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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda Real de Úbeda a Granada» en el tramo que va desde el núcleo urbano hacía el Sur, en un recorrido de 2 kilómetros, en el término municipal de Pegalajar, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Pegalajar, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 4 de noviembre de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de noviembre de 1965 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 263, de fecha de 17 de noviembre de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de febrero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda Real de Úbeda a Granada» en el tramo que va desde el núcleo urbano hacía el Sur, en un recorrido de 2 kilómetros, en el término municipal de Pegalajar, en la provincia de Jaén. Este deslinde se inicia ante la necesidad de determinar los límites físicos exactos de la vía pecuaria, como consecuencia de la solicitud de vallado formulada por don Miguel Ángel Herrera Valero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante la Resolución de fecha de 16 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 86, de fecha de 17 de abril de 2006.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 234, de fecha de 9 de octubre de 2006.
A dicha proposición de deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Quinto. Mediante Resolución de fecha de 14 de abril de 2008 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de mayo de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda Real de Úbeda a Granada» ubicada en el término municipal de Pegalajar, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Pedro Melgarejo Cordero como representante legal de la entidad mercantil Aceite Campo Oliva, S.L., alega las siguientes cuestiones:
- En primer lugar, que la citada entidad no ha sido notificada para las operaciones materiales del deslinde, ya que se ha notificado a la antecesora dominical de la finca doña Francisca Mengíbar Herrera, por lo que solicita que sea corregido este error. Asimismo, solicita que se le haga llegar una copia integra del expediente referenciado.
Se informa que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.
No obstante, indicar que la dirección aportada se ha incluido en el expediente de deslinde, a efectos de practicar la posteriores notificaciones al interesado.
- En segundo lugar, que la citada sociedad es propietaria de dos parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad de Pegalajar. Se aporta escritura de propiedad otorgada ante Notario el 6 de octubre de 2004, inscrita en el Registro de la Propiedad en la que se identifica al Este como lindero la vía pecuaria objeto del deslinde, por lo que no se describe ninguna afección de la citada vía pecuaria sobre los terrenos de su titularidad. Asimismo adjunta escrituras de la constitución de la citada entidad y sus estatutos.
En relación a que la finca tiene uno de sus límites con la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde, contestar que tal y como se desprende en este sentido de la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del ContenciosoAdministrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, que textualmente dice:
«... la declaración contenida en la escritura de la propiedad inscrita en el Registro, sobre que la finca tiene en uno de sus límites la Vía Pecuaria o Cañada, no autoriza a tener sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido...», y añade a continuación que , «...no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria, sino que exige precisar cual es la confluencia de una y otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve para delimitar la finca y la Vía Pecuaria, pues la extensión de la finca, tanto pude resultar afectada por el límite con la vía pecuaria, como por el límite con las demás fincas con las que resulta delimitada...»
Añade la citada Sentencia que el deslinde, «... aparece practicado siguiendo la descripción recogida en la Orden Ministerial…, fotografías aéreas del año 1956, planos topográficos de la Junta y planos del Catastro...».
En este sentido, indicar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pegalajar en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, complementados con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde, que se compone de:
- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:10.000, del año 1923.
- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:5.000 de los años 50.
- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:5.000 del año 1988.
- Mapa Topográfico a escala 1:25.000 del término municipal de Pegalajar.
- Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal de Pegalajar (Jaén) a escala 1:2.000.
- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.
- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.
No basta, por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- En tercer lugar, que no está de acuerdo con la delimitación de la vía pecuaria en los planos que se presentan, ya que la construcción de la almazara no se ve afectada en ningún momento por la «Vereda de Úbeda a Granada», según consta en los certificados emitidos por la Consejería de Medio Ambiente que el interesado adjunta al acta. Y que existen entre los mojones 4, 5 y 6 que se proponen en la fase de operaciones materiales, una pared inmemorial a ambos lados del camino y acequias de riego que delimitan perimetralmente el recinto de la explotación y el transcurrir del camino real. Adjunta el interesado fotografía del SIG Oleícola.
A este respecto informar que el informe técnico realizado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, concluye que, «la vía pecuaria no se ve afectada por la construcción de la almazara», y esta condición se sigue cumpliendo en el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales de deslinde.
