Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 20/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 26 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a nuevo sector SUS «Los Almendros 2», en el municipio de Priego de Córdoba (expediente P-22/07), de aprobar definitivamente de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

expediente de modificación del plan general de ordenación urbanística, relativa a nuevo sector de sus «los almendros 2», en el municipio de priego de córdoba

publicación de certificación del acuerdo

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-22/07.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a instancias de Rumenex Promociones Inmobiliarias, S.L., y Muelaranda S.L., representado por don Juan Mendoza Ruiz, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector SUS «Los Almendros 2», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 29 de marzo de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Priego de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 17 de diciembre de 2007.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Priego de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 31 de marzo de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Gerencia de Urbanismo de Priego de Córdoba.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 52, de fecha 20 de marzo de 2006, en el diario Córdoba de fecha 21 de marzo de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes, sin que durante dicho período sean presentadas alegaciones. Posteriormente se recibe e incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 1 de febrero de 2007.

Finalmente se procede a la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2007.

Constan en el expediente Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 25 de septiembre de 2007, informe favorable del Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial de fecha 17 de diciembre de 2007, informe de Incidencia Territorial en sentido favorable de 17 de septiembre de 2007, e informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 27 de junio de 2007.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba cabe considerarla como Modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes favorables, con determinadas prescripciones, emitidos por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía con fecha 17 de diciembre de 2007, y de Incidencia Territorial en sentido favorable de 17 de septiembre de 2007, y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 27 de junio de 2007.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b); 19.1.a), b) y c); 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente Modificación, con base en el objetivo pretendido de clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso residencial «Los Almendros», sin que con ello se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 25 de septiembre de 2007, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente Resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forman parte de la ordenación estructural de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba las determinaciones de la misma que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de la citada Ley.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, plan parcial y proyectos de urbanización deberán someterse de nuevo a informe de órgano competente en materia de carreteras.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c) de la LOUA las que se señalan a continuación:

Resulta inadecuada la propuesta de ubicación de la zona de equipamiento público en el interior del área de no edificación de la carretera A-339, contenida en la ordenación indicativa del sector expresada en los planos de ordenación modificados 3 y 5, al corresponder al Plan Parcial la definición concreta de la misma. Por otra parte, la necesidad de disponer dicha área de equipamiento en otro lugar pone en cuestión el nivel de edificabilidad y la densidad prevista para el sector, la cual debe ser analizada y precisada a la vista de esta circunstancia.

La ficha de planeamiento del sector deberá contener la determinación relativa al plazo para la aprobación del planeamiento de desarrollo, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.A.f), en relación con el 18, de la LOUA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, relativa a Nuevo Sector SUS «Los Almendros 2», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1. º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede, quedando condicionada a ello la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas.

Una vez cumplimentado dicho requisito, y con carácter previo a la publicación de la resolución que se adopte, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a Rumenex Promociones Inmobiliarias, S.L., y Muelaranda, S.L., representado por don Juan Mendoza Ruiz, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 23 de abril de 2008. Vº Bº, el Vicepresidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: María de Mar Ramón Muñoz.

Córdoba, 26 de mayo de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

Descargar PDF