectados por el contenido de dicha modificación un plazo de audiencia de IO días habiles para que puedan formular las alegaciones y presentar la documentación que estimen conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

10.B.4. Resolución del expediente.

1. El proyecto completo, junto con los informes sectoriales cuando sean precisos y las alegaciones formuladas en su caso, sera informado por los servicios técnicos y jurídicos municipales.

2. El expediente, con los informes anteriores, se sometera a resolución que habra de ser dictada por la Alcaldía, conforme a lo previsto en el art. 2I.I.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. La Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto, podra delegar en la Junta de Gobierno el ejercicio de sus atribuciones en la materia.

3. La resolución que recaiga sera notificada al promotor en debida forma y con expresión de los recursos procedentes.

Si el Proyecto de Urbanización fuera de los que se refiriese a núcleos de población ya existentes, la resolución se notificara, ademas, a los titulares de derechos e intereses afectados y se publicara enel «Boletín Oficial» de la provincia de Almería.

4. De igual manera, en dicha resolución se podra expresar el plazo de inicio de las obras, que en cualquier caso no sera superior a seis meses. En el caso de actuaciones de urbanización promovidas por iniciativa particular, el inicio de las obras se acreditara mediante la presentación del acta de replanteo de la obra, suscrita conjuntamente por el promotor, el constructor y la dirección facultativa de la misma; si existiera alguna modificación con respecto al plano de replanteo incluido en el proyecto, el acta ira acompañada de un nuevo plano de replanteo suscrito, así mismo, por todas las partes.

10.B.5. Garantías.

1. Sin perjuicio de la constitución de las garantías necesarias para la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento y gestión urbanística previstas en Ley 7/2002, el promotor del proyecto de urbanización que resultare aprobado debera constituir fianza que garantice la correcta ejecución de las obras y la subsanación de los daños que pudieran sufrir instalaciones o servicios públicos con motivo de las mismas.

2. La referida fianza, que será equivalente al 10% del presupuesto total de las obras, se constituira en cualquiera de las formas legalmente establecidas en la normativa de contratación administrativa.

3. El plazo de garantía de las obras de urbanización sera de un año, a partir de la suscripción del acta de recepción de las obras por el Ayuntamiento. A su transcurso, y de no existir responsabilidad alguna, la cancelación y devolución de la referida garantía, se llevara a cabo, previa solicitud del interesado e informe favorable de los Servicios Municipales, en la forma prevista en el art. 154 de la Ley 7/2002.

4. En tanto no se lleve a cabo la recepción de las obras de urbanización, la conservación, mantenimiento y reparación de los desperfectos que las mismas ofrezcan se efectuara por cuenta y cargo del promotor, propietario o entidad de conservación de la misma.

5. La garantía a la que aluden los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la exigida por la Ley 7/2002, para la autorización de actos de construcción, edificación e instalación en parcelas antes de ultimar su urbanización. En estos supuestos, el aval que se habra de formalizar garantizara el 100% del valor de las obras de urbanización pendientes de ejecución, el cual sera devuelto una vez que dichas obras se hayan decepcionado por el Ayuntamiento en el forma prevista en el artículo 154 de la Ley 7/2002. Dicho aval habra de actualizarse anualmente conforme al IPC.

10.B.6. Integración del Proyecto de Urbanización en el Proyecto de Edificación.

1. En suelo urbano consolidado por la urbanización, cuando las obras de urbanización necesarias y preceptivas para la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, renovación o mejora en obras o servicios ya existentes, el contenido del Proyecto de Urbanización podra integrarse, como obra complementaria, dentro del proyecto de edificación, conforme a lo previsto en el art. 98.4 de la Ley 7/2002, para la ejecución simultanea de ambas actuaciones.

2. Las Obras Complementarias de Urbanización, al objeto de completar la Urbanización, como deberde los Propietarios de Suelo Urbano Consolidado, de conformidad con el art. 14.1, Ley 6/98, de 13 de abril «Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización deberan completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen - si aún no la tuvieran- la condición de solar, y edificarlos en plazo si se encontraran en ambitos para los que así se haya establecido por el planeamiento y de conformidad con el mismo». Dichas obras de urbanización de naturaleza complementaria, podran ser objeto de recepción y recepción parcial, con la correspondiente Segregación a favor de la Entidad Local, de conformidad con la Legislación Vigente, R.D. 1093/97 y arts. 66 a 68 LOUA.

3. En tal supuesto, deberan incorporarse al expediente los informes preceptivos que se mencionan en el art. 2 de la presente Ordenanza, con el régimen que en el mismo se señalan.

4. Las obras de urbanización integradas en el proyecto de edificación se entenderan aprobadas con la concesión de la licencia de las obras de edificación.

5. En el supuesto contemplado en el presente artículo, en ningún caso se podra otorgar licencia de ocupación de la edificación en tanto no esté definitivamente finalizada la obra de urbanización.

10.B.7. Proyectos de urbanización promovidos por Administraciones públicas o entidades dependientes de las mismas.

I. Estos proyectos se someteran a los mismos requisitos previstos en los artículos precedentes.

2. No obstante, en los casos que prevé el art. 170.2 de la Ley Andaluza 7/2002, se seguira la tramitación establecida en el mismo.

CAPÍTULO 11

Régimen de protección y servidumbres: afecciones por legislación sectorial

11.1. Introducción

Las distintas categorías de suelo, estan sujetas a distintas afecciones, que tienen incidencia en la ordenación del suelo y en su uso.

Estas afecciones estan recogidas en las distintas legislaciones sectoriales, a las que hay que remitirse.

La Legislación que puede afectar a las distintas categorías de suelo es la relativa a:

- Ley 25/88, de Carreteras del Estado: para vías de la Red de carreteras del Estado, por sus características, las carreteras se clasifican en Autopistas, Autovías, vías rapidas y carreteras convencionales.

- Reglamento General de Carreteras 1812/1994, de 2 de septiembre.

- Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía: para vías de la Red de Carreteras de Andalucía:

• De titularidad Autonómica: Junta de Andalucía

• De titularidad Provincial: Diputación Provincial.

- Reglamento General de Policía de las Carreteras de la Diputación Provincial de Almería.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas: Ministerio de Medio Ambiente.

- Reglamento de Dominio Público Hidraulico por el Real Decreto 849/1986, de II de Abril.

- Plan Hidrológico de Cuenca y Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos Andaluces

- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/80, de 5 de noviembre.

- Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

- Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Aunque basta la referencia a «toda la legislación sectorial con incidencia en el PGOU», a continuación se indican los conceptos mas significativos de las distintas leyes sectoriales, remitiendo a los anexos de la presente Normativa en los que se incluye toda la información relativa a cada afección.

El art. 9 de la Ley 6/98, de 13 de diciembre, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (precepto que es legislación basica. Disposición Final Única del mismo cuerpo legal) establece expresamente que «…… los terrenos con sujeción a limitaciones ó servidumbre para la protección del Dominio Público tiene la condición de Suelo No Urbanizable».

11.2. Legislación de carreteras

11.2.1. Red de Carreteras del Estado

La Red de Carreteras del Estado se rige por la vigente Ley 25/1988 de Carreteras y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rapidas y carreteras convencionales.

En dicha ley se incluyen las siguientes afecciones:

- Dominio Público

- Servidumbre

- Afección

- No edificación

En los Planos de Ordenación se han delimitado la zona de Dominio Público y la línea límite de edificación. Estas pueden experimentar cambios de acuerdo a las modificaciones del trazado de las carreteras que autorice el organismo titular.

En dichos planos se representan como suelos no urbanizables de especial protección por legislación específica:

I.2. Dominio Público Viario

Se remite al apartado 2 del Anexo 2 de las presentes Normas Urbanísticas donde se recogen las definiciones de estas afecciones según la Ley 25/88, de Carreteras (artículos 21, 22, 23 y 25) y su Reglamento (artículo 86.1), así como las actuaciones permitidas, según el artículo 87 del Reglamento de Carreteras.

En ese mismo apartado se incluyen las consideraciones de caracter general a tener en cuenta en este grupo de carreteras.

Los sectores que desarrollen actuaciones urbanísticas en la zona de afección y servidumbre deberan ser informados por el Organismo titular de la carretera. Para el municipio de Cuevas dichos organismos serían la Demarcación de Andalucía y la de Murcia.

11.2.2. Red de Carreteras de Andalucía

La Red de Carreteras de Andalucía, la forman las carreteras no comprendidas en la Red de Carreteras del Estado e incluidas en el catalogo de Carreteras de Andalucía, sus categorías son:

- Red Autónoma, de especial interés para la Comunidad Autonómica.

• Red Basica

• Red Intercomarcal

• Red Complementaria

- Red Provincial, de especial interés provincial

• Red Comarcal

• Red Local

- Red Metropolitana, de especial interés para la comunidad Autónoma.

- Afección

- No edificación

Se remite al apartado 3.1 del Anexo 2 de las presentes Normas Urbanísticas donde se indican las referencias a las definiciones y a los usos permitidos de estas afecciones según la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Ademas en este mismo apartado se incluyen una serie de consideraciones de caracter general a tener en cuenta en este grupo de carreteras.

11.2.2.1. Carreteras de Titularidad: Junta de Andalucía

Para la Red de Carreteras Autonómica le sera de aplicación de la Ley 8/2001, de I2 de julio, de Carreteras de Andalucía y la disposición transitoria única del Decreto 78/2003.

En los planos de Ordenación Estructural se han grafiado el Dominio Público establecido de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 8/01 y la zona de No Edificación de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/01 y la disposición T.U. del Decreto 78/03.

Según la mencionada legislación de carreteras, el dominio público viario adyacente a la carretera esta formado por sendas franjas a ambos lados de la carretera o zonas funcionales, medidas desde la arista exterior de la explanación, de anchura 3 metros.

Al no disponer de la información del Dominio Público Viario de las carreteras que afectan al término municipal de Cuevas del Almanzora, se ha delimitado su Dominio Público siguiendo el criterio de disponer a ambos lados de la vía, franjas laterales de 5 metros, desde el borde de la carretera representado en la cartografía disponible en cada zona. En los tramos urbanos se han respetado, como mínimo, los 3 m de banda a cada lado medidos desde la arista exterior de la explanación.

En dichos planos se representan como suelos no urbanizables de especial protección por legislación específica:

La titularidad de la Red Autónoma y Metropolitana es de la Comunidad Autónoma. La Diputación Provincial tiene la titularidad y competencia de la Red Provincial.

Para estas carreteras la legislación vigente delimita las siguientes zonas:

- Dominio público

- Servidumbre

I.2. Dominio Público Viario

En el Anexo 2 a las presentes Normas se desarrolla este apartado.

De acuerdo con el art. 56.6 de la Ley 8/01, en los tramos urbanos, las prescripciones sobre alineaciones del planeamiento urbanístico correspondiente determinaran la extensión de la zona de no edificación.

Dicho artículo continua «Cuando las extensiones que se propongan en el planeamiento urbanísticosean distintas de las reguladas en la presente Ley, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, deberá recabarse, con posterioridad a su aprobación inicial, informe vinculante de la Administración titular de la carretera, que versará sobre aspectos relativos al uso y protección de las carreteras y a la seguridad de la circulación vial». Dentro de las competencias de la Junta de Andalucía y formando parte del Plan MASCERCA existen dos actuaciones en fase de estudio:

• Eje Viario del Levante Almeriense. La afección correspondiente a esta carretera esta formada por la banda de reserva de suelo de 200 metros de anchura total, según el trazado no vinculante, que se encuentra actualmente en fase de Estudio Informativo.

• Variante de Cuevas A- 332 : Esta afección se compone de una banda de reserva de suelo correspondiente a la zona de afección según el trazado no vinculante de la Variante A-332 que debera adaptarse al Estudio Informativo previsto dentro del Plan MASCERCA.

Para ambos casos hay que señalar que dado el caracter provisional de dichos trazados, estas afecciones podran variar lo que debera tenerse en cuenta en el desarrollo de los sectores adyacentes a la carretera definitiva.

A los sectores afectados por el Plan MASCERCA, les son de aplicación el artículo 44 de la LOUA artículo 44. Clases de Suelo.

El Plan General de Ordenación Urbanística clasifica la totalidad del suelo de cada Término Municipal en todas o algunas de las siguientes clases de suelo: Urbano, No Urbanizable y Urbanizable, distinguiendo en cada una de éstas las correspondientes categorías.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los terrenos destinados a Sistemas Generalesque por su naturaleza, entidad u objeto tengan carácter o interés supramunicipal o singularpodrán ser excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de lasclases de éste a los efectos de su valoración y obtención.

Ello significa que el suelo del Sector, que resulte ocupado por el Plan MASCERCA, por su caracterde Sistema General, se adscribe al propio Sector en que se ubica, por lo que dicho suelo ocupado tiene derecho a aprovechamiento urbanístico, lo que, en definitiva significa que la totalidad del Sector tiene dicho derecho, aunque, obviamente, haya de materializarse fuera del suelo ocupado por el Sistema General.

11.2.2.2. Carreteras de Titularidad: Diputación Provincial

Cuando un sector es contiguo a una carretera cuyo titular es la Diputación Provincial. Se estara a lo que establece la Ley 8/01, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía y al Reglamento de Policía de la carreteras de la Diputación Provincial de Almería.

Recientemente se ha publicado el Decreto 64/2007, de 6 de marzo, sobre traspaso de carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Almería. Tras ello, y de acuerdo a la nueva matriculación de las carreteras del Catalogo de Carreteras de Andalucía, la red provincial del término municipal ha variado su denominación, la cual se incluye en el apartado 3.3 del Anexo 2 de las presentes Normas Urbanísticas.

Al igual que en el caso de las carreteras autonómicas, también en el Plano de Ordenación 2- 8.2, se adjunta croquis y cuadro con los distintos tipos de vías en las que se han delimitado de acuerdo con las leyes vigentes para cada titularidad las zonas:

- Dominio público

- Servidumbre

- Afección

- No edificación

En el apartado 3.3 del Anexo 2 de las presentes Normas se desarrolla este apartado incluyendo una serie de consideraciones generales para este grupo de carreteras.

Respecto a la carretera AL-7107, se ha tenido en consideración el informe de Diputación de fecha 9 de febrero de 2006 en cuanto a que en los núcleos de Pozo del Esparto, Cala Panizo y El Calón, la zona de no edificación del suelo calificado como urbano en el Planeamiento Vigente, debe tener una extensión mínima de I8 m.

11.2.3. Red municipal

La Red Municipal, la forman las carreteras no comprendidas en la Red de Carreteras del Estado o en el catalogo de Carreteras de Andalucía.

La titularidad de estas carreteras corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Cuevas.

En el apartado 4 del Anexo 2 de las presentes Normas se incluyen las definiciones de las zonas de protección correspondientes así como las consideraciones generales correspondientes a este grupo de carreteras.

11.3. Ley de Aguas y Prescripciones de los Organismos Competentes

Es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE núm. 176, de 24.7.01), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

La Ley de Aguas (LA) y con mayor amplitud su Reglamento se ocupan de la ordenación de los cauces y margenes inundables. En este último se definen los conceptos de cauce público y zonas de servidumbre, policía e inundable.

En el Anexo I a las presentes Normas se transcriben y comentan algunos de los artículos de la Ley y del Reglamento del Dominio Público Hidraulico (BOE, 1986. que tratan directa o indirectamente de la delimitación de los cauces y de la ordenación de zonas inundables.

También se adjunta el esquema de la zonificación del cauce y margenes inundables.

En los planos se representan como suelos no urbanizables de especial protección por legislación específica:

I.I. Dominio Público Hidraulico

Todos los sectores contiguos a un cauce público, se consideran, en principio, potencialmente inundables.

En los sectores con afección a dominio público hidraulico, previamente a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, se realizara un estudio que analice la posible afección del cauce al sector, y del mismo se derivara la necesidad o no de obras para evitar esa afección. En el apartado 3 del Anexo I a las presentes Normas se incluye toda la información relativa a esta cuestión, así como otras consideraciones de caracter general sobre esta afección.

Asimismo, se consideran las Prescripciones de la Confederación de Aguas del Segura relativo a la documentación técnica de los instrumentos urbanísticos que desarrolla el Plan General en el apartado 4 del Anexo I a las Normas.

