Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 01/08/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 8 de julio de 2008, del Ayuntamiento de Motril, de modificación de bases para la selección de Policías Locales.

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EDICTO

Don José García Fuentes, Teniente de Alcalde Delegado de Economía e Interior, actuando por delegación de atribuciones conferidas por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, mediante Decreto de fecha 18.6.2007,

DISPONE

«La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación de las bases generales que regirán la convocatoria para provisión en propiedad de 20 plazas de Policía Local, 4 por el sistema de movilidad y 16 mediante el sistema de la oposición libre, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento de Motril, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de junio de 2008.»

Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, a 8 de julio de 2008.- El Tte. Alcalde de Economía 
e Interior.

Modificación de las bases generales que regirán la convocatoria para provisión en propiedad de 20 plazas de Policía Local, 4 por el sistema de movilidad y 16 mediante el sistema de oposición libre vacantes en la Plantilla de Funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento de Motril, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de junio de 2008, en el sentido de:

Donde dice:

«...

Séptima. Proceso selectivo, relación de aprobados/as, presentación de documentos y toma de posesión para el sistema de movilidad.

El procedimiento de selección de los/as aspirantes a la movilidad sin ascenso será el del concurso de méritos, que consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los/as aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad.

El/la aspirante seleccionado/a en el sistema de acceso por movilidad sin ascenso estará exento/a de la realización del curso de ingreso. El orden de prelación de los/as aspirantes se establecerá en relación a la puntuación total del concurso, sin limitación de puntuación, siendo el que se relaciona:

A. Titulaciones académicas.

- Doctor: 2 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 
puntos.

- Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición que establezca la misma, y en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

B. Antigüedad.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C. Formación y docencia.

C.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de Gobernación, (6.1.2004) con una duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un periodo superior a 5 años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1 (titulaciones académicas) ni la superación de asignaturas de los mismos.

C.2. Docencia: La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

- Por cada 5 horas lectivas, efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso, 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

C.3. Ponencias y publicaciones.

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1 punto.

D. Otros méritos.

D.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 1 punto.

D.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio, o en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

D.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

D.4. Felicitación Pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una 0,25 puntos.

E. Conocimiento de otros idiomas.

Por examen directo o a través de asesores, se valorará el conocimiento del inglés, francés o alemán, al nivel de traducción o conversación, según valoración del Tribunal Calificador, hasta un máximo de 1 punto. En el supuesto de que los/as aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los/as aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Antigüedad.

2.º Formación.

3.º Titulaciones académicas.

4.º Otros méritos.

Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará público los resultados de la misma, por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, o del lugar de celebración de las pruebas, proponiendo al Sr. Alcalde Presidente el nombramiento como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Motril al/a la aspirante a las plazas convocadas por el sistema de la movilidad, en razón a las puntuaciones obtenidas.

Los/las aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Motril, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la baremación, la documentación que acredite los requisitos de la base tercera de la presente convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, el/la aspirante propuestos no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Motril y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Una vez acabado el plazo para la presentación de la documentación, el/la aspirante propuesto/a será nombrado/a por el Sr. Alcalde-Presidente, funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Motril, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado loa obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos Ayuntamientos. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.

Las personas aspirantes aprobadas no podrán participar en otra convocatoria por el sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la toma de posesión en la plaza o bien desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión en el caso de que la persona aspirante propuesta no tome posesión por circunstancias imputables únicamente a ella. Quienes aspiren a participar en una convocatoria por movilidad deberán presentar declaración responsable de que cumplen el presente requisito.

...»

Debe decir:

«...

Séptima. Proceso selectivo, relación de aprobados/as, presentación de documentos y toma de posesión para el sistema de movilidad.

El procedimiento de selección de los/as aspirantes a la movilidad sin ascenso será el del concurso de méritos, que consiste en la comprobación y aplicación del baremo (Orden de 31.3.2008 de la Consejería de Gobernación, por el que se modifica la de 22.12.2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local), para calificar los méritos alegados y justificados por los/as aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad.

El/la aspirante seleccionado/a en el sistema de acceso por movilidad sin ascenso estará exento/a de la realización del curso de ingreso. El orden de prelación de los/as aspirantes se establecerá en relación a la puntuación total del concurso, sin limitación de puntuación, siendo el que se relaciona:

7.1. Titulaciones académicas.

- Doctor: 2,00 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

- Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller, Técnico Superior en Formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición que establezca la misma, y en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

Puntuación máxima 4,00 puntos.

7.2. Antigüedad.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima 4,00 puntos.

7.3. Formación y docencia.

7.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

- Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.

- Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 7.1 (Titulaciones Académicas), ni la superación de asignaturas de los mismos.

El computo total de los cursos de formación no podrá superar las 1.000 horas lectivas.

7.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.

La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado C1 (Formación) dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

- Por cada 5 horas lectivas, efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso, 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado 7.3 (7.3.1: Formación y 7.3.2: Docencia, ponencias y publicaciones ): 14,50 puntos.

7.4. Otros méritos.

7.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará en la siguiente puntuación:

- Medalla de Oro: 3 puntos.

- Medalla de Plata: 2 puntos.

- Cruz con distintivo verde: 1 punto.

- Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

7.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio, o en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

7.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

7.4.4. Felicitación Pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado 7.4 (Otros méritos): 4,00 puntos.

En el supuesto de que los/as aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los/as aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Antigüedad.

2.º Formación.

3.º Titulaciones académicas.

4.º Otros méritos.

En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.

Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará público los resultados de la misma, por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, o del lugar de celebración de las pruebas, proponiendo al Sr. Alcalde-Presidente el nombramiento como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Motril al/a la aspirante a las plazas convocadas por el sistema de la movilidad, en razón a las puntuaciones obtenidas.

Los/las aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Motril, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la baremación, la documentación que acredite los requisitos de la base tercera de la presente convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, el/la aspirante propuestos no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Motril y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Una vez acabado el plazo para la presentación de la documentación, el/la aspirante propuesto/a será nombrado/a por el Sr. Alcalde-Presidente, funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Motril, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos Ayuntamientos. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.

Las personas aspirantes aprobadas no podrán participar en otra convocatoria por el sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la toma de posesión en la plaza o bien desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión en el caso de que la persona aspirante propuesta no tome posesión por circunstancias imputables únicamente a ella. Quienes aspiren a participar en una convocatoria por movilidad deberán presentar declaración responsable de que cumplen el presente requisito.

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