Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 05/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Doña Mencía a Carcabuey» tramo que va desde la intersección con la Colada del Pozuelo hasta el límite de término con Carcabuey, en el término municipal de Zuheros, en la provincia de Córdoba (VP @ 855/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Doña Mencía a Carcabuey» tramo que va desde la intersección con la Colada del Pozuelo hasta el límite de término con Carcabuey, en el término municipal de Zuheros, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Zuheros fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 21 de julio de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 4 de noviembre de 1958, con una anchura legal de 10 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 27 de abril de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Doña Mencía a Carcabuey» tramo que va desde la intersección con la Colada del Pozuelo hasta el límite de término con Carcabuey, en el término municipal de Zuheros, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad máxima 1, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 16 de agosto de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 5 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 134, de fecha de 25 de julio de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 136, de fecha de 26 de julio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de marzo de 2008.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Doña Mencía a Carcabuey», ubicada en el término municipal de Zuheros, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Carlos Molina Arróspide en representación de Asaja-Córdoba manifiesta que visto parte del trazado y llegado su momento presentará las oportunas alegaciones.

Indicar que hasta la fecha la entidad interesada no ha presentado alegaciones.

2. Don Francisco Campos Vargas solicita que se revise el entronque de la Colada del Pozuelo y de la Colada de doña Mencía a Carcabuey, ya que considera el interesado que el entronque va más al Sur, al otro lado de la alambrada que aparece en el plano. Además señala que parte de la parcela con número de colindancia 3 es propiedad suya.

Indicar que la determinación física de la vía pecuaria efectuada en el acto administrativo del deslinde, se ajusta a la descripción y croquis que consta en el acto de clasificación de dicha vía pecuaria. Así mismo, concuerda con la representación gráfica que aparece en el vuelo americano fotogramétrico de 1956-57 (que consta en el fondo documental generado en el expediente de deslinde).

En cuanto a la manifestación de que parte de la parcela con núm. de colindancia 3 es de su propiedad, indicar que el interesado no aporta el documento que acredite la titularidad de dicha parcela.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 31 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de marzo de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Doña Mencía a Carcabuey» tramo que va desde la intersección con la Colada del Pozuelo hasta el límite de término de Carcabuey, en el término municipal de Zuheros, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 4.893,76 metros lineales.

- Anchura: 10 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 4.893,76 metros, la superficie deslindada es de 48.921,16 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de Doña Mencía a Carcabuey», en el tramo desde su intersección con la Colada del Pozuelo hasta el límite del término municipal de Carcabuey, con la siguiente delimitación.

Primer tramo: Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Zuheros (7/9001); Campos Vargas, Francisco (9/161); Ayuntamiento de Zuheros (8/9004) (Colada del pozuelo 14075006) y El Cañijal, Sociedad Civil (7/1).

- Al Sur: Linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda (6/9010); Consejería de Economía y Hacienda (6/9002); Vereda de Marchaniega, ontinuación de la Colada de Doña Mencía a Carcabuey y Camacho Benítez, Victoria (6/4).

- Al Este: Linda con las parcelas de El Cañijal, Sociedad Civil (8/1); Consejería de Economía y Hacienda (8/9002); El Cañijal, Sociedad Civil (8/164); Camacho Benítez, Victoria (8/163); El Cañijal, Sociedad Civil (8/164); Ayuntamiento de Zuheros (7/9001); El Cañijal, Sociedad Civil (7/3); Camacho Benítez, Victoria (7/5); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9002); Camacho Benítez, Victoria (6/1); Consejería de Economía y Hacienda (6/9004); Camacho Benítez, Victoria (6/3) y Consejería de Economía y Hacienda (6/9002).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de El Cañijal, Sociedad Civil (7/1); Camacho Benítez, Victoria (7/2); Cañijal, Sociedad Civil (7/1); Camacho Benítez, Victoria (7/2); Ayuntamiento de Zuheros (7/9004); Camacho Benítez, Victoria (7/5), El Cañijal, Sociedad Civil (7/3); Camacho Benítez, Victoria (7/5); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9002); Camacho Benítez, Victoria (6/1) y Consejería de Economía y Hacienda (6/9010).

