Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 12/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-027/2004, sobre el Cumplimiento de Resolución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del término municipal de Rosal de la Frontera.

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CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROSAL DE LA FRONTERA (CP-027/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento, y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Rosal de la Frontera tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado relativo a las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, las mismas fueron aprobadas definitivamente, con suspensiones, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 2 de abril de 2004, en cumplimiento de esta Resolución el correspondiente Ayuntamiento elabora tres documentos.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en relación al Cumplimiento de Resolución, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de octubre de 2007, Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de Huelva de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de fomento de fecha 12 de diciembre de 2007, Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 26 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Quinto. Según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Rosal de la Frontera asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Rosal de la Frontera.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Cumplimiento de Resolución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Rosal de la Frontera, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los siguientes apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de Cumplimiento de Resolución, que deberá ser objeto de aprobación plenaria, donde recojan además las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación con el documento definitivo deberá fijar las determinaciones del planeamiento diferido en las Unidades de Ejecución núms. 1 y 2; en el Sector II se ha de incluir la necesidad de solicitud de informe del Organismo de Cuenca; la definición del concepto de las obras mayores y las menores. Así como corregir el error material producido en el artículo 88 al remitir al artículo 69 en vez del 71.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva del Anexo II del Cumplimiento de Resolución, relativo a las Ordenanzas reguladoras de las Instalaciones de Estaciones radioeléctricas en el municipio, que deberá seguir la correspondiente tramitación administrativa.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre y el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de mayo de 2008.- El Presidente, Manuel Alfonso Jiménez.

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