Ademas del Dominio Público Hidraulico, en los planos I-5.I y 2-8.2 se ha representado la Zona Inundable con período de retorno de 500 años, según el Estudio Hidraulico para la Ordenación de las Cuencas del Levante Almeriense elaborado por TYPSA en febrero de 2005.

Se ha incluido en la información grafica los «Terrenos Sobrantes» resultantes del encauzamiento del Río Almanzora. Para los sectores afectados por este perímetro, previamente a la tramitación del Plan Parcial sera preciso:

1. Llevar a cabo la delimitación del dominio público hidráulico, en el ambito del Sector.

Si alguna parte del Sector debe ser considerada D.P.H., se detraera del mismo y el resto podra ser desarrollado urbanísticamente con las condiciones establecidas en la ficha urbanística.

2. Y sí procede, la desafectación de dicho «Suelo Sobrante»

Para analizar la posible afección de los cauces a los suelos clasificados ha de tenerse en cuenta el documento:

«Plan de Prevención contra avenidas e inundaciones en cauces urbanos Andaluces. Provincia de Almería. Municipio de Cuevas del Almanzora.

(Este Plan ha sido redactado y aprobado por la Junta de Andalucía)»

11.4. Afecciones por las alternativas previstas para el futuro trazado del A.V.E.

Mediante Resolución de 28 de enero de 2003, el Ministerio de Fomento procedió a la aprobación definitiva del Estudio Informativo «Corredor Mediterraneo de Alta Velocidad. Tramo: Almería-Murcia». Posteriormente se contrató un Estudio Informativo Complementario para estudiar con mas detalle el trazado entre Vera y Cuevas del Almanzora.

Se han representado en la documentación grafica las bandas de terreno reservadas para las Alternativas del corredor Mediterraneo de Alta Velocidad contempladas en el Estudio Informativo Complementario actualmente en desarrollo por el Ministerio de Fomento.

Las afecciones a considerar, una vez que se conozca el trazado definitivo, seran las indicadas en la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y su Reglamento de Desarrollo.

A los sectores afectados por el AVE les son de aplicación el artículo 44 de la LOUA

Artículo 44. Clases de Suelo.

El Plan General de Ordenación Urbanística clasifica la totalidad del suelo de cada Término Municipal en todas o algunas de las siguientes clases de suelo: Urbano, No Urbanizable y Urbanizable, distinguiendo en cada una de éstas las correspondientes categorías. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los terrenos destinados a Sistemas Generales que por su naturaleza, entidad u objeto tengan carácter o interés supramunicipal o singular podrán ser excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención.

Ello significa que el suelo del Sector, que resulte ocupado por el AVE, por su caracter de Sistema General, se adscribe al propio Sector en que se ubica, por lo que dicho suelo ocupado tiene derecho a aprovechamiento urbanístico, lo que, en definitiva significa que la totalidad del Sector tiene dicho derecho, aunque, obviamente, haya de materializarse fuera del suelo ocupado por el Sistema General.

11.5. Ley de Costas. Ministerio de Medio Ambiente

El municipio posee afecciones por dominio público marítimo-terrestre por lo que se estara a lo dispuesto en la vigente Ley de Costas (Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y su Reglamento.

Para su aplicación se ha grafiado en los planos las siguientes zonas:

- Línea de Domino Público Marítimo–Terrestre.

- Zona de Transito: 6 metros.

- Zona de Protección: 20 ó 100 metros.

- Zona de Influencia: 500 metros

Esta información ha sido facilitada por el Servicio Provincial de Costas en Almería y se incluye en el Anexo 4 de las presentes Normas.

En cuanto a los usos en la zona de servidumbre, transito y protección se estara a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30, las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la vigente Ley de Costas. Ademas se tendra en cuenta el artículo I7.6 del artículo de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

11.6. Yacimientos arqueológicos

Sera de aplicación a estos terrenos la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, así como a los Reglamentos que la desarrollan. Las areas en las que se ubican estos yacimientos se han considerado como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica (en los planos «I.4 Yacimientos Arqueológicos»).

Se distinguen tres areas de tipología de protección, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el órgano autonómico competente. Las definiciones y consideraciones generales de estos conceptos se desarrollan en el Anexo 5 de las presentes Normas así como en el Catalogo de Bienes Culturales Protegidos del Término Municipal.

En las zonas declaradas Bien de Interés Cultural así como las que coinciden con Patrimonio Industrial, se estara en todo supeditado a la regulación prevista en la Ley I6/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español y I/I99I de Patrimonio Histórico Andaluz, así como a los Reglamentos que la desarrollan.

A cualquier hallazgo casual arqueológico le sera de aplicación el procedimiento establecido en la legislación (arts. 50 y ss. de la LPHA y arts. 78 y ss. del RPGPHA).

El Despoblado de Almizaraque, declarado de Bien Interés Cultural, categoría Yacimiento Arqueológico, estara supeditado a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

El Yacimiento Arqueológico de Fuente Álamo, declarado Bien Interés Cultural, categoría Catalogo General del Patrimonio Histórico. Estara supeditado a la regulación prevista en la Ley I6/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español y publicado en el BOJA de I8 de Mayo de I996.

Yacimiento Arqueológico de Villaricos, declarado Bien Interés Cultural, según Real Decreto 3I87/I983 de 26 de octubre y publicado en el BOE el 28/1983 y Decreto 111/1987, de 22 de abril, publicado en BOJA 16.6.1987 por el que se delimita el Yacimiento Arqueológico. Este yacimiento estara supeditado a la regulación prevista en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En el yacimiento del Castillo de Cuevas del Almanzora, el control de licencias se extiende al entorno del mismo ademas de al inmueble. Este yacimiento tiene a su vez declaración de Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento, por Resolución de 22 de junio de 1993, bajo la protección de la Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949 y la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

11.7. Bienes culturales

Respecto a la normativa a aplicar para el conjunto de los bienes culturales, hay que remitirse a la Ley de Patrimonio Histórico Español y a la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en ambos textos legales y sus correspondientes Reglamentos de desarrollo, quedan recogidos todos los preceptos que han de ser tenidos en cuenta en la protección del patrimonio.

Dicha legislación se completa con las disposiciones de caracter municipal contenidas en el Catalogo de Edificios Protegidos del Término Municipal elaborado por la Unidad Técnica de Urbanismo del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. Este Catalogo se adjunta tanto en el Anexo 7 de las presentes Normas, como en el Catalogo de Bienes Culturales Protegidos.

En los planos se representan como suelos no urbanizables de especial protección por legislación específica:

I-5. B.I.C. (Bien de Interés Cultural)

I-6. Bienes Culturales Protegidos

A dichos bienes se les otorga un Grado de Protección, a saber:

• Protección Integral ó Grado 1.º

• Protección Estructural ó Grado 2.º

• Protección Ambiental especifica ó Grado 3.º

Las definiciones y consideraciones generales de estos conceptos se desarrollan en el Anexo 7 de las presentes Normas así como en el Catalogo de Bienes Culturales Protegidos del Término Municipal.

Constituyen un caso especial en el caso de Cuevas del Almanzora, el conjunto de Bienes Culturales incluidos en la Categoría de Patrimonio Industrial, que a su vez han sido incluidos dentro del listado de yacimientos arqueológicos facilitado por Cultura. En este caso serían de aplicación las consideraciones incluidas tanto para Bienes Culturales, como para Yacimientos Arqueológicos, el caracter mixto de su catalogación y en función de las características particulares de cada bien.

Respecto a los bienes del Catalogo Municipal mencionado anteriormente, se incluyen elementos exteriores a proteger de determinados edificios. En estos casos, en el procedimiento de otorgamiento de licencia de obras sobre cualquiera de los bienes, pueden someterse a previa inspección de los servicios técnicos a efectos de proteger cualquier otro elemento de la vivienda que por su interés histórico o artístico sea susceptible de protección, tanto en el interior como el exterior del edificio.

En dicho Catalogo también se incluye para el núcleo de Cuevas del Almanzora la delimitación de una zona de Casco Histórico, y una zona de Protección más restrictiva. En la zona de cascohistórico se potenciara la importancia de la tipología de fachada, por la que es reconocido el núcleo de Cuevas del Almanzora. Debera mantenerse la tipología de fachada que preconice el recercado del hueco, la carpintería de madera, el herraje artístico en rejas y barandillas, prohibiendo el uso de carpintería metalica y de PVC, el aplacado de marmoles o piedras artificiales, el ladrillo visto, etc.Estas consideraciones se aplicaran rigurosamente a la Zona de Protección mas Restrictiva.

Respecto a las especies arbóreas, ademas de las incluidas en el catalogo municipal, las palmeras afectadas por alguna actuación, se trasplantarían dentro del término municipal, en la ubicación determinada por el Ayuntamiento.

11.8. Derechos mineros

En planos de Ordenación, se representan como suelos no urbanizables de especial protección por legislación específica:

Sera de aplicación la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por Ley 54/80, de 5 de noviembre.

Del artículo 37 a 82 de la Ley recoge los usos y obligaciones que tienen los titulares de los Derechos Mineros.

En el caso de que en un Suelo se solapan el derecho minero con cualquier otra clasificación (urbano o urbanizable) prevalece ésta última, con la única excepción de que el derecho minero sea una cantera sección A y esté actualmente en explotación.En planos de Ordenación, se representan como suelos no urbanizables de especial protección por legislación específica:

I-7. Derechos Mineros Sección- A) (Canteras) En las canteras, permisos de investigación y las concesiones de explotación se pueden producir las siguientes situaciones de derecho minero.I. Vigente: Cuando el derecho minero esta vivo en actividad ó con paralización autorizada.2. Caducado: Cuando el derecho minero esta extinto. Se mantiene en la relación de derechos mineros porque el terreno ocupado por él no es registrable para nadie hasta que no se produzca el concurso a que hace referencia la Ley de Minas.

3. En tramitación: Cuando el expediente esta aún sustanciandose.

11.9. Legislación medioambiental

En el capítulo I3 de las presentes Normas se relaciona toda la normativa ambiental así como las consideraciones generales para la protección del paisaje y medio ambiente.

Lugares de interés comunitario:

I-IO. Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (Cód. ES6IIOOOOI2).

I-II. Sierra del Alto Almagro (Cód. ES6IIOOII)

I-I2. Fondos Marinos del Levante Almeriense (Cód. ES622OOI0) Plan Especial de Protección del Medio Físico:

I-I3. Complejo litoral: Acantilado de Sierra Almagrera (LA.5)

I-I4. Complejo serrano: Sierra de Almagro (CS.4)

I-I5. Complejo serrano: Sierra Almagrera (CS.5)

I-I6. Agrícola (protección cautelar)

Los sectores SR-CA-I y SR-CP-I tendran en cuenta en su futuro Plan Parcial de Ordenación, la existencia de Azufaifos de tal forma que las zonas de mayor densidad de dicha especie seran integradas en zonas verdes y cualquier azufaifo que se encuentre sera transplantado a las zonas verdes que ordene el Plan Parcial de Ordenación.

11.10. Señales geodésicas

Para ello, ha sido necesaria la expropiación forzosa de los terrenos afectados.

En el BOE núm. 186, de 5 de agosto de 2005 se publicó la Resolución del Delegado del Gobierno de Andalucía, de I8 de julio de 2005, por lo que se abre información pública relativa al citado expediente de expropiación forzosa.

En los Anexos 1 y 2 de dicha Resolución se incluyen los titulares y datos de las fincas afectadas. Con estos datos se han delimitado exactamente las dos zonas (rústica y urbana) incluidas en los planos del PGOU como 1.9: Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica: zona afectada por accidente nuclear de 1966.

En el caso de la zona urbana, esta delimitación es colindante con la del sector SR-PA-I, pero sin formar parte de dicho sector.

- Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. En aras al cumplimiento de esta Ley, las visuales lanzadas desde cualquier vértice geodésico, deben quedar despejadas.

11.11. Zona afectada por accidente nuclear.

En planos de Ordenación, se representan como suelos no urbanizables de especial protección por legislación específica:

I-9. Zona afectada por Accidente Nuclear de 1966.

No se ha considerado como una afección pero se estima conveniente incluir algunas consideraciones al respecto por su proximidad al sector de Suelo Urbano Consolidado SR-PA-I, en Palomares.

El 17 de diciembre de 2004 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Investigación Energética y Medio Ambiental en materia de vigilancia radiológica» que desarrolla el CIEMAT bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear.

CAPÍTULO 12

Normas de protección, conservación y rehabilitación del patrimonio

Se remite al Documento D Catálogo de Bienes Protegidos, así como a los Anexos de las Normas 5, 6 y 7

CAPITULO 13

Normativa Ambiental

13.1. Legislación aplicable

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

- Ley 6/2001, de 8 de mayo, modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm. 79, de 31.5.94).

- Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la C.A.A. (BOJA núm. 166, de 28.12.95).

- Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental (BOJA núm. 69, de 18.6.96).

- Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental (BOJA núm. 3, de 11.1.96).

- Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire (BOJA núm. 30, de 7.3.96).

- Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del aire, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones (BOJA núm. 30 de 7.3.96).

- Orden de 3 de Septiembre de I998, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones (BOJA núm. 105 de 17.9.98).

- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 161, de 19.12.95).

- Decreto 14/I996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de aguas litorales. (BOJA núm. 19, de 8.2.96).

- Decreto I2/I999, de 25 de Enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental. (BOJA núm. 25, de 27.2.99).

- Resolución de 25.4.87, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catalogo de la provincia de Almería.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. (BOJA núm. 57 de 23.6.92).

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. (BOJA núm. 117, de 7.10.97).

- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. (BOE núm. 71, de 24.3.95).

- Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la C.A.A. (BOJA núm. 87, de 4.8.98).

- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres. (BOE núm. 74, de 28.3.89).

- Ley 2/I989, de I8 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección. (BOJA núm. 6O, de 27.7.84).

- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por la que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, que modifica al anterior. (BOE núm. 151, de 25.6.98).

- Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies de fauna silvestre protegida, establecida por R.D. 3181/198O, de 30 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas. (BOE núm. 82, de 5.4.90).

- Orden 10 de marzo de 2000, por la que se incluyen en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo.

- Decreto 104/1994, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada. (BOJA núm. 107, de 14.7.94).

- Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979, relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa. (BOE núm. 235, de 1.10.86).

- Convenio RAMSAR, de 2 de febrero de 1971, ratificado por Instrumento de 18 de marzo de I982, relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como habitats de aves acuaticas.

- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE núm. 189, de 8.8.85).

- Ley 46/1999, de 13 de diciembre, que modifica a la anterior. (BOE núm. 298 de 14.12.99).

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, pro el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidraulico. (BOE núm. 103 de 3.4.86).

- Ley 22/I988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181, de 29.7.88), y Real Decreto 1471/89, de I de diciembre, que la desarrolla (BOE núm. 297 de 12.12.89)

- Real Decreto 258/89, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. (BOE núm. 64, de 16.3.89).

- Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección. (BOJA núm. 175, de 4.11.94).

- Decreto de 3 de abril de 1985, por el que se autoriza la formulación de las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía. (BOJA núm. 45, de 10.5.85).

- Ley 10/I998 de 21 de abril, de residuos (BOE núm. 96, de 22.4.98).

- Ley 11/I997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, que la desarrolla (BOE núm. 104, de 1.5.98).

- Real Decreto 2994/1982 de 15 de octubre, sobre Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras (BOE núm. 274, de 15.11.82).

- Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

- Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, Reglamento de Incendios Forestales.

- Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en la C.A.A.

- Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales en la C.A.A.

13.2. Estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental ha sido objeto de un documento desglosado que se tramita simultaneamente con el presente PGOU y cuyas determinaciones han sido tenidas en cuenta en este último.

13.3. Consideraciones generales para la protección del paisaje y medio ambiente

Estas normas regulan de forma general y para la totalidad del término municipal las condiciones de protección ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad para las personas y la naturaleza.

13.3.1. Suelos de protección medioambiental

En todas las categorías del S.N.U. definidas por el PGOU, condicionando por tanto el régimen de usos permitidos para el suelo no urbanizable, con independencia de las tipologías generales de ordenanzas establecidas para éste, es obligatorio someter a procedimiento de autorización por la Consejería de Medio Ambiente, aquellas actuaciones que puedan afectar a la estabilidad y conservación de los terrenos forestales, como cambios de Uso y Aprovechamiento, con arreglo a la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía y al Decreto 208/1997, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

En cuanto al desarrollo de actuaciones que previsiblemente afecten a habitats o especies de Interés Comunitario, se tendra en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio.

