Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 05/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Rodeos», desde el paraje de la Cruz Chiquita y unión con la Vereda del Barranco del Infierno hasta unos doscientos metros al Norte del Cementerio de Burguillos, incluido el Abrevadero del Pilar de la Dehesa, en el término municipal de Burguillos, en la provincia de Sevilla (VP @169/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de los Rodeos», desde el paraje de la Cruz Chiquita y unión con la Vereda del Barranco del Infierno hasta unos doscientos metros al Norte del Cementerio de Burguillos, incluido el Abrevadero del Pilar de la Dehesa, en el término municipal de Burguillos, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Burguillos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 24 de enero de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de febrero de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de abril de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Rodeos» desde el paraje de la Cruz Chiquita y unión con la Vereda del Barranco del Infierno hasta unos doscientos metros al Norte del Cementerio de Burguillos, incluido el Abrevadero del Pilar de la Dehesa, en el término municipal de Burguillos, en la provincia de Sevilla. El deslinde se ejecuta por encargo del Ayuntamiento de Burguillos según presupuesto para deslinde, desafectación y cambio de trazado de varias vías pecuarias.

Mediante la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 113, de fecha 19 de abril de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se ha presentado una alegación.

La alegación formulada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de fecha 7 de julio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación.

La alegación formulada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de los Rodeos», incluido el Abrevadero del Pilar de la Dehesa, en el término municipal de Burguillos, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegación realizada en la fase de operaciones materiales del deslinde, don Hilario Díaz Juan, alega que la finca de su propiedad, procede de la parcelación efectuada por el Estado, de la finca Esquivel, según lo dispuesto en el Decreto de 13 de febrero de 1948, aportando igualmente «Plano de Parcelación de lotes» de la misma.

Se estima la presente alegación, dado que la documentación aportada, acredita que se ha producido la adquisición plena y firme del derecho de propiedad privada sobre parte de los terrenos integrantes de la vía pecuaria, por enajenación llevada a cabo por la propia Administración que , en el momento que se produjo, era competente. Por ese motivo, se adapta íntegramente el deslinde a lo reflejado en los planos de parcelación de lotes de «Esquivel Secano».

En la fase de exposición pública se efectuaron las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Afán de Rivera, en nombre de Asaja-Sevilla, alega:

- En primer lugar, la arbitrariedad del deslinde.

Indicar que tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de 7 de noviembre de 2007, se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión. Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la arbitrariedad se define como «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho». En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona.

Asimismo, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Plano catastral del tramo de vía pecuaria afectado.

- Plano histórico catastral del término municipal de Burguillos (año 1968).

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 962, hojas 3-2.

- Plano topográfico del IGN, escala 1:50.000, núm. 962.

- Plano topográfico histórico del IGN, escala 1:50.000, núm. 962, (año 1918).

- Plano topográfico del IGN, escala 1:25.000, núm. 962-II

- Fotografías vuelo americano año 1956.

- Plano de parcelación de la «Finca Esquivel».

Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En segundo lugar, alega nulidad de la clasificación origen del presente Procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Contestar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«… el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y reconocible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la Resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «… no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por sí solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno», por lo que «… transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Añadir que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Asimismo, indicar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, el procedimiento de referencia no incurre en la causa de nulidad alegada, ya que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación personal según lo establecido en su artículo 12.

- En tercer lugar, alega situaciones posesorias existentes.

En cuanto a dicha alegación por parte de Asaja, informar que, tal como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego, la interesada Asaja no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

- En cuarto lugar Asaja alega ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Respecto a esta alegación se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales, posteriormente se investigan los posibles titulares registrales, todo ello para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

Además cabe indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Asimismo indicar, que se notificó a Asaja para la fase de las Operaciones Materiales realizado el 7 de mayo de 2006, y el 11 de abril de 2007, para el trámite de la Exposición Pública. Siendo notificados los demás interesados identificados una vez realizada la referida investigación, en las fechas que constan en los acuses de recibo incluidos en este expediente de deslinde, por lo que no cabe alegar indefensión al haberse practicado las notificaciones correspondientes.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 113 de fecha 19 de mayo de 2006 todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Proposición de Deslinde se sometió a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 156 de fecha 7 de julio de 2007.

- En quinto lugar solicita que se aporte certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato.

Con respecto a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador…) y sólo se pueden verificar. Además el GPS sólo ha sido utilizado en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado.

- En sexto lugar, en cuanto a que se le remita oficio al Señor Registrador competente del término municipal de Burguillos, y que por éste se certifique el período en que los afectados por el presente deslinde han venido poseyendo los terrenos afectados, informar que no corresponde a esta Administración recabar dicha información, en tanto en cuanto lo que se pretende mediante el procedimiento de deslinde, es la determinación del trazado de la vía pecuaria «Vereda de los Rodeos».

Finalmente en relación a que se le remita oficio al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde. La existencia de la vía pecuaria quedó declarada por el acto administrativo de la clasificación. A más abundamiento, se han consultado el Fondo Documental generado para este procedimiento, que está integrado por:

- Bosquejo planimétrico año 1873.

