Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 21/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 24 de julio de 2008, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria «Colegio Valdeserra» de Vera (Almería).

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Visto el expediente tramitado por don Ambrosio Cuevas García, como representante de la entidad Colegio Valdeserra, S.A., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Colegio Valdeserra», con domicilio en Avda. Alhambra, s/n, Ctra. de Vera a Garrucha, de Vera (Almería), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional de grado medio, según lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, en la Ley 3/1990, de 27 de marzo (BOJA de 6 de abril), para la Educación de Adultos en Andalucía, vigente en el momento de la solicitud, en la Orden de 10 de agosto de 2007 (BOJA de 31), por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas, en la Orden de 10 de septiembre de 1998 (BOJA de 24), por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos, y en la Orden de 30 de abril de 1999 (BOJA de 27 de mayo), por la que se regulan las Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional para las personas adultas.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería, y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1662/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1655/1994, de 22 de julio (BOE de 29 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Comercio y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; la Orden de 10 de agosto de 2007 (BOJA de 31), por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas; la Orden de 10 de septiembre de 1998 (BOJA de 24), por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos; la Orden de 30 de abril de 1999 (BOJA de 27 de mayo), por la que se regulan las enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional para las personas adultas, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Colegio Valdeserra» de Vera (Almería) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: «Colegio Valdeserra».

Titular: Colegio Valdeserra, S.A.

Domicilio: Avda. Alhambra, s/n, Ctra. de Vera a Garrucha.

Localidad: Vera.

Municipio: Vera.

Provincia: Almería.

Código: 04009320.

Composición resultante:

Educación Infantil:

- Primer ciclo: 3 unidades. Puestos escolares: 41.

- Segundo ciclo: 9 unidades. Puestos escolares: 225.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: «Colegio Valdeserra».

Titular: Colegio Valdeserra, S.A.

Domicilio: Avda. Alhambra, s/n, Ctra. de Vera a Garrucha.

Localidad: Vera.

Municipio: Vera.

Provincia: Almería.

Código: 04009320.

Composición resultante:

Educación Primaria: 18 unidades.

- Puestos escolares: 450.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «Colegio Valdeserra».

Titular: Colegio Valdeserra, S.A.

Domicilio: Avda. Alhambra, s/n, Ctra. de Vera a Garrucha.

Localidad: Vera.

Municipio: Vera.

Provincia: Almería.

Código: 04009320.

Composición resultante:

- En turno de mañana:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

• Modalidad: Ciencias y tecnología, con una capacidad de 4 unidades y 120 puestos escolares.

• Modalidad: Humanidades y ciencias sociales, con una capacidad de 2 unidades y 60 puestos escolares.

- En turno de tarde:

a) Educación secundaria obligatoria para las personas adultas: 4 unidades. Puestos escolares: 120.

b) Bachillerato para las personas adultas:

• Modalidad: Ciencias y tecnología, con una capacidad de 3 unidades para 90 puestos escolares.

• Modalidad: Humanidades y ciencias sociales, con una capacidad de 3 unidades para 90 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

• Gestión administrativa:

Núm. ciclos: 3.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 60.

• Comercio:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Almería la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de julio de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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