Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 19/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Corrección de errores al anuncio de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Almería (actualmente Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio), por el que se hacía pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de julio de 2007, atinente al expediente núm. PTO-48/06 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Huércal-Overa (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertido error en la publicación de BOJA núm. 205, de fecha 18.10.2007, en el Anexo I «Resolución» páginas núm. 147 a núm. 151, ambas inclusive, se sustituye por nueva Resolución subsanada de errores:

Anexo I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería con fecha 21 de mayo de 2008, examinó la Propuesta de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de corrección de errores materiales o de hecho detectados en la resolución atinente al expediente núm. PTO-48/06 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Huércal-Overa (Almería).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2007, dictó resolución atinente al expediente núm. PTO-48/06 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Huércal-Overa (Almería).

Segundo. Dicha Resolución fue publicada en el BOJA núm. 205, de fecha 18 de octubre de 2007.

Tercero. En dicha Resolución se han detectado una serie de errores materiales o de hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: «Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

II. Previsión legal desarrollada por el art. 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de Administración de la Junta de Andalucía a cuyo tenor: «La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto».

ACUERDO

En virtud de lo preceptuado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 octubre:

Se acuerda la corrección de los errores materiales o de hecho detectados en la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, recaída en sesión celebrada el día 20 de julio de 2007, atinente al expediente núm. PTO-48/06 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Huércal-Overa (Almería).

Siendo la Resolución rectificada de errores, y que se enviara a BOJA nuevamente, la que se inserta a continuación:

«RESOLUCIÓN»

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2007, ha examinado el expediente núm. PTO-48/06 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de HUÉRCAL-OVERA (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

OBJETO Y DESCRIPCIÓN

Se aporta ahora documentación para levantar la suspensión de las zonas denominadas ZES y de las Áreas de Reforma Interior (ARIs que prácticamente el cien por cien se trataría en realidad de sectores de suelo urbano no consolidado) a excepción de la denominada UE-17, de la que no se aporta dato alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a, del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

B) Valoración.

Una vez analizada la documentación se informa lo siguiente:

Respecto a las Áreas de Reforma Interior denominadas por el documento Unidades de Ejecución, que fueron suspendidas, se han variado sus ámbitos respecto al anterior documento, resultando las siguientes áreas:

En el núcleo de Huércal-Overa:

ARI-UE-1.

ARI-UE-2-3.

ARI-UE-4.

ARI-UE-5.

ARI-UE-6.

ARI-UE-9.

ARI-UE-11.

ARI-UE-15.

ARI-UE-16.

ARI-UE-17 (no se aporta ficha).

En el núcleo de La Atalaya:

ARI-UE-AT-1.

ARI-UE-AT-5.

ARI-UE-AT-7.

ARI-UE-AT-8.

En el núcleo de Los Menas:

ARI-UE-1-2-3-4.

ARI-UE-5-6.

ARI-UE-7.

ARI-UE-8.

ARI-UE-9.

ARI-UE-10.

ARI-UE-11.

ARI-UE-12.

ARI-UE-13-14.

En el núcleo de El Pilar:

ARI-UE-1.

ARI-UE-2.

ARI-UE-3.

En el núcleo de San Francisco:

ARI-UE-1-2.

ARI-UE-3-4-5.

ARI-UE-6.

Examinadas las ARIs localizadas en el núcleo principal de Huércal-Overa, ni los planos de ordenación estructural ni las fichas dejan claro cuales son las áreas de reparto propuestas. Las fichas no indican la necesidad de realizar Proyecto de Reparcelación. Por otra parte, con respecto a las cesiones, deberán cumplirse también con las establecidas en el Reglamento de Planeamiento excepto las que se exceptúen expresamente. Por lo demás, se hacen las siguientes observaciones:

ARI-UE-1= Se exime del cumplimiento del Reglamento de Planeamiento y parcialmente del art. 17.1 de la LOUA, ya que toda la reserva se destina a espacios libres.

ARI-UE-4= Las cesiones serán de 2.000 m2 de suelo (1.000 para espacios libres y 1.000 para docente).

ARI-UE-11= Se exime del cumplimiento del Reglamento de Planeamiento y parcialmente del art. 17.1 de la LOUA, ya que en todo caso se establece un cesión de 36 m2 de suelo por cada 100 de techo total.

ARI-UE-16= Se exime parcialmente del cumplimiento del Reglamento de Planeamiento y parcialmente del art. 17.1 de la LOUA, en todo caso la cesión deberá ser al menos de 1.000 m2 para espacios libres.

