Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 12/09/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

Orden de 9 de septiembre de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

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La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias para la convocatoria de los procesos selectivos de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

El Decreto 434/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008 del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oferta, en su artículo 1, cincuenta y cinco plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, y encomienda, en su artículo 4, la gestión de las pruebas selectivas al Instituto Andaluz de Administración Pública.

Así, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se convoca proceso selectivo para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas Generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cincuenta y cinco plazas vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención.

2. Del total de plazas ofertadas, tres quedan reservadas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el cupo de reserva de discapacitados/as pueden optar, en igualdad de condiciones, a las restantes plazas.

Las plazas no cubiertas de las reservadas a personas con discapacidad, incrementarán las plazas de acceso libre.

3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de provisión y selección de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Orden APU/450/2008, de 31 de enero, por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las Subescalas en que se estructura la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los/as candidatos/as.

1. Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado/a en Sociología, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente, expedidos todos ellos por centros oficiales reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Ciencia e Innovación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace referencia el apartado 3 de la Base Cuarta, o, para su exención, haber presentado los certificados establecidos en el apartado 4 de la misma Base.

2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

Tercera. Proceso selectivo.

1. La selección de los/as aspirantes se realizará a través del sistema de oposición libre seguida de curso selectivo de formación. El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.

La fase de oposición consistirá en la realización de los tres ejercicios obligatorios que se indican a continuación, que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes superen los ejercicios eliminatorios, podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de al menos uno de los siguientes idiomas: Francés, inglés, italiano o alemán.

1.1. Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una respuesta acertada. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figuran en el Anexo I de esta Orden. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo. Será corregido sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

El Tribunal, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación, con anterioridad a la identificación de los/las participantes, del nivel mínimo de respuestas exigido para obtener el 5 en este primer ejercicio eliminatorio.

Una vez realizado este primer ejercicio, el Tribunal calificador hará publica en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, www.juntadeandalucia.es/institutode administracionpublica, la plantilla de respuestas correctas que servirá para la corrección del mismo. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública al publicarse la lista de aprobados/as del primer ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados/as.

1.2. Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, un total de tres temas, dos temas de los comprendidos en el Bloque I del Programa del Anexo I de esta Orden, elegidos por cada aspirante de entre tres, extraídos por insaculación y un tema del Bloque II, elegido por cada aspirante de entre dos propuestos y también extraídos por insaculación.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados, a su vez, de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos y no ser calificado con menos de 3 puntos en ninguno de los temas. En ella se valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la expresión, así como la calidad de la expresión escrita.

El ejercicio será leído por el/la aspirante en lectura pública ante el Tribunal, que, durante un tiempo máximo de quince minutos, podrá realizarle las preguntas que considera necesarias sobre materias referidas al contenido de los temas expuestos. En este turno de preguntas se valorará la precisión y profundidad conceptual y la calidad de la expresión oral de los/las aspirantes. El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando el/la aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos.

1.3. Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, referentes a las funciones propias de Secretaría-Intervención y relacionados con las materias del programa.

Para la realización de este ejercicio se podrán consultar textos legales no comentados, editados en papel, así como utilizar máquinas de calcular básicas, válidas para realizar operaciones aritméticas elementales.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueren más de uno, puntuados, a su vez, de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. En él se valorarán el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, así como la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio deberá ser leído por el/la aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que, durante un tiempo máximo de quince minutos, podrá realizarle las preguntas que considera necesarias sobre materias referidas al contenido de los supuestos prácticos realizados. En este turno de preguntas se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los supuestos planteados, así como la calidad de la expresión oral. El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando el aspirante no hubiese realizado alguno de los supuestos propuestos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos.

2. La superación de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, por tanto, que habrán superado esta fase aquellos/as aspirantes cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entren dentro del número de plazas ofertadas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el tercero y en el primero, por este orden, y de continuar aquel, se recurrirá al orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra «X», según se recoge en la Base Séptima.3 de la presente convocatoria.

3. Prueba complementaria: su realización tendrá carácter voluntario. Consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas sin diccionario, de al menos un idioma extranjero, elegido entre inglés, francés, italiano o alemán. El máximo de idiomas a elegir será de dos. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 1 hora para cada idioma elegido, calificándose de 0 a 1 punto cada prueba de idioma, con un máximo de 2 puntos.

