Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 14 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 27 de mayo de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial para la construcción del centro hospitalario en La Línea de la Concepción, junto con el contenido de su articulado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación del expediente correspondiente al Plan Especial para la construcción del centro hospitalario en La Línea de la Concepción y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace publico que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2008, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan Especial para la construcción del centro hospitalario en La Línea de la Concepción, tramitado por Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y aprobado provisionalmente mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 2008; de conformidad con lo establecido por el artículo 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 14.2.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se Regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como, por la Disposición Adicional Primera del citado Decreto (BOJA núm. 10, de 15 de enero), aplicable conforme a lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 97, de 16 de mayo); y, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial para la construcción del centro hospitalario en La Línea de la Concepción, tramitado por Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y aprobado provisionalmente mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 2008, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Respecto a la implantación del helipuerto se deberá estar a lo establecido en el escrito emitido, con fecha 16 de mayo de 2008, por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, en el que se establece que para proseguir con la tramitación del expediente el promotor de la actuación deberá remitir instancia dirigida al Director de General de Aviación Civil, con la documentación administrativa y técnica recogida en la Fase 2 de las «Normas para la solicitud de establecimiento de helipuertos privados» publicadas en la página Web del Ministerio de Fomento/Dirección General de Aviación Civil (www.fomento.es)).

Por otro lado, y de conformidad con la sugerencia recogida en el informe emitido, con fecha 23 de mayo de 2008, por la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, al constituir el nuevo Hospital un importante foco de generación de movilidad urbana e interurbana se deberá dar cuenta de la implantación de dicho equipamiento al Consorcio Metropolitano de Transportes del Campo de Gibraltar.

Tras el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial para la construcción de un nuevo centro hospitalario en La Línea de la Concepción, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones necesarias para la actividad a los distintos organismos afectados, ya que el presente acuerdo no excluye a las autorizaciones que por norma o reglamentariamente se establezcan, y la necesidad de que para el comienzo de las obras hayan sido concedidas. Por otro lado, y por lo que respecta a la licencia municipal, y al tratarse de un acto promovido por una Administración pública se estará a lo dispuesto por el artículo 170 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre. Finalmente, en cuanto a garantías y prestación compensatoria se estará a lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por ello, y al tratarse de un acto realizado por una Administración pública se encuentra exento de la prestación compensatoria.

Tercero. El presente acuerdo se notificará a los Ayuntamientos de La Línea de la Concepción, Castellar, San Roque y Jimena de la Frontera, como municipios afectados, y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

2.8. Otros datos urbanísticos.

Se adjunta a continuación las características urbanísticas de la parcela de acuerdo al Plan General y al edificio previsto y el modelo gráfico propuesto para el hospital de cara a que el Plan Especial refleje los datos relativos a la edificación.

Parámetros urbanísticos propuestos por el Plan General:

Tras pedir la información urbanística de la parcela solicitada al Excmo. Ayto. de La Línea de la Concepción, éste remite un informe técnico en el que se cita lo siguiente:

«La parcela anteriormente mencionada está situada dentro de la Unidad Urbanística Integrada 07B-01 “Las Pedreras”, de Suelo Urbanizable No Programado, de acuerdo con el PGOU, de esta ciudad, aprobado definitivamente con fecha de 27 de Noviembre de 1987 (BOJA núm. 30 de diciembre de 1987).

De acuerdo con el indicado P.G.O.U., actualmente vigente, dicha unidad urbanística integrada debería gestionarse mediante un PAU y su correspondiente Plan Parcial de desarrollo, así como proyecto de reparcelación y urbanización.

Los parámetros urbanísticos básicos de la Unidad Urbanística Integrada 07B-01 “Las Pedreras”, son los siguientes:

1. Superficie indicativa: 17,73 Has.

2. Usos Compatibles: R.I., T.C., E.S., E.L.P e I (1.ª y 2.ª categoría).

3. Usos Incompatibles: Industrial 3.ª categoría.

4. Intensidades según uso:

- R.I. (residencial intensiva) de 0,40 a 0,50 m2t/ m2s.

- T.C. e I. (terciario comercial, industrial) de 0,05 a 0,20 m2t/ m2s.

- Intensidad máxima del conjunto de todos los usos 0,60 m2t/ m2s.