13.3.2. Especies Protegidas

Sera necesaria la autorización por la Consejería de Medio Ambiente de las actuaciones que puedan afectar a especies amenazadas según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre.

La presencia en los parajes de La Escribanía y Pozo del Esparto de Linaria nigricans, especie incluida en la categoría de «Vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Ley 8/2003, requiere un tratamiento especial para las actuaciones a realizar en la zona de dominio público marítimo terrestre y su area de influencia, tales como limpieza de playas, acondicionamiento de paseo marítimo, etc.

En cuanto a la fauna amenazada, dado que las zonas propuestas como suelo urbanizable (ordenado, sectorizado y no sectorizado), se encuentran dentro del area de distribución de la Tortuga mora, Testudo graeca, especie incluida en la categoría de .En peligro de extinción. en la Ley 8/2003, de flora y fauna silvestres, y considerada su conservación como prioritaria para la Comunidad Europea, se considera necesario como medida preventiva respecto a la fauna, previo al inicio de movimientos de tierras, proceder a la realización de una prospección pormenorizada y, en caso de detectarse la presencia de ejemplares de tortuga mora, se debera dar aviso a esta Delegación Provincial para efectuar su adecuada recogida y reubicación. En cualquier caso las labores relacionadas con movimientos de tierras deberan de iniciarse una vez se supere el periodo de reproducción de la misma, comprendido entre los meses de abril y julio.

13.3.3. Vertidos

13.3.3.1. Vertidos sólidos

Los residuos sólidos, a efectos de orientar su punto de vertido según el PGOU, se clasifican en:

1. Residuos de tierras y escombros

Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del sector de la construcción, de la urbanización y la edificación, del desecho de las obras, del vaciado y desmonte de terrenos, etc., pudiendo contener, ademas de aridos, otros componentes y elementos de materiales de construcción. Su transporte y vertido se hara con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente.

2. Residuos organicos

Aquellos procedentes de actividades domésticas y organicas, que no contienen tierras ni escombros, y no son radiactivos, ni procedentes de la minería o de la limpieza de fosas sépticas. Se consideran excluidos de este apartado los procedentes de actividades industriales y hospitalarias que no sean estrictamente asimilables a los procedentes de actividades domésticas.

Las areas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases citadas se estableceran por el Ayuntamiento, de acuerdo con la Normativa, directrices y Programas Coordinados de Actuación en estas materias aprobados por la Comunidad de Andalucía, Planes sectoriales, Ley 42/I975, de la Jefatura del Estado, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, características medioambientales del emplazamiento y política de actuación del ambito supramunicipal, así como el Real Decreto I.I63/I.986, de I3 de Junio, que lo modifica.

Se prohíbe en todo el término municipal la instalación de vertederos de residuos tóxicos o de cualquier otro tipo que no corresponda a residuos de origen domiciliario o agrícola.

En aplicación del artículo 18 Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 283/95, de 21 de noviembre, el Ayuntamiento debera elaborar una Ordenanza de Residuos, cuyo contenido mínimo obligatorio sera el establecido en el artículo I9 del citado Reglamento, con el fin de regular la gestión de los mismos en el ambito de su término municipal, debiendo solicitar consulta a ésta Consejería de Medio Ambiente, quien la debera informar en el plazo de 30 días.

Las instalaciones de gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos de titularidad pública o mixta, requeriran autorización de la Consejería de Medio Ambiente, previo cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley 7/94, de Protección Ambiental (art. 27 del Reglamento de Residuos).

En los proyectos de obras se especificara que las tierras y demas materiales sobrantes que no tengan un uso previsto, seran conducidos en todo caso a vertedero legalizado, entendida en ambos casos su compatibilidad con el medio, ya que aquellos que, por sus características intrínsecas estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos tóxicos y peligrosos, deberan tratarse según se establezca en las mismas.

La creación de vertederos estara sujeta a la obtención de previa licencia de obras y de apertura, debiendo presentar los correspondientes proyectos y estudios de impacto ambiental.

Así, cualquier residuo tóxico y peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo del planeamiento o durante el periodo de explotación, debera gestionare de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, citandose entre otras las disposiciones siguientes:

- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la C.A.A.

- Orden de 28 de febrero de I989, por la que se regula la gestión de aceites usados.

- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la C.A.A.

13.3.3.2. Vertidos líquidos

Se garantizara el adecuado tratamiento de las aguas residuales, teniendo en cuenta que los vertidos al alcantarillado de todas las actividades e industrias que se puedan establecer, deberan cumplir unas características mínimas que aseguren la efectividad y buen funcionamiento de las estaciones depuradoras, quedando obligadas en caso de superar los límites fijados, a la adopción de un sistema expresamente en los proyectos de actividades que se presenten.

Según la naturaleza de la actividad y el volumen de aguas residuales, la autoridad municipal podra obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podra tomar muestras.

Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características físicas, químicas o biológicas, que no pueda ser tratado por la EDAR, ha de efectuar el pretratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión, de manera que se adapte a las Normativas que sean de aplicación. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de maquinas y motores, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento. A este respecto, los proyectos de obras incluiran la obligación para el constructor de conservar la maquinaria a emplear en perfecto estado, e indicar el lugar seleccionado para efectuar su mantenimiento,

13.3.3.3. Vertidos gaseosos

Quedan prohibidas las emisiones a la atmósfera de elementos radiactivos, polvo y gases en valores superiores a los establecidos en el Decreto 833/I975, del Ministerio de Planificación del Desarrollo y en su desarrollo posterior, en el Decreto 2414/1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas así como en su desarrollo posterior, en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976 y en la Ley 7/94, de Protección Ambiental y Reglamentos que la desarrollan.

La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, producto de combustiones o de actividades se realizara a través de chimeneas cuya desembocadura sobrepasara en I metro la altura del edificio mas alto en un radio de 15 metros.

13.3.4. Contaminación acústica y vibratoria

La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores debera adecuarse a lo establecido en la Norma Basica de la Edificación NBE-CA88, el Reglamento de Actividades clasificadas citado anteriormente, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de junio de 1965, las Normas Técnicas y Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo y la Ley 7/94 y reglamentos que la desarrollan.

En el medio ambiente exterior, no se podra producir ningún ruido que añadido al generado por el ambiente sobrepase los siguientes niveles:

Horario Niveles límite (dBA)

7 a 23 h 23 a 7 h

Áreas industriales 70 50

Áreas residenciales 55 40

La medición se realizara en el exterior de la actividad y a 1,5 m. de la fachada ó límite de la propiedad de las actividades generadoras de ruidos.

Cuando el nivel de ruido de fondo, medido en el mismo horario y condiciones supere el valor límite establecido en el cuadro anterior se considerara el valor aquel como límite autorizable.

En el interior de los edificios el nivel de ruido no podra superar, como consecuencia de las fuentes sonoras no situadas en los mismos, los siguientes valores:

Horario Niveles límite (dBA)

7 a 23 h 23 a 7 h

Áreas residenciales Dormitorios 50 25

Otros 5 3.º

La medición se realizara en el interior de la sala a 1 m de las paredes y a 1,50 m de las ventanas. Si las mediciones se realizan con las ventanas abiertas los límites expresados se aumentaran en 5 dBA.

Cuando el nivel de ruido de fondo, medido en el mismo horario y condiciones supere el valor límite establecido en el cuadro anterior se considerara el valor aquel como límite autorizable.

En los inmuebles en los que coexistan viviendas y otros usos autorizados, no se permitira la instalación, funcionamiento o uso de ninguna maquina o instalación que cuyo nivel de emisión sonora exceda de 80 dBA.

Los valores maximos permitidos de vibraciones seran los siguientes:

El control de los niveles sonoros y las vibraciones exigira la inclusión en los proyectos de actividades generadoras de este tipo de contaminación de un estudio específico de los niveles previos a la implantación de la actividad, así como de las consecuencias que la nueva instalación producira en los mencionados parametros.

En cualquier caso, previamente al inicio de la actividad debera comprobarse por la Policía Local la eficacia de los aislamientos y medidas correctoras adoptadas.

Para las nuevas construcciones próximas a las carreteras de titularidad del Estado sera necesario que con caracter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los Estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con la normativa vigente Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido y en su caso, en la normativa autonómica.

En los Proyectos de Urbanización y Construcción se incorporaran las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre), respecto a emisiones, ruidos y vibraciones.

13.3.5. Protección contra incendios

Las construcciones e instalaciones en su conjunto, y sus materiales, deberan adecuarse como mínimo a las exigencias de protección contra el fuego establecidas por la Normas Basica de la Edificación NBE-CPI-96 y por las normas de prevención de incendios por tipo de actividad.

- Turística: Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25.9.79.

- Sanitaria: Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 24.10.79.

- Educativa: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13.11.84.

- Espectaculos: Circular de la Dirección de la Seguridad del Estado de 11.5.84.

- Industrial: Real Decreto 2.267/2OO4, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

13.3.6. Desarrollo de actividades diversas

1. Queda prohibida la implantación de cualquier tipo de instalación en la cual se manipulen materiales radiactivos, excepto los destinados a usos sanitarios.

2. Las canteras y explotaciones mineras a cielo abierto presentaran previamente al inicio de su actividad el Plan de restauración de las zonas afectadas, debiendo avalar el presupuesto de ejecución del mencionado plan como garantía de su ejecución.

3. Los cementerios de coches requeriran de la presentación del correspondiente estudio de impacto ambiental, no pudiéndose ubicar a menos de 2000 metros de cualquier núcleo de población tanto en suelo urbano como en no urbanizable. Deberan garantizar que el acopio de vehículos en ningún caso superara las 50 unidades, debiendo depositar el aval que se establezca para garantizar la retirada periódica de los vehículos.

4. Respecto a las edificaciones vinculadas a usos agrícolas (Establos y granjas), se considerara lo dispuesto en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas basicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

5. Los Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas se encuentran sometidas al régimen específico de aplicación del Real Decreto 2816/1982, del Ministerio del Interior.

6. Los Espectaculos Taurinos se encuentran sometidas al régimen específico de aplicación de la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 15 de marzo de 1962.

13.3.7. Consideraciones ambientales en Proyectos de Urbanización y Construcción

1. En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los Proyectos de Urbanización y Construcción, se incluiran las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que se especifican en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental, cuantificando aquellas presupuestables en Unidades de Obra, con el grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

2. Los Proyectos de Urbanización tendran que contener un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico, que abarque entre otros los siguientes aspectos:

a) Analisis de las areas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como:

• Instalaciones auxiliares.

• Vertederos o escombreras de nueva creación.

• Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.

• ed de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

• Accesos y vías abiertas para la obra.

• Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

b) Actuaciones a realizar en las areas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas, con especial atención a:

• Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía

• Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendran que adecuarse a las características climaticas y del terreno.

• Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el transito de la maquinaria pesada.

• Técnicas y materiales a emplear, adaptados a las características geotécnicas del terreno.

El Plan de Restauración de los Proyectos de Urbanización habra de ejecutarse antes de la emisión del Acta Provisional de recepción de la obra, en la que se incluira expresamente la certificación de su finalización. Dicho documento quedara en el Ayuntamiento a disposición del órgano ambiental, para eventuales inspecciones.

3. Respecto al Programa de Vigilancia ambiental, el técnico redactor del correspondiente Proyecto de obra, incluira en el mismo un anexo en el que certifique la introducción de todas las medidas correctoras establecidas en la D.I.A.

Entre otros aspectos, la autoridad local realizara la vigilancia que se detalla a continuación:

• Control de polvo durante la fase de construcción, aplicando riesgos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

• Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los límites establecidos en la legislación vigente.

• Se vigilara que no se realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra.

• Control de los procesos erosivos que se producen con los distintos movimientos de tierras que se tengan que realizar.

• Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean conducidos a vertederos legalizados.

• Control de las aguas residuales generadas, debiendo ser depuradas de forma que en ningún momento superen los parametros establecidos en la legislación vigente.

• Control del sometimiento a las medidas de Prevención Ambiental de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, para aquellas actividades a las que le sea de aplicación.

• Control de la integración paisajística de las actuaciones (tipologías constructivas, implantación y mantenimiento de las especies vegetales empleadas en ajardinamientos...)

4. El desarrollo de la actuación debera contar antes de su aprobación definitiva, con los informes favorables o, en su caso, autorización de los Organismos Competentes en cuanto a las afecciones a zonas de dominio público y sus areas de protección.

13.3.8. Condiciones de Servicios e instalaciones

13.3.8.1. Publicidad

Debido a la afección negativa que supone la publicidad para la seguridad vial; y según los artículos 89 y 90 del vigente Reglamento General de Carreteras 1812/1994, de 2 de septiembre; se prohíbe la instalación de carteles publicitarios visibles desde la zona de dominio público viario, permitiéndose únicamente los carteles informativos, rótulos y anuncios, indicados en dichos artículos; así como los rótulos de establecimiento mercantiles o industriales si estan situados sobre los inmuebles en suelo de propiedad privada sobre los que aquellos tengan su sede o en su inmediata proximidad.

13.3.8.2. Instalaciones

Todas las instalaciones tales como, subidas de humos, chimeneas, conducciones, desagües, maquinaria, calefacción, depósitos de combustible, contadores, acondicionamiento de aire, agua caliente, gas y teléfono, se realizaran de forma que garanticen tanto al vecindario como a los viandantes, la supresión de peligro, molestias, olores, humos, vibraciones, ruidos, etc., y cumplimiento las disposiciones legales vigentes para cada tipo de instalación y para cada uso de la edificación.

Todo edificio debera tener, como mínimo, las siguientes instalaciones:

- Agua corriente potable, garantizando para cada vivienda una dotación mínima de 250 litros diarios.

- Energía eléctrica, con instalaciones para alumbrado y fuerza, cuya acometida sea suficiente para asegurar los niveles mínimos de electrificación de las viviendas y otros usos y de los espacios comunes.

- Red de desagüe para recogida de aguas pluviales y sucias, con arqueta o registro previo a la canalización a la red de alcantarillado general, o sistema de depuración permitido.

Toda reglamentación relativa a condiciones e instalaciones de la vivienda, queda reflejada en la ordenanza correspondiente existente.

13.3.8.3. Aislamientos

En todo edificio, instalación o actividad de cualquier clase, se asegurara el aislamiento de la humedad, térmico, contra el fuego y acústico.

13.3.8.4. Señalización de Fincas

Toda edificación debera estar señalizada con el número que le corresponda de la vía en que esté situada, de forma que sea visible de día y de noche.

13.3.8.5. Servicio de Cartería

Todo edificio dispondra de buzones para la correspondencia, de acuerdo con las Normas vigentes.

13.3.8.6. Chimeneas de Ventilación

Se permitiran las chimeneas de ventilación en retretes, cuartos de baño, locales de calefacción de basuras, acondicionamiento de aire y garajes. Tanto las de garaje o calefacción como las de acondicionamiento de aire, solo podran utilizarse para estos usos, con exclusión de cualquier otro.

Podran sustituirse estas chimeneas por otros sistemas de ventilación vertical, aprobados por la legislación vigente. Se permiten chimeneas Shunt.

13.3.8.7. Antenas Colectivas de Televisión

Sera obligatoria la instalación de antenas colectivas de televisión, reguladas según el correspondiente Reglamento, en todos, los edificios de viviendas plurifamiliares.

13.3.8.8. Servidumbres Urbanas

El Ayuntamiento podra instalar, suprimir o modificar, a su cargo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad, estando los propietarios obligados a particulares, se mantendra durante las obras el servicio provisional con cargo al propietario que las lleva a cabo, así como la reposición posterior de tales elementos.

13.3.9. Protección del paisaje y la escena urbana

13.3.9.1. Protección del perfil del núcleo

Se debera cuidar el perfil característico del núcleo urbano desde el exterior, para lo cual se evitara la ruptura del mismo, existente en la actualidad, y especialmente el correspondiente al casco antiguo, con la aparición de elementos cuyas características sean desproporcionadas, bien en altura, bien en masa edificada, etc., o sus texturas sean inconvenientes, por contraste respecto del conjunto. En función de ello se atendera al tratamiento de las edificaciones en las zonas de borde del núcleo que conforman la fachada de este.

