Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 09/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Valenzuela y Porcuna», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba (VP107/05).

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Valenzuela y Porcuna», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria objeto de la presente Resolución, sita en el término municipal de Baena, está clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 1959, con una anchura legal de 20,89 m.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, de 12 de septiembre de 2007, a solicitud del Ayuntamiento de Baena, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Valenzuela y Porcuna», en el tramo de referencia, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos por la figura de planeamiento vigente en el año 1986, clasificación que coincide con el PGOU actualmente en vigor, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, con fecha de 22 de julio de 2003.

El tramo a desafectar tiene una longitud de 761,55 metros.

Tercero. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 209, de 15 de noviembre de 2007, sin que posteriormente se hayan presentado alegaciones.

Cuarto. Con fecha 11 de marzo de 2008 la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba eleva Propuesta de Resolución, junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Valenzuela y Porcuna», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales y administrativas, rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico»; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Valenzuela y Porcuna», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, con una longitud de 761,55 metros, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 383933,90 4164815,31 1D 383946,36 4164798,47
2I 383936,56 4164817,60 2D 383949,78 4164801,41
3I 383943,36 4164822,87 3D 383955,72 4164806,02
4I 383985,58 4164852,08 4D 383997,38 4164834,85
5I 384083,47 4164918,48 5D 384095,29 4164901,25
6I 384174,82 4164980,12 6D 384186,48 4164962,78
7I 384286,05 4165054,58 7D 384297,83 4165037,33
8I 384371,49 4165114,20 8D 384383,42 4165097,05
9I 384460,38 4165175,79 9D 384472,40 4165158,71
10I 384505,10 4165207,75 10D 384518,82 4165191,88
11I 384512,07 4165215,01 11D 384528,09 4165201,52
12I 384520,32 4165226,23 12D 384537,90 4165214,89
13I 384522,84 4165230,72 13D 384556,78 4165248,42
14D 384568,78 4165270,13
15D 384574,81 4165281,59
1C 384565,50 4165295,05
2C 384542,92 4165251,45
3C 384536,61 4165240,57
4C 384526,71 4165225,10

Conforme a lo establecido en los artículo 12 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, procederá a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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