Respecto al muro de piedra, cabe indicar que no se aportan datos sobre su realización y antigüedad, no siendo en cualquier caso, limite definitorio de la vía pecuaria.
Añadir que los límites de la vía pecuaria se han determinado de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación aprobado, utilizado como complementación el Fondo Documental generado para este expediente de deslinde.
En la fase de exposición pública don Pedro Melgarejo Cordero como representante legal de la entidad mercantil Aceite Campo Oliva reitera las alegaciones presentadas en el acto de las operaciones materiales, añadiendo las siguientes cuestiones:
- En cuarto lugar, que lo que se pretende con el deslinde es expropiar parte de la finca de la que es titular la entidad interesada.
Indicar que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.
- En quinto lugar, disconformidad con el trazado ya que el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado, se determinado en contra de descripción detallada que se incluye en la clasificación aprobada y en los demás archivos y documentos históricos. Aporta Informe de requisitos ambientales exigibles y medidas de prevención ambiental para conocimiento del Ayuntamiento de la almazara «Aceites Campoliva, S.L.».
En este sentido, indicar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pegalajar en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, complementados con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde.
Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde.
Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.
A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.
Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
- En sexto lugar, la usucapión de la finca de la que es titular la entidad mercantil interesada.
Indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:
«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»
- En séptimo lugar, que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por la Junta de Andalucía vulnera en numerosos artículos el principio de reserva de Ley, ya que por una simple norma reglamentaria se regula el dominio público, infringiendo lo establecido en el art. 132.1 del Constitución Española, así como también se infringe lo preceptuado en el artículo 33 de la referida Constitución que regula la propiedad privada cuyo desarrollo se reserva a la Ley en el artículo 53.1 del mismo cuerpo legal.
En relación a la posible inconstitucionalidad del Decreto 155/1998, de 21 de julio, indicar que tal y como se desprende de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso de casación interpuesto por ASAJA, confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en su Fundamento Jurídico Cuarto expresa en su literalidad lo siguiente:
«... el Decreto 155/1998, no es, en sentido estricto, un reglamento ejecutivo sino una norma dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vías pecuarias. De ello no se deriva la inexcusable necesidad de ejercer esa competencia por una norma con rango formal de Ley. Ello no será necesario cuando la materia aparezca ya regulada en la normas legales de las que nueva reglamentación sea simple desarrollo. La ley de Patrimonio de Andalucía tiene, como se desprende de su Exposición de Motivos, un carácter omnicomprensivo. Se refiere a todos los bienes, demaniales o patrimoniales de dicha Comunidad, y por lo tanto, a las vías pecuarias, y su artículo 21 atribuye a la Comunidad Autónoma unas potestades de recuperación de oficio de dichos bienes, de las que los artículos 27 a 30 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, son simple desarrollo.
...» que además encuentran cobertura en los artículos 23 y 24 de la Ley andaluza del Patrimonio, que atribuye a la Comunidad Andaluza la potestad de deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público de su titularidad, de acuerdo con la regulación general relativa al acceso de la propiedad privada por las Administraciones Públicas. Estos preceptos tienen la cobertura específica del artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 9 a 13 del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado (vigente el fecha en que se aprobó el reglamento en cuestión)...»
Por lo que no hay vulneración del principio de reserva de ley al que se refiere la Constitución Española en los artículos 53.1 y 132.1.
2. Don Juan de Dios Valero Gómez en la fase de exposición pública manifiesta las siguientes cuestiones:
- En primer lugar, que la parcela de la que es titular queda recogida en los planos del expediente de deslinde con una superficie catastral de 5.175 metros cuadrados, sin embargo, tanto en el Registro de la Propiedad, como en las mediciones realizadas por el SIG Oleícola y el SIGPAC, puede comprobarse que la superficie de la parcela tiene 0,45 hectáreas. Aporta el interesado copia de la certificación del Registro de la Propiedad y de los sistemas de Identificación de Parcelas citados.
A este respecto indicar que la superficie catastral reseñada en el expediente de deslinde es un dato informativo sin carácter vinculante, siendo el objeto de este procedimiento de deslinde la definición de los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la clasificación aprobada. Por otra parte señalar que Catastro es el organismo competente para la delimitación de las parcelas.
- En segundo lugar, que la afección a la propiedad que se indica de 242,91 metros cuadrados es inexistente.
