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Procedimiento: Despidos 764/2007. Negociado: MG.
Sobre: Despido.
NIG: 2906744S20070007482.
De: Don Blas Córdoba Heredia.
Contra: Edificaciones y Revestimientos Europeos, S.L., Yesos y Escayolas El Temple, S.L., Promociones y Contratas El Temple, S.L. y Ejucargon, S.L.
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga
HACE SABER
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 764/2007, sobre despidos, a instancia de don Blas Córdoba Heredia contra Edificaciones y Revestimientos Europeos, S.L., Yesos y Escayolas El Temple, S.L., Promociones y Contratas El Temple, S.L., y Ejucargon, S.L., en la que con fecha 16.11.07 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Edificaciones y Revestimientos Europeos, S.L., Yesos y Escayolas El Temple, S.L., Promociones y Contratas El Temple, S.L., y Ejucargon, S.L., de indemnizar a don Blas Córdoba Heredia en la cantidad de 13.647,04 €.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora en concepto de salarios de tramitación 5.084,82 €.
Igualmente debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al actor una indemnización adicional de 1.521,10 €.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Edificaciones y Revestimientos Europeos, S.L., Yesos y Escayolas El Temple, S.L., y Ejucargon, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veinticinco de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
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