Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 05/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Solana», en su totalidad, en el término municipal de María, en la provincia de Álmería. VP @377/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Solana», en su totalidad, en el término municipal de María, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de María fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 109, de fecha 7 de mayo de 1969, con una anchura de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 31 de marzo de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Solana», en su totalidad en el término municipal de María, en la provincia de Almería. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 31 de mayo 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 89, de fecha 12 de mayo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presenta manifestación.

La manifestación presentada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 171, de fecha 6 de septiembre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de septiembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Solana» ubicada en el término municipal de María fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales doña Blasa Serrano Pérez manifiesta que la finca que era de propiedad de don Blas Lorenzo Díaz López, es en la actualidad de su propiedad. Asimismo, indica la dirección para que le envíen las siguientes notificaciones.

Informar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde. En esta base de datos la citada finca aparece aún a nombre del anterior titular.

No obstante se toma nota de los datos aportados por la interesada a efectos de practicar las posteriores notificaciones del procedimiento de deslinde.

En la fase de exposición pública los interesados que se indican presentaron las siguientes alegaciones:

2. Don Manuel Llamas Martínez y don Juan Pedro Bautista Campoy alegan cuestiones similares, por lo que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- En primer lugar, en relación con la propiedad alegada indican los interesados que se esta haciendo un ataque frontal al derecho de propiedad protegido por el artículo 33 de la Constitución Española, en el artículo 348 del Código Civil y al principio del tercer poseedor de buena fe del artículo 38 de la Ley Hipotecaria. Aportándose los siguientes documentos:

• Don Manuel Llamas Martínez aporta fotocopia de la escritura de compraventa de fecha de 25 de mayo de 1995, y plano parcelario del Catastro. Reproduce el interesado la descripción y límites de la parcela, así como los datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Vélez Rubio ( es 7.ª inscripción) e indica que sus linderos Sur y Oeste lindan con camino de las eras de la Solana y paso de ganados.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«.. no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

Asimismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cordel de la Solana».

En este sentido se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en el vuelo fotogramétrico de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Bosquejo Planimétrico del término municipal de María.

- Plano del Instituto Cartográfico de Andalucía a escala 1:10.000, Hojas 951 y 952.

- Mapa Topográfico Nacional de España a escala 1:25.000 del año 1976, Hojas 951-IV y 951-III.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofoto Digital de 2001-2002, escala 1:5.000 Hojas 951 (4-3) y (4-4) de la Junta de Andalucía.

No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

• Don Juan Pedro Bautista Campoy aporta copia de escritura de compraventa de una finca otorgada ante Notario a 17 de marzo de 1983, inscrita en el Registro de la Propiedad. Proviene el título de una compraventa anterior de una finca que era de mayor extensión, otorgada ante Notario el 9 de septiembre de 1966. Adjunta también plano parcelario del Catastro.

Contestar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.

A este respecto informar que en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994, que establece que «la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».

Indicar que los referidos interesados no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- En segundo lugar, alegan los interesados la usucapión pacífica e ininterumpida de la finca por parte del interesado y de sus anteriores propietarios.

Indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

- En tercer lugar, alegan que nunca ha existido una vía pecuaria que pase por la finca de titularidad del interesado.

En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo en 1969, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 23 de abril de 1969. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fechas 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

Indicar que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que literalmente detalla que:

«...Sale de la población por el Prasico, sigue por las cuevas...» (quedando la era en el centro del Cordel).

- En cuarto lugar, que el trazado de la vía pecuaria se ha elaborado de forma arbitraria sin basarse en pruebas demostrativas. Añade el interesado que tampoco se corresponde el trazado de la vía pecuaria, con el trazado representado en los planos del catastro de la rústica del término municipal de Vélez Rubio.

En cuanto a la disconformidad con el trazado indicar que, el trazado de la vía pecuaria en este tramo , de acuerdo con la normativa vigente aplicable, coincide con la descripción literal de la clasificación y su croquis, con la representación gráfica que aparece en la fotogrametría de los años 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual de compone de:

- Bosquejo Planimétrico del término municipal de María.