Examinadas las ARIs localizadas en el núcleo principal de La Atalaya, ni los planos de ordenación estructural ni las fichas dejan claro cuales son las áreas de reparto propuestas. Las fichas no indican la necesidad de realizar Proyecto de Reparcelación. Por otra parte, con respecto a las cesiones, deberán cumplirse también con las establecidas en el Reglamento de Planeamiento excepto las que se exceptúen expresamente. Por lo demás, se hacen las siguientes observaciones:

ARI-UE-AT-7= Su desarrollo deberá realizarse mediante Plan Especial. Las cesiones serán de 2.000 m2 de suelo (1.000 para espacios libres y 1.000 para docente).

Examinadas las ARIs localizadas en el núcleo principal de Los Menas, ni los planos de ordenación estructural ni las fichas dejan claro cuales son las áreas de reparto propuestas. Las fichas no indican la necesidad de realizar Proyecto de Reparcelación. Por otra parte, con respecto a las cesiones, deberán cumplirse también con las establecidas en el Reglamento de Planeamiento excepto las que se exceptúen expresamente. Por lo demás, se hacen las siguientes observaciones:

ARI-UE-1-2-3-4= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-5-6= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-7= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-8= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-9= Se exime parcialmente del cumplimiento del Reglamento de Planeamiento y parcialmente del art. 17.1 de la LOUA, en todo caso la cesión deberá ser al menos de 1.000 m2 para espacios libres.

ARI-UE-10= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-11= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-12= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-13-14= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

Examinadas las ARIs localizadas en el núcleo principal de El Pilar, ni los planos de ordenación estructural ni las fichas dejan claro cuales son las áreas de reparto propuestas. Las fichas no indican la necesidad de realizar Proyecto de Reparcelación. Por otra parte, con respecto a las cesiones, deberán cumplirse también con las establecidas en el Reglamento de Planeamiento excepto las que se exceptúen expresamente. Por lo demás, se hacen las siguientes observaciones:

ARI-UE-1= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-2= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-3= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

Examinadas las ARIs localizadas en el núcleo principal de San Francisco, ni los planos de ordenación estructural ni las fichas dejan claro cuales son las áreas de reparto propuestas. Las fichas no indican la necesidad de realizar Proyecto de Reparcelación. Por otra parte, con respecto a las cesiones, deberán cumplirse también con las establecidas en el Reglamento de Planeamiento excepto las que se exceptúen expresamente. Por lo demás, se hacen las siguientes observaciones:

ARI-UE-1-2= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-3-4-5= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-6= Deberán aumentarse las cesiones para cumplir con el Reglamento de Planeamiento.

Respecto a las zonas denominadas ZES, con carácter general, deberá establecerse una normativa que regule estas áreas en consonancia con el régimen jurídico que deviene de su clasificación como urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución, atendiendo a lo especificado en los artículos 55.2 y 58 de la LOUA. Asimismo se hacen las siguientes observaciones:

Las denominadas ZES-2 y ZES-3, deberán corresponderse con Áreas de Reforma Interior y/o Sectores remitidos a desarrollo mediante el correspondiente instrumento de planeamiento, con aplicación de las reglas sustantivas y estándares de ordenación establecidos en el art. 17 de la LOUA y el Reglamento de Planeamiento.

Las denominadas ZES 1.1 y ZES-1.2 se corresponderse con suelos con anterior uso industrial, de tratarse ahora de suelos residenciales (así se desprende de la regulación establecida aunque no queda claro), deberá corresponderse con un Área de Reforma Interior igualmente.

El resto de las zonas ZES, deberá establecerse la regulación de estas áreas en consonancia con el régimen jurídico que deviene de su clasificación como urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución, atendiendo a lo especificado en los artículos 55.2, 58 y en su caso 62 de la LOUA.

En su virtud

La Comisión acuerda:

a) Aprobar definitivamente las Áreas de Reforma Interior del núcleo principal de Huércal-Overa, ARI-UE-1, ARI-UE-2-3, ARI-UE-5, ARI-UE-6, ARI-UE-9, ARI-UE-11 y ARI-UE-15; las Áreas de Reforma Interior del núcleo de la Atalaya, ARI-UE-AT-1 y ARI-UE-AT-5.

b) Levantar la suspensión del resto de las ARIs, a excepción de la ARI-UE-17 del núcleo principal de Huércal-Overa, supeditando su publicación y eficacia a la subsanación de los siguientes aspectos:

En todo caso, se recuerda en aquéllas que se desarrollen mediante Estudio de Detalle y contengan reserva destinada a vivienda protegida, dicho Estudio de Detalle deberá ser objeto de informe preceptivo en aplicación del art. 18.3.c de la LOUA.