5. Número máximo de viviendas 886 viv.

6. Densidad residencial máxima: 50 vdas./ha.

7. Sistemas Generales vinculantes:

a) Espacios Libres (parques suburbanos y áreas recreativas): Parque suburbano colindante a la U.U.07 (7,5 ha).

b) Equipamientos comunitarios y colectivos a definir en el PAU.

c) Infraestructuras y servicios: prolongación de los Sistemas Generales de Saneamiento SGS-P-2 y SGS-P-3).

8. Conexiones Exteriores Obligatorias: conexión de la red interior de distribución de agua potable con el Sistema General de Abastecimientos.

9. Aprovechamiento medio: 10-15%».

Parámetros urbanísticos de la parcela:

Los parámetros urbanísticos propuestos para la parcela son los siguientes:

1. Edificabilidad: Al tratarse de la construcción de un sistema general, cuyo carácter es supramunicipal, las condiciones urbanísticas a aplicar son las que se derivan del propio plan funcional de necesidades.

Todo ello en el marco de la normativa general básica de obligado cumplimiento y de otras normativas aplicables de rango superior, relacionadas fundamentalmente con el medio ambiente o el tratamiento de residuos.

2. Ocupación: Se limitará al 60% de la superficie de la parcela.

3. Número de alturas sobre rasante: B + 6 (30 m)

4. Separación a linderos: La edificación resolverá mediante adhesión los encuentros con las medianeras existentes. En el resto de linderos el edificio podrá no alinearse a estos..

3. Memoria de ordenación del proyecto de implantación.

3.1. Ubicación y localización del ámbito.

La parcela se sitúa al norte del centro urbano de la Línea de la Concepción en Cádiz, está formada por una superficie aproximada de 46.839 m2 y dispone de los siguientes límites:

- Al Norte por la Ronda Norte.

- Al Sur por un frente irregular de medianeras con edificaciones de uso industrial (naves y almacenes).

- Al Este por la calle Segovia.

- Al Oeste por la calle Gabriel Miró.

3.2. Características de la finca.

La parcela objeto del Centro es el resultado de la agregación de diferentes lotes de terreno de suelo urbanizable no programado y pendiente de un Plan Especial que establezca un orden razonable en una zona carente de cualquier coherencia urbana. Esta carencia, junto con la escasa superficie de la parcela va a constituir uno de los ejes conceptuales de abordaje de la propuesta.

Se trata de un terreno prácticamente plano, ligeramente por debajo de la rasante de la calle principal que lo circunda. Ésta es la Ronda Norte de La Línea, una vía rápida que garantiza una comunicación buena con el resto de la ciudad y vías de comunicación con los diferentes enclaves urbanos a los que ha de dar cobertura el hospital. La principal característica del solar estriba en que se intuye, claramente la necesidad de integración de este en la deficiente y precaria actual trama urbana, principalmente mediante la prolongación de la Vía Parque, lo que incruenta las posibilidades de la conexión Este-Oeste de la ciudad, aunque sería conveniente establecer una serie de medidas adicionales que incrementen el acceso peatonal desde el Sur y centro urbano hasta el hospital.

3.3. Información urbanística.

Planeamiento Vigente: Plan General de Ordenación Urbana de la Línea de la Concepción.

Clasificación del Suelo: Urbanizable No Programado.

Uso Previsto: El establecido en la Ficha Urbanística del Plan General (Apartado 2.8).

3.4. Titularidad de la finca y de los terrenos afectados por las infraestructuras.

Los terrenos sobre los que se implantará el nuevo Centro Hospitalario se sitúan al norte del centro urbano de la Línea de la Concepción. De esta zona se destinaran unos 46.839 metros cuadrados a la implantación estricta del Centro Hospitalario.

La parcela tiene una forma irregular estando limitada por tres de sus frentes por el viario urbano y el frente Sur por las medianeras de las edificaciones colindantes.

La titularidad de los terrenos es de la Junta de Andalucía conforme a los acuerdos adoptados para la cesión de los terrenos por parte de los particulares implicados a instancia del Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción.

Se adjunta documentación relativa a la cesión de las fincas que completan la parcela prevista para la construcción del Nuevo Hospital.