Así mismo, se prohibira cualquier cartel publicitario en las zonas de borde y perímetro del núcleo, o en cualquier otro punto que pueda desfigurar su perfil.

13.3.9.2. Conservación del trazado y de la trama urbana del casco antiguo

Se protegera y conservara, y repararan daños, de la trama urbana que caracteriza a los cascos antiguos, impidiendo la desaparición de alineaciones originales con pretextos de la regularización de las mismas. Se cuidara especialmente, en su caso, el tratamiento superficial de las areas urbanas que en dichos cascos se contengan, debiendo hacerse referencia a las tipologías, fabricas y otros elementos propios del núcleo.

13.3.9.3. Espacios Libres

En el suelo urbano y urbanizable, la distribución de los espacios libres debera procurar la integración paisajística de la actuación mediante el correcto diseño de las zonas a ajardinar, disponiendo éstas de modo que actúen como pantallas visuales desde los principales puntos de observación (carreteras, núcleos de población...). En este sentido, se considera necesaria la acumulación de los espacios libres y zonas verdes en los contactos entre el suelo residencial y el industrial- terciario, de manera que se garantice la amortiguación de los impactos negativos sobre la zona residencial.

El diseño de las zonas ajardinadas debera contar con el uso de vegetación autóctona, contribuyendo así a mantener el valor paisajístico de la zona.

13.3.10. Protección del Arbolado

13.3.10.1. Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Árbol de Interés Local aquella planta leñosa que destaca dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que previo el correspondiente procedimiento, es declarado como tal, y catalogado. Esas características le hacen merecedoras de formar parte del patrimonio cultural lo que implica que sea de interés público su protección y conservación.

Por Arboleda de Interés Local se entiende una agrupación de varios arboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia es considerada destacable y digna de protección para la colectividad.

La Protección comprende el Árbol o Arboleda de Interés Local, el entorno y su historia.

13.3.10.2. Normativa.

El Arbolado de Interés Local se considera un Bien Protegido y a Conservar. La protección implica que no pueden ser cortados, dañados, transplantados, mutilados, ni destruidos en su estado o aspecto.

13.3.10.3. Declaración de Arbolado de Interés Local.

a)La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local se realizara por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, previo informe, preceptivo y vinculante del Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.

b) En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo maximo para resolver sera de seis meses desde que fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producira efectos desestimatorios a la propuesta.

c) El Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local es competente para proponer al Pleno del Ayuntamiento, por su propia iniciativa, la declaración de Interés Local de arboles y arboledas.

d) Toda propuesta de declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local requerira:

1. Identificación del arbol o arboleda cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su nombre popular si lo hubiere, y su localización.

2. Una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta.

e) La declaración de Arbolado de Interés Local puede afectar tanto arboles o arboledas de titularidad Municipal como de otra Administración Pública o titularidad privada.

f) En el supuesto de que el titular sea otra Administración Pública o un particular, sera requisito previo imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le dara audiencia con caracter previo a su elevación al Pleno del Ayuntamiento para que manifieste lo que a su derecho convenga.

g) En el supuesto de Árboles o Arboledas de titularidad privada, y sin perjuicio de las potestades expropiatorias que en su caso procedan, la declaración debera acompañarse de un convenio entre el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y el propietario del arbol o arboleda que se declare de Interés Local, en el que se fijen los derechos y deberes de las partes, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan. El propietario podra acceder a la declaración sin la necesidad de suscribir el convenio, sujetandose al régimen establecido en esta Ordenanza, y dejando constancia de ello en el expediente.

h) El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora informara a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a la Diputación Provincial de Almería, de las declaraciones de Arbolado de Interés Local que se aprueben por el Pleno Municipal.

i) La declaración del arbolado engloba tanto a arboles de territorio público como privado.

En el caso de que la declaración sea privada y previa a esta, se notificara y dara audiencia a los propietarios. A los propietarios se le expedira un certificado acreditativo de su declaración y se les notificara de las actuaciones a realizar sobre el arbolado.

13.3.10.4. Efectos de la Declaración

a) Los arboles y arboledas declarados de Interés Local seran debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

b) Los Árboles y Arboledas de Interés Local seran debidamente identificados con una placa instalada junto al arbol, en la que conste, al menos, su especie, nombre común y popular si lo hubiere, dimensiones, emplazamiento UTM, edad estimada, propietario, fecha de declaración y número de registro de catalogo.

c) La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local supone la responsabilidad por parte del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora en su protección y conservación.

13.3.10.5. Catálogo del Arbolado de Interés Local.

a) Se crea el catalogo de Arbolado de Interés Local.

b) El catalogo de Arbolado de Interés Local tiene como objeto el inventario y registro ordenado de todos y cada uno de los arboles y arboledas declarados de Interés Local por el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. Los criterios y requisitos de inventario se confeccionaran por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.

c) El Catalogo es competencia del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora a quien corresponde su actualización, conservación guardia y custodia. El acceso a la información contenida en el Catalogo es libre para toda persona que lo solicite.

d) El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora divulgara el contenido del Catalogo mediante publicaciones del mismo. Asimismo aplicara las nuevas tecnologías, para dar a conocer los arboles y arboledas catalogados.

13.3.10.6. Conservación del Arbolado de Interes Local Plan de Gestión y Conservación.

a) Para garantizar la conservación y el seguimiento del estado de salud de estos monumentos vivos, se aprobara a propuesta del Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, el Plan de Gestión y Conservación del Patrimonio Arbóreo de Interés Local, que regulara la supervisión, gestión, difusión y conservación de los Árboles y Arboledas de Interés Local.

b) Los trabajos de conservación que se ejecuten en los Árboles y Arboledas de Interés Local y en su entorno, necesitaran de la autorización previa del Alcalde o del Concejal que tenga delegadas la competencias de Medio Ambiente, previo informe del Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, y sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

c) La Conservación de los Árboles y Arboledas de Interés Local corresponde al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora que podra solicitar el asesoramiento y supervisión notificandolo a los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente y de la Diputación de Almería.

Normas y especificaciones técnicas

a) Todo árbol o arboleda declarado de Interés Local, necesita de un estudio dendrológico que contemple, al menos, el estudio del medio, el estado y diagnostico a nivel fisiológico, de desarrollo, patológico y biomecanico, y las medidas de conservación a llevar a cabo.

b) Cualquier actuación urbanística (diseño, proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno próximo al arbol o arboleda debera ser informada, previa y preceptivamente por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, cuyo Comité Técnico se encargara de su seguimiento.

c) Todas las personas que participen o intervengan en los trabajos que se realicen sobre el arbolado (estudio, conservación, seguimiento, etc) deben de ser llevados a cabo por profesionales debidamente cualificados.

Financiación.

El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora financiara, con cargo a sus propios presupuestos, los gastos de conservación de los arboles y arboledas declarados de Interés Local, sean de titularidad pública o privada, sin perjuicio de los convenios que suscriba o de las subvenciones finalistas que para tal fin puedan destinarse, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados.

Protección Cautelar.

El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora podra imponer la prohibición cautelar sobre el aprovechamiento total o parcial de los arboles y arboledas sobre los que se hayan iniciado el expediente de declaración en la forma prevista en la presente Ordenanza.

Vigilancia.

a) En los arboles y arboledas de Interés Local de titularidad pública la vigilancia es responsabilidad directa del Alcalde o Concejal Delegado de Medio Ambiente, a través de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente. Los cuales comunicaran al Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del arbol y del medio que le rodea.

b) En los arboles y arboledas de Interés Local de titularidad privada la vigilancia es obligación de su propietario, que debera comunicar al Consejo Asesor del Arbolado de los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del arbol y del medio que le rodea.

Derechos económicos de los propietarios.

Los propietarios, arrendatarios o usufructuarios que sufran mermas o perjuicios en sus bienes por la presencia del Arbolado de Interés Local seran compensados por el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora por las perdidas o daños que ocasionen estos arboles o que se ocasionen por su declaración.

Regulación de las visitas.

El Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local podra recomendar al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora que regulen o limite las visitas a un arbol o arboleda declarada de Interés Local, si estan sometidos a un plan de recuperación y de tratamientos que así lo recomiende.

13.3.10.7. El Consejo Asesor de Arbolado

El Consejo Asesor de Arbolado de Interés Local.

a) Se crea el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local como consejo sectorial del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora cuyo objeto es canalizar la participación de los ciudadanos, ciudadanas y sus asociaciones en los asuntos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I3O del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

b) El Consejo tiene las competencias que le otorga la presente Ordenanza relativas a la declaración, catalogación, seguimiento y evaluación de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de Interés Local.

c) El Consejo Asesor esta formado por los siguientes miembros, nombrados por el Pleno del Ayuntamiento:

1. Son miembros natos:

– Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.

– Un concejal por cada Grupo Municipal representado en el Pleno del Ayuntamiento.

– El Técnico municipal de Medio Ambiente.

– El arquitecto municipal.

2. Son miembros electos:

– Un representante de los propietarios de arboles privados, si los hubiere.

– Dos representantes propuestos por las asociaciones locales de conservación de la naturaleza.

3. El Secretario sera el de la corporación municipal o funcionario municipal nombrado por el Alcalde.

d) La renovación de los miembros del Consejo se realizara al comienzo de cada legislatura.

e) El Consejo establecera su régimen de funcionamiento interno, fijando la periodicidad de las sesiones, que no podra ser inferior a una reunión en sesión ordinaria al año. Las sesiones extraordinarias seran convocadas por el Presidente cuando lo estime oportuno o a propuesta de al menos cuatro miembros del Consejo.

f) El Consejo nombrara una Comisión Técnica permanente, cuya composición y funcionamiento sera establecida por el Consejo, y cuyas funciones seran las de preparación y elaboración de los informes técnicos de declaración de arboles y arboledas de Interés Local, propuestas de declaración para su estudio por el Consejo, elaboración y seguimiento del Catalogo y cuantas le encomiende el Consejo para el mejor desarrollo de sus funciones.

13.3.10.8. Infracciones y Régimen Sancionador

a) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se sancionaran de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se establece el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección y en la legislación y normativa reguladora del Suelo y la Disciplina Urbanística.

b) En lo no previsto por la presente Ordenanza, referente al régimen sancionador, se atendra a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.3.11. Campos de golf

En cuanto a lo relativo a los condicionantes para la aprobación y ejecución de Campos de Golf, se consideraran ademas las siguientes determinaciones:

Debera realizarse previo a la aprobación de los documentos que desarrollen el nuevo planeamiento (Plan Parcial, etc.), un estudio del balance hídrico para el total de la superficie afectada, incluyendo las previsiones de consumo a lo largo del año, señalando la demanda para cada momento, así como la fuente de la que se obtendra el agua. Así, se debera garantizar el riego del campo de golf con aguas residuales depuradas, demostrando la existencia de un caudal suficiente de dichas aguas que cubra las necesidades de funcionamiento de este equipamiento deportivo. La concesión del caudal de aguas a emplear en el riego del campo de golf se tramitara ante el Organismo de Cuenca Competente, y su concesión condicionara su aprobación. En este sentido, hay que tener en cuenta que en el .orden de preferenciade usos. establecido con caracter general en el art. 60 del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se determina un sexto lugar para los usos recreativos.

Se llevara a cabo el seguimiento y control de la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, comprobandose que se suprime la aplicación de aquellos que entrañen un peligro potencial sobre las especies de flora y fauna existentes.Se prestara especial atención a los efectos derivados de su aplicación, tales como pérdida de la calidad del agua, alteración de los equilibrios biológicos, aparición de especies resistentes a los compuestos aplicados, etc. Se exigira la realización de controles analíticos en puntos del acuífero receptor del agua percolada, una vez efectuados los riegos y tratamientos fitosanitarios. Asimismo, se debera aplicar un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA) en cuyo manual de buenas practicas se establezcan las dosis de riego y empleo de fitosanitarios y fertilizantes, así como el tipo de productos a emplear. Los fertilizantes y fitosanitarios se aplicaran en proporción adecuada a las necesidades, con una utilización lo mas racional posible (manejo integrado).

El diseño del campo debera adaptarse al relieve natural de la zona, minimizando los movimientos de tierras a efectuar y con ello el area expuesta a erosión potencial, tomando en su caso las oportunas medidas de revegetación para evitar la pérdida de suelo.

Se debera imitar en lo posible la distribución de la vegetación del entorno, tratando que las superficies encespedadas, que van a introducir colores y texturas ajenos a la zona, amortigüen su efecto desde los puntos mas visibles, mediante zonas de transición y pantallas vegetales.

CAPÍTULO 14

Situación de fuera de ordenación

14.1. Edificios fuera de ordenación

Se estara a lo dispuesto en la LOUA en los artículos: art. 34.b) y disposición adicional primera.

• Art.34.b):

«… La aprobación de los instrumentos de planeamiento, o, en su caso, la resolución que ponga fin al procedimiento, producirá, de conformidad con su contenido, lo siguientes efectos:

b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instrumento de planeamiento de que se trate.

A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquella, en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen. Las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo rotacional público o impidan la efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenación, y deben ser identificadas en el instrumento de planeamiento….»

Así, las construcciones y edificaciones preexistentes que estén disconformes con la nueva ordenación, se encuentran declaradas en situación de fuera de ordenación, que no es totalmente incompatible con el uso propio.

Por tanto, podemos decir que existen:

- Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación; en las que no se podran autorizar obras de ningún tipo; a excepción de los de conservación, salubridad y ornato hasta el momento de demolición anterior a la ejecución del plan. Ademas, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo rotacional público deben quedar reflejadas en el instrumento de planeamiento.

- Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que se pueden autorizar obras de mejora o reforma.

• Disposición adicional primera:

«1. Las construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en situación de fuera de ordenación.»

«2. El instrumento de planeamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación expresada en el artículo 34.b) y perjuicio de las recomendaciones que se establezcan por las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes construcciones o edificaciones e instalaciones….»

En lo que respecta a éste último, en cada caso, el Ayuntamiento determinara si la edificación es total o parcialmente incompatible con la ordenación.

CAPÍTULO 15

Plazos para la ejecución del planeamiento parcial

15.1. Plazos para la ejecución del planeamiento

Los plazos se han determinado atendiendo a la clasificación y superficie de cada sector.

La fecha de partida para la aplicación de los plazos es la de la publicación en el BOP de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística.

En todo caso es de aplicación lo establecido en al artículo 173.1 de la LOUA.

Incumplimiento de plazos

El incumplimiento de los plazos posibilita la aplicación del artículo 89 de la LOUA, relativo al cambio de sistema de actuación y en su caso a la ejecución por substitución, y en particular para:

a) Prorrogar de forma justificada los plazos previstos, previos los informes pertinentes.

b) Actuar de oficio, por el procedimiento que corresponda, a restituir los terrenos al estado físico y jurídico en el que se encontraban, o para proseguir su transformación, en todo caso, con pérdida de las fianzas prestadas y pagos realizados. El promotor renuncia expresamente a cualquier tipo de indemnización, cuando la situación sea resultado del incumplimiento de sus obligaciones.

A continuación se acompaña el Cuadro que representa la cuantificación de plazos.

15.2 La figura del Agente Urbanizador

En caso de incumplimiento en la ejecución del planeamiento, la LOUA ha previsto la figura del Agente Urbanizador, cuya actuación esta regulada en los siguientes artículos de la LOUA y concordantes: 89–11O–117–118–131–138–150–151.

2. Disposiciones particulares para cada clase de suelo

Ademas de Normas Urbanísticas Generales, podemos distinguir una serie de Normas y Disposiciones Particulares para cada clase de suelo, y que, al igual que en el caso de normas anteriores, pueden ser de obligado cumplimiento (preceptoras) o de inclusión opcional (potestativas).

Así, según las distintas clases de suelo, podemos distinguir:

a) S.U.C. (Suelo Urbano Consolidado)

Preceptivamente, tiene que estar reflejado el régimen jurídico propio de esta clase de suelo, así como la definición de los usos, densidades y edificabilidades de cada una de las zonas.

Igualmente; en cada una de las zonas de ordenanza en S.U.C. deben estar reflejados: los usos pormenorizados y las compatibilidades entre ellos, las condiciones de parcelación, así como los aspectos tipológicos por los que se deben regir las nuevas edificaciones.