Indicar que la citada afección deriva de los trabajos materiales realizados durante la instrucción del deslinde, cuyo objeto es, de acuerdo con la normativa vigente aplicable la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada que asigna a la vía pecuaria una anchura legal de 20,89 metros, complementándose todo ello con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde.
En este sentido decir que, en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se dice lo siguiente:
«El acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público.»
En este sentido decir que mediante el acto administrativo de deslinde, de conformidad con la normativa vigente aplicable se han determinado los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en la clasificación aprobada, que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, ya que, este trazado se ajusta a la descripción literal de la clasificación que en el tramo que se deslinda detalla lo siguiente:
«... va a unirse con el camino que baja del pueblo, llamado de la Fuente de los Perros, para segur al aguadaero de la Pila del Tío Moreno y continuar al Puente del Conejo por donde cruza el Barranco de los Hornillos y Covarillas.»
Indicar que si bien la citada descripción no es suficientemente detallada en el tramo que afecta al interesado, dicho tramo coincide con el trazado de la «Vereda Real de Úbeda a Granada» descrito en el croquis de la clasificación, así como en la información de los demás documentos cartográficos utilizados para definir con exactitud el trazado de la vía pecuaria objeto del deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 1 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda Real de Úbeda a Granada» en el tramo que va desde el núcleo urbano hacía el Sur, en un recorrido de 2 kilómetros, en el término municipal de Pegalajar, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 2.029,50 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.029,50 metros, la superficie deslindada de 42.391,87 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda Real de Úbeda a Granada», tramo que va desde el núcleo urbano, hacia el Sur, en un recorrido de 2 km, que linda al:
- Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
Núcleo urbano de Pegalajar |
-Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
77 | MARIA NIEVES MENGIBAR YEGUAS | 14/264 |
DETALLES TOPOGRÁFICOS | 6/9002 | |
84 | MARIA NIEVES MENGIBAR YEGUAS | 6/93 |
- Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | FERNANDO VALERO CÁRDENAS | 24/187 |
3 | LUISA MORALES ALMAGRO | 24/194 |
5 | TOMAS GÓMEZ COBO | 24/190 |
7 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 14/9001 |
9 | FRANCISCO MELGAREJO ROMERO | 14/1 |
11 | CRISTÓBAL CUEVA LEÓN | 14/2 |
13 | JUANA GENEROSO TORRES | 14/3 |
15 | DESCONOCIDO | 14/4 |
17 | PURIFICACIÓN CUEVA VALERO | 14/5 |
19 | CATALINA MOYA PÉREZ | 14/37 |
21 | SERAFINA FERNÁNDEZ GUERRERO | 14/38 |
23 | CRISTÓBAL VALENZUELA GÓMEZ | 14/39 |
25 | MARIA CHICA JIMÉNEZ | 14/40 |
27 | DOLORES MORALES ESPINAR | 14/41 |
29 | JOAQUÍN QUESADA MORENO | 14/42 |
31 | ANTONIO MORENO RAMÍREZ | 14/43 |
33 | TOMAS MORALES MORALES | 14/44 |
35 | DESCONOCIDO | 14/45 |
37 | ASCENSIÓN CHICA NAVAS | 14/129 |
39 | ANA GÓMEZ MEDINA | 14/130 |
41 | BASILIO LÓPEZ GARRIDO | 14/132 |