En las localizadas en el núcleo de Huércal-Overa:

ARI-UE-4= La reserva de dotaciones será de 2.000 m2 de suelo (1.000 para espacios libres y 1.000 para docente, compatible con cualquier otro tipo de equipamiento).

ARI-UE-16= La reserva de dotaciones será de 1.000 m2 de suelo para espacios libres.

En las localizadas en el núcleo de La Atalaya:

ARI-UE-AT-1= Su ordenación deberá coordinarse con la de la ARI-UE-AT-5, dada la forma y dificultad de acceso a la carretera de ésta última.

ARI-UE-AT-5= Su ordenación deberá coordinarse con la de la ARI-UE-AT-1, dada la forma y dificultad de acceso a la carretera de este ámbito.

ARI-UE-AT-7= Se indicará que su desarrollo deberá realizarse mediante Plan Especial. La reserva de dotaciones será de 2.000 m2 de suelo (1.000 para espacios libres y 1.000 para equipamiento docente, compatible con cualquier otro tipo de equipamiento).

En las localizadas en el núcleo de Los Menas:

ARI-UE-1-2-3-4= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-5-6= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-7= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-8= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-9= La reserva de dotaciones será de 1.000 m2 para espacios libres.

ARI-UE-10= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-11= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-12= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-13-14= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

En las localizadas en el núcleo de El Pilar:

ARI-UE-1= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-2= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-3= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

En las localizadas en el núcleo de San Francisco:

ARI-UE-1-2= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-3-4-5= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

ARI-UE-6= Deberá aumentarse la reserva de dotaciones en concordancia con el Reglamento de Planeamiento.

c) Mantener la suspensión de la aprobación definitiva de las denominadas zonas ZES, con la siguiente casuística:

Las denominadas ZES-2 y ZES-3, deberán corresponderse con Áreas de Reforma Interior y/o Sectores remitidos a desarrollo mediante el correspondiente instrumento de planeamiento, con aplicación de las reglas sustantivas y estándares de ordenación establecidos en el art. 17 de la LOUA y el Reglamento de Planeamiento.

Las denominadas ZES 1.1 y ZES-1.2 se corresponderse con suelos con anterior uso industrial, de tratarse ahora de suelos residenciales (así se desprende de la regulación establecida aunque no queda claro), deberá corresponderse con un Área de Reforma Interior igualmente.

El resto de las zonas ZES, deberá establecerse la regulación de estas áreas en consonancia con el régimen jurídico que deviene de su clasificación como urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución, atendiendo a lo especificado en los artículos 55.2, 58 y en su caso 62 de la LOUA.

d) Mantener la suspensión de la aprobación definitiva de la ARI-UE-17.

Con independencia de todo lo anterior se recuerda que:

1. Como ya se indicó, en la planimetría aportada sigue apareciendo entre el cementerio y el tanatorio una zona donde se indica «ampliación de cementerio»; esta zona calificada como equipamiento no podrá destinarse a tal fin por incumplir el Reglamento de Policía de Sanidad Mortuoria, debiendo destinarse a cualquier otro tipo de equipamiento o dotación.

2. En aquéllas ARIs que se desarrollen mediante Estudio de Detalle y contengan reserva destinada a vivienda protegida, dicho Estudio de Detalle deberá ser objeto de informe preceptivo en aplicación del art. 18.3.c de la LOUA.-

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Recursos que caben contra los acuerdos incorporados a la presente resolución:

A) Contra los acuerdos que impliquen denegación o suspensión del instrumento de planeamiento, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial ante la Titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, según se prevé en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el articulo 24.2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

B) Contra los acuerdos aprobatorios del instrumento de planeamiento podrá interponerse, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 20 de julio de 2007. «V.º B.º. El Vicepresidente. Fdo.: Luis Caparrós Mirón. La Secretaria de la Comisión. Fdo.: Rosa M.ª Cañabate Reche».

Almería, 21 de mayo de 2008. «V.º B.º. El Vicepresidente. Fdo.: Luis Caparrós Mirón. El Secretario de la Comisión. Fdo.: Carlos Fernández Puertas».

Almería, 19 de junio de 2008

Descargar PDF