De manera opcional, se incluyen otras consideraciones y orientaciones acerca de algunas características como las de las obras de urbanización a reqlizar, el uso del subsuelo y el plazo de edificación de los solares.

b) S.U.N.C. (Suelo Urbano No Consolidado)

Obligatoriamente; se establece el régimen jurídico propio de esta clase de suelo; las disposiciones relativas a usos, densidades y edificabilidades globales de las areas y los sectores, así como los objetivos y criterios de ordenación y las areas de reparto y el aprovechamiento medio.

Ademas, se establecen unas previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación preceptiva; y, para las areas y sectores que precisen una ordenación detallada, se establecen unos plazos de ejecución.

c) S.U.S. (Suelo Urbanizable Sectorizado) – S.U.O. (Suelo Urbanizable Ordenado)

En estas Normas, fundamentalmente se establece:

1. Una regulación del régimen jurídico de cada una de las clases de suelo.

2. Las disposiciones relativas a Areas de reparto, Aprovechamiento medio, Usos, Densidades, Edificabilidad, … de cada sector de suelo urbanizable, así como los criterios y objetivos a cumplir en cuanto a diseño urbano a desarrollar.

3. La participación de los sectores en la financiación de la ejecución de los Sistemas Generales y otras cargas que se establecan, así como las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación.

4. En cuanto al S.U.O. determina usos pormenorizados, densidades, edificabilidades, tipologías, alturas, ….

d) S.U.N.S. (Suelo Urbanizable No Sectorizado)

Para esta clase de suelo, se propone una regulación del régimen jurídico propio, así como los usos incompatibles y las condiciones a cumplir para proceder a sectorización del S.U.N.S.

De forma no obligatoria, se establecen también los criterios y objetivos para los ambitos del S.U.N.S. y para el plan de sectorización en los distintos ambitos.

e) S.N.U. (Suelo No Urbanizable)

Al igual que para el resto de los suelos, para el Suelo No Urbanizable, principalmente se establece una regulación del régimen jurídico propio de cada uno de sus tipos, según la especial protección a la que estén sometidos (pos legislación específica; por planificación territorial; por sus valores territoriales, naturales, ambientales, históricos, …; por habitat rural diseminado …).

También, se establecen las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos y los criterios y objetivos de ordenación de las Actuaciones de Interés Público.

DEFINICIONES

A efectos de las presente Normas Reguladoras, se dan las siguientes definiciones, aplicables a suelo urbano (consolidado y no consolidado) y a suelo urbanizable.

• Sector: Unidad de planeamiento en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable.

• Unidad de ejecución: Unidad de desarrollo urbanístico, en suelo no consolidado y en suelo urbanizable.

• Parcela: Lote de terreno apto o no para la edificación, según la ordenación aprobada.

• Parcela mínima: La menor superficie de parcela admisible.

• Solar: Parcela que reúne las condiciones para ser edificada.

• Ocupación maxima de solar: Porcentaje ocupado en planta por la edificación, relativo a la superficie neta del mismo.

• Superficie ocupada: Es la limitada por las proyecciones, sobre un plano horizontal, de las líneas exteriores de toda la construcción.

• Edificabilidad cúbica y superficial: Relación entre la edificación construida, expresada en m3 o m2, y la superficie de la parcela o sector de que se trate expresada en m2.

• Edificabilidad: Habitualmente se expresa la edificabilidad superficial en m2 techo/m2 suelo.

• Superficie edificada: La suma de la definida por las líneas exteriores de la construcción en cada planta.

• Densidad de viviendas: Número maximo de unidades de vivienda por hectarea de parcela o sector.

• Alineación: Líneas fijadas que marcan el ancho total de calles. Normalmente coinciden con el borde interior de las aceras y con la línea límite del dominio de las parcelas.

• Lindero: Límites geométricos de la parcela edificable.

• Retranqueo: Ancho de faja comprendida entre la alineación oficial y la línea de fachada.

• Altura de edificación: Número de plantas o distancias en vertical desde el nivel de la acera hasta la arista de encuentro del plano de fachada con el plano inferior del último forjado. Dicha altura sera medida en el punto que se fije. A estos efectos se contabilizan en el número de plantas, los aticos, abuhardillados y plantas diafanas. Los semisótanos no contabilizan.

Considerando como plantas diafanas las que tienen una altura mayor o igual a I m. sobre el terreno o rasante de acera, y como semisótano el que tiene el caracter de tal por sobresalir menos de un metro sobre el terreno inmediato o sobre el nivel de la acera.

• Altura de piso: Distancia en vertical entre caras interiores de forjados consecutivos.

• Altura libre de piso: Distancia entre la cara superior del pavimento a la inferior del techo, en la misma planta.

• Edificación aislada: Es la situada en una parcela independiente, sin solución de continuidad con otras edificaciones y acceso exclusivo desde la calle o espacio comunitario.

• Edificación agrupada o adosada: Es la situada en parcela independiente en contigüidad con otra edificación.

• Edificación en manzana cerrada: Es la que ocupa todo el frente de la alineación de las calles que contornean la manzana con patio interior de manzana o sin él.

• Edificación exenta: Es una edificación asilada con tratamiento o caracter singular.

• Vivienda unifamiliar: Es la que tiene acceso independiente, desde la calle o espacio comunitario.

• Vivienda multifamiliar o colectiva: Edificio constituido por viviendas con accesos comunes.

• Límites de parcela:

- Fachada: Lindero con la calle o espacio libre público que constituya el acceso principal a la parcela.

- Lindero: Límites transversales al de fachada.

- Trasdós: Límite opuesto al de la fachada.

- Linderos: Los restantes límites de la parcela.

CAPÍTULO 16

Suelo urbano consolidado

16.1.2. Solar

16.1. Definiciones

16.1.1. Suelo urbano consolidado

Se define la Clasificación del Suelo Urbano Consolidado, por la Urbanización de conformidad con los Deberes y Derechos de los Propietarios del mismo, de conformidad con la Clasificación Urbanística de los Predios, según lo establecido en el artículo 8. de la Ley 6/98, de 13 de abril, Suelo y Valoraciones, define el Suelo Urbano Tendran la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:

a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.

Se define igualmente en el art. 45.1 LOUA, cuando así lo Determine el PGOU, y «adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos basicos reseñados en el apartado anterior.

c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Impone como Obligación a los propietarios de suelo urbano Consolidado, de conformidad con el art. 14.1, Ley 6/98 de 13 de abril, y dispone «Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen - si aún no la tuvieran- la condición de solar, y edificarlos en plazo si se encontraran en ambitos para los que así se haya establecido por el planeamiento y de conformidad con el mismo»

Sera Obligación, en consecuencia de los Propietarios del Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización, completar dichas Obras de Urbanización, hasta que los terrenos alcancen la Condición de solar.

16.1.2. Solar

Definido en el art. 148.4 LOUA, «A los efectos de esta Ley, tendran la condición de solar las parcelas de suelo urbano dotadas de los servicios y características que determine la ordenación urbanística, y como mínimo los siguientes:

a) Acceso rodado por vía urbana pavimentada.

b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente para la edificación, construcción e instalación prevista.

c) Evacuación de aguas residuales a la red pública.

d) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si existiera planeamiento»

Deberan disponer de los requeridos Servicios, debiendo los Propietarios de Terrenos, de Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización, ejecutar las obras necesarias para completar dichos Servicios.

Dichas Obras Complementarias se ejecutaran en el ambito del Suelo Urbano Consolidado, mediante Proyecto de Edificación como obras complementarias, de acuerdo con el art. 98.4 LOUA «En suelo urbano consolidado, cuando las obras de urbanización necesarias y preceptivas para la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, renovación o mejora en obras o servicios ya existentes, la definición de los detalles técnicos de las mismas podra integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.»

Y pudiendo ser objeto de Recepción, dichas Obras Complementarias, al objeto de garantizar el Deber de los Propietarios de completar la Urbanización, hasta que el Suelo Urbano Consolidado, adquiera la Condición de Solar, de conformidad con los arts. 154 6 y 7 LOUA, se documentara mediante Acta de Recepción «6. Reglamentariamente se establecera el procedimiento para la recepción. Las recepciones se documentaran mediante el otorgamiento de acta, cuya certificación administrativa se remitira al Registro de la Propiedad a los efectos procedentes conforme a la legislación aplicable.

7. Podran ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el correspondiente instrumento de planeamiento.»

16.1.3. Malla urbana

El concepto de Malla Urbana, se proyecta desde el propio Concepto de Suelo Urbano Consolidado, por la urbanización, y se configura en el ambito del Concepto de la Obligación de los Propietarios del Suelo Clasificado como Urbano Consolidado de Completar a su costa las obras de urbanización para que los terrenos si aún no la tuvieran, la condición de solar, lo alcancen, tal y como establece el art. 14.1 Ley Suelo y Valoraciones 6/98, de 13 de abril.

Es decir que los referidos terrenos alcancen y completen las obras de urbanización, para que adquieran la condición de Solar, se dote de infraestructuras y que contenga los servicios de a) Acceso rodado por vía urbana pavimentada.

b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente para la edificación, construcción e instalación prevista.

c) Evacuación de aguas residuales a la red pública.

d) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si existiera planeamiento, y la parcela de frente de la vía pública.

Este concepto se regulaba y se aplica supletoriamente (art. 149.3 CE) en el art. 148 Reglamento de Gestión Urbanística R.D. 3288/78, de 25 de agosto, que dispone «A los efectos del artículo anterior, se entendera como fondo de influencia de los servicios urbanísticos existentes, salvo previsión distinta del planeamiento el de 100 metros medidos desde la alineación de las redes viarias vigente en el momento de ejecutarse las obras de urbanización. Fuera de estos límites los servicios urbanísticos existente no deberan ponderarse a los efectos del grado de urbanización»

SE desprende la justificación, de la clasificación del Suelo como Urbano consolidado en aplicación del Concepto de Hecho de Malla Urbana, y se impone la obligación al Propietario de acuerdo con el art. 14.1, Ley 6/98, de 13 de abril, de completar la Urbanización, hasta que el suelo tenga la condición de Solar, definido en el art. 11.2 LUV que cuenten al menos con estos servicios, acceso rodado, suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para la edificación prevista, evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado, acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en al menos, una de las vías a que dé frente la parcela. Y se acredita la integración de la Parcela referida, en la malla urbana, según certificación Técnica del Arquitecto Superior, ya que se mantiene la existencia de dichos Servicios, sin perjuicio de la Obligación del Propietario de Completar la Urbanización en Suelo Urbano, según el citado art. 14.1, Ley 6/98, de 13 de abril

Se acredita la Situación de Hecho de la Clasificación del Suelo Urbano Consolidado, artículo 8, Ley 6/98, de 13 de abril, por la integración en la malla o trama urbana, así como en aplicación del Deber y Obligación de completar las obras de urbanización, acreditandose en dicho ambito o manzana el establecimiento, No Ejecutado de Vial, paralelo a edificaciones existentes, cuya obligación era de los antiguos propietarios del suelo, de dicho Sector.

16.2. Clasificación del suelo urbano

De acuerdo con el artículo 45 de la LOUA, se ha delimitado el suelo urbano, distinguiendo:

- Suelo urbano consolidado

- Suelo urbano no consolidado

Esta delimitación figura en los planos de Ordenación Estructural.

En el suelo urbano no consolidado se han delimitado sectores, para su desarrollo mediante Planes Parciales de ordenación.

16.3. Normas particulares para cada zona del suelo urbano

16.3.0. Cuadro resumen de ordenanzas

16.3.1. Norma particular de la zona U-1: Casco antiguo

16.3.1.1. Definición

Zona consolidada por la edificación en su totalidad con solares o vacíos de edificación que no permiten la facil obtención de nuevos equipamientos. Abarca el recinto histórico de Cuevas del Almanzora mas los barrios tradicionales situados fuera de dicho recinto.

Constituye, sin duda, el area monumental de Cuevas del Almanzora, tanto por la mayor profusión de edificios singulares, como por la calidad ambiental de sus espacios urbanos conservados. Su trama tradicional ha resistido los procesos de renovación edificatoria, especialmente intensos durante los últimos veinte años.

Los objetivos de la intervención alcanzan aquí el mayor grado de complejidad, por cuanto han de permitir la conservación de edificios, manteniendo y potenciando usos propios del centro, hoy en abandono (tales como el residencial), a la vez que resolviendo los problemas de congestión producidos por usos que podrían muy bien localizarse en otras areas no centrales de Cuevas.

La zona de aplicación de la ordenanza viene delimitada en la cartografía de ordenación. En aquellos casos en los que la línea de división de zonas coincida con una calle se veran afectadas por la presente ordenanza todas las edificaciones con fachada a esa calle.

16.3.1.2. Ordenación

a) Se fija como sistema de ordenación en todo el ambito del casco antiguo de Cuevas del Almanzora, el de alineaciones de vial, y su unidad basica sera la Manzana Cerrada Alineada (MCA) con o sin patio de manzana.

b) Las alineaciones y rasantes seran las consolidadas por la edificación existente a excepción de los reajustes del viario señalados en los planos.

Toda parcela existente con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas, es edificable individualmente.

d) Todo proyecto de obras habra de tener en cuenta la importancia de los elementos de urbanización en la configuración de los espacios públicos que definen la zona, tales como la pavimentación, la definición de rasantes respecto a la edificación, el alumbrado público, el mobiliario urbano, jardinería y arbolado, rótulos comerciales y similares, etc…

16.3.1.3. Usos y compatibilidades

La regulación de usos en el area central de Cuevas del Almanzora tiene como objetivo contribuir a la revitalización de la zona, manteniendo o recuperando las actividades arraigadas y la residencia, cuyo caracter de centralidad las convierte en elementos fundamentales de la estructura urbana. Por ello, la regulación que en esta zona se establece, incorpora el mayor grado de complejidad y casuística normativa.

a) En las actuaciones sobre los edificios que tengan por finalidad su conservación, se permite el mantenimiento de los usos preexistentes. Sin embargo, el uso industrial sólo podra mantenerse si es de Categoría Primera.

A los efectos de aplicación de las Normas se entiende por «Usos preexistentes», exclusivamente aquellos que tienen regularizada legal y administrativamente su actividad, y, como mínimo, cuando es ello preceptivo, posean licencia de apertura y alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Sin perjuicio de la aplicación de la norma contenida en el parrafo anterior, se establece la siguiente regulación de usos, que sera de aplicación en:

- Cambio de una actividad en un edificio.

- Sustitución de edificios.

- Edificios de nueva planta.

Los usos permitidos son los siguient

Uso preferente = Vivienda unifamiliar VU
VC – Vivienda colectiva X
VU – Vivienda unifamiliar X
H – Hotelero X
C – Comercial I
O – Oficina y artesanía I •
S – Sanitario I
A – Asistencia y social I
E – Escolar I
I – Industrial compatible y almacenes (categoría 1.ª) 2
IN – Industrial no compatible O
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso. O = Uso no permitido

I = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo

2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja de edificio de al menos dos plantas.

• = Las oficinas podran autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro uso, siempre que se justifique que no perjudicaran al uso principal del edificio.

16.3.1.4. Condiciones de edificación

a) Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar.

b) Ocupación maxima: 100%.

b) Ocupación máxima 100 %

c) Altura y maximo número de plantas:

El número de plantas de la edificación se fija en función de criterios de relación entre la anchura del tramo de calle al que la parcela dé frente, y el número de plantas de los tipos edificatorios que han constituido la trama histórica.

Para parcelas con linderos o alineaciones opuestas a distinta rasante no sera de aplicación el criterio general del epígrafe 5.2.2. En el lindero mas alto podra edificarse un fondo igual al de las edificaciones colindantes con la altura maxima (sobre la rasante de este lindero) que autorice la ordenanza. En el caso de no existir edificaciones colindantes se autorizara un fondo maximo de I5 m. y la misma altura. En el caso de ser mas favorable el criterio general se aplicara éste.

Estos parametros y criterios no afectan a la altura de los edificios preexistentes, que se respeta aunque supere la fijada en esta Normativa. No obstante, en los casos de ampliación de volumen o techo edificable, en la sustitución y en la nueva construcción, se habran de observar las determinaciones de esta normativa sobre altura y número de plantas.

Con el fin de conseguir uniformidad de cornisas, se autoriza en cada planta hasta una altura maxima de 4,5O m (cuatro metros y medi0) por cada planta, siempre que esté justificado para este fin por la altura de las edificaciones del entorno.