43 | ANA MARIA TORRES GÓMEZ | 14/133 |
45 | JUAN DE DIOS VALERO GÓMEZ | 14/135 |
47 | MARIA NIEVES JIMÉNEZ FONSECA | 14/136 |
49 | MARIA ISABEL JIMÉNEZ FONSECA | 14/139 |
51 | MANUEL MENGIBAR GARRIDO | 14/140 |
53 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 14/9007 |
55 | ANA QUESADA RENTERO | 14/198 |
57 | ANTONIO RAMÓN QUESADA TOMAS | 14/199 |
59 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 14/9004 |
61 | GREGORIA CHICA VALERO | 14/231 |
63 | GREGORIO CHICA VALENZUELA | 14/234 |
65 | MATEO GONZÁLEZ GARCÍA | 14/261 |
67 | JUAN DE DIOS TORRES ARANDA | 14/260 |
69 | ANA MARIA GÓMEZ LEÓN | 14/262 |
71 | FRANCISCO LÓPEZ VALENZUELA | 14/259 |
73 | JUAN MERINO RENTERO | 14/258 |
75 | JOSÉ MARIA GENEROSO TORRES | 14/263 |
77 | MARIA NIEVES MENGIBAR YEGUAS | 14/264 |
- El Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | FERNANDO VALERO CÁRDENAS | 24/187 |
2 | RAMONA LÓPEZ GALIANO | 24/188 |
4 | ESPERANZA GARRIDO CORDERO | 24/189 |
6 | ANTONIO FONSECA | 5/9006 |
8 | ANTONIO FONSECA | 34726/27 |
10 | TERESA CHICA GÓMEZ | 34726/29 |
12 | JUAN ANTONIO CRUZ TORRES | 34726/30 |
14 | FRANCISCA MENGIBAR HERRERA | 5/99 |
16 | FRANCISCA LEÓN GÓMEZ | 5/100 |
18 | NIEVES MEDINA BARAJAS | 5/775 |
20 | CLEMENCIA Y JUAN RUIZ ALMAGRO | 5/104 |
22 | JUAN ESPINOSA LÓPEZ | 5/105 |
24 | ANTONIO QUESADA MOLINA | 5/106 |
26 | MATEO FERNÁNDEZ TORRES | 5/107 |
28 | JUAN RAMÓN JIMÉNEZ GENEROSO | 5/181 |
30 | RODRIGO CORDERO MORALES | 5/183 |
32 | MATEO FERNÁNDEZ TORRES | 5/184 |
34 | NATIVIDAD GÓMEZ TALAVERA | 5/250 |
36 | RAMÓN VALENZUELA ARANDA | 5/251 |
38 | DESCONOCIDO | 5/252 |
40 | FRANCISCO GÓMEZ FERNÁNDEZ | 5/253 |
42 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 5/9001 |
44 | NIEVES QUESADA GÓMEZ | 5/256 |
46 | PLACIDO TORRES QUESADA | 5/342 |
48 | JUAN JOSÉ CRUZ CHICA | 5/343 |
50 | ANTONIO MARROQUINO GUERRERO | 5/344 |
52 | ANTONIO RUIZ ORTEGA | 5/340 |
54 | TOMAS VALENZUELA CRUZ | 5/345 |
56 | MARIA MANUELA MERINO RENTERO | 5/371 |
58 | MARIA CARMEN GARCÍA FONSECA | 5/737 |
60 | ANA QUESADA RENTERO | 5/738 |
62 | FRANCISCA ALMAGRO QUESADA | 5/480 |
64 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 5/9005 |
66 | JUAN TORRES RUIZ | 5/576 |
68 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 5/9003 |
70 | JULIÁN HERMOSO SILES | 6/30 |
72 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 6/9008 |
74 | ÁNGELES MEDINA TORRES | 6/31 |
76 | MIGUEL MEDINA RUIZ | 6/33 |
78 | MIGUEL MEDINA RUIZ | 6/34 |
80 | MANUEL MENGIBAR LÓPEZ | 6/90 |
82 | EMILIO LEÓN MEDINA | 6/91 |
84 | MARIA NIEVES MENGIBAR YEGUAS | 6/93 |
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda Real de Úbeda a Granada» en el tramo que va desde el núcleo urbano hacía el Sur, en un recorrido de 2 kilómetros, en el término municipal de Pegalajar, en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 443752,553 | 4177263,713 |
2D | 443744,725 | 4177246,177 |
3D1 | 443723,898 | 4177224,775 |
3D2 | 443719,162 | 4177217,135 |
3D3 | 443718,075 | 4177208,212 |
4D | 443720,096 | 4177187,125 |
5D | 443715,345 | 4177163,317 |
6D | 443704,715 | 4177122,872 |
7D | 443695,764 | 4177070,730 |
8D | 443691,847 | 4177042,549 |
9D | 443694,772 | 4176987,505 |
10D | 443697,884 | 4176942,979 |
11D | 443702,321 | 4176899,240 |
12D | 443708,933 | 4176842,348 |
