Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 07/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 23 de julio de 2008, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, por la que se hace público el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Universidad Pablo de Olavide para colaborar en la realización de actuaciones de investigación y desarrollo a través de la Ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental de la Universidad Pablo de Olavide.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Universidad Pablo de Olavide, cuya finalidad es la Ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental de la Universidad Pablo de Olavide.

Sevilla, 23 de julio de 2008.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.

Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Universidad Pablo de Olavide para colaborar en la realización de actuaciones de investigación y desarrollo a través de la Ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental de la Universidad Pablo de Olavide

En Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, nombrado para dicho cargo por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril (BOJA núm. 996, de 25 de abril), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Y de otra parte el Sr. don Juan Jiménez Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 171/2007 de 12 de junio (BOJA número 118 de 15 de junio de 2007), y facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por Decreto 298/2003 de 21 de octubre de la Junta de Andalucía, (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003, corrección de errores de BOJA núm. 231, de 1 de diciembre de 2003, publicados en el BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003).

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para otorgar este acto.

EXPONEN

1. Que los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecen en los Programas Operativos aprobados por la Comisión Europea, de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

2. Que el Programa Operativo FEDER 2007-2013, de Economía basada en el Conocimiento, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 2007, establece en su apartado 3.1.1. que la selección de proyectos de infraestructuras científicas se realizará a través de convenios de colaboración entra la Administración General del Estado y las Administraciones Públicas Autonómicas correspondientes, identificados como prioritarios por parte de las Comunidades Autónomas y que permitan evitar duplicidades y carencias a escala estatal.

3. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

4. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15. de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, como órgano superior del Departamento, el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 junto con las ideas de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

5. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación científica y técnica, en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía. En concreto a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en virtud del Decreto 11/2004 de reestructuración de Consejerías, le corresponden las competencias en Investigación, Desarrollo e Innovación. En particular esta Consejería tiene como una de sus prioridades la difusión y transferencia de tecnología y la mejora de la cultura de la I+D+I y viene realizando actuaciones en este ámbito.

6. Que la Universidad Pablo de Olavide, de acuerdo al Artículo 154 de sus estatutos, asume como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y cultural.

7. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Investigación, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo regional a través de la investigación.

8. Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Andalucía, han analizado los proyectos de infraestructuras científicas que responden a las necesidades de desarrollo económico de la región y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

9. Que para instrumentar esta colaboración, tanto el Ministerio de Educación y Ciencia, como la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, están de acuerdo en suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es seleccionar el proyecto «Ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental» para su cofinanciación por el FEDER por responder a las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Segunda. Presupuesto, financiación y compromisos de las partes.

Para contribuir al desarrollo de los proyectos señalados en la cláusula primera.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a cofinanciar la actuación citada con fondos FEDER asignados a la Dirección General de Investigación en concreto con cargo a la categoría de gasto 02, del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Economía basada en el Conocimiento, hasta un máximo del 70% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que ascienden a 3.000.000 euros, por tanto la aportación máxima del FEDER será 2.100.000 euros, siempre y cuando el gasto que se justifique en los distintos períodos de certificación que la Dirección General de Investigación tiene establecidos, sea elegible , de acuerdo con la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales y en particular el FEDER.

2. Con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 93 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia anticipará a los beneficiarios de las ayudas del FEDER, el 100% del coste total elegible de los proyectos, con cargo a la partida presupuestaria 18.08.463B.822.

3. La Junta de Andalucía garantiza el reintegro del anticipo por parte de los beneficiarios en las condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.

4. La Universidad Pablo de Olavide se compromete a realizar las actuaciones identificadas en el Anexo I y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones y en el Anexo I del Convenio hasta un importe de 3.000.000 euros, y a justificar los mismos ante la Dirección General de Investigación en los distintos períodos de certificación que tiene establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre fondos FEDER. Asimismo se compromete a devolver el anticipo recibido en los términos que figuran en la cláusula Cuarta.

Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones
del FEDER
ACTUACIÓN PRESUPUESTO ( APORTACION
MEC-DGI (FEDER)
APORTACION
UNIVERSIDAD
Ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental 3.000.000 2.100.000 900.000
TOTAL 3.000.000 2.100.000 900.000

Tercera. Sujeción a la normativa FEDER.

Los gastos e inversiones a los que se aplicará la aportación del Ministerio de Educación y Ciencia a la Universidad Pablo de Olavide, estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los fondos FEDER. Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 70% del total y se respete la normativa comunitaria en esta materia. Se deberá comunicar a la Dirección General de Investigación, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

Cuarta. Amortización del anticipo reembolsable.

La Universidad Pablo de Olavide devolverá la parte correspondiente a la cofinanciación nacional (900.000 euros) y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria (2.100.000 euros).

1. Para la devolución de la cofinanciación nacional anticipada por el MEC, el plazo de amortización será de diez años, mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia, según el cuadro de amortización que figura como anexo II. El tipo de interés será del 0%.

2. El libramiento de la ayuda proveniente del FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2015.

La Universidad Pablo de Olavide, al encontrarse sujeta al régimen presupuestario público, deberá registrar un ingreso por el importe del anticipo recibido, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto.

Cuando se reciban los fondos del FEDER, la DGI informará a la Universidad Pablo de Olavide de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez, permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos, en principio, en la política 46 (esta cancelación debe corresponderse en el tiempo con la del crédito en la entidad que concedió el anticipo).

La Universidad Pablo de Olavide autoriza al Estado para que aplique los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo.

Quinta. Seguimiento y evaluación.

Los objetivos cuantificables de este Convenio se establecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en este Convenio se constituirá, una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, dos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y dos de la Universidad Pablo de Olavide, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante que pertenezca a la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los miembros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia serán nombrados por la Dirección General de Investigación. La Comisión será presidida por el MEC a través de la Dirección General de Investigación, sin voto de calidad.

Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el mismo y realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las Cláusulas del mismo. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite alguno de sus miembros.

Sexta. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará cuando se haya cumplido totalmente las obligaciones de las partes.

Serán causas de su Resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará a las restantes de manera fehaciente, previa audiencia de las mismas y con un mes de antelación.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso y la forma y plazo de devolver lo no invertido.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes.

Octava. Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos identificados en el Anexo I, deberán finalizar su ejecución antes del 31 de diciembre de 2010. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio Educación y Ciencia y de la Junta de Andalucía en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 3.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula quinta de este Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE PARA LA AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO DE SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN EXPERIMENTAL

Objetivo general.

El edificio actual de Servicios Centrales de Investigación Experimental consta de dos fases separadas. Una de ellas corresponde a un animalario de nueva planta destinado a la experimentación con vertebrados en el área de neurofisiología. Este animalario está dirigido por el prestigioso investigador José María Delgado y sustenta parte de la investigación que hasta ahora venía desarrollando con su grupo en el seno del Centro Andaluz de Biología para el Desarrollo (centro de fenotipaje). La segunda fase es un conjunto estandarizado de módulos de laboratorio, complementados con los necesarios despachos para los investigadores responsables. Algunos de ellos están destinados al área de neurofisiología en diversos ámbitos (cerebro y conducta, memoria, sueño). Adicionalmente, se están instalando un conjunto de laboratorios con una orientación específica hacia la provisión de servicios con un componente transversal y hacia el exterior muy acusado (laboratorio de bioenergética y toxicidad mitocondrial, análisis toxicológico y microbiológico de aguas y residuos, estudios de biotoxicidad, secuenciación y diagnóstico genético, biotecnología...).

Las nuevas instalaciones permitirán la necesaria expansión de algunas de estas líneas de actividad junto con la incorporación de otras nuevas con un alto impacto potencial sobre la proyección investigadora de la UPO y el propio desarrollo regional. En particular las nuevas líneas de biología y computación, por una parte, y de ingeniería de las energías renovables, por otra, auguran unas vías de expansión que pueden tener una traducción relativamente inmediata al ámbito del desarrollo tecnológico (sistemas de apoyo al procesamiento y explotación de datos hospitalarios, reducción en el consumo de energías fósiles), así como prestar servicio a otras líneas de investigación (biología del desarrollo, ciencias de la vida, estudios medioambientales, etc.).

Objetivo específico.

Se trata de la ampliación del edificio de Servicios Centrales de Investigación mediante la construcción de un nuevo edificio anexo con 18 nuevos módulos de investigación, repartidos en tres plantas, que ocuparía una superficie de unos 1800 m² construidos. El presupuesto de las obras ascendería a unos 2.55 millones de euros, incluyendo: estudio geotécnico y honorarios de arquitecto y aparejador.

El presupuesto del m² asciende a 1.200,00 €, que coincide básicamente con el coste del edificio de Servicios Centrales recién terminado, debidamente actualizado. El edificio adiciona 1.800 m2 construidos articulados en 18 módulos de laboratorios experimentales (con sus correspondientes despachos de apoyo, siguiendo el modelo de la fase ya concluida), distribuidos en tres plantas.

Una de las plantas quiere dedicarse específicamente a proporcionar espacio investigador para la Escuela Politécnica cuya ampliación y desarrollo forma parte de la estrategia básica de nuestra Universidad. La orientación está relacionada con aspectos de tecnología de la información y las comunicaciones, el tratamiento de datos en sistemas biológicos y la ingeniería de las energías renovables.

El resto de las instalaciones quieren dar respuesta a las necesidades derivadas de la diversificación y crecimiento de los grupos de investigación más tradicionales de la UPO, en particular en el área de Ciencias de la Vida y de Física, Química y Ciencias de la Tierra.

Se estima que estas nuevas instalaciones pueden dar satisfacción a las necesidades de espacio investigador de una docena de los grupos de investigación ya existentes, incluyendo los nuevos doctores que vienen siendo contratado con carga a proyectos de investigación o dentro de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva.

Objetivo científico.

Los proyectos científicos que se pretende cubrir con esta nueva construcción suponen la ampliación de algunas de las líneas de investigación preexistentes y la introducción de otras nuevas, muy directamente vinculadas a la Escuela Politécnica y al grupo de investigación del Doctor Jesús Aguilar Ruiz.

Las líneas de investigación existentes que se pretende ampliar son:

- Biomedicina y Salud Pública.

- Microbiología y Química Física.

- Biotecnología.

- Tecnología Química.

Las nuevas líneas de investigación están relacionadas con algunos de los objetivos prioritarios del VII Programa Marco. En particular:

- Desarrollo de técnicas de investigación para la moderna biología (incluyendo la genómica fundamental), que amplíe significativamente la generación, capacidad de procesamiento, estandarización y análisis de datos biológicos (secuenciación, expresión genómica, fenotipaje, bioinformática, etc.). Corresponde al denominado «High-troughtput research».

- Integración de datos y procesos biológicos mediante sistemas de recogida de datos a gran escala en sistemas biológicos. Se trata de una aproximación multidisciplinar que permita integrar una amplia variedad de enfoques para ayudar a formular modelos de procesos biológicos.

Ingeniería de las energías renovables orientada a la aplicación de los conocimientos científicos al entorno cotidiano (urbanización, vivienda, instalaciones públicas, etc.).

Presupuesto
CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE
Redacción proyecto y
dirección de obra
Comprende redacción del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud 297.105,00
Caracterización del
suelo
Excavación y
movimiento de tierras
Desbroce, vaciado y excavación de zapatas y riostras 25.457,1
Demolición
Estructura Estructura de Hormigón armado 312.025,95
Cubierta Cubierta invertida no transitable 53.531,63
Cerramientos Cerramiento de panel sándwich, trasdosado, aislamiento revestimiento interior, carpintería y cerrajería metálica, vidrios y pintura 334.329,62
Divisiones interiores División seca mediante estructura placa doble panel y aislamiento, pavimentación, revestimientos, carpintería de madera y pinturas 428.275,34
Instalaciones eléctricas Iluminación y tomas corriente 152.791,57
Instalaciones de
saneamiento
Con tuberías de polipropileno, arquetas de paso y registrables 24.105,97
Instalaciones de gases
Infraestructuras de
equipamiento
Mobiliario Amueblamiento de laboratorios y despachos 450.000
Otros Instalación de fontanería, climatización, especiales, voz y datos, ascensor, seguridad y salud., acometidas eléctricas, de saneamiento y de fontanería, grupo electrógeno y conexión con el edificio antiguo 912.197,21
TOTAL 3.000.000

ANEXO II

Cuadro de amortización

Organismo: Universidad Pablo de Olavide.

Título: Ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental.

Anticipo concedido (euros): 900.000,00.

Plazo de amortización: 10 años.

Interés: Cero.

Fecha de vencimiento Cuota de amortización (euros)
2.2.2009 90.000,00
2.2.2010 90.000,00
2.2.2011 90.000,00
2.2.2012 90.000,00
2.2.2013 90.000,00
2.2.2014 90.000,00
2.2.2015 90.000,00
2.2.2016 90.000,00
2.2.2017 90.000,00
2.2.2018 90.000,00
TOTAL 900.000,00
Descargar PDF