Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 05/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Blanca», tramo que va desde su inicio hasta la línea de términos de San Sebastián de los Ballesteros, en el término municipal de La Rambla, en la provincia de Córdoba. VP@3464/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Blanca», tramo que va desde su inicio hasta la línea de términos de San Sebastián de los Ballesteros, en el término municipal de La Rambla, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Rambla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de junio de 1950, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha de 27 de junio de 1950, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 19 de enero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Blanca», tramo que va desde su inicio hasta la línea de términos de San Sebastián de los Ballesteros, en el término municipal de La Rambla , en la provincia de Córdoba. La vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde debido a un error al insertar el anuncio de la vía pecuaria, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de abril de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 37, de fecha de 2 de marzo de 2007.

A esta Fase de Operaciones Materiales se presentan varias manifestaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 206, de fecha de 12 de noviembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de abril de 2008.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Blanca» ubicada en el término municipal de La Rambla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Tomás Gómez Estropel, don Antonio Alcalde Giraldo, don José Raya Saro y don José María Pérez Cano manifiestan que desconocían por completo por dónde transcurría la vía pecuaria y que no hacen alegaciones, no queriendo decir que estén de acuerdo.

Indicar que con posterioridad al acto de operaciones materiales los interesados no han presentado alegaciones al respecto.

En relación al desconocimiento del trazado de la vía pecuaria se informa que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Rambla, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria objeto del deslinde, complementados con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde, que se compone de:

- Plano del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística a escala 1:50.000 2.ª Edición de 1933, Hoja 966.

- Planimetría Catastral del año 1945, copia sin escala.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por lo tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 13 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de abril de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Blanca», tramo que va desde su inicio hasta la línea de términos de San Sebastián de los Ballesteros, en el término municipal de La Rambla, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 1.095,32 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.095,32 metros, la superficie deslindada es de 17.870,97 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de la Blanca», en el tramo desde su inicio, hasta la entrada en el término municipal de La Rambla, con la siguiente delimitación.

Linderos:

- Al Norte: Linda con el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros y con la V.P. núm. 4 Vereda de la Blanca en el término municipal de San Sebastián.

- Al Sur: Linda con el término municipal de Santaella y con la V.P. núm. 5 Colada de Córdoba en el término municipal de Santaella.

- Al Este: Linda con las parcelas del MOPU (29/30), de Detalles topográficos (29/9002), de José Raya Saro (29/29), de María Cruz Ansio Partera (29/27), de Detalles topográficos (29/9003), de Rafaela Vázquez Berni (29/21).

- Al Oeste: Linda con el límite de término de Santaella, con la V.P. núm. 3 Vereda de Sevilla y V.P. núm. 5 Colada de Córdoba, ambas en el término de Santaella y con las parcelas de Detalles topográficos (30/9006), de María Concepción Ortega Osuna (30/48), de Tomás Gómez Estropel (30/4), de Detalles topográficos (30/9009) y con el límite de término de San Sebastián de los Ballesteros y con la V.P. núm. 4 Vereda de la Blanca, en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria
Núm.
Punto
X (m) Y (m) Núm.
Punto
X (m) Y (m)
      1D 339689,32 4167786,57
      2D 339691,51 4167818,74
      3D 339686,64 4167839,43
      4D 339669,39 4167878,25
      5D 339661,92 4167897,56
      6D 339656,11 4167920,41
7I 339629,86 4167932,36 7D 339650,27 4167937,24
8I 339626,24 4167958,92 8D 339647,20 4167959,84
9I 339630,65 4168051,35 9D 339651,50 4168050,15
10I 339636,46 4168137,21 10D 339657,31 4168135,84
11I 339643,60 4168248,94 11D 339664,33 4168245,75
12I 339652,30 4168284,37 12D 339672,35 4168278,42
13I 339668,58 4168330,97 13D 339688,40 4168324,36
14I 339684,77 4168381,93 14D 339704,91 4168376,35
15I 339693,99 4168420,75 15D 339714,57 4168417,00
16I 339697,28 4168446,43 16D 339718,19 4168445,23
17I 339696,94 4168474,03 17D 339717,80 4168476,25
18I 339686,69 4168524,78 18D 339707,30 4168528,27
1C 339679,27 4167792,70 19D 339705,85 4168538,85
2C 339680,98 4167817,88 20D 339701,41 4168570,67
3C 339676,70 4167836,08 21D 339699,96 4168588,87
4C 339659,74 4167874,24 22D 339700,91 4168620,62
5C 339651,96 4167894,37 23D 339703,48 4168642,79
6C 339646,09 4167917,41 24D 339714,97 4168758,44
7C 339694,94 4168516,20 25D 339718,42 4168780,79
8C 339695,50 4168537,42 26D 339724,30 4168807,42
9C 339691,02 4168569,53 27D 339734,10 4168826,00
10C 339689,50 4168588,61 28D 339741,20 4168838,02
11C 339690,48 4168621,38 29D 339753,46 4168857,71
12C 339693,09 4168643,90 30D 339755,22 4168871,11
13C 339704,61 4168759,75      
14C 339708,15 4168782,72      
15C 339714,40 4168811,05      
16C 339724,98 4168831,10      
17C 339732,27 4168843,44      
18C 339743,40 4168861,31      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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