Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 09/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 1 de agosto de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se reconoce a Wigep Andalucía, S.A., la utilidad pública en concreto del parque eólico «Jerez» en el término municipal de Jerez de la Frontera. (PP. 3192/2008).

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Expediente: AT–5885/01.

Visto el escrito de solicitud formulado por Wigep Andalucía, S.A.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de julio de 2003, la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a Wigep Andalucía, S.A., para la instalación del parque eólico «Jerez» y por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se aprobó el proyecto de ejecución de la misma, así como por Resolución de fecha 28 de agosto de 2007 dicha Delegación aprobó la modificación del proyecto de ejecución del citado parque.

Segundo. Con fecha 9 de octubre de 2007, la mercantil Wigep Andalucía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Almachar, 16 C.P. 29004-Málaga, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación del (parque eólico) «Jerez», en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 80, de 2 de abril de 2008, BOJA número 71, de 10 de abril de 2008, BOP de Cádiz número 62, de 3 de abril de 2008, «Diario de Jerez» de 18 de marzo de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, como resultado de la cual, se produjeron las siguientes alegaciones:

Don Juan Miguel González Morales, en nombre y representación propio y en el de doña María Isabel Bautista Marín, don José Manuel González Morales, don Antonio Adela Rodríguez y don Alberto González Morales, según acredita con copia de escritura de poderes, alega, de manera resumida:

Que no está conforme con la posible declaración de utilidad pública.

Que en fecha 24 de octubre de 2003 y de común acuerdo con la ahora peticionaria de la declaración, la mercantil «Wigep Andalucía, S.A.», el compareciente y sus representados, suscribieron contrato de arrendamiento, por el que sustancialmente por la propietaria de los terrenos se cedían, por un período de cuarenta años prorrogables por períodos de doce años, los terrenos necesarios para la instalación de un parque eólico a cambio de una renta anual.

Que la petición de utilidad pública por parte de Wigep Andalucía, S.A., se expresa bajo la causa literalmente expresada de «las relaciones con éstos no están siendo lo necesariamente productivas que han de ser para el desarrollo del proyecto, lo que ha dado lugar a que éste se ponga en riesgo con los graves perjuicios que esto representa para el proyecto...», que niegan expresamente dicha argumentación y que ni se concretan cuáles son los parámetros de productividad adecuados para Wigep Andalucía, S.A., ni se concretan los supuestos ni peligros, ..., lo que en todo caso habrán de probarse por parte de quien los alega, conforme al principio de la carga de la prueba.

Así mismo, el propietario alude a diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre interpretaciones del concepto de declaración Utilidad Pública que no se relacionan.

A lo cual contesta el peticionario:

Que efectivamente Wigep Andalucía, S.A., tiene firmado un contrato de arrendamiento y de derecho de superficie con los propietarios.

Que el desarrollo no favorable de las obras se concreta en amenazas telefónicas para impedir el acceso a la finca que fueron materializadas en dos ocasiones, siendo rápidamente rectificadas.

Que en el contrato de arrendamiento se establece que «La Propiedad prestará su colaboración, en su calidad de propietario, en aquellas gestiones o autorizaciones necesarias que se precisen de ahora en adelante para la obtención a favor de la Arrendataria de las licencias y autorizaciones que se precisen de ahora en adelante para la construcción, actividad y funcionamiento del Parque Eólico».

Que en el contrato de fecha 24 de octubre de 2003 los recurrentes declararon que las fincas objeto del mismo estaban libres de cargas, cuando en realidad las fincas estaban hipotecadas desde 1997, a pesar de lo cual en ningún momento se les recriminó a los recurrentes por no haberlo expresado así en el contrato.

Que para obtener la financiación necesaria para la ejecución del proyecto ha tenido que pasar un proceso llamado «Due Diligence», liderado por el despacho de Garrigues de Madrid. Que se ha obtenido financiación para la ejecución del proyecto, pero que a fecha de hoy no ha podido disponer de crédito ya que las hipotecas constituidas sobre las fincas afectadas debían ser canceladas o, en su caso novadas, y ésta era la condición «sine qua non» para poder disponer del crédito.

Que los recurrentes no se negaron a formar la Escritura de Novación de la Hipoteca (condición impuesta por la entidad financiera La Caixa), sino que pusieron como condición para la firma la entrega de una cantidad de dinero en concepto de reparación de daños por la construcción del parque. Que ante la falta de acuerdo en la cantidad de dinero a entregar a la propiedad, se llegó a la conclusión, por parte de Garrigues, de que la única opción posible es la declaración de la utilidad pública.

A lo que responde el propietario:

Que el período de tiempo de la supuesta obstaculización supuso únicamente la cantidad total de tres horas y treinta minutos.

Que esta parte manifiesta su clara e irrevocable voluntad de dejar libre y expedito el acceso a las fincas para Wigep Andalucía, S.A., o el personal a su cargo.

Que esta parte deja manifiesta su clara e irrevocable voluntad de colaborar en cuantos actos sean necesarios a fin de que se obtenga por parte de la entidad Wigep Andalucía, S.A., la novación hipotecaria del préstamo que grava las fincas.

Que le alegra leer que la peticionaria no pretende con dicha declaración la expropiación de los terrenos afectados por el parque eólico «Jerez», pero que se evidencia que lo pretendido es alcanzar una situación de preeminencia en las relaciones contractuales que vinculan a las partes.

Por otro lado, durante la información pública mencionada en este apartado, se recibió un escrito de Retevisión I, SAU, en el que se solicitaba el reconocimiento de la condición de empresa que presta servicios públicos de interés general, se le remita separata prevista en los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000 y suspenda la tramitación de los expedientes administrativos y/o de aprobación del proyecto.

Cuarto. Cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

- Ayto. de Jerez de la Frontera.

- Agencia Andaluza del Agua.

- Retevisión I, SAU.

Obteniéndose los siguientes resultados:

- Existe conformidad con: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y Agencia Andaluza del Agua.

- Existe disconformidad con Retevisión I, S.A., manifestado una serie de condicionantes técnicos a la construcción del Parque Eólico.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para declarar la citada utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto. Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación, establece lo siguiente:

Respecto a las alegaciones de Juan Miguel González Morales:

- De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otro lado la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3 que el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

- Por otro lado se le recuerda que de acuerdo con el artículo 151 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, el procedimiento expropiatorio (objeto de la declaración de utilidad pública) puede concluirse en cualquier momento si los bienes y derechos afectados son adquiridos de mutuo acuerdo. Conforme a la información suministrada por el solicitante de la declaración de Utilidad Pública, dichos acuerdos no son factibles en el estado actual de los hechos, por lo que la declaración de utilidad pública se hace necesaria.

Respecto a las alegaciones de Retevisión I, S.A.U.:

- Aunque la Ley General de Telecomunicaciones establece una serie de limitaciones y servidumbres estableciendo unas distancias mínimas entre antenas receptoras y otras instalaciones, Retevisión I, S.A.U., no ha acreditado, en modo alguno, la presencia de ninguna antena de su propiedad dentro del área de influencia del parque eólico de referencia. Por otro lado el hecho de que se pudiera ocasionar una degradación de las emisiones de televisión carece de cobertura legal, dado que las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones no gozan de carácter normativo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública en concreto del parque eólico «Jerez» en el término municipal de Puerto Real, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Segundo. El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente, antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 1 de agosto de 2008.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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