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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Castro a Carteya», en el tramo que va desde el cruce con la carretera A-3130 de Montilla a Nueva Carteya (antigua carretera A-2207) en unos 500 metros en dirección Noroeste, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Castro del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 1956, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Castro a Carteya», en el tramo que va desde el cruce con la carretera A-3130 de Montilla a Nueva Carteya (antigua carretera A-2207) en unos 500 metros en dirección Noroeste, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, con motivo de la afección por el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha de 3 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 97, de 29 de mayo de 2006.
A esta fase de operaciones materiales no se presentan alegaciones.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, instrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 55, de fecha 29 de marzo de 2007.
A dicha proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de septiembre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Castro a Carteya» ubicada en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 2 de agosto de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de septiembre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Castro a Carteya» en el tramo que va desde el cruce con la carretera A-3130 de Montilla a Nueva Carteya (antigua carretera A-2207) en unos 500 metros en dirección Noroeste, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 502,69 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 502,69 metros, la superficie deslindada de 10.501,18 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Castro a Carteya», en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a Nueva Carteya (antigua carretera A-2207), con la siguiente relimitación:
- Al Norte, linda con la propia vía pecuaria.
- Al Sur, linda con la propia vía pecuaria.
- Al Este: Linda con la parcela colindante de Benítez Rodríguez, Carlos; Benítez Rodríguez, José M.ª; Benítez Rodríguez, M.ª Angustias; Benítez Rodríguez, M.ª Elena; Benítez Rodríguez, Mercedes; Benítez Rodríguez, Rafael; Benítez Rodríguez, Ramiro Fernando (9/108).
- Al Oeste: Linda con la parcela colindante de Benítez Rodríguez, Carlos; Benítez Rodríguez, José M.ª; Benítez Rodríguez, M.ª Angustias; Benítez Rodríguez, M.ª Elena; Benítez Rodríguez, Mercedes; Benítez Rodríguez, Rafael; Benítez Rodríguez, Ramiro Fernando (9/109).
RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE CASTRO A CARTEYA» EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL CRUCE CON LA CARRETERA A-3130 DE MONTILLA A NUEVA CARTEYA (ANTIGUA CARRETERA A-2207) EN UNOS 500 METROS EN DIRECCIÓN NOROESTE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTRO DEL RÍO, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LÍNEA BASE DERECHA | ||
X | Y | |
1D | 367664.3091 | 4163796.1991 |
2D | 367765.1216 | 4163656.8731 |
3D | 367882.3796 | 4163494.8163 |
4D | 367958.9850 | 4163388.9299 |
LÍNEA BASE IZQUIERDA | ||
X | Y | |
1I | 367647.3848 | 4163783.9532 |
2I | 367748.1971 | 4163644.6276 |
3I | 367865.4553 | 4163482.5706 |
4I | 367942.0599 | 4163376.6851 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 26 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008 de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.
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