Segundo tramo. Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda (6/9010); Consejería de Economía y Hacienda (6/9002); Vereda de Marchaniega, Camacho Benítez, Victoria (6/1) y Camacho Benítez, Victoria (6/3).

- Al Sur: Linda con las parcelas de Ganadería Navazuelo, S.L (2/369); Consejería de Economía y Hacienda (6/9004); Ganadería Navazuelo, S.L (6/78) y Colada de las Pilas al Vadillo.

- Al Este: Linda con las parcelas de Camacho Benítez, Victoria (6/4); Consejería de Economía y Hacienda (6/9004); El Cañijal, Sociedad Civil (6/8); Ayuntamiento de Zuheros (6/9008); El Cañijal, Sociedad Civil (6/58); Consejería de Economía y Hacienda (6/9004); El Cañijal, Sociedad Civil (6/94); El Cañijal, Sociedad Civil (6/99); Jiménez Poyato, Rafael (6/63); El Cañijal, Sociedad Civil (6/66); El Cañijal, Sociedad Civil (6/67); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9012); Sucesores Hermanos López, S.A. (6/76); Sucesores Hermanos López, S.A. (6/77); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9012); Ganadería Navazuelo, S.L. (6/78) y Ganadería Navazuelo, S.L. (2/369).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda (6/9010); Camacho Benítez, Victoria (6/2); Virgen del Castillo SAT 2258 (6/93); El Cañijal, Sociedad Civil (6/94); Fernández Cruz, Juan (6/98); El Cañijal, Sociedad Civil (6/87); Sucesores Hermanos López, S.A. (6/80); Guijarro Ortiz Leiva, F Hr (6/79) y Ganadería Navazuelo, S.L. (2/369).

