Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 12/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-232/2005, sobre aprobación definitiva del Plan Especial del Proyecto de Instalación Ramal APB, Gasoducto de Transporte Secundario Huelva-Ayamonte.

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AprobaciÓn definitiva del Plan Especial de INFRAESTRUCTURAS DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN RAMAL APB, GASODUCTO DE TRANSPORTE SECUNDARIO HUELVA-AYAMONTE. Expediente CP-232/2005

Visto el Plan Especial para la construcción de infraestructura del Proyecto de Instalación Ramal APB, Gasoducto de Transporte Secundario Huelva-Ayamonte, y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo incoado referente al Plan Especial, tiene por objeto construir la canalización necesaria para garantizar el suministro energético a varias industrias y consumo doméstico a la provincia de Huelva. Su trazado discurre, entre otros, por terrenos clasificados como no urbanizables, afectando a los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. El Delegado Provincial, con fechas 12 de enero de 2006 y 2 de marzo de 2008, acordó la aprobación inicial y provisional del presente Plan Especial en suelo no urbanizable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, declaración de impacto medioambiental publicada en BOP de fecha 27 de diciembre de 2006, informe favorable de la Delegación Provincial de Obras Públicas, Servicio de Carreteras, de fecha 17 de marzo de 2006, informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 9 de abril de 2007 y 17 de mayo de 2007, informe favorable de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, de fecha 16 de abril de 2007, informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, de fecha 25 de mayo de 2007, informe favorable de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, de fecha 6 de junio de 2007, informe favorable de la Diputación Provincial de Huelva, de fecha 27 de agosto de 2007, informe del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 29 de octubre de 2007.

Cuarto. El presente Plan Especial tiene por objeto construir la canalización necesaria para garantizar el suministro energético a varias industrias y consumo doméstico a la provincia de Huelva. Su trazado discurre, entre otros, por terrenos clasificados como no urbanizables, afectando a los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, apartado 1, según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación, tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. El órgano competente para su aprobación definitiva es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, serán de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La regulación de las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.

Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular, que tiene como objeto la implantación en este suelo de la construcción de infraestructura de canalización necesaria para garantizar el suministro energético a varias industrias y consumo doméstico a la provincia de Huelva. Su trazado discurre entre otros, por terrenos clasificados como no urbanizables afectando a los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte.

La actuación se localiza en suelo no urbanizable y cumple con las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva y con los parámetros urbanísticos establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.

El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la construcción de Proyecto de Instalación Ramal APB, Gasoducto de Transporte Secundario Huelva-Ayamonte, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado siguiente de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando el registro y publicación al cumplimiento de la mismas.

Segundo. En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el presente expediente se estará a lo dispuesto en los mismos, elaborando en su caso la documentación precisa al respecto.

Asimismo, deberá conseguir las concesiones correspondientes por parte de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los tramos entre los vértices V-034.1 y V-035 (Río Odiel), V-285 y V-286 (Arroyo Pontezuela), V-351 y V-352 (Río Piedras) y V-602 y V-619 (Estero de la Nao), que afectan al Dominio Público Marítimo Terrestre.

El promotor se compromete a cumplir los deberes y obligaciones, derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable, recogidos en el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El mismo esta obligado a pagar la prestación compensatoria de acuerdo con el artículo 52.4 y 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y solicitar la licencia urbanística en el plazo de un año, a partir de la aprobación de este Plan Especial.

Se establece un plazo de amortización, el cual viene recogido en el propio Plan Especial, de 20 años.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de mayo de 2008.- El Presidente, Manuel Alfonso Jiménez.

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