13D | 443711,474 | 4176790,695 |
14D | 443703,052 | 4176765,626 |
15D | 443681,202 | 4176718,337 |
16D | 443675,040 | 4176696,271 |
17D | 443669,977 | 4176675,291 |
18D | 443676,719 | 4176640,304 |
19D | 443691,429 | 4176604,733 |
20D | 443710,073 | 4176561,127 |
21D | 443727,017 | 4176513,956 |
22D | 443733,416 | 4176482,776 |
23D | 443736,772 | 4176437,583 |
24D | 443733,994 | 4176395,217 |
25D | 443732,427 | 4176352,699 |
26D | 443733,999 | 4176298,601 |
27D | 443732,271 | 4176260,929 |
28D | 443698,719 | 4176221,725 |
29D | 443677,718 | 4176193,595 |
30D | 443666,092 | 4176173,776 |
31D | 443645,262 | 4176153,553 |
32D | 443619,885 | 4176116,076 |
33D | 443606,295 | 4176093,085 |
34D | 443585,041 | 4176049,403 |
35D | 443573,686 | 4176020,799 |
36D | 443548,380 | 4175972,779 |
37D | 443550,294 | 4175937,671 |
38D | 443524,038 | 4175875,313 |
39D | 443514,073 | 4175848,919 |
40D | 443503,525 | 4175815,971 |
41D | 443494,430 | 4175781,188 |
42D | 443489,913 | 4175732,520 |
43D | 443486,688 | 4175682,452 |
44D | 443490,844 | 4175619,336 |
45D | 443492,767 | 4175590,599 |
46D | 443496,511 | 4175561,245 |
47D | 443497,126 | 4175532,007 |
48D | 443497,091 | 4175492,449 |
49D | 443499,718 | 4175462,542 |
50D | 443509,166 | 4175424,099 |
51D | 443543,099 | 4175391,680 |
52D | 443554,034 | 4175363,900 |
53D | 443556,075 | 4175346,971 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 443770,812 | 4177253,369 |
2I | 443762,287 | 4177234,270 |
3I | 443738,870 | 4177210,206 |
4I | 443741,184 | 4177186,055 |
5I | 443735,708 | 4177158,613 |
6I | 443725,150 | 4177118,441 |
7I | 443716,409 | 4177067,523 |
8I | 443712,814 | 4177041,657 |
9I | 443715,624 | 4176988,788 |
10I | 443718,700 | 4176944,762 |
11I | 443723,089 | 4176901,500 |
12I | 443729,764 | 4176844,069 |
13I | 443732,533 | 4176787,781 |
14I | 443722,492 | 4176757,896 |
15I | 443700,870 | 4176711,100 |
16I | 443695,260 | 4176691,010 |
17I | 443691,347 | 4176674,795 |
18I | 443696,832 | 4176646,333 |
19I | 443710,686 | 4176612,831 |
20I | 443729,524 | 4176568,772 |
21I | 443747,181 | 4176519,615 |
22I | 443754,149 | 4176485,661 |
23I | 443757,713 | 4176437,674 |
24I | 443754,859 | 4176394,148 |
25I | 443753,328 | 4176352,617 |
26I | 443754,902 | 4176298,425 |
27I | 443752,810 | 4176252,801 |
28I | 443715,042 | 4176208,671 |
29I | 443695,151 | 4176182,026 |
30I | 443682,676 | 4176160,761 |
31I | 443661,355 | 4176140,061 |
32I | 443637,542 | 4176104,894 |
33I | 443624,709 | 4176083,184 |
34I | 443604,168 | 4176040,967 |
35I | 443592,689 | 4176012,050 |
36I | 443569,554 | 4175968,149 |
37I | 443571,415 | 4175934,002 |
38I | 443543,443 | 4175867,567 |
39I | 443533,806 | 4175842,040 |
40I | 443523,593 | 4175810,140 |
41I | 443515,073 | 4175777,556 |
42I | 443510,741 | 4175730,883 |
43I | 443507,622 | 4175682,466 |
44I | 443511,688 | 4175620,720 |
45I | 443513,568 | 4175592,620 |
46I | 443517,373 | 4175562,791 |
47I | 443518,016 | 4175532,218 |
48I | 443517,982 | 4175493,355 |
49I | 443520,387 | 4175465,969 |
50I | 443527,999 | 4175434,997 |
51I | 443560,853 | 4175403,609 |
52I | 443574,453 | 4175369,060 |
53I | 443576,815 | 4175349,472 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 17 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.
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