3.5. Descripción de las infraestructuras.

El edificio se encuentra en un entorno urbano consolidado, por lo que entendemos que dispone en su entorno inmediato de todos los servicios urbanísticos necesarios para el adecuado funcionamiento del centro.

De no ser así, existe un convenio de colaboración que hace referencia en su cláusula cuarta, que el Ayuntamiento de la Línea realizará la urbanización completa de la parcela en al que se realice la construcción que comprenderá los pavimentos de los viales de acceso y perimetrales a la parcela, acerados, iluminación urbana y acometidas de abastecimiento de agua, telefonía y saneamiento.

3.5.1. Descripción General.

Para el trazado de las redes objeto de este Proyecto, se han aplicado los criterios técnicos propios de cada infraestructura además de otros tendentes a facilitar la posterior gestión de los terrenos, cuyo objeto es minimizar las afecciones producidas sobre la propiedad privada, respetando, eso sí, los intereses y recomendaciones de la Administración Pública.

De esta manera se recorre la parcela evitando su fraccionamiento, afectando únicamente las bandas interiores a linderos, siempre que faciliten un trazado paralelo a las carreteras y no interfieran la zona de dominio público de éstas.

3.5.2. Descripción de cada infraestructura.

Las previsiones de actividad del hospital apuntan a que cada año podrán atenderse 150.000 consultas de especialidades, 78.000 urgencias y 7.200 intervenciones quirúrgicas. La plantilla que prestará servicio en estas instalaciones estará compuesta por unos 600 profesionales entre personal sanitario y no sanitario, a los que hay que añadir los puestos de trabajo indirectos en empresas complementarias al sector sanitario.

En concreto, el nuevo hospital, que tendrá una superficie de uso sanitario de 45.000 metros cuadrados, dará cobertura a una población de más de 130.000 personas.

A. Línea de Media Tensión.

El suministro de energía eléctrica será en media tensión, con acometida a pie de parcela que realizará la compañía suministradora (Sevillana-Endesa). Esta acometida se proyectará en bucle que se trazará desde una línea cercana al lindero de la parcela.

Las características técnicas de las instalaciones del punto de conexión son:

- Dos líneas (instalación en bucle): 2 líneas (3 x 240 mm2) Al 18/30 kV.

- Tensión de alimentación actual/futura. 24/20 kV.

- Potencia cortocircuito máxima. 500 µ VA.

- Potencia instalada: 4 Transf. x 2.500 kVA.

B. Acometida de Agua.

El abastecimiento de agua al futuro Centro Hospitalario se plantea con un abastecimiento mediante suministro municipal, con dos acometidas (Fontanería y contraincendios) y equipo de medida a pie de parcela.

Datos de partida:

La necesidad del futuro centro hospitalario se prevé en base a una estimación del número de habitaciones, que se sitúan en 248 habitaciones individuales, contando la unidad de críticos.

Debido al carácter de Centro Hospitalario, en el conjunto del centro, los consumos medios superan las estimaciones medias habituales en el suministro de agua, llegándose a alcanzar los 400 litros por cama y día, dato constatado en otros Centros Hospitalarios similares, incluyéndose en este parámetro todas las necesidades para el consumo existentes.

Atender la demanda puntual mediante el servicio directo, no es posible ni económicamente recomendable, por lo cual se prevé la construcción de dos depósitos del orden de 400 m3 en total que dan autonomía al centro hospitalario para un día.

Descripción general de la instalación.

A pesar de no disponer en la zona de infraestructura de suministro adecuada se solicita el estudio de la acometida que garantice el servicio. Consideramos la acometida a pie de parcela.

Desde el equipo de medida, colocado en arqueta registrable en el exterior de la valla del centro hospitalario se canalizará el agua hasta los depósitos enterrados mediante los correspondientes conductos enterrados. Así, la acometida será a pie de parcela, con equipo de medida único.

C. Depuración y Vertido de Aguas Residuales.

El sistema de saneamiento se plantea mediante una red separativa de aguas residuales y aguas pluviales en lo referente a urbanización. Estas se canalizarán a través de la red municipal hacia la estación depuradora para su tratamiento y reutilización.

La edificación se proyectará también con sistema separativo.

Por la presencia del nivel freático a escasa profundidad, la evacuación de aguas residuales hacia la red municipal se realizará por gravedad a través de las plantas situadas en cota de calle, y las plantas inferiores se bombearán hasta éste nivel.