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria
Núm.
Punto
X (m) Y (m) Núm.
Punto
X (m) Y (m)
1I 379781,22 4154500,59 1D 379783,24 4154490,80
2I 379798,24 4154504,09 2D 379794,81 4154493,18
3I 379806,33 4154495,56 3D 379797,11 4154490,75
4I 379824,45 4154407,70 4D 379814,44 4154406,75
5I 379824,07 4154379,85 5D 379814,10 4154381,74
6I 379811,28 4154346,04 6D 379801,94 4154349,61
7I 379799,63 4154315,87 7D 379790,20 4154319,20
8I 379786,56 4154275,07 8D 379776,72 4154277,16
9I 379781,93 4154232,61 9D 379771,89 4154232,72
10I 379788,19 4154159,65 10D 379778,19 4154159,22
11I 379788,20 4154140,65 11D 379778,20 4154141,23
12I 379785,69 4154119,08 12D 379775,85 4154121,00
13I 379775,29 4154081,49 13D 379765,59 4154083,95
14I 379765,98 4154041,15 14D 379756,53 4154044,64
15I 379748,38 4154007,39 15D 379739,74 4154012,45
16I 379718,81 4153962,01 16D 379710,60 4153967,72
17I 379683,18 4153913,85 17D 379675,36 4153920,09
18I 379616,10 4153835,72 18D 379608,48 4153842,20
19I 379594,83 4153810,51 19D 379587,83 4153817,72
20I 379565,15 4153786,99 20D 379559,05 4153794,92
21I 379529,23 4153760,16 21D 379523,14 4153768,09
22I 379498,85 4153736,18 22D 379492,56 4153743,95
23I 379480,37 4153720,86 23D 379473,83 4153728,43
24I 379432,63 4153677,99 24D 379425,93 4153685,41
25I 379404,01 4153652,03 25D 379397,65 4153659,76
26I 379388,38 4153640,37 26D 379381,40 4153647,63
27I 379373,92 4153622,48 27D 379365,09 4153627,47
28I 379349,46 4153555,28 28D 379340,14 4153558,92
29I 379329,80 4153508,27 29D 379320,19 4153511,21
30I 379321,98 4153468,98 30D 379311,86 4153469,36
31I 379328,30 4153417,32 31D 379318,57 4153414,55
32I 379340,31 4153391,33 32D 379331,39 4153386,81
33I 379357,62 4153359,95 33D 379349,00 4153354,87
34I 379384,15 4153317,72 34D 379376,20 4153311,58
35I 379418,41 4153281,35 35D 379410,62 4153275,03
36I 379453,82 4153230,38 36D 379445,04 4153225,50
37I 379487,50 4153152,39 37D 379479,07 4153146,70
38I 379515,97 4153123,56 38D 379508,17 4153117,23
39I 379573,54 4153036,68 39D 379565,62 4153030,53
40I 379639,53 4152963,68 40D 379632,61 4152956,42
41I 379768,81 4152857,46 41D 379761,42 4152850,59
42I 379943,22 4152611,04 42D 379934,56 4152605,96
43I 379992,22 4152508,58 43D 379983,54 4152503,53
44I 380001,50 4152489,17 44D 379992,59 4152484,63
45I 380061,63 4152363,43 45D 380051,96 4152360,48
46I 380068,21 4152318,67 46D 380058,74 4152314,28
47I 380085,27 4152299,33 47D1 380077,77 4152292,72
47D2 380084,81 4152289,34
47D3 380092,13 4152292,06
48I1 380101,30 4152314,45 48D 380108,16 4152307,17
48I2 380108,26 4152317,17
48I3 380115,16 4152314,31
49I 380141,33 4152288,64 49D 380136,04 4152279,82
50I 380159,16 4152283,06 50D 380151,16 4152275,08
51I 380163,75 4152268,24 51D 380155,13 4152262,27
52I 380223,94 4152221,51 52D 380217,46 4152213,88
53I 380251,57 4152195,84 53D 380244,07 4152189,16
54I 380272,55 4152167,26 54D 380263,85 4152162,22
55I 380282,37 4152145,16 55D 380273,59 4152140,29
56I 380297,16 4152123,28 56D 380290,65 4152115,06
57I 380345,29 4152105,03 57D 380340,44 4152096,17
58I 380423,81 4152046,47 58D 380416,18 4152039,70
59I 380440,55 4152017,38 59D 380431,82 4152012,49
60I 380464,48 4151973,47 60D 380454,66 4151970,59
61I 380465,74 4151955,91 61D 380456,00 4151951,97
62I 380489,65 4151927,38 62D 380481,23 4151921,86
63I 380503,91 4151898,77 63D 380495,40 4151893,42
64I 380530,14 4151865,04 64D 380522,24 4151858,91
65I 380543,27 4151848,07 65D 380536,71 4151840,21
66I 380580,69 4151828,61 66D 380573,16 4151821,25
67I 380622,91 4151742,73 67D 380613,83 4151738,54
68I 380649,71 4151680,57 68D 380640,45 4151676,79
69I 380674,49 4151616,34 69D 380665,11 4151612,89
70I 380706,71 4151524,50 70D 380697,30 4151521,14
71I 380740,06 4151432,68 71D 380730,75 4151429,02
72I 380778,64 4151341,65 72D 380769,55 4151337,47
73I 380809,57 4151279,43 73D 380800,64 4151274,93
74I 380870,91 4151159,44 74D 380861,75 4151155,38
75I 380881,12 4151132,35 75D 380871,60 4151129,24
76I 380895,45 4151080,57 76D 380885,71 4151078,28
77I 380913,38 4150988,04 77D 380903,56 4150986,12
78I 380933,92 4150883,83 78D 380923,99 4150882,49
79I 380942,38 4150767,68 79D 380932,51 4150765,52
80I 380958,55 4150724,60 80D 380950,44 4150717,75
81I 381003,39 4150698,45 81D 380995,53 4150691,46
82I 381053,33 4150584,18 82D 381045,43 4150577,29
83I 381066,33 4150576,25 83D 381064,46 4150565,67
84I1 381090,46 4150581,12 84D 381092,44 4150571,32
84I2 381097,35 4150580,03
84I3 381101,85 4150574,70
85I 381142,56 4150461,33 85D 381135,63 4150451,05
1C 379999,96 4152488,92

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 20 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

Descargar PDF