Esta prueba podrán realizarla los/las aspirantes que superen las pruebas obligatorias y tengan derecho a su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, y siempre que lo hubiesen pedido en su solicitud de participación en el proceso selectivo, computándose la puntuación obtenida únicamente para determinar el orden final de los/las aprobados/as en el proceso selectivo.

4. El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios lo hagan constar en su solicitud, en el espacio reservado a tal efecto.

5. Seguimiento del proceso por medios informáticos: En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica se facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

De manera complementaria a la anterior, los/as interesados/as podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo mediante mensajes al número de móvil y/o a la dirección de correo que faciliten en la solicitud. En todo caso, la información remitida por este medio carecerá de efectos jurídicos, y no podrá sustituir a los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

Cuarta. Solicitudes, plazo de presentación y pago de la tasa.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial publicado como Anexo II de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los/as aspirantes u obtenerse en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la de Gobernación, en sus respectivas Delegaciones en las distintas provincias andaluzas, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, así como en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracion publica, podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

Los/las aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (acceso libre o reserva a discapacitados/as). Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el turno de acceso libre.

Las personas que, con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, deseen optar a las plazas reservadas a discapacitados/as deberán unir a su solicitud original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estas personas podrán solicitar las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «Solicitud de adaptación por discapacidad».

2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo./a Sr./a Director/a General de Administración Local, en el Registro General del Instituto Andaluz de Administración Pública, Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41080, Sevilla, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para mayor garantía de los/las participantes, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa por derechos de examen de 27,61 euros.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial «Modelo 046» de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1997. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracion publica, en el enlace «Pago de Tasas».

La acreditación del pago de la tasa se hará mediante remisión al Instituto Andaluz de Administración Pública del «Ejemplar para la Administración» del «Modelo 046» de Autoliquidación de Tasas de la Junta de Andalucía, que genera la plataforma telemática de pago o, en caso de que se opte por el pago a través de una entidad bancaria, del ejemplar para la Administración del «Modelo 046» en el que conste la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el «Modelo 046» contiene los siguientes datos: En el apartado Datos Generales, deberá marcarse la opción «Autoliquidación», en la descripción de la liquidación: «Inscripción en pruebas selectivas para la Subescala de Secretaría-Intervención»; en el código territorial IA 00 00 «Instituto Andaluz de Administración Pública»; y en el concepto de pago 0075 «Convocatorias funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social están exentos del pago de la tasa:

4.1. Aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33% mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2 Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita por el/la solicitante conforme al modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.

4. La falta de acreditación del pago de la tasa, o de su exención, determinará la exclusión definitiva del/la solicitante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa, o de su exención, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

5. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa o del exceso de tasa satisfecha cuando no se realice el hecho imponible, o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable al aspirante o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de la tasa.

6. Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base cuarta –justificantes del pago de la tasa o de la exención–, deben unirse y entregarse con la solicitud de participación.

Quinta. Admisión de aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Administración Local dictará Resolución aprobando, por delegación de la Consejera de Gobernación, y a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía quedando expuestas las listas provisionales en el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Consejería de Gobernación, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, la Consejería de Justicia y Administración Pública y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, incluyéndose también en la web del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la Resolución en el BOJA.

Los/las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Director General de Administración Local, por delegación de la Consejera de Gobernación, y a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y en ella se señalarán los lugares de exposición al público de las listas completas certificadas que serán los mismos del apartado 1 de esta base.

Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar o lugares y la hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las provisionales y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. Al Tribunal Calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo.

2. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco miembros, funcionarios/as de carrera, debiendo designarse el mismo número de suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos/as. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en la Subescala de Secretaría-Intervención y en su composición se tenderá a la paridad entre hombre y mujer. Su composición se contiene en el Anexo IV de esta Orden.

3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros del mismo quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4. Los miembros del Tribunal Calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases y de los plazos establecidos para la realización del proceso selectivo y resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.

5. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, Avda. Ramón y Cajal, 35, 41080, Sevilla.

7. Al Tribunal Calificador se le abonarán las indemnizaciones por asistencias de conformidad con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio vigente en la Junta de Andalucía en el momento de su constitución.