- Plano del Instituto Cartográfico de Andalucía a escala 1:10.000. Hojas 951 y 952.

- Mapa Topográfico Nacional de España a escala 1:25.000 del año 1976, Hojas 951-IV y 951-III.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofoto Digital de 2001-2002, escala 1:5.000. Hojas 951 (4-3) y (4-4) de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la alegación relativa a la arbitrariedad, indicar que se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento, sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión. Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la arbitrariedad se define como «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho». En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona.

Asimismo, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental.

Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

En cuanto a lo reflejado en el los planos del Catastro informar que es una cartografía que refleja la situación actual del territorio que no tiene por objeto determinar el dominio público pecuario, siendo a través del deslinde cuando se determinan los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

3. Don Santos García Maturana y doña Josefa García Maturana alegan que nunca ha existido una vía pecuaria que pase por la finca de propiedad del interesado. Aportan escrituras públicas de división y donación de una finca a favor de los interesados e inscritas en el Registro de la Propiedad, otorgadas ante Notario el 27 de agosto de 1988. Adjuntan también plano parcelario del Catastro.

«Contestar que estudiada la alegación, revisados los documentos aportados y el plano gráfico descriptivo del Catastro se constata que las fincas de titularidad de los interesados proceden de la segregación de una finca que lindaba al Norte con la vía pecuaria, no lindando ya dichas fincas con el dominio público pecuario. Por lo que el trazado de la vía pecuaria no afecta a las parcelas segregadas 1 y 6 del Polígono 49 cuya titularidad corresponde a los interesados, entendiéndose atendidas las demás cuestiones planteadas.»

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente Almería de fecha 5 de julio de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Solana», en su totalidad, en el término municipal de María, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 3.482,16 metros lineales.

Anchura deslindada: 37,61 metros lineales.

Descripción de la vía pecuaria. Finca rústica, en el término municipal de María, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 3.482,16 metros, una superficie deslindada de 130.935,46 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Solana». Esta finca linda:

- Al Norte:

• Parcela de camino, con titular catastral desconocido, Polígono 48, Parcela 9001. En el término municipal de María.

• Parcela de cultivo, con titular catastral Mateos Merlos Felisa, Polígono 48, Parcela 1. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 48, Parcela 9002. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 49, Parcela 9002. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Bautista Campoy Juan Pedro, Polígono 48, Parcela 2. En el término municipal de María.

• Parcela de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 48, Parcela 90018. En el término municipal de María.

• Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Guevara Francisco, Polígono 48, Parcela 226. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 48, Parcela 90006. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 46, Parcela 90024. En el término municipal de María.

• Parcela de edificación, con titular catastral Diaz López Blas Lorenzo, Polígono 46, Parcela 103. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Alcaina Navarro Ana, Polígono 46, Parcela 104. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 46, Parcela 90023. En el término municipal de María.

• Parcela de cultivo, con titular catastral Ruiz Martínez José, Polígono 46, Parcela 105. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 46, Parcela 107. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 46, Parcela 106. En el término municipal de María.

• Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Aliaga Gazquez Pedro Antonio, Polígono 46, Parcela 113. En el término municipal de María.

• Parcela de monte arbolado, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 46, Parcela 126. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral López Guevara María Sacramento, Polígono 46, Parcela 125. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales y edificación, con titular catastral López Guevara María Sacramento, Polígono 46, Parcela 240. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 46, Parcela 90018. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Juarez Lozar Prudencia, Polígono 46, Parcela 234. En el término municipal de María.

• Parcela de monte arbolado, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería , Polígono 46, Parcela 230. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 46, Parcela 90002. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 49, Parcela 9002. En el término municipal de María.

• Parcela de monte arbolado, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería , Polígono 49, Parcela 180. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias , Polígono 49, Parcela 195. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Alarcón Clara María, Polígono 49, Parcela 197. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 90029. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 90010. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Martínez Pedro José, Polígono 49, Parcela 289. En el término municipal de María.

- Al Sur:

• Suelo urbano de María.

