Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convoca a las Federaciones Deportivas Andaluzas a la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento, correspondiente al año 2008.

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El Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, que desarrolla el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, regula el acceso a la condición de deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros de alto rendimiento, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos y los efectos y beneficios de la declaración como tales.

En este sentido, el citado Decreto, tras desarrollar el concepto de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro de alto rendimiento, regula el procedimiento de calificación como tal y contempla a los deportistas con discapacidades que podrán ostentar esta calificación y ser incluidos en las relaciones anuales. Asimismo, prevé una serie de medidas que contribuyen tanto a la preparación de los deportistas de alto rendimiento con el objeto de que alcancen la especialización y el perfeccionamiento exigidos en el deporte de alto nivel, como a su desarrollo social y profesional, así como la de los entrenadores o técnicos y los jueces o árbitros, durante la carrera deportiva y tras ella.

Mediante Orden del Consejero de Turismo y Deporte de 6 de mayo de 2002, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 6 de junio, se modificaron los Anexos del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, en virtud de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de dicha norma, con el objeto de adecuar los criterios de integración en las relaciones anuales de deportistas andaluces de alto rendimiento a la realidad deportiva andaluza y a la continuidad necesaria con el deporte de alto nivel, del que constituye la antesala.

El artículo 5, apartado 1, del Decreto, establece que, durante los tres primeros meses de cada año, la Secretaría General para el Deporte publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria para aprobar la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.1 del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, esta Secretaría General para el Deporte

R E S U E L V E

Primero. Las Federaciones Deportivas Andaluzas podrán presentar, en el modelo que figura como Anexo 2, las propuestas de los deportistas a incluir en la Relación Anual de Alto Rendimiento del año 2008, que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, así como en los Anexos I, II, III y IV de esta disposición, para cada uno de los grupos que prevé, que fueron modificados por la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 6 de mayo de 2002, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 6 de junio, o en los que concurran las condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva previstas en el artículo 6 del mencionado Decreto.

Asimismo, podrán presentar en los modelos que figuran como Anexo 3 y 4, respectivamente, las propuestas de los entrenadores o técnicos, y de jueces o árbitros, a incluir en dicha relación, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 del citado Decreto, o en los que concurran las condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva previstas en el artículo 6 del Decreto 434/2000.

Las propuestas se presentarán precedidas de una relación nominal de las propuestas, conforme al Anexo 1 de esta Resolución, suscrita por la persona titular de la federación solicitante.

Segundo. Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General para el Deporte y se presentarán preferentemente en cualquiera de los Registros de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución y el 15 de febrero de 2008, ambos inclusive. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos referidos a las personas propuestas:

a) Fotocopia del DNI y número de identificación fiscal.

b) Certificado de nacimiento o de empadronamiento en cualquier municipio de Andalucía.

c) Fotocopia de la licencia deportiva del año 2007, emitida por la federación andaluza correspondiente.

d) Declaración responsable de que únicamente posee licencia deportiva expedida por la federación deportiva andaluza, sin perjuicio de la que expida la correspondiente federación deportiva española en que se integre.

e) Escrito suscrito por el interesado, manifestando su aceptación a que se presente por la federación la propuesta de inclusión en la relación anual del alto rendimiento.

Asimismo, acompañarán la siguiente documentación:

- Si se trata de deportistas, un certificado expedido por la federación correspondiente, en el que se indique el requisito específico por el que se presenta.

- Si se trata de entrenadores o técnicos, un certificado expedido por la federación que corresponda, en el que se acredite el ejercicio de funciones de dirección técnica y entrenamiento de deportistas andaluces declarados de alto rendimiento como consecuencia del desempeño de sus funciones.

- Si se trata de jueces o árbitros, un certificado expedido por el órgano competente de la federación internacional correspondiente, acreditativo de estar incluidos en las relaciones de jueces o árbitros.

