Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 05/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba a Almadén», en el tramo cruzado por la carretera N-502, a Pozoblanco, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba. VP @460/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba a Almadén», en el tramo cruzado por la carretera N-502, a Pozoblanco, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcaracejos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de agosto de 1969,con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba a Almadén», en el tramo cruzado por la carretera N-502, a Pozoblanco, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba, con motivo de la afección por el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Mediante la Resolución de fecha 3 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 151, de fecha 22 de agosto de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presenta una manifestación por parte de don Juan Rebollo Baeyens en representación de Asaja reservándose el derecho de presentar alegaciones más adelante si lo considera oportuno, con posterioridad no ha hecho uso de este derecho.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 41, de fecha 8 de marzo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de septiembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Córdoba a Almadén» ubicada en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 2 de agosto de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba a Almadén», en el tramo cruzado por la carretera N-502, a Pozoblanco, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 526,81 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica perteneciente a la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba a Almadén», en el tramo cruzado por la carretera N-502, a Pozoblanco, en el término municipal de Alcaracejos, provincia de Córdoba.

Finca rústica, en el término municipal de Alcaracejos, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 526,81 metros, la superficie deslindada de 11.005,21 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Córdoba a Almadén», en el tramo cruzado por la carretera N-502 a Pozoblanco, con la siguiente delimitación:

- Norte: Linda con la Carretera N-502 y con la propia Vía Pecuaria.

- Sur: Linda con la Carretera N-502 y con la propia Vía Pecuaria.

- Este: Linda con las parcelas colindantes de Romero Leal, Carmen (23/5); Sánchez López Pedro (23/7, 23/8, 23/11).

- Oeste: Linda con las parcelas colindantes de García Arévalo Benítez, Rafael (23/6, 23/9, 23/10).

Relación de Coordenadas UTM de la propuesta de resolución de fecha 9 de Julio de 2007, del Delegado Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada
PUNTO X Y PUNTO X Y
1I X=327209,8575 Y=4242215,0619 1D X=327196,1300 Y=4242199,3155
2I X=327334,0248 Y=4242107,1272 2D X=327323,6399 Y=4242088,4976
2I´ X=327359,1661 Y=4242099,2014 2D´ X=327352,4137 Y=4242079,4266
2I´´ X=327409,1750 Y=4242079,9057 2D´´ X=327398,3257 Y=4242062,0536
3I X=327416,9939 Y=4242075,0984 3D X=327404,2941 Y=4242058,3840
3I´ X=327435,2274 Y=4242057,2969 3D´ X=327418,3765 Y=4242044,7816
4I X=327444,6163 Y=4242038,1768 4D X=327424,4951 Y=4242032,3577
4I´ X=327447,3136 Y=4242013,4725 4D´ X=327426,3884 Y=4242013,6566
5I X=327444,8802 Y=4241977,4756 5D X=327424,0865 Y=4241979,6047
6I X=327430,9587 Y=4241876,3721 6D X=327410,2197 Y=4241878,7030
7I X=327424,6439 Y=4241803,6453 7D X=327403,8374 Y=4241805,5116

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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