D. Red de Telefonía.

La red de telefonía se plantea en los mismos términos que la red eléctrica.

Será la empresa suministradora la encargada de indicar el punto de conexión, una vez se haya realizado de forma oficial las necesidades de desarrollo.

3.6. Descripción de la Ordenación General del centro hospitalario.

El límite de la parcela esta perfectamente identificado, como podremos observar en la documentación gráfica adjunta.

Esta parcela con una extensión de aproximadamente 46.839 metros cuadrados deberá tener una capacidad mínima de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de edificio construido, que se cubrirán con los espacios disponibles en urbanización y aparcamiento subterráneo.

Los accesos para las distintas actividades deben quedar independizados, con una segregación clara para urgencias, servicios y acceso general de público.

Criterios de implantación.

La propuesta se conforma a partir de dos decisiones determinantes:

Integración urbana y social del hospital mediante fortalecimiento de la actual Vía Parque en sentido Este-Oeste. Esto provoca la segregación funcional y formal del hospital a la vez que la propia calle adquiere relevancia especial. La vía rodada se lleva a nivel de sótano, quedando la calle a nivel de la cota del vestíbulo del hospital con carácter peatonal, como elemento de enlace entre las zonas del hospital. Espacio urbano entre dos edificios, al que drenan nuevas calles peatonales, tratamiento de huecos y rampas que comunican con el sótano.

Utilización doble del solar: el solar en doble altura, mediante la construcción en bruto de una planta sótano disponible para aparcamientos, anexa a la prolongación subterránea de la vía parque y que permitiría una futura ampliación hacia la mitad oeste de la parcela bajo el aparcamiento en superficie, ocupando prácticamente toda la superficie del solar.

Estas dos decisiones vertebran el conjunto de la solución y ofrecen cantidad de matices de índole urbana, funcional y de segregación de usos, incluso la posibilidad de incluir otros servicios asociados al hospital de carácter más terciario y compatibles con la vocación urbana de edifico.

Accesibilidad. El hospital accesible

La accesibilidad, aspecto fundamental para un hospital, es una consecuencia pretendida y resultante de los planteamientos básicos que se exponen:

Al hospital se llega de forma rodada y rápida a urgencias o rehabilitación por la Ronda Norte.

El acceso de servicios y mortuorio se resuelve de forma segregada desde la propia Ronda Norte a través de una nueva calle interior que se produce subterráneamente bajo la explanada de acceso de urgencias.

Accesibilidad desde el aire, a través del helipuerto situado en la cubierta del edificio y aumentando las posibilidades de la asistencia hospitalaria a la población.

Con el uso habitual de los helicópteros sanitarios, se ha mejorado notablemente la asistencia a pacientes críticos. Por otro lado, y aunque los helicópteros tienen gran capacidad para aterrizar en lugares no preparados, para que la operación sea absolutamente segura y eficaz, se requiere que el lugar de toma de tierra cumpla una serie de condiciones de espacio, obstáculos, limpieza, etc. Por tanto es de vital importancia que esas condiciones se cumplan en los hospitales, es decir, que cuenten con un helipuerto dónde el aterrizaje sea seguro.

El usuario puede llegar caminando al hospital o en taxi a la calle central del hospital, de carácter peatonal, de forma rodada al aparcamiento en cualquiera de su dos niveles (subterráneo o superficie), o en bus urbano a través de los múltiples accesos que presenta desde los viales que le son contiguos, incluso desde la nueva calle a nivel de sótano, con acceso directo al vestíbulo del hospital.

Las posibilidades son múltiples. El carácter permeable del hospital, se incrementa con los nuevos usos situados al lado sur de la nueva calle. Se practican huecos a nivel de planta baja como prolongación de los patios en el aparcamiento subterráneo como en la calle central para fomentar la interrelación de las dos plantas.

La segregación en planta del solar en dos partes por medio de la calle central, así como la segregación en sección del parking, vestíbulo y usos asociados en dos niveles, multiplican las posibilidades de acercamiento al hospital y favorecen la segregación de circulaciones y usos.

Características arquitectónicas generales.

El edificio deberá tener un diseño exterior acorde con la arquitectura sanitaria, proyectándose de forma racional y funcional, con optimización de los recorridos, flujos del edificio y con respeto medioambiental de la zona.

