Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 09/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaría «Vereda de Baena a Cañete», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, VP 106/05.

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria objeto de la presente Resolución, sita en el término municipal de Baena, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 1959, con una anchura legal de 20,89 m.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, de 5 de noviembre de 2007, a solicitud del Ayuntamiento de Baena, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete», en el tramo de referencia, a solicitud del Ayuntamiento de Baena.

El tramo a desafectar discurre por suelo urbano afectado por la figura de planeamiento vigente en el año 1986, clasificación que coincide con el PGOU actualmente en vigor, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha de 22 de julio de 2003.

El tramo a desafectar tiene una longitud de 182,53 metros.

Tercero. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 8, de 16 de enero de 2008.

Durante el trámite de exposición pública no fueron formuladas alegaciones.

Cuarto. Con fecha 11 de marzo de 2008, la Delegación Provincial de Córdoba eleva propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda.2.c) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas, rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico»; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cañete», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, con una longitud de 182,53 metros, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Núm. Punto X (m) Y (m) Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 383909,38 4164848,42 1D 383921,92 4164831,49
2I 383915,85 4164854,68 2D 383932,59 4164841,80
3I 383959,63 4164933,03 3D 383978,59 4164924,14
4I 383968,72 4164956,68 4D 383988,63 4164950,27
5I 383981,58 4165005,63 5D 384002,05 4165001,36

Conforme a lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, procederá a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- La Directora General (por Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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