La altura y número de plantas maximos se determinan en función del ancho de la calle. Cuando la separación de ordenanzas coincida con una calle se autorizara la altura correspondiente a la presente ordenanza para las edificaciones con fachada a esta calle.

Ancho de calle Núm. máx. plantas Altura máx.
Menor de 4 m 2P = (PB + IP) 9 m
De 4 m en adelante 3P = (PB + 2P) 13,5 m

Cuando la edificación que se pretenda construir, sea colindante con algún edificio inventariado (Anejo núm. I de la Memoria de Ordenación), su altura y elementos de fachada se adaptaran a los del edificio catalogado, no pudiendo sobrepasar, a la altura de cornisa o altura maxima del edificio catalogado en mas de una planta, y adaptando las alturas de piso de forma que los zócalos, remates, huecos, líneas de forjado, etc., compongan unas con otras. Sobre esta altura maxima, podra levantarse una planta atico, siempre que se retranquee 3 m., del lindero colindante al inventariado, y siempre que no se supere la altura maxima señalada por la ordenanza.

d) Aprovechamiento maximo. El definido por la ocupación maxima y la altura maxima permitida.

16.3.1.5. Condiciones ambientales

Determinaciones generales

1. El diseño de la edificación debera procurar el mantenimiento de las constantes morfológicas y tipológicas de la zona, sistematizando la relación que liga la tipología edificatoria con el diseño de fachada prevaleciendo dichas constantes sobre el contenido funcional del programa de necesidades, el cual debera adaptarse a la forma y tipo edificatorio.

2. En la zona de casco histórico que se ha indicado anteriormente, se potenciara la importancia de la tipología de fachada, por la que es reconocido el núcleo de Cuevas del Almanzora. Debera mantenerse la tipología de fachada que preconice el recercado del hueco, la carpintería de madera, el herraje artístico en rejas y barandillas, prohibiendo el uso de carpintería metalica y de PVC, el aplacado de marmoles o piedras artificiales, el ladrillo visto, etc.

Estas consideraciones se aplicaran rigurosamente a la Zona de Protección mas Restrictiva.

3. En toda obra nueva, sea de sustitución o ampliación, se debera manifestar el caracter de obra actual, resolviendo de forma simultanea su relación, intencionada y suficientemente justificada, con la tipología de la zona.

4. Todas las fachadas de edificación o parametros exteriores, tanto si dan a vía pública como a patios, o si se trata de medianerías surgidas como consecuencia de las diferencias de altura, retranqueos, profundidad o cualquier otra, deberan diseñarse considerando los criterios antes mencionados, y su acabado sera como el de la fachada principal. En los patios, la composición de huecos sera libre.

5. La unidad mínima de referencia tipológica sera la manzana que contiene la parcela, mas las adyacentes que den frente a la misma o mismas vías públicas. El objetivo que se pretende es el de establecer un criterio homogéneo y uniforme de dichas unidades. Por lo tanto, los alzados del proyecto se presentaran conjuntamente a los de las fachadas de los edificios colindantes para justificar su integración urbana. En el caso de decoración de fachadas de locales en planta baja se presentara con el alzado de todo el edificio completo.

Determinaciones específicas

Con el fin de garantizar la homogeneidad y regularidad exigida en los procesos de renovación urbana, se seguiran los siguientes criterios de composición y modulación:

1. Se utilizara un ritmo seriado de huecos y paños ciegos, según los modelos de la unidad de referencia, debiendo justificarse claramente cualquier otra solución.

2. Se conservara el plano de fachada, prohibiéndose, en consecuencia los cuerpos salientes cerrados. Se exceptúan los miradores, los cuales, si son acristalados, podran presentar un resalto a partir del antepecho, de 15 cm, y su cubierta podra ser independiente del forjado superior. El citado antepecho cumplira con las condiciones establecidas para los balcones.

3. Asimismo, se prohíben los cuerpos salientes, a excepción de los balcones que no sobresalgan mas de 30 cm, en calles de ancho igual o inferior a 4 m, y 45 cm en calles de anchura superior.

4. Los balcones deberan separarse como mínimo 0,60 m de las medianerías.

5. Se prohíben los balcones en esquina.

6. Las losas o balcones y miradores, cuando sobresalgan aisladamente, tendran un canto maximo de 15 cm, en los bordes.

7. Las barandillas no seran macizas o continuas, para expresar la autonomía del plano de fachada, encontrandose prohibidas las balaustradas de piedra y elementos similares.

8. Los elementos salientes, tales como cornisas, remates de azoteas, etc., podran tener un vuelo maximo de 40 cm, si estan a mas de 3 m, de altura sobre la rasante de la acera, y 5 cm., si estan a menos (tales como zócalos).

9. Los huecos de fachada enfatizaran su diseño con referencia a los paños ciegos.

10. La planta baja se tratara como una planta mas de la edificación, siguiendo los mismos criterios y composición que el resto de la fachada. Los huecos seran de ancho no superior a 3 m, y estaran separados 0,60 m, como mínimo, de las medianeras.

11. Salvo en aquellos puntos en que las Normas indiquen lo contrario, se mantendran las alineaciones existentes, y cualquier modificación sustancial de ellas, necesitara de la redacción de un Estudio de Detalle. El paramento al descubierto que dé a espacios efectos al uso y dominio público, surgido por retranqueo de edificaciones anteriores a las Normas se considerara fachada a todos los efectos, debiendo tratarse con analogo diseño e idénticos materiales a la fachada principal.

12. Aquellos edificios de uso público colectivo que el Ayuntamiento estime como de caracter singular estaran exentos del cumplimiento estricto para los parametros y acabados reflejados en las presentes Ordenanzas Ambientales, pudiendo proponer otras soluciones de diseño que deberan justificarse mediante Estudio de Detalle, que abarque como mínimo la manzana en la cual se actúa.

13. Se resolveran cuidadosamente los «bordes» del edificio: arranque, vuelos, remates, esquinas, portales, encuentros con los colindantes, etc., como puntos o elementos específicos de integración ambiental.

14. Los anuncios publicitarios, se diseñaran cuidadosamente, presentando propuesta de Rótulos, Logotipos, Marcas, etc., para su aceptación por el Ayuntamiento, previamente a la concesión de la Licencia de Apertura, así como marquesinas y toldos móviles, elementos de iluminación, etc., que deberan justificar claramente su integración de entorno. Cualquier rótulo publicitario se realizara con letras sueltas, y el soporte, de existir debera permitir la percepción del plano de fachada, sin interrumpirlo.

15. Previamente a la solicitud de Licencia de Obras se presentara documentación grafica (fotografías, fotomontajes, perspectivas, etc.) del conjunto conformado, como mínimo por la manzana, según se determina en la reglamentación de solicitud de licencia de Obras relacionadas con el Patrimonio Arquitectónico.

16. Sera obligatoria la incorporación de bajo comercial en las calles y áreas que se especifican a continuación: Las Tiendas

Glorieta Sotomayor

La Rambla

San Diego

Cuesta del Castillo

Plaza de la Libertad

Plaza de la Constitución

16.3.2. Norma particular de la zona U-2: Ensanche intensivo

16.3.2.1. Definición

Zona consolidada por la edificación con ciertos vacíos que permiten obtener o ampliar equipamientos y que requieren la definición de nuevas alineaciones interiores o exteriores. Mantienen una cierta coherencia urbana, con crecimiento horizontal y vertical, alternandose las tipologías tradicionales de vivienda unifamiliar como la construcción reciente de tipologías de vivienda colectiva.

Con el fin de conseguir uniformidad de cornisas, se autoriza en cada planta hasta una altura maxima de 4,5O m (cuatro metros y medio) por cada planta de las indicadas en plano, siempre que esté justificado para este fin por la altura de las edificaciones del entorno.

En aquellos casos, en los que la línea de división de zonas coincida con una calle, estando una de las fachadas de la calle afectada por la ordenanza U1, todos los edificios con fachada a esta calle se regiran por la Ordenanza U1.

16.3.2.2. Ordenación

Edificación en manzana cerrada con o sin patio de manzana. Se autoriza la redacción de estudios de detalle sobre manzanas completas siempre que se mantengan las determinaciones fundamentales del presente PGOU, respetandose la tipología existente en manzanas parcialmente consolidadas, salvo que dicha tipología no sea acorde con el entorno o con los valores tradicionales del mismo.

16.3.2.3. Usos y compatibilidades

Uso preferente = Vivienda unifamiliar VU
VC – Vivienda colectiva X
VU – Vivienda unifamiliar X
H – Hotelero X
C – Comercial I
O – Oficina y artesanía I *
S – Sanitario I
A – Asistencia y social I
E – Escolar I
I – Industrial compatible y almacenes 2
IN – Industrial no compatible 0
VD – Verde y deportivo X

O = Uso no permitido

I = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo

2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja de edificio de al menos dos plantas.

* = Las oficinas podran autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro uso, siempre que se justifique que no perjudicaran al uso principal del edificio.

16.3.2.4. Condiciones de edificación

a) Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar y con una superficie mínima de 60 m2. Si esta incluida en una unidad de ejecución, se condicionara la edificación a la previa aprobación del planeamiento de desarrollo.

b) Ocupación maxima: 100%.

c) Altura y maximo número de plantas: la indicada en los planos de ordenación. En caso de uso hotelero podra ser modificada por Estudios de Detalles sin sobrepasar 4 plantas (13 m), ni aumentar volumen, ni aumentar aprovechamiento.

Para parcelas con linderos o alineaciones opuestas a distinta rasante no sera de aplicación el criterio general del epígrafe 5.2.2. En el lindero mas alto podra edificarse un fondo igual al de las edificaciones colindantes con la altura maxima (sobre la rasante de este lindero) que autorice la ordenanza. En el caso de no existir edificaciones colindantes se autorizara un fondo maximo de 15 m. y la misma altura. En el caso de ser mas favorable el criterio general se aplicara este último.

d) Aprovechamiento maximo: el definido por las condiciones anteriores y las alturas representadas en los planos.

16.3.3. Norma particular de la zona U-3: Ensanche semiextensivo

16.3.3.1. Definición

Zonas consolidadas parcialmente por la edificación, con grandes vacíos que permiten la obtención de nuevos equipamientos y requieren la definición de nuevas alineaciones interiores o exteriores. Mantienen una cierta coherencia urbana con retranqueos a fachada y a uno de los linderos.

16.3.3.2. Ordenación

Edificación adosada con retranqueo a fachada principal tratamiento de todos los parametros exteriores como fachadas, y siempre que no se supere el aprovechamiento maximo.

Se admite, exclusivamente en el caso de no generar medianerías vistas, la edificación pareada o aislada con retranqueos a fachada, trasdós o linderos, ocupación parcial de la parcela y tratamiento de todos los paramentos exteriores como fachadas. En este último caso de establece un retranqueo mínimo por defecto de 3 m.

16.3.3.3. Usos y compatibilidades

Uso preferente = Vivienda unifamiliar VU
VC – Vivienda colectiva X
VU – Vivienda unifamiliar X
H – Hotelero X
C – Comercial I
O – Oficina y artesanía I *
S – Sanitario I
A – Asistencia y social I
E – Escolar I
I – Industrial compatible y almacenes 2
IN – Industrial no compatible 0
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso.

O = Uso no permitido

I = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo

2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja de edificio de al menos dos plantas.

* = Las oficinas podran autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro uso, siempre que se justifique que no perjudicaran al uso principal del edificio.

16.3.3.4. Condiciones de edificación

a) Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar, con superficie neta mínima de 250 m2 y un fondo mínimo de parcela de 12 m. Si esta incluida en una unidad de ejecución, se condicionara la edificación a la previa aprobación del planeamiento de desarrollo.

b) Ocupación maxima: 80% incluyendo la edificación complementaria.

c) Altura y maximo número de plantas: la indicada en los planos de ordenación. En caso de uso hotelero podra ser modificada por Estudios de Detalles sin sobrepasar 4 plantas (13 m), ni aumentar volumen, ni aumentar aprovechamiento.

d) Retranqueos: para la tipología adosada un mínimo de 3 metros a fachada principal. Por defecto para las tipologías pareada y aislada, y en las condiciones del art. 5.5.3.2., se establece una separación a linderos de 3 m.

e) Aprovechamiento maximo: el definido por las condiciones anteriores y las alturas representadas en los planos.

f) Los espacios libres perimetrales se ocuparan con jardinería. La altura maxima de setos y vallas opacas sera de I metro.

g) Si el solar tiene menos de 10 m de fondo de parcela, queda exento del retranqueo de fachada en esa dirección.

h) El solar que da a dos calles opuestas, separadas sus fachadas mas de 40 m, se podran segregar en otros dos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a. La superficie mínima del solar resultante sera de 120 m2. b. El origen del solar sea anterior a 2003.

Uso preferente = Vivienda unifamiliar VU
VC – Vivienda colectiva X
VU – Vivienda unifamiliar X
H – Hotelero X
C – Comercial I
O – Oficina y artesanía I *
S – Sanitario I
A – Asistencia y social I
E – Escolar I
I – Industrial compatible y almacenes 2
IN – Industrial no compatible 0
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso.

O = Uso no permitido

I = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo

2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja de edificio de al menos dos plantas.

* = Las oficinas podran autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro uso, siempre que se justifique que no perjudicaran al uso principal del edificio.

16.3.2.4. Condiciones de edificación

a) Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar y con una superficie mínima de 60 m2. Si esta incluida en una unidad de ejecución, se condicionara la edificación a la previa aprobación del planeamiento de desarrollo.

b) Ocupación maxima: 100%.

c) Altura y maximo número de plantas: la indicada en los planos de ordenación. En caso de uso hotelero podra ser modificada por Estudios de Detalles sin sobrepasar 4 plantas (13 m), ni aumentar volumen, ni aumentar aprovechamiento.

Para parcelas con linderos o alineaciones opuestas a distinta rasante no sera de aplicación el criterio general del epígrafe 5.2.2. En el lindero mas alto podra edificarse un fondo igual al de las edificaciones colindantes con la altura maxima (sobre la rasante de este lindero) que autorice la ordenanza. En el caso de no existir edificaciones colindantes se autorizara un fondo maximo de 15 m y la misma altura. En el caso de ser mas favorable el criterio general se aplicara este último.

d) Aprovechamiento maximo: el definido por las condiciones anteriores y las alturas representadas en los planos.

16.3.3. Norma particular de la zona U-3: Ensanche semiextensivo

16.3.3.1. Definición

Zonas consolidadas parcialmente por la edificación, con grandes vacíos que permiten la obtención de nuevos equipamientos y requieren la definición de nuevas alineaciones interiores o exteriores. Mantienen una cierta coherencia urbana con retranqueos a fachada y a uno de los linderos.

16.3.3.2. Ordenación

Edificación adosada con retranqueo a fachada principal tratamiento de todos los parametros exteriores como fachadas, y siempre que no se supere el aprovechamiento maximo.

Se admite, exclusivamente en el caso de no generar medianerías vistas, la edificación pareada o aislada con retranqueos a fachada, trasdós o linderos, ocupación parcial de la parcela y tratamiento de todos los paramentos exteriores como fachadas. En este último caso de establece un retranqueo mínimo por defecto de 3 m.

16.3.3.3. Usos y compatibilidades

Uso preferente = Vivienda unifamiliar VU
VC – Vivienda colectiva X
VU – Vivienda unifamiliar X
H – Hotelero X
C – Comercial I
O – Oficina y artesanía I *
S – Sanitario I
A – Asistencia y social I
E – Escolar I
I – Industrial compatible y almacenes 2
IN – Industrial no compatible 0
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso.

O = Uso no permitido

I = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo

2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja de edificio de al menos dos plantas.

* =Las oficinas podran autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro uso, siempre que se justifique que no perjudicaran al uso principal del edificio.