8. El Tribunal Calificador finalizará sus funciones una vez que hayan sido nombrados/as funcionarios/as de carrera los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla. El primer ejercicio eliminatorio se realizará el 14 de diciembre en los lugares que se señalen en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as.

2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su identidad.

3. El orden de intervención de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél/aquella cuyo primer apellido comience por la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (BOE del 4 de febrero). Para todo lo que se dispone en la presente convocatoria en lo que tenga efecto, los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el Anexo V.

4. Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos/as en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6. La publicación de la convocatoria del segundo y de los sucesivos ejercicios, se efectuará por el Tribunal Calificador en la sede de su lugar de actuación y por todos aquellos medios que garanticen su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7. Para la realización de la prueba complementaria de carácter voluntario, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Asimismo, el Tribunal podrá contar con la colaboración del Instituto Andaluz de Administración Pública en materias de asesoramiento, organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal calificador que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, proponga al Director General de Administración Local su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud, a efectos de que éste resuelva por delegación de la Consejera de Gobernación.

Octava. Lista de aprobados.

1. A efectos de ordenación de los/las opositores/as en la relación definitiva de aprobados, la puntuación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios y de la prueba complementaria, en el caso de que se hubiera realizado esta última.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden, y, de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba complementaria. Si, a pesar de todo, persistiera el empate, se deshará mediante el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra «X», tal como se recoge en la base séptima, apartado 3, de la presente convocatoria.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador hará pública en la sede del Instituto Andaluz de Administración Pública y en todos los lugares señalados en la base quinta, apartado 1, la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, con indicación de su documento nacional de identidad.

3. El Tribunal no podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

Novena. Presentación de documentos.

1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación definitiva de aprobados/as, los/las opositores/as aprobados/as deberán presentar o remitir al Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública, Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41080, Sevilla, por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título exigido en la base segunda, apartado 1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición. Aquellos/as aspirantes que aleguen titulaciones homologadas a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Ciencia e Innovación u órgano de la Administración competente para hacerlo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de Secretaría-Intervención.

e) Los/as aspirantes que tengan la condición de discapacitados/as, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, que hayan optado por el cupo de reserva a discapacitados/as, deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Quienes tuviesen la condición de funcionario/a de carrera están exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal del Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependen.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

5. Si se produjese el supuesto previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Administración Local, con el fin de asegurar la cobertura completa de las plazas convocadas, podrá requerir del Tribunal calificador una relación, –con el mismo número de personas cuyas actuaciones quedaron anuladas–, de los/las aspirantes que sigan en puntuación a los/as propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

Décima. Curso selectivo.

1. El curso selectivo será organizado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Los/as aspirantes admitidos/as al curso serán nombrados/as por Resolución de la Dirección General de Administración Local funcionarios/as en prácticas durante el tiempo que dure dicho curso, y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efectos el citado nombramiento. Sus retribuciones, como funcionarios/as en prácticas, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a los/as aspirantes la formación y capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. Este curso selectivo constará de una fase teórica de, al menos, 100 horas lectivas, y otra, de prácticas con un mes de duración. Desde el final de la fase de oposición hasta el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más de cuatro meses.

El contenido, calendario y demás normas que hayan de regular dicho curso selectivo serán establecidas oportunamente por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los/as aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas en el mismo. Se calificarán de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 5 puntos.

4. La falta de asistencia a más del 10% de las horas lectivas o de prácticas, sin causa justificada así apreciada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, determinará la calificación de no apto/a para el/la aspirante.

5. Los/as aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y en las normas que lo regulen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante Resolución motivada del Director General de Administración Local, a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Undécima. Nombramientos.

1. Concluido el curso selectivo, quienes lo superen serán calificados/as definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de la puntuación final de las pruebas selectivas y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate se atenderá al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

2. Por el Tribunal calificador se efectuará propuesta de nombramiento de los/as aspirantes como funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención.

Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General de Administración Local, que la elevará a la Consejera de Gobernación para dictar Orden de nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Duodécima. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 2008

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Gobernación

ANEXO I

Temario para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención

Bloque I (80 temas)

Tema 1. Estado social y democrático de derecho. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado del bienestar.

Tema 2. La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación del sistema democrático. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.

