Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 12/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-245/2007 sobre la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana, del término municipal de Cortelazor la Real.

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Aprobación definitiva de la modificación NÚm. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORTELAZOR LA REAL (CP-245/2007).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cortelazor la Real, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación Núm. 1 que afecta a la ordenación estructural del planeamiento, el municipio de Cortelazor la Real cuenta con Plan de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobado definitivamente de forma condicionada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 17 de marzo de 2006 y posteriores Cumplimientos de Resolución de fechas 28 de marzo de 2007 y 28 de mayo de 2008. El objeto de la presente Modificación es el cambio de clasificación de unos terrenos actualmente adscritos al Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural, los cuales pasan a formar parte del Suelo Urbano Consolidado, calificándose como suelos dotacionales de carácter deportivo para la implantación de una piscina pública.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva de fecha 24 de octubre de 2007, considerándolo aceptable, informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de fecha 7 de septiembre de 2007. Asimismo consta escrito de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de octubre de 2007, indicando que no resulta preceptivo someter a Evaluación de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Cortelazor la Real, a reserva de la implementación de la documentación grafica no aportada, supeditando en su caso su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de mayo de 2008.- El Presidente, Manuel Alfonso Jiménez.

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