- Plano IGN 1:25.000.

- Fotografías vuelo americano año 1956.

- Ortofotografía de la Junta de Andalucía del año 2001-2002.

- Plano 50.000 histórico del Instituto Geográfico Nacional.

Asimismo, indicar que tal y como consta en el Fondo Documental Histórico en relación al expediente de la clasificación de la vía pecuaria , en un plano avance del término municipal de Burguillos y de sus vías pecuarias del año 1949, ya se menciona desde entonces ya la existencia de la vía pecuaria «Vereda de los Rodeos».

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 6 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 11 de abril de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Rodeos», desde el paraje de la Cruz Chiquita y unión con la Vereda del Barranco del Infierno hasta unos doscientos metros al Norte del Cementerio de Burguillos, incluido el Abrevadero del Pilar de la Dehesa, en el término municipal de Burguillos, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 1.259,09 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral: La Vía Pecuaria denominada «Vereda de los Rodeos», Tramo 2.º y «Abrevadero del Pilar de la Dehesa», constituye una parcela rústica en el Término Municipal de Burguillos de forma rectangular con una superficie total de 31.137,69 m2 con una orientación Noreste a Suroeste y tiene los siguientes linderos:

Al Norte:

Vereda del Barranco del Infierno, Ayuntamiento de Burguillos, don Juan Díaz Hilario y Blanfer Agraria, S.L.

Al Sur:

Doña José María Torres Olmedo y Ayuntamiento de Burguillos.

Al Este:

Vereda de Rodeos, doña Nazaria Romero Medina, don José María Torres Olmedo y Ayuntamiento de Burguillos.

Al Oeste:

Ayuntamiento de Burguillos, don Juan Díaz Hilario, Blanfer Agraria, S.L., doña Sofía Ramírez Parron y don Enrique Delgado Méndez.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de los Rodeos», desde el paraje de la Cruz Chiquita y unión con la Vereda del Barranco del Infierno hasta unos doscientos metros al Norte del Cementerio de Burguillos, incluido el Abrevadero del Pilar de la Dehesa, en el término municipal de Burguillos, en la provincia de Sevilla

COORDERNADAS DE LAS ESTAQUILLAS EN EL HUSO 30
V.P. VEREDA DE LOS RODEOS,
TRAMO 2.º
PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1I 239437,52 4166414,23
2I 239423,03 4166406,31
3I 239390,58 4166333,89
4I 239371,57 4166308,08
5I 239313,92 4166275,02
6I 239267,67 4166249,19
7I 239246,58 4166235,97
8I 239231,71 4166217,07
9I 239163,05 4166144,57
10I 239117,04 4166087,71
11I 239029,83 4166062,49
12I 239004,59 4166046,18
13I 238983,17 4165999,40
14I 238975,99 4165988,97
15I 238954,33 4165955,92
16I 238940,19 4165927,95
17I 238926,55 4165907,28
18I 238892,01 4165848,94
19I 238870,59 4165807,91
20I 238858,51 4165794,77
21I 238851,41 4165773,83
22I1 238835,26 4165727,43
22I2 238829,42 4165718,70
22I3 238820,08 4165713,91
23I 238801,23 4165709,70
24I 238774,58 4165699,76
25I 238737,99 4165669,24
26I 238705,59 4165626,81
27I 238672,85 4165549,27
28I 238664,32 4165535,78
1D 239449,20 4166444,41
1D-1 239433,13 4166435,63
1D-2 239422,56 4166429,86
2D 239406,85 4166421,27
3D 239372,43 4166344,47
4D 239357,36 4166324,01
5D 239303,63 4166293,20
6D 239257,02 4166267,17
7D 239232,41 4166251,74
8D 239215,88 4166230,74
9D 239147,32 4166158,35
10D 239104,93 4166105,95
11D 239021,08 4166081,70
12D 238988,13 4166060,42
13D 238964,93 4166009,75
14D 238958,65 4166000,62
15D 238936,22 4165966,39
16D 238922,09 4165938,45
17D 238908,83 4165918,36
18D 238873,75 4165859,10
19D 238853,35 4165820,02
20D 238840,15 4165805,67
21D 238831,65 4165780,62
22D 238815,53 4165734,30
23D 238795,28 4165729,78
24D 238763,94 4165718,09
25D 238722,81 4165683,78
26D 238687,38 4165637,38
27D 238654,27 4165558,98
28D 238646,67 4165546,94
COORDERNADAS DE LAS ESTAQUILLAS EN EL HUSO 30
ABREVADERO DEL PILAR DE LA DEHESA
PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
L1 239052,90 4166069,16
L2 239036,71 4166013,71
L3 239009,92 4165971,68
L4 238991,12 4165978,55
L5 238982,15 4165951,71
L6 238958,94 4165917,67
L7 238938,52 4165925,43
L8 238940,19 4165927,95
L9 238954,33 4165955,92
L10 238975,99 4165988,97
L11 238983,17 4165999,40
L12 239004,59 4166046,18
L13 239029,83 4166062,49

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- La Directora General, P.D. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

Descargar PDF