En este sentido el cuidado y aprovechamiento del Medio Ambiente serán parte estratégica del funcionamiento, diseño y utilización del Centro, potenciando la utilización de energías no contaminantes.

Igualmente contendrá la totalidad de los requerimientos funcionales que se establezcan en el programa, para lo que deberá contar con una baja ocupación del solar, adecuado a una relación dimensional de este, y que dé como resultado un edificio sin excesiva dependencia de circulaciones verticales y con una altura máxima de seis plantas (bajo + cinco).

De conformidad con la normativa aplicable en materia de barreras arquitectónicas deberá poseer los elementos necesarios para que faciliten el acceso a minusválidos.

El edificio hospitalario propiamente dicho queda estructurado por cuatro bloques dispuestos en dirección Norte-Sur, y una pieza constituida por un corredor vestíbulo al Sur, en dirección Este – Oeste paralelamente a la Vía Parque.

Los dos bloques al Oeste se destinan para consultas, exploraciones y radiología con dos plantas y accesibles desde el vestíbulo de forma directa o mediante tapiz rodante, de forma tal que el paciente no sea interferido por ningún peldaño.

Los dos bloques del Este, tienen cinco alturas. En la planta baja del primer bloque con acceso directo desde el vestíbulo se encuentran la Admisión, los vestuarios, el archivo, anatomía patológica y almacenes, y la planta primera se destina a urgencias. El bloque mas al Este en planta baja se destina a la unidad de salud mental, esterilización, cocina y lavandería, y la planta primera se destina a la hospitalización polivalente y al área quirúrgica. El resto de las tres alturas corresponden con las seis unidades de hospitalización a que se refiere el programa. En planta tercera las unidades de pediatría y obstetricia, por adecuarse mejor a las posibilidades del programa y las restantes plantas se destinan a unidades convencionales de hospitalización.

La funcionalidad del edificio queda reforzada con la proyección de un Helipuerto en la cubierta del bloque situado más al Este, con comunicación directa desde ésta cubierta, y a través del núcleo de circulación clínica con el área de Urgencias.

La construcción del edificio polivalente añade fortaleza al conjunto y puede añadir valor. Este edificio es el resultado de la necesidad de conformar la nueva calle.

El sótano se deja como espacio en bruto disponible para aparcamientos.

Las diferentes áreas funcionales del hospital quedan vinculadas al esquema de circulaciones definido en función del carácter de estas y el tipo de circulación garantizando de esta forma, la segregación y el confort de profesionales por un lado y enfermos ambulatorios y visitas por otro.

3.7. Otros Condicionantes.

En relación al helipuerto que se localiza en la cubierta del hospital, tenemos que hacer el siguiente comentario (extractado del estudio de viabilidad para la implantación del helipuerto):

El entorno aéreo del helipuerto proyectado viene condicionado por la enorme proximidad del Aeropuerto de Gibraltar, que se encuentra a una distancia aproximada de 2,8 km en línea recta.

Este Aeropuerto presenta una problemática específica derivada sobre todo por las dos circunstancias siguientes:

- Tiene uso civil y militar.

- No es de titularidad española.

Por tanto, es más que recomendable realizar una Consulta a la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento, sobre la compatibilidad del emplazamiento seleccionado para el Helipuerto con el espacio aéreo.

La implantación del helipuerto en la cubierta del hospital genera una servidumbre en las parcelas contiguas al hospital por la cual no se pueden elevar construcciones por encima de la altura delimitadora de obstáculos para las distintas sendas de aproximación y despegue del helicóptero. Estas alturas máximas quedan reflejadas en la planimetría adjunta, referida a la cota de rasante en la parcela del hospital.

La parcela deberá resolver el viario propuesto en el Plan General como de 2.º orden, si bien puede integrarse como parte de la actuación en la parcela, pudiendo soterrarse parcial o totalmente siempre que los servicios técnicos municipales aprueben la solución propuesta.

El nuevo edificio deberá resolver el tratamiento de la zona en medianeras, resolviendo e integrando, en la medida de lo posible la trama viaria existente.

Cádiz, 14 de julio de 2008.- El Delegado, Gabriel Almagro Montes de Oca.

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