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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ConceptoTarifas autorizadas
IVA incluido
Tarifa I
Bajada de bandera1,16 euros
Km recorrido0,67 euros
Hora de espera o parada15,80 euros
Carrera mínima3,20 euros
Tarifa II
Bajada de bandera1,47 euros
Km recorrido0,78 euros
Hora de espera o parada19,14 euros
Carrera mínima4,00 euros
Casos de aplicación Tarifa II
Festivos: Sábados y festivos.
Laborables-nocturnos: Días laborables de 21,00 a 07,00 horas
Festividades: Durante Feria. Semana Santa, días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de 18,00 a 21,00 horas.
Suplementos o servicios especiales
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm0,40 euros
Festividades y otros: 20% sobre la Tarifa II en Feria, Carnavales, Semana Santa, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, de 21,00 a 07,00 horas.
Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 2008.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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