16.3.3.4. Condiciones de edificación

a) Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar, con superficie neta mínima de 250 m2 y un fondo mínimo de parcela de 12 m. Si esta incluida en una unidad de ejecución, se condicionara la edificación a la previa aprobación del planeamiento de desarrollo.

b) Ocupación maxima: 80% incluyendo la edificación complementaria.

c) Altura y maximo número de plantas: la indicada en los planos de ordenación. En caso de uso hotelero podra ser modificada por Estudios de Detalles sin sobrepasar 4 plantas (13 m), ni aumentar volumen, ni aumentar aprovechamiento.

d) Retranqueos: para la tipología adosada un mínimo de 3 metros a fachada principal. Por defecto para las tipologías pareada y aislada, y en las condiciones del art. 5.5.3.2., se establece una separación a linderos de 3 m.

e) Aprovechamiento maximo: el definido por las condiciones anteriores y las alturas representadas en los planos.

f) Los espacios libres perimetrales se ocuparan con jardinería. La altura maxima de setos y vallas opacas sera de I metro.

g) Si el solar tiene menos de 10 m de fondo de parcela, queda exento del retranqueo de fachada en esa dirección.

h) El solar que da a dos calles opuestas, separadas sus fachadas mas de 40 m, se podran segregar en otros dos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a. La superficie mínima del solar resultante sera de 120 m2. b. El origen del solar sea anterior a 2003.

16.3.4. Norma particular de la zona U-4: Ensanche extensivo

16.3.4.1. Norma particular de la zona U-4-A: Ensanche extensivo con parcela mínima de 250 m2.

16.3.4.1.1. Definición

Zonas parcialmente consolidadas con grandes vacíos que permiten la obtención de nuevos equipamientos y requieren la definición de nuevas alineaciones. Predomina la tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada en ordenaciones de ciudad- jardín.

16.3.4.1.2. Ordenación

Edificación pareada o aislada con retranqueos a todas las alineaciones exteriores y a uno de los linderos, ocupación parcial de la parcela, tratamiento de todos los paramentos exteriores como fachadas y la expresa prohibición de generar medianerías vistas.

16.3.4.1.3. Usos y compatibilidades

Uso preferente = Vivienda unifamiliar VU
VC – Vivienda colectiva X
VU – Vivienda unifamiliar X
H – Hotelero X
C – Comercial I
O – Oficina y artesanía 2
S – Sanitario I
A – Asistencia y social I
E – Escolar I
I – Industrial compatible y almacenes I
IN – Industrial no compatible 0
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso.

0 = Uso no permitido

I = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo

2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja de edificio de al menos dos plantas.

* = Las oficinas podran autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro uso, siempre que se justifique que no perjudicaran al uso principal del edificio.

16.3.4.1.4. Condiciones de edificación

a) Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar, con una superficie neta mínima de 250 m2.

b) Ocupación maxima: 40% incluyendo la edificación complementaria.

c) Altura y maximo número de plantas: la indicada en los planos de ordenación. En caso de uso hotelero, podría ser modificada por Estudios de Detalles sin sobrepasar 4 plantas (13 m) ni aumentar volumen, ni aumentar aprovechamiento.

d) Retranqueos: mínimo de 3 metros a todas las alineaciones exteriores y a uno de los linderos.

Por defecto, y en las condiciones del art. 5.5.4.1.2, se establece una separación a linderos de 3 m.

En parcelas agrupadas se aplicara para los conjuntos de edificaciones adosadas el criterio general de separación a linderos.

Se permite el adosamiento a fachada de un volumen independiente destinado a garaje que no ocupara mas de 3,5 m de longitud de alineación exterior. Tendra una sola planta y su superficie sera inferior a 18 m2.

e) Aprovechamiento maximo: el definido por las condiciones anteriores y las alturas representadas en los planos.

f) Los espacios libres perimetrales se ocuparan con jardinería. La altura maxima de setos y vallas opacas sera de I metro.

16.3.4.2. Norma particular de la zona U.4-B: Ensanche extensivo con parcela mínima de 400 m2.

16.3.4.2.1. Definición

Zonas parcialmente consolidadas con grandes vacíos que permiten la obtención de nuevos equipamientos y requieren la definición de nuevas alineaciones. Predomina la tipología de vivienda unifamiliar aislada.

16.3.4.2.2. Ordenación

Edificación aislada o pareada con retranqueos a fachada, trasdós y a uno de los linderos, ocupación parcial de la parcela y tratamiento de todos los paramentos exteriores como fachadas.

16.3.4.2.3. Usos y compatibilidades

Uso preferente = Vivienda unifamiliar VU
VC – Vivienda colectiva 0
VU – Vivienda unifamiliar X
H – Hotelero X
C – Comercial 0
O – Oficina y artesanía 2
S – Sanitario I
A – Asistencia y social I
E – Escolar I
I – Industrial compatible y almacenes 0
IN – Industrial no compatible 0
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso.

O = Uso no permitido

I = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo

2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja de edificio de al menos dos plantas.

* = Las oficinas podran autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro uso, siempre que se justifique que no perjudicaran al uso principal del edificio.

16.3.4.2.4. Densidad máxima

Una (1) vivienda por parcela mínima.

16.3.4.2.5. Condiciones de edificación

a) Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar, con superficie neta mínima de 400 m2.

b) Ocupación maxima: 30% incluyendo la edificación complementaria.

c) Altura y maximo número de plantas: la indicada en los planos de ordenación. En caso de uso hotelero, podría ser modificada por Estudios de Detalle sin sobrepasar 4 plantas (13 m) ni aumentar volumen, ni aumentar aprovechamiento.

d) Retranqueos: mínimo de 5 m a todas las alineaciones exteriores y 3 m a uno de los linderos.

En parcelas agrupadas se aplicara para los conjuntos de edificaciones adosadas el criterio de separación a linderos general.

Se permite el adosamiento a fachada de un volumen independientemente destinado a garaje que no ocupara mas de 3,5 m. de longitud de alineación exterior. Tendra una sola planta y su superficie sera inferior a 18 m2.

e) Aprovechamiento maximo: el definido por las condiciones anteriores y las alturas representadas en los planos.

f) Los espacios libres perimetrales se ocuparan con jardinería. La altura maxima de setos y vallas opacas sera de 1 metro.

16.3.4.3. Norma particular de la zona U-4-C: Ensanche extensivo con parcela mínima de 200 m2.

16.3.4.3.1. Definición

Zonas parcialmente consolidadas con grandes vacíos que permiten la obtención de nuevos equipamientos y requieren la definición de nuevas alineaciones. Predomina la tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada en ordenaciones de ciudad- jardín.

16.3.4.3.2. Ordenación

Edificación pareada o aislada con retranqueos a todas las alineaciones exteriores y a uno de los linderos, ocupación parcial de la parcela, tratamiento de todos los paramentos exteriores como fachadas y la expresa prohibición de no generar medianerías vistas.

Se admite la posibilidad de agrupar parcelas para la construcción de edificaciones adosadas. En cualquier caso no podra superarse el aprovechamiento maximo y no se generaran medianerías vistas.

16.3.4.3.3. Usos y compatibilidades

Uso preferente = Vivienda unifamiliar VU
VC – Vivienda colectiva X
VU – Vivienda unifamiliar X
H – Hotelero X
C – Comercial I
O – Oficina y artesanía 2
S – Sanitario I
A – Asistencia y social I
E – Escolar I
I – Industrial compatible y almacenes I
IN – Industrial no compatible 0
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso.

0 = Uso no permitido

I = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo

2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja de edificio de al menos dos plantas.

* = Las oficinas podran autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro uso, siempre que se justifique que no perjudicaran al uso principal del edificio.

16.3.4.3.4. Densidad máxima

Una (1) vivienda por parcela mínima.

16.3.4.3.5. Condiciones de edificación

a) Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar, con una superficie neta mínima de 200 m2.

b) Ocupación maxima: 5O% incluyendo la edificación complementaria.

c) Altura y maximo número de plantas: la indicada en los planos de ordenación. En caso de uso hotelero, podría ser modificada por Estudios de Detalles sin sobrepasar 4 plantas (13 m) ni aumentar volumen, ni aumentar aprovechamiento.

d) Retranqueos: mínimo de 3 metros a todas las alineaciones exteriores y a uno de los linderos.

Por defecto, y en las condiciones del art. 5.5.4.3.2., se establece una separación a linderos de 3 m.

En parcelas agrupadas se aplicara para los conjuntos de edificaciones adosadas el criterio general de separación a linderos.

Se permite el adosamiento a fachada de un volumen independiente destinado a garaje que no ocupara mas de 3,5 m de longitud de alineación exterior. Tendra una sola planta y su superficie sera inferior a 18 m2.

e) Aprovechamiento maximo: el definido por las condiciones anteriores y las alturas representadas en los planos.

Los espacios libres perimetrales se ocuparan con jardinería. La altura maxima de setos y vallas opacas sera de 1 metro.

16.3.5. Norma particular de la zona U-5: Núcleos de menor entidad

16.3.5.1. Definición

Zonas tradicionales consolidadas parcialmente por la edificación, que en la mayoría de los casos requieren del ajuste de las alineaciones interiores o exteriores. Mantienen una cierta coherencia urbana con retranqueos a fachada y a uno de los linderos.

16.3.5.2. Ordenación

Edificación aislada o adosada con retranqueos a fachada principal y tratamientos de todos los paramentos exteriores como fachadas. Con limitación de densidad de vivienda en proporción al numero de edificaciones existentes en mayo de 2003.

16.3.5.3. Usos y compatibilidades

Uso preferente = Vivienda unifamiliar VU
VC – Vivienda colectiva O
VU – Vivienda unifamiliar X
H – Hotelero X
C – Comercial I
O – Oficina y artesanía I *
S – Sanitario I
A – Asistencia y social I
E – Escolar I
I – Industrial compatible y almacenes 2
IN – Industrial no compatible 0
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso.

0 = Uso no permitido

I = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo

2 = Uso permitido exclusivamente en planta baja de edificio de al menos dos plantas.

* = Las oficinas podran autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro uso, siempre que se justifique que no perjudicaran al uso principal del edificio.

16.3.5.4. Condiciones de edificación

i) Densidad: la definida por manzana en cada uno de los planos de Ordenación Completa del correspondiente núcleo urbano.

j) Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar, con superficie neta mínima de 25 m2 y un fondo mínimo de parcela de 16 m.

k) Ocupación maxima: 80% de la superficie neta del solar, incluyendo la edificación complementaria.

l)Altura y maximo número de plantas: la indicada en los planos de ordenación. En caso de uso hotelero podra ser modificada por Estudios de Detalles sin sobrepasar 4 plantas (13 m), ni aumentar volumen, ni aumentar aprovechamiento.

m) Retranqueos:

- Tipología adosada- pareada: un mínimo de 3 metros a todas las alineaciones exceptuando uno de sus linderos.

- Tipología aislada: un mínimo de 3 metros a todas las alineaciones, pudiendo adosarse a unos de los linderos, siempre que exista y este consolidada la medianería en edificación existente de parcela contigua.

n) Aprovechamiento maximo: el definido por las condiciones anteriores y las alturas representadas en los planos.

o) El vallado a via publica se realizara opaco hasta una altura maxima de 1,20 mts. debiendo ser el resto de la altura hasta los 2 mts. permeable. Y el vallado con respecto a las parcelas contiguas se podra realizar opaco alcanzando la altura maxima de 2 mts.

p) Edificacion colindante con límite de suelo urbano. La edificación debera retranquearse de tal forma que no se creen medianerías a este perímetro. Siendo la dimensión de este retranqueo la mínima que cumpla con las condiciones higienico- sanitarias, y no creando servidumbres en el caso de apertura de huecos.

16.3.6. Norma particular de la zona U-6: Industrial

16.3.6.1. Definición

Se trata de zonas de vocación industrial.

16.3.6.2. Ordenación

Edificación aislada o adosada con agrupación parcial de parcela y tratamiento de paramentos exteriores como fachadas.

16.3.6.3. Usos y compatibilidades

Industrial compatible y almacenes. Industrial no compatible previa adopción de las medidas correctoras adecuadas y tramitación ajustada a la Ley de Protección Ambiental y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (subsidiariamente en aquellos aspectos de las industrias contaminantes).

Uso preferente = Industrial I
VC – Vivienda colectiva 0
VU – Vivienda unifamiliar 5
H – Hotelero 0
C – Comercial 4- 5
O – Oficina y artesanía 4- 5
S – Sanitario 5
A – Asistencia y social 5
E – Escolar 5
I – Industrial compatible y almacenes X
IN – Industrial no compatible 4
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso.

0 = Uso no permitido

4 = Uso permitido en edificio exclusivo

5 = Uso permitido en caso de estar justificado por su relación con el uso preferente, pudiendo incorporarse con caracter complementario al fin indicado en el cuadro.

16.3.6.4. Condiciones de edificación

a) Parcela edificable: La que tenga la consideración de solar. No se limita la superficie mínima.

b) Ocupación maxima: 100% incluyendo la edificación complementaria.

c) Altura y maximo número de plantas: maximo 3 plantas 11 m). En edificios de uso exclusivamente industrial, la altura en metros sera libre en función de las necesidades y características propias de la industria a instalar.

d) Retranqueos: Los definidos en los planos de ordenación.

e) Aprovechamiento maximo: El definido por la ocupación maxima permitida.

f) Los espacios libres perimetrales podran ocuparse: con jardinería, aparcamiento de vehículos que podran cubrirse pero no cerrarse o como almacenaje no permanente de productos.

16.3.7. Norma particular de la zona U- 7: Equipamiento comunitario

16.3.7.1. Definición

El sistema de equipamiento esta integrado por el suelo dedicado actualmente o previsto para uso deportivo, asistencia, social- administrativo y escolar en base a las necesidades específicas de cada núcleo en función de la población maxima previsible según la alternativa propuesta.

16.3.7.2. Ordenación

Edificación en manzana cerrada con o sin patio de manzana, edificación aislada según los casos.

16.3.7.3. Usos y compatibilidades

Uso preferente = Sanitario, Asistencial y Social, Escolar y Deportivo. S A E D
VC – Vivienda colectiva 0 0 0 0
VU – Vivienda unifamiliar 5 5 5 5
H – Hotelero 0 0 0 0
C – Comercial 0 5 5 5
O – Oficina y artesanía 5 5 5 5
S – Sanitario X X X 5
A – Asistencia y social X X X 5
E – Escolar 5 X X 5
I – Industrial compatible y almacenes 0 0 5 5
IN – Industrial no compatible 0 0 0 0
VD – Verde y deportivo X X X X

X = Uso compatible en todo caso

0 = Uso no permitido

5 = Uso permitido en caso de estar justificado por su relación con el uso preferente, pudiendo incorporarse con caracter complementario al fin indicado en el cuadro.

16.3.7.4. Condiciones de edificación

Libre: según necesidades del equipamiento proyectado.

16.3.8. Norma particular de la zona U- 8: Espacios libres

16.3.8.1. Definición

El sistema de espacios libres en suelo urbano esta integrado por los parques públicos, areas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, ademas de los parques deportivos, con posibilidad de instalar ferias y otras instalaciones analogas.

16.3.8.2. Ordenación

Edificación aislada.

16.3.8.3. Usos y compatibilidades

Uso preferente = Verde y deportivo VD
VC – Vivienda colectiva 0
VU – Vivienda unifamiliar 0
H – Hotelero 0
C – Comercial 0
O – Oficina y artesanía 0
S – Sanitario 0
A – Asistencia y social 0
E – Escolar 0
I – Industrial compatible y almacenes 0
IN – Industrial no compatible 0
VD – Verde y deportivo X

X = Uso compatible en todo caso.

O = Uso no permitido

Se podra autorizar exclusivamente la edificación de pequeñas construcciones auxiliares como almacenes de útiles de jardinería y limpieza, instalaciones deportivas descubiertas, casetas de instalaciones, quioscos, etc., así como la provisional de casetas e instalaciones de feria, plazas de toros portatiles, escenarios, etc. Se autorizara asimismo la construcción de monumentos y la instalación de elementos de señalización y mobiliario urbano.

16.3.8.4. Condiciones de edificación

a) Ocupación maxima: 0,05%

b) Altura y maximo número de plantas: 1 planta sin limitación de metros.

c) Aprovechamiento maximo: se considera que los usos permitidos no tienen aprovechamiento lucrativo, por lo que no se señalan otros límites que la ocupación maxima permitida, entendiendo que aunque el aprovechamiento teórico haya sido transferido, las parcelas resultantes cedidas al Ayuntamiento pueden ser edificadas hasta los límites antedichos.

d) Los espacios libres se ocuparan preferentemente con jardinería y arbolado, las construcciones e instalaciones, provisionales o no, evitaran afectar la jardinería y/o el arbolado que exista.