Tercero. El Secretario General para el Deporte, previa propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, aprobará la Relación Anual de Deportistas, Entrenadores o Técnicos y Jueces o Arbitros Andaluces de Alto Rendimiento, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes, que podrán entenderse desestimadas si transcurrido el plazo para resolverlas no hubiera recaído resolución expresa.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 434/2000, la relación anual de deportistas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales será aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo establecido en el punto anterior, previa elaboración en colaboración con la Federación Andaluza de Deportes para Sordos, Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Físicos y Federación Andaluza de Deportes para Discapacitados Intelectuales, que deberán efectuar sus propuestas de conformidad con lo dispuesto en los puntos Primero y Segundo de la presente Resolución.

Sevilla, 20 de diciembre de 2007.- El Secretario General para el Deporte, Manuel Jiménez Barrios.

ANEXO 1

RELACION NOMINAL DE LAS PROPUESTAS (1)

FEDERACION ANDALUZA DE .............................

En .................................., a ............... de .................................... de 2008

PRESIDENTE DE LA FEDERACION ANDALUZA DE ...................................................

Fdo: ...............................................

(1) Utilizar tantas copias de este anexo como sean necesarias para introducir la relación nominativa completa de la propuesta.

(2) Los deportistas tendrán el código 1, los técnicos/entrenadores el código 2 y los jueces/árbitros el código 3. Así, si se presentan, por ejemplo propuestas para 5 deportistas, el cuarto de ellos tendría el subcódigo 1.4., el quinto tendría el subcódigo 1.5, etc.

(3) En observaciones de los técnicos, poner el subcódigo o los subcódigos que corresponda/n al o a los deportistas que estén a su cargo.

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA EL DEPORTE DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

ANEXO 2

PROPUESTA DE INCLUSION DE DEPORTISTAS

SUBCODIGO (1): ________

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12)

Observaciones de la federación:

(En caso de no cumplir los requisitos establecidos, describir las circunstancias objetivas de naturaleza técnico-deportiva que justifiquen su inclusión)

En .................................., a ............... de .................................... de 2008

Fdo: ..............................................

(1) Idem a los códigos del anexo 1. Así, si se presentan, por ejemplo, propuestas para 5 deportistas, el cuarto de ellos tendría el código 1.4., el quinto tendría el subcódigo 1.5, etc.

(2) Utilizar tantas copias de este anexo como sean necesarias para introducir todos los méritos que se consideren.

(3) Absoluta, junior o equivalentes.

(4) Escribir los subgrupos en base al Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz del Alto Rendimiento (BOJA núm. 136, de 25 de noviembre de 2000), habiendo sido modificados los anexos por la Orden de 6 de mayo de 2002 (BOJA núm. 66, de 6 de junio de 2002).

(5) Poner localidad y provincia a la que pertenece en paréntesis o localidad y país al que pertenece en paréntesis.

(6) Individual o equipo (especificando equipo por club o equipo por selección autonómica).

(7) Número de países participantes en la competición en la categoría de edad en la que participan (se tienen en cuenta ambos géneros).

(8) Número de deportistas o de equipos participantes, dependiendo si la forma o clasificación es individual o por equipos.

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA EL DEPORTE DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

ANEXO 3

PROPUESTA DE INCLUSION DE TECNICO/A Y ENTRENADOR/A

SUBCODIGO (1): ________

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13)

En .................................., a ............... de .................................... de 2008.

Fdo:...............................................

(1) Los técnicos/entrenadores tienen el código 2. Así, si se presentan, por ejemplo propuestas para 5 técnicos/entrenadores, el cuarto de ellos tendría el subcódigo 2.4., el quinto tendría el subcódigo 2.5, etc.

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA EL DEPORTE DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

ANEXO 4

PROPUESTA DE INCLUSION DE JUEZ/ARBITRO

SUBCODIGO (1): ______

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

(1) Idem a los códigos del anexo 3. Así, si se presentan, por ejemplo, propuestas para 5 jueces/árbitros, el cuarto de ellos tendría el código 3.4., el quinto tendría el subcódigo 3.5, etc.

(2) Junior o Senior o equivalentes

(3) Poner localidad y provincia a la que pertenece en paréntesis o localidad y país al que pertenece en paréntesis.

En .................................., a ............... de .................................... de 2008.

Fdo:...............................................

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA EL DEPORTE DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

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