Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 11/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1228/2007. (PD. 3123/2008).

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NIG: 4109142C20050027213.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1228/2007. Negociado: 3.º

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm Diecisiete de Sevilla.

Juicio: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1228/2007.

Parte demandante: José López Fernández.

Parte demandada: María del Mar Martín Rosel.

Sobre: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 366/08

En Sevilla a 3 de junio de 2008.

Vistos por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Modificación Medidas Contenciosa (N) 1228/07, instados por la Procuradora Sra. Marta Ybarra Bores en nombre y representación de José López Fernández frente a María del Mar Martín Rosel; siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas instados por la Procuradora Sra. Marta Ybarra Bores en nombre y representación de José López Fernández frente a María del Mar Martín Rosel; siendo parte el Ministerio Fiscal acordando haber lugar a la modificación de medidas interesada por la parte actora y:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor a su padre, patria potestad compartida.

2. Queda en suspenso el régimen de visitas para la madre.

3. La madre abonará en concepto de alimentos el 20% de sus ingresos netos, mensualmente, por doce mensualidades, en los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta corriente que se designe al efecto.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha, SS.ª, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la públicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Sevilla, a uno de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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