Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 12/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-094/2006, sobre la aprobación definitiva de la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Hinojos.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Núm. 10 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE HINOJOS (CP-094/2006)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento, y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Hinojos tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 10, que afecta a la ordenación estructural del planeamiento al referirse a un cambio de clasificación de 1,5 hectáreas de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado. A la misma no le es de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativa al plazo de aprobación de este tipo de modificaciones en instrumentos de planeamiento no adaptados a la Ley, ya que la fecha de aprobación inicial del expediente es anterior a la finalización del plazo a que se refiere dicha disposición transitoria.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de enero de 2007, declarando el proyecto de modificación puntual viable a los efectos ambientales.

Informe de incidencia territorial de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, estimando favorable el proyecto.

En cuanto a la viabilidad de los suministros necesarios para el nuevo ámbito se aporta el informe de la compañía suministradora de electricidad Medina Garvey, S.A., e informe del arquitecto municipal en relación con el abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales, siendo el mismo favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Quinto. Según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Hinojos asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojos.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Hinojos, en los términos que viene formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de mayo de 2008.- El Presidente, Manuel Alfonso Jiménez.

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