Tema 3. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Tema 4. La Corona. Atribuciones según la Constitución.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: Los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 6. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.

Tema 7. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: Órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

Tema 8. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de constitucionalidad de las leyes.

Tema 9. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 10. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.

Tema 11. Las formas de organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 12. La Administración institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Las agencias públicas.

Tema 13. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones. La Unión económica y monetaria.

Tema 14. El Consejo de Europa: instituciones y organización. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.

Tema 15. El ordenamiento jurídico-administrativo: el derecho comunitario. La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 16. El ciudadano como administrado: Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Tema 17. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 18. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 19. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 20. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 21. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 22. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 23. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo.

Tema 24. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 25. Los contratos del sector público: Delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: Racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.

Tema 26. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: Capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.

Tema 27. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Racionalización técnica de la contratación. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de contratación. Centrales de contratación.

Tema 28. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 29. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.

Tema 30. El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación.

Tema 31. El contrato de suministros: Régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: Régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 32. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Organización administrativa de la contratación. Aplicación de la ley de contratos del sector público a las Entidades locales.

Tema 33. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 34. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 35. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: Reserva y concesión.

Tema 36. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones de la gestión pública: La Administración al servicio del ciudadano. Tecnologías de la información y administración pública.

Tema 37. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas. Actores y redes de actores. La formulación clásica del ciclo de las políticas públicas.

Tema 38. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.

Tema 39. El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 40. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 41. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los municipios de gran población: Especialidades de su régimen orgánico-funcional. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales.

Tema 42. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

Tema 43. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: Los Consejos y Cabildos Insulares. Otras Entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.

Tema 44. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.

Tema 45. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.

Tema 46. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

Tema 47. La iniciativa pública económica de las Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.

Tema 48. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 49. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 50. Las competencias municipales en materia de protección de medio ambiente. La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial estatal. El abastecimiento de agua y el tratamiento de aguas residuales.

Tema 51. Las competencias municipales en materia de educación. La cooperación de las Entidades locales en materia de educación. Los Consejos Escolares de ámbito local. La cultura. Las obligaciones de las Entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. El deporte. La representación de las Entidades locales en órganos consultivos del deporte.

Tema 52. Régimen y contenido del derecho de propiedad del suelo. El régimen del suelo: situaciones y criterios de utilización. Las actuaciones de transformación urbanística.

Tema 53. El régimen de valoraciones. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial. La función social de la propiedad y la gestión de suelo. Aspectos financieros, presupuestarios y contables del urbanismo. Contribuciones especiales y cuotas de urbanización. Las áreas de reserva. Los convenios urbanísticos.

Tema 54. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: Criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

Tema 55. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.

Tema 56. Los créditos del presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: Concepto, clases, financiación y tramitación.

Tema 57. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: Especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 58. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.

Tema 59. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera.

Tema 60. El sistema de contabilidad de la Administración local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al modelo simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad.

Tema 61. La Cuenta General de las Entidades locales. Los estados y cuentas anuales anexos de la Entidad local y sus organismos autónomos: Contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.

Tema 62. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: Ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos.

Tema 63. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: Ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.

Tema 64. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

Tema 65. Los recursos de las Haciendas locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: De los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 66. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: La prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.

Tema 67. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Las entidades colaboradoras. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los créditos incobrables y fallidos. La prescripción.

Tema 68. La gestión y liquidación de recursos. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales. La devolución de ingresos indebidos.

Tema 69. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

Tema 70. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: Las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 71. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 72. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: Anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

Tema 73. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.

Tema 74. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 75. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: Tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.

Tema 76. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos.

Tema 77. Selección, formación y evaluación de recursos humanos en el ámbito local. El contrato de trabajo. Prevención de riesgos laborales.

Tema 78. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades.

Tema 79. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas. Responsabilidad penal de los funcionarios públicos: Los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Tema 80. Secretaría, Intervención y Tesorería: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico.

Bloque II (20 temas)

Tema 1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Estructura territorial, principios de organización territorial y competencias.

Tema 2. El Gobierno y la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno. Otras instituciones de autogobierno.

Tema 3. Economía. Empleo y relaciones laborales. Hacienda de la Comunidad Autónoma. Haciendas Locales. Fiscalización externa del sector público andaluz.