• Parcela de cultivo, con titular catastral desconocido, Polígono 49, Parcela 9001. En el término municipal de María.

• Parcela de cultivo, con titular catastral Aliaga Gazquez Antonio, Polígono 49, Parcela 7. En el término municipal de María.

• Parcela de edificación, con titular catastral Titular De La Finca, Polígono 49, Parcela 324. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 49, Parcela 9002. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 46, Parcela 90002. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 46, Parcela 110. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 46, Parcela 90023. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral Domingo José, Polígono 46, Parcela 109. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo y edificación no permanente, con titular catastral Ruiz Aliaga Juan José, Polígono 46, Parcela 108. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 46, Parcela 106. En el término municipal de María.

• Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Aliaga Gazquez Pedro Antonio, Polígono 46, Parcela 113. En el término municipal de María.

• Parcela de monte arbolado, con titular catastral Delegacón Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 46, Parcela 126. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral Lozar Serrano Gines, Polígono 46, Parcela 120. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral Serrano Diaz María Carmen, Polígono 46, Parcela 121. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral Botia Reche Luis, Polígono 46, Parcela 122. En el término municipal de María.

• Parcela de monte arbolado, con titular catastral Serrano Diaz Fortunato, Polígono 46, Parcela 123. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Gómez Martínez Antonia, Polígono 46, Parcela 124. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 46, Parcela 90018. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Jiménez María Teresa, Polígono 46, Parcela 236. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Jiménez María Teresa, Polígono 46, Parcela 237. En el término municipal de María.

• Parcela de monte arbolado, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 46, Parcela 230. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 46, Parcela 90002. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 49, Parcela 9002. En el término municipal de María.

• Parcela de monte arbolado, con titular catastral Gómez Ucles Pedro José, Polígono 49, Parcela 179. En el término municipal de María.

• Parcela de monte arbolado, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 49, Parcela 180. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales y monte bajo, con titular catastral Martínez Motos Miguel, Polígono 49, Parcela 193. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 195. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 49, Parcela 90015. En el término municipal de María.

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 194. En el término municipal de María.

- Al Este:

• Suelo urbano de María.

- Al Oeste:

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 194. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 90010. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Ayuntamiento de Maria, Polígono 49, Parcela 90013. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Martínez Pedro José, Polígono 49, Parcela 289. En el término municipal de María.

Descripción. Lugar asociado «Balsa- Abrevadero del Gartero». Finca rústica, en el término municipal de María, provincia de Almería, de forma triangular con una superficie deslindada de 2.756,7954 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Balsa-Abrevadero del Gartero». Esta finca linda:

- Al Norte:

• Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 90010. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Alarcón Clara María, Polígono 49, Parcela 197. En el término municipal de María.

• Parcela de pastos, con titular catastral Martínez Martínez Pedro José, Polígono 49, Parcela 196. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Alarcón Clara María, Polígono 49, Parcela 197. En el término municipal de María.

- Al Sur:

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 195. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 90029. En el término municipal de María

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 195. En el término municipal de María.

- Al Este:

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 195. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Alarcón Clara María, Polígono 49, Parcela 197. En el término municipal de María.

- Al Oeste:

• Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 195. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 90029. En el término municipal de María.

• Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Alarcón Clara María, Polígono 49, Parcela 197. En el término municipal de María.

• Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 49, Parcela 90010. En el término municipal de María.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel de la Solana», en su totalidad, en el término municipal de María, en la provincia de Almería
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Anchura
1I 573456.66 4174442.36 1D 573481.71 4174471.37
1-I1 573436.01 4174454.13 1-D1 573457.42 4174485.22
2I 573395.40 4174487.52
2D1 573419.29 4174516.57
2D2 573410.07 4174522.16
2D3 573399.65 4174524.89
3D 573344.73 4174531.14 37.61
3I1 573340.49 4174493.77
3I2 573330.49 4174496.33
3I3 573321.57 4174501.50
3I4 573314.39 4174508.91
4I 573282.54 4174552.39 37.61
4D1 573312.88 4174574.62
4D2 573307.28 4174580.72
4D3 573300.50 4174585.44
4D4 573292.84 4174588.57
4D5 573284.68 4174589.94
5I 573226.94 4174555.57 5D 573222.72 4174593.48 37.61
6I 573142.11 4174531.31 6D 573128.94 4174566.66 37.61
7I 573100.41 4174511.95 7D 573082.37 4174545.04 37.61
8I 573047.28 4174478.37 8D 573029.60 4174511.68 37.61
9I 572995.23 4174455.61 9D 572979.61 4174489.83 37.61
10I 572949.68 4174433.95 10D 572934.76 4174468.49 37.61
11I 572904.43 4174416.32 11D 572894.03 4174452.63 37.61
12I 572854.25 4174406.86 12D 572850.73 4174444.47 37.61
13I 572781.35 4174406.84 13D 572778.04 4174444.45 37.61
15I 572635.95 4174387.26 15D 572632.80 4174424.74 37.61
16I 572543.56 4174379.56 16D 572539.19 4174416.94 37.61
17I 572468.20 4174368.22 17D 572464.21 4174405.66 37.61
18I 572372.28 4174362.17 18D 572368.87 4174399.64 37.61
19I 572245.97 4174347.11 19D 572240.07 4174384.28 37.61
20I 572135.13 4174325.06 20D 572125.72 4174361.53 37.61
21D 571956.44 4174307.58 37.61
21I1 571967.86 4174271.74
21I2 571960.31 4174270.17
21I3 571952.61 4174270.16
22I 571786.42 4174287.18 37.61
22D1 571790.25 4174324.59
22D2 571783.12 4174324.64
22D3 571776.10 4174323.34
23I 571657.63 4174250.42 23D 571647.00 4174286.50 37.61
24I 571513.85 4174206.78 37.61
24D1 571502.92 4174242.77
24D2 571495.63 4174239.69
24D3 571489.14 4174235.14
24D4 571483.75 4174229.34
25I 571483.98 4174166.94 25D 571451.44 4174186.23 37.61
26I 571439.64 4174069.49 26D 571403.64 4174081.18 37.61
27I 571419.97 4173972.99 27D 571382.78 4173978.87 37.61
28I 571407.41 4173861.83 28D 571369.55 4173861.77 37.61
29D 571403.00 4173574.18 37.61
29I1 571440.36 4173578.52
29I2 571440.36 4173569.84
29I3 571438.37 4173561.40
29I4 571434.50 4173553.63
29I5 571428.96 4173546.96
29I6 571422.03 4173541.73
30D 571319.84 4173525.40 37.61
30I1 571338.87 4173492.95
30I2 571329.81 4173489.13
30I3 571320.07 4173487.79
30I4 571310.31 4173489.01
31I 571130.77 4173536.03 37.61
31D1 571140.30 4173572.42
31D2 571131.64 4173573.63
31D3 571122.94 4173572.82
32I 571022.57 4173513.00 32D 571016.78 4173550.22 37.61
33I 570927.25 4173503.52 33D 570920.44 4173540.64 37.61
34I 570817.56 4173473.91 34D 570803.27 4173509.01 37.61
35I 570740.46 4173430.84 35D 570722.12 4173463.67 37.61
COORDENADAS DE LA BALSA-ABREVADERO DEL GARTERO
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
L1 570688.74 4173527.42 L12 570762.31 4173516.15
L2 570704.28 4173516.96 L13 570765.63 4173515.49
L3 570710.57 4173513.83 L14 570772.00 4173514.81
L4 570715.44 4173511.43 L15 570775.00 4173514.38
L5 570720.67 4173509.00 L16 570781.54 4173513.39
L6 570723.42 4173507.87 L17 570790.79 4173511.25
L7 570733.42 4173511.43 L18 570803.27 4173509.01
L8 570737.96 4173515.79 L19 570727.38 4173466.61
L9 570752.65 4173518.50 L20 570725.39 4173469.48
L10 570756.28 4173517.86 L21 570706.98 4173496.04
L11 570759.22 4173516.96 L22 570694.03 4173520.25
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
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