16.3.9. Normas particular de la zona U-9: Campamentos de Turismo o Camping

Los campamentos de Turismo o Camping se regiran por lo indicado en el Decreto 164/2003, de 17 de julio, de ordenación de los Campamentos de Turismo.

16.3.10. Sistema de comunicaciones

16.3.10.1. Definición

El sistema de comunicaciones, en suelo urbano, esta integrado por el sistema viario, calles de transito rodado y peatonal.

16.3.10.2. Ordenación

No se autorizara ningún tipo de edificación, sólo elementos de señalización, mobiliario urbano y monumentos.

Se prohíbe la publicidad visible desde la zona de dominio público, permitiéndose únicamente los carteles informativos, rótulos y anuncios, indicados en los arts. 89 y 9O del vigente Reglamento de Carreteras 1812/1994, de 2 de septiembre.

16.4. Régimen de suelo urbano consolidado

Es de aplicación al suelo urbano consolidado el régimen previsto en el apartado 2 del artículo 55 de la LOUA, salvo en lo relativo a las obligaciones de cesión de suelo y aprovechamiento.

CAPÍTULO 18

Suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable ordenado

18.1. Categorías del suelo urbanizable

Las distintas categorías de suelo urbanizable se han delimitado en los planos de ordenación, distinguiendo entre:

- Suelo urbanizable ordenado

- Suelo urbanizable sectorizado

- Suelo urbanizable no sectorizado

18.2. Sectores de suelo urbanizable

En el suelo urbanizable sectorizado se han delimitado sectores para su desarrollo mediante Planes

Parciales de ordenación.

Por otro lado se han delimitado tres sectores de suelo urbanizable ordenado para los que no sera necesaria la redacción de dicho Planeamiento Parcial.

Esta delimitación figura en los planos de Ordenación Estructural.

Los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado agrupados por usos y zonas son los siguientes:

ZONA I
Norte del municipio lindando con Pulpí
I-SR-2
ZONA III
Norte río Almanzora entre la Autopista y Sierra Almagrera
III-SR-33
III-SR-34
III-SR-95
ZONA IV
Sur río Almanzora entre la autopistay la costa
IV-SR-39
IV-SR-49
IV-SR-53
IV-SR-55
ZONA V
Sur río Almanzora entre la autopistay la autovía E-I5/A7
V-SR-64
V-SR-72
ZONA VI
Norte río Almanzora entre la autopistay Sierra Almagro
VI-SR-82
VI-SR-83
VI-SR-84
VI-SR-86
VI-SR-87
VI-SR-93
VI-SR-94
CUEVAS DEL ALMANZORA SR-CU-7
SR-CU-I9
SR-CU-26
VILLARICOS SR-VI-5
POZO DEL ESPARTO SR-PE-I
SR-PE-2
SR-PE-3
CALA PANIZO SR-CP-I
EL CALÓN SR-CA-I
ALGARROBINA SR-ALG-2
TURÍSTICO (T)(T) VILLARICOSVILLARICOS ST-VI-6
TERCIARIOTERCIARIO (TE) ZONA IV
Sur río Almanzora entre la autopistay la costa
IV-STE-4I
INDUSTRIAL(I)
INDUSTRIAL(I)
ZONA V
Sur río AlmanzoraEntre la autopista y la autovíaE-15/A7ZONA VSur río Almanzora entre la autopistay la autovía E-I5/A7
V-SI-I
V-SI-2
V-SI-3
V-SI-4
V-SI-5
V-SI-6
V-SI-7
V-SI-8
ZONA VI
Norte río Almanzora entre la autopistay Sierra Almagro
VI-SI-I
VI-SI-2
ZONA IV
Sur río Almanzora entre la autopistay la costa
IV-SI-I
Los Sectores de Suelo Urbanizable Ordenado delimitados son de uso residencial y agrupados por zonas son los siguientes:
ZONA V
Sur río Almanzora entre la autopistay la autovía E-I5/A7
V-SR-7I
ZONA VI
Norte río Almanzora entre la autopistay Sierra Almagro
VI-SR-48
VI-SR-92

18.3. Régimen del suelo urbanizable ordenado y sectorizado

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 54 de la LOUA para el suelo Ordenado y 53 para el Sectorizado.

En cuanto a los derechos y deberes de la propiedad del suelo son de aplicación los artículos contenidos en la sección 1.ª del capítulo II de la LOUA (artículos 48 a 51).

18.4. Delimitación de sectores

La delimitación de sectores se ha hecho fundamentalmente atendiendo a la estructura del territorio, (límite del término municipal, límite del dominio público de ríos y ramblas, límite del dominio público de autovía y carreteras, límite del suelo urbano, etc.) pero también, aunque en menor medida, a la división catastral.

18.5. Condiciones generales de los usos, la edificación, la urbanización y el desarrollo

Son de aplicación en el suelo urbano no consolidado los capítulos de las presentes Normas Urbanísticas:4, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 15.

En el Anexo 15 de las Normas se incluyen las fichas urbanísticas de los sectores.

18.6. Desarrollo del suelo urbanizable

La parcelación urbanística y la edificación en suelo urbanizable requieren la previa aprobación del correspondiente Plan Parcial de Ordenación, que comprendera el ambito delimitado para el mismo, en los planos de ordenación.

Para su ejecución, los sectores podran subdividirse en una o varias unidades de ejecución, que delimitaran los correspondientes Planes Parciales de Ordenación.

18.6.1. Reparcelación y Sistemas de actuación

No se podra proceder a la parcelación urbanística en suelo urbanizable en tanto no se haya obtenida la aprobación municipal o se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación.

18.6.2. Principios generales

El art. 3.1.f) establece como uno de los fines específicos de la actividad urbanística el de «garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervengan en la actividad transformadora y edificatoria del suelo».

Por su parte, el art. 49 dispone que en los suelos clasificados como urbano no consolidado y urbanizable ordenado el reparto entre los propietarios afectados por la ordenación urbanística de las cargas y los costes de la urbanización precisa para su materialización, así como del aprovechamiento susceptible de apropiación, se producen en la forma y términos establecidos en la Ley. En todo caso, este reparto debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe producirse mediante el instrumento de equidistribución que corresponda, respecto de una comunidad de referencia que, como mínimo, debe tener características y dimensiones suficientes en función de la actividad de ejecución de que se trate.

b) La distribución de las cargas y la recaudación de los costes de la urbanización corresponde a la Administración en la forma legalmente determinada, debiendo quedar garantizados suficientemente los derechos de aquellos propietarios que no participen en la actividad de ejecución. La recaudación puede tener beneficiario privado cuando la urbanización se realice por gestión indirecta o mediante la aplicación de un sistema de actuación privado.

Por lo que el art. 51.1.C, para las clases de suelo antes aludidas, impone el deber de los propietarios de proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo.

El art. 85 atribuye a la Administración pública la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento, con participación, en los términos de esta Ley, de los particulares. Y el art. 86 indica que la unidad de ejecución opera simultaneamente como ambito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución integral del planeamiento y de la comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas. Las dotaciones que no se incluyan en unidades de ejecución podran adscribirse a ellas a efectos de gestión.

18.6.3. La reparcelación

18.6.3.1. Concepto

El art. 100.1 define la reparcelación como «la operación urbanística consistente en la agrupación o reestructuración de las fincas, parcelas o solares incluidos en el ambito de una unidad de ejecución, para su nueva división ajustada a los instrumentos de planeamiento de aplicación, con adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.

La delimitación de la unidad de ejecución implica la afectación de las fincas, parcelas o solares a la operación reparcelatoria, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de dicha operación (art. 100.4). Se aplicaran supletoriamente a la reparcelación las normas reguladoras de la expropiación forzosa (art. 101.2).

18.6.3.2. Clases

La reparcelación podra llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa, así como en especie o mediante indemnización sustitutoria de adjudicación de suelo (art. 100.5). La reparcelación podra ser económica (art. 103. cuando las circunstancias de la edificación, construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de ejecución hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material en, al menos, el veinte por ciento de la superficie total de aquella; o cuando, aún no concurriendo las circunstancias anteriores, así lo acepten los propietarios que representen el cincuenta por ciento de la superficie total de la unidad de ejecución, con la finalidad de evitar la constitución de proindivisos. La reparcelación económica se limitara al establecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas iniciales y las adjudicaciones que procedan a favor de sus beneficiarios, incluido el municipio, y a la redistribución de los terrenos en los que no concurran las circunstancias justificativas de su caracter económico. La propuesta de reparcelación voluntaria que, de común acuerdo y formalizada en documento público, presenten al Ayuntamiento todos los propietarios y, en su caso, los restantes beneficios de la misma, sera sometida a información pública por veinte días e informada por los servicios competentes. Recaída la aprobación municipal o producida ésta por silencio, la documentación que deba presentarse para inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad solo estara completa, desde el punto de vista de la ordenación urbanística, si incorporara certificación del acuerdo municipal aprobatorio o, en su caso, de la acreditación del acto producido por silencio. La reparcelación sera forzosa cuando el municipio la imponga, de oficio o a instancia de parte, por ser necesaria para la ejecución del instrumento de planeamiento. La reparcelación voluntaria gozara en todo caso de preferencia.

18.6.3.3. Objetos o fines de la reparcelación (arts. 100.2 y 3).

- La regularización de las fincas existentes.

- La justa distribución de los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística y de su ejecución.

- La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación, conforme al instrumento de planeamiento de que se trate.

- La adjudicación al Municipio de los terrenos de cesión obligatoria gratuita y, en su caso, de fincas resultantes constitutivas de parcelas o solares.

- La adjudicación de fincas resultantes, constitutivas de parcelas o solares, a propietarios de suelo exterior a la unidad de ejecución de que se trate que deban satisfacer su derecho a la equisdistribución en el seno de la misma.

- La sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa y en función de los derechos de éstos, de las fincas iniciales por fincas resultantes de la ejecución, constitutivas de parcelas o solares. La sustitución se producira con arreglo a los criterios empleados para la reparcelación, en cualquiera de los siguientes términos (art. 100.3).

• La superficie precisa para servir de soporte al entero aprovechamiento urbanístico a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de los costes de urbanización, en su caso.

• La superficie precisa para servir de soporte a la parte del aprovechamiento urbanístico correspondiente al propietario que reste, una vez deducida la correspondiente al valor de los costes de urbanización.

18.6.3.4. Régimen de la reparcelación

Reglamentariamente se determinara (art. 101):

- Los supuestos en que sea innecesaria la reparcelación y en los que no se produce, por tanto, la situación legal de afectación de las fincas y prohibición de otorgamiento de licencias.

- La iniciativa y el contenido sustantivo y documental de la reparcelación.

- El procedimiento de aprobación de la reparcelación, que habra de ajustarse a las siguientes reglas:

• Información pública por plazo mínimo de veinte días, y notificación individual a los titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución, así como a todos los propietarios que se vean afectados en sus bienes y derechos.

• Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad, o mediante acta de notoriedad tramitada con arreglo a la legislación notarial.

• Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, a los titulares registrales de terrenos o derechos sobre los mismos no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y a quienes resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.

• Aprobación, cuando sea a iniciativa privada, dentro del plazo maximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el cumplimiento por el interesado del requerimiento que pudiera practicarse para la subsanación de las deficiencias de la aportada. Sólo sera posible un único requerimiento, que habra de realizarse dentro de los quince días siguientes de aquella presentación. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo maximo indicado producira el efecto aprobatorio por silencio.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el correspondiente tablón de anuncios.

18.6.3.5. Criterios para la reparcelación (art. 102).

- Para la valoración de los bienes y derechos aportados se aplicaran, en defecto de los voluntariamente establecidos por la mayoría absoluta de los propietarios que, a su vez, representen al menos de cincuenta por ciento de los terrenos afectados por la reparcelación, los criterios previstos por la legislación general pertinente, esto es, la Ley estatal 6/98, de 13 de abril, del Régimen del Suelo y Valoraciones. Los criterios voluntariamente establecidos no podran ser ni contrarios a la ley o la ordenación urbanística aplicable, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.

- El aprovechamiento urbanístico susceptible de ser materializado en las fincas adjudicadas, constitutivo de parcelas o solares, habra de ser proporcional al aprovechamiento urbanístico a que subjetivamente tenga derecho el o los adjudicatarios de las mismas.

- Las fincas resultantes se valoraran con criterios objetivos y generales para toda la unidad de ejecución con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones.

- Se procurara, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

- Cuando el valor del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podra satisfacerse en dinero. La adjudicación se producira, en todo caso, en exceso cuando se trate de mantener la situación de los propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.

- Sera indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y usos existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer necesariamente para poder llevar legalmente a cabo la ejecución del instrumento de planeamiento.

- Cuando en la unidad de ejecución existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distintos al fin al que estén afectados, la Administración titular de los mismos quedara obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante debera instar ante el titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto las vías urbanas y caminos rurales que queden comprendidos en el ambito de la unidad de ejecución se entenderan de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. Cuando en la unidad de ejecución existan bienes de dominio público no obtenidos por cesión gratuita, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a su superficie pertenecera a la Administración titular de aquellos. En el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de dominio público anteriormente existentes fueran igual o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del instrumento de planeamiento, se entenderan sustituida unas por otras. Si fueran superiores, la Administración percibira el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables (art. 112).

18.6.3.6. Efectos de la reparcelación (art. 102.2).

El acuerdo aprobatorio de la reparcelación producira los siguientes efectos:

- Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o a su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

- Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia.

- Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.

18.6.4. Los sistemas de actuación

- El sistema de cooperación comporta su ejecución mediante la reparcelación de los terrenos comprendidos en su ambito. A tal efecto, la Administración y los particulares afectados podran establecer un convenio urbanístico en el que se fijen las bases del sistema, incluso en el supuesto de propietario único (art. 123.3). La aprobación del proyecto de reparcelación habilitara a la Administración actuante para el desarrollo de los siguientes actos de disposición:

• La ocupación inmediata de todos o parte de los bienes incluidos en su ambito, con el correlativo derecho de disposición de los mismos con caracter fiduciario, bien de oficio o a propuesta de la entidad gestora y a su favor.

• La inscripción en el Registro de la Propiedad del suelo de cesión obligatoria y gratuita a favor de la Administración Actuante.

Enajenar o autorizar a la entidad gestora de enajenación de suelo edificable reservado para sufragar los costes de ejecución de la actuación urbanística y del proyecto de reparcelación, hasta la definitiva liquidación de la misma.

- El sistema de compensación comporta la reparcelación, que puede ser forzosa, para la justa distribución de los beneficios y cargas, incluidos los gastos de urbanización y de gestión del sistema, entre los propietarios y, en su caso, entre éstos y el agente urbanizador. Los propietarios deben decidir entre incorporarse al sistema, ser expropiados o no incorporarse al sistema pero con aportación forzosa de las fincas de su propiedad incluidas en el ambito, y sujeción a la reparcelación (arts. 129 y 135.1).

La Junta de Compensación debera formular, con sujeción a las bases de actuación y los estatutos, y presentar para su aprobación un proyecto de reparcelación de los beneficios y cargas derivados del instrumento de planeamiento y su ejecución (art. 136.1).

- En el caso de actuaciones urbanizadoras no integradas en unidades de ejecución, su realización se llevara a cabo en régimen de obras públicas ordinarias, obteniéndose el suelo preciso para dotaciones, entre otras formas, mediante cesión obligatoria y gratuita en virtud, en su caso, de reparcelación.

18.6.5. Disposición transitoria de la LOUA

La DT 9.ª declara transitoriamente aplicable el Reglamento de Gestión Urbanística.

18.6.6. Cesiones al Ayuntamiento

La inscripción registral, a favor del Ayuntamiento, de todos los terrenos de cesión obligatoria correspondientes a la totalidad del Plan Parcial, se formalizara inmediatamente después de la aprobación del primer Proyecto de Reparcelación (los gastos que se ocasionen seran por cuenta de cesionario). Ello es independiente del número de unidades de ejecución en que pueda estar dividido el Plan Parcial de Ordenación y de los plazos para su ejecución.

18.6.7. Plazos para el desarrollo del suelo urbanizable

Se estara a lo dispuesto en el Capítulo 15 de las presentes Normas y a lo especificado en cada ficha urbanística.

Almería, 2 de julio de 2008.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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