Tema 4. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza. El Consejo Andaluz de Concertación Local.

Tema 5. La demarcación municipal de Andalucía. La modificación de términos municipales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las Entidades Locales Autónomas: su constitución, régimen jurídico, hacienda y extinción. Las Asociaciones Locales: las Mancomunidades, los Consorcios, los Convenios y otras Asociaciones Locales. Las Areas Metropolitanas.

Tema 6. El Patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía. Trafico jurídico de los bienes. Uso y aprovechamiento de los bienes. Conservación y defensa de los bienes. Prerrogativas de los Entes Locales respecto a sus bienes. Responsabilidades y sanciones.

Tema 7. Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos Andaluces. Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 8. Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía I: Regulación de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Especial referencia a la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía. Las Comisiones Provinciales de ordenación del territorio y urbanismo y la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo de Andalucía.

Tema 9. Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía II: Instrumentos de ordenación territorial y urbana: Clases, formación, aprobación, publicación y efectos.

Tema 10. Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía III: Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Facultades urbanísticas; distribución de cargas y beneficios.

Tema 11. Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía IV: Ejecución de los Planes de Ordenación; sistemas de actuación. Parcelaciones y reparcelaciones.

Tema 12. Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía V: Intervención en la edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística. Régimen jurídico. Acción administrativa en materia de vivienda protegida y suelo.

Tema 13. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Policías Locales, Protección Civil y Emergencias.

Tema 14. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Juegos y Espectáculos, Consumo, y Animales de compañía.

Tema 15. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Protección Ambiental.

Tema 16. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Carreteras, Transportes, y Telecomunicaciones.

Tema 17. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Educación y Cultura.

Tema 18. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Turismo, Comercio, y Deportes.

Tema 19. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Igualdad, y Bienestar Social.

Tema 20. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Salud, y Gestión Sanitaria.

ANEXO III

Don/doña…………………………………………………………………………………….., con domicilio en …………………………………………………………….………….. y Documento Nacional de Identidad número ……………………, declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, convocada por Orden de …………………………..… de 200…., Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de ……. de …………………… de 200….., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

En …………………..., a ……. de …………………….. de 200…..

Fdo.:…………………………………………..

ANEXO IV

TRIBUNAL.

Presidente titular: Don Juan Carlos Cabello Cabrera.

Presidenta suplente: Doña M.ª Concepción Ceballo-Zúñiga Tovar.

Secretaria titular: Doña M.ª Dolores Palacios Ruiz.

Secretario suplente: Don Francisco Javier Cuervas Selles.

Vocal titular: Don Fernando Gómez Rincón.

Vocal suplente: Doña Amadora Rosa Martínez

Vocal titular: Don Francisco Ojeda Vila.

Vocal suplente: Doña Salomé Maestre Alvarez.

Vocal titular: Doña M.ª Teresa Soriano Zanoletty.

Vocal suplente: Don Francisco Vela Muñoz.

ANEXO V

CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Los dígrafos CH y LL se considerarán letras del abecedario español, apareciendo en su orden alfabético correspondiente, detrás de las letras C y L respectivamente.

2. El dígrafo RR no se considerará como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a la letra R.

3. Los 1.º apellidos que comiencen con DE, DEL o DE LA(S), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: LUIS DEL CASTILLO VELASCO.

1.º apellido: CASTILLO.

2.º apellido: VELASCO.

Nombre: LUIS DEL.

4. Los 2.º apellidos que comiencen con DE, DEL o DE LA(S), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del 1.º apellido.

Ejemplo: LUIS DEL CASTILLO DE LAS HERAS.

1º apellido: CASTILLO DE LAS.

2º apellido: HERAS.

Nombre: LUIS DEL.

5. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º LUIS VARGAS CASTILLO.

2.º LUIS VARGAS-MACHUCA CASTILLO.

Será considerado como LUIS VARGAS MACHUCA CASTILLO y aparecerá después de los anteriores VARGAS.

3.º LUIS VARGAS MACHUCA-CASTILLO.

Será considerado como LUIS VARGAS MACHUCA CASTILLO y aparecerá después de los anteriores MACHUCA.

4.º LUIS VARGAS MONTES.

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO

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