Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen las determinaciones en relación con las ayudas a la contratación de seguros agrarios del plan 2008.

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La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución.

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, que regula las subvenciones a los seguros agrarios en la Junta de Andalucía, ha sido desarrollado por la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones a la contratación de Seguros Agrarios, y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que contraten los asegurados y que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Las líneas de seguro subvencionables deben estar incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de referencia o tratarse de aquellos otros riesgos o producciones a los que, en su caso, se amplíen, conforme faculta el articulo 4 del Decreto 63/1995, de 14 de marzo.

La presente disposición se dicta conforme al mandato establecido en el articulo 4 de la Orden 17 de febrero de 2006 y en la Disposición Adicional Primera de la citada norma y está encaminada a adecuar al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, las bases reguladoras de las determinaciones del sistema de aseguramiento agrario.

En su virtud, esta Dirección General de la Producción Agraria, de acuerdo con el articulo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2006 y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

R E S U E L V E

Primero. En virtud de lo establecido en el articulo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de los seguros agrarios, en el Anexo a la presente se establecen las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados y los requisitos para acceder a las ayudas, las líneas subvencionables, la forma del cálculo de las ayudas y el límite máximo aplicable a las mismas.

Segundo. Las ayudas establecidas en la Orden de 17 de febrero de 2006, con las actualizaciones recogidas en esta Resolución, serán aplicables a las pólizas que se contraten al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, incluidas aquellas que hayan sido formalizadas en 2008 con anterioridad a la publicación de la presente Resolución.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2008.- La Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, Judit Anda Ugarte.

A N E X O

DETERMINACIONES EN RELACION CON LAS AYUDAS A LA CONTRATACION DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN 2008

1. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas subvenciones todo asegurado que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por el articulo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2006.

2. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

2.1. La subvención de la Junta de Andalucía se calculará en función del grupo al que pertenezca la póliza contratada, que se prevén en el apartado 2.5 de la presente Resolución, y tendrá la cuantía resultante de aplicar el siguiente porcentaje sobre la subvención otorgada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

- Grupo de líneas A: 15%.

- Grupo de líneas B: 40%.

- Grupo de líneas C y D: 50%.

2.2. No obstante lo anterior, para las líneas de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación y seguros de Encelopatía Espongiforme Bovina, la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será el 35% del coste neto del seguro.

2.3. A las líneas contempladas en el punto anterior, no les será de aplicación el límite fijado en el articulo 3 apartado 2 de la Orden de 17 de febrero de 2006 por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de seguros agrarios. En este caso el límite se fijará en el 20% del coste.

2.4. La cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será del 30% sobre la subvención otorgada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para los seguros de explotación de ganado de lidia y para las pólizas contratadas por Entidades Asociativas. Estas pólizas de seguro quedan exceptuadas del límite del valor de producción establecido en el punto 2.7.

2.5. Las líneas de seguro agrario correspondientes al Plan de Seguros Agrarios distribuidas por grupos serán las siguientes:

- Grupo A:

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado y Garantía de Daños excepcionales en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Colza.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Girasol.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en secano y su complementario.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en secano y su complementario.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Arroz.

- Grupo B:

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos y su complementario.

Seguro Multicultivo de hortalizas.

Resto de líneas contempladas en el plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2008, que no están contempladas en el Grupo A, C o D.

- Grupo C:

Seguro de Rendimientos de Olivar y su complementario.

Seguro de Rendimientos de explotación de Uva de vinificación y sus modalidades.

Seguro de Rendimientos de Almendro.

Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de Secano.

Seguro de Explotación y de Daños Excepcionales en Membrillero y otros Frutales.

Seguro para Producciones Tropicales y Subtropicales.

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

Seguro para la cobertura de daños de sequía en pastos.

- Grupo D:

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

Seguro de reproductores bovinos de aptitud cárnica

Seguro de Explotación de Ganado Equino.

Seguro de Explotación de Ganado Equino en razas selectas.

Seguro de Ganado vacuno de Alta valoración Genética.

Seguro de Explotación de Ganado Porcino.

Póliza Multicultivo en Cítricos y su complementario.

Seguro de Explotación de Cítricos y su complementario.

Seguro de Explotación de Frutales y su complementario.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en cultivos protegidos.

Seguro de Flor cortada.

Seguro de Fresa y Fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Fresa, Fresón y Frambuesa.

Seguro de Tomate de invierno.

Los seguros complementarios están ligados, a efectos de subvención, al grupo donde se incluya el seguro principal.

2.6. Las pólizas contratadas en la modalidad de

seguro integral de explotaciones agrícolas

, se aplicará una subvención adicional del 5% en cada una de las pólizas que se contraten siempre y cuando se contraten al menos dos de las siguientes líneas de seguro y su explotación esté calificada como prioritaria:

Rendimientos de explotación en cultivos herbáceos extensivos.

Rendimientos de olivar.

Explotación de uva de vinificación.

Explotación de cítricos.

Rendimientos de almendro.

Explotaciones frutícolas.

Rendimientos de explotaciones frutícolas.

Explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

Explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

Explotación de ganado vacuno de lidia.

Explotación de ganado de cebo.

Explotación de ganado equino.

Explotación de ganado equino de razas selectas.

Explotación de ganado aviar de carne.

Explotación de ganado ovino y caprino.

2.7. A los efectos del cálculo de la ayuda se establecen los siguientes límites máximos a considerar según el valor de producción que se declare en la póliza:

- Grupo de Líneas A:

Valor de producción en la póliza: Hasta 75.000 euros.

- Grupo de Líneas B y C:

Valor de producción en la póliza: Hasta 150.000 euros.

- Grupo de Líneas D:

Valor de producción en la póliza: Hasta 250.000 euros.

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