Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 01/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 63/2008. (PD. 3013/2008).

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NIG: 4109142C20080002112.

Procedimiento: Juicio verbal (desahucio falta de pago) 63/2008. Negociado 41.

De: Doña Gabina Hurtado Díaz.

Procurador: Sr. Manuel Luis Vázquez Almagro.

Contra: Doña María del Carmen Muñoz González.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 63/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla a instancia de Gabina Hurtado Díaz contra María del Carmen Muñoz González sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«sentencia

En Sevilla, a dos de julio de dos mil ocho. El lltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, don Sebastián Moya Sanabria, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 63/08-4, seguidos a instancia de doña Gabina Hurtado Díaz, representada por el Procurador Sr. Vázquez Almagro, asistida de Letrado, contra doña María del Carmen Muñoz González, declarada en rebeldía. Antecedentes de hecho... Fundamentos de Derecho... Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Vázquez Almagro en nombre y representación de Gabina Hurtado Díaz contra María del Carmen Muñoz González, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, calle Muro, número 5, piso 2.º, condenando a la demandada a que desaloje dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha que le fue ya señalada, 28 de julio de 2008, caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria antes de ese momento.

Igualmente, la demandada queda condenada a abonar a la parte demandante la suma de 3.428 euros, más los intereses devengados por la cantidad inicialmente reclamada desde la fecha de citación a la vista, calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades que se sigan devengando hasta el momento en que se produzca la entrega del inmueble arrendado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando la parte demandada por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Sevilla.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Muñoz González, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de julio de dos mil ocho.- El/La
Secretario.

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