Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 09/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Gilena», en el tramo que discurre por el suelo urbano según el Planeamiento Urbanístico vigente en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla (VP@1764/05).

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Gilena», en el tramo que discurre por suelo urbano según el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Gilena», en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, está incluida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del municipio de Los Corrales, aprobado por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 1964, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Por Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, a solicitud del Ayuntamiento de Los Corrales, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Gilena», en el tramo que discurre por suelo urbano según el Planeamiento Urbanístico vigente en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos desde la «Delimitación de Suelo Urbano» aprobada definitivamente por la Consejería de Política Territorial e Infraestructuras con fecha 7 de octubre de 1982, y publicada en el BOP de Sevilla de 9 de diciembre de 1982 y posteriores modificaciones, datando la última de 19 de septiembre de 1990 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El tramo a desafectar tiene una longitud de 251,77 metros.

Tercero. Instruido por la Delegación Provincial de Sevilla el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 290, de 17 de diciembre de 2007, sin que posteriormente se hayan presentado alegaciones.

Cuarto. La Delegación Provincial de Sevilla eleva Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Gilena», en el tramo que discurre por suelo urbano según el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a Planeamiento Urbanístico»; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Gilena», en el tramo que discurre por suelo urbano según el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, con una longitud de 251,77 metros, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Punto X Y Punto X Y
1I 323.809,32 4.108.052,93 1D 323.845,87 4.108.061,77
2I 323.751,62 4.108.291,38 2D 323.788,37 4.108.299,41
3I 323.750,16 4.108.298,87 3D 323.787,07 4.108.306,08

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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