Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 11/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1246/2007 (PD. 3104/2008).

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NIG: 4109142C20070041551.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1246/2007. Negociado: 67.

Sobre: Desahucio y reclamación cantidad.

De: Don Florencio Bernal Mora.

Procuradora: Sra. Macarena Pérez González 276.

Letrada: Sra. Gema Ángeles Casado Aliaga.

Contra: Don Juan Manuel Gómez Palazón y don Antonio José Fernández Frías.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1246/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de Sevilla a instancia de Florencio Bernal Mora contra Juan Manuel Gómez Palazón y Antonio José Fernández Frías sobre Desahucio y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm.

En la Ciudad de Sevilla, a 20 de diciembre de 2007.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 1246/07 de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante don Florencio Bernal Mora, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Pérez González y defendida por la Letrada doña Gema Ángeles Casado Aliaga y de otra como demandados don Juan Manuel Gómez Palazón y don Antonio José Fernández, que no han comparecido en autos.

Demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Florencio Bernal Mora, contra don Juan Manuel Gómez Palazón y don Antonio José Fernández, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes respecto de la finca a que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquéllos de la misma, condenándolos a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley la dejen libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad formulada, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora la cantidad de seis mil setecientos veintisiete euros con ochenta y un céntimos (6.727,81 euros), con más las rentas que se fueran devengando hasta la ejecución de esta Resolución (desahucio) y más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta Resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior Resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio José Fernández Frías, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de julio de dos